Fallo Domínguez: Límites a la Multa por Retención de Aportes (Art. 132 bis LCT)

Jurisprudencia CSJN 2024

Inconstitucionalidad y Límites a las Multas Millonarias por Retención de Aportes

Carátula: Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido

La falta de ingreso de los aportes jubilatorios o de obra social constituye una falta gravísima, más aún cuando existe trabajo no registrado o pagos en negro. El Art. 132 bis de la LCT estipula una multa muy dura para prevenir esta evasión. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la multa se acumula por años superando abismalmente la deuda original? Este debate fue zanjado por el paradigmático Fallo Domínguez.

El Hecho: Reconstrucción Forense

La trabajadora inició un reclamo laboral y, tras haber enviado el telegrama laboral de intimación obligatorio, exigió la aplicación de la multa por aportes retenidos y no depositados. Debido a la enorme demora del expediente en los tribunales, la sanción conminatoria (equivalente a un sueldo por cada mes de atraso) se acumuló a tal punto que la empresa llevó el caso a la Corte argumentando la inconstitucionalidad de la suma resultante por considerarla una confiscación de su patrimonio empresarial.

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La Decisión de la Corte (CSJN)

En su análisis profundo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que, bajo las circunstancias fácticas del caso, la aplicación automática y matemática del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo configuraba un exceso manifiesto. Los ministros razonaron que la acumulación incesante de la multa mensual durante la prolongación excesiva del juicio desnaturalizaba el propósito original del legislador, que era incentivar la rápida regularización fiscal y no generar una indemnización paralela exorbitante a favor del trabajador.

Consecuentemente, el Tribunal Supremo habilitó a los jueces inferiores a morigerar y poner un tope a estas multas sancionatorias cuando su aplicación estricta conduzca a resultados evidentemente irracionales y contrarios al derecho de propiedad, impidiendo un enriquecimiento sin causa.

Lenguaje Claro y Estrategia

Para el empleado que se considera en situación de despido indirecto por falta de aportes, este fallo no deroga la multa. Sigue siendo vital verificar tu situación ante AFIP. No obstante, si lográs un acuerdo rápido en una instancia de conciliación laboral (SECLO), tendrás mayor certeza de cobro inmediato antes de que un juez decida ponerle un techo a la multa tras un juicio de siete años.

❌ Error Preventivo: Muchos trabajadores descubren la falta de aportes y renuncian sin enviar el telegrama de intimación. Si no intimás antes de desvincularte, la empresa queda eximida de abonar esta penalidad que engrosa sustancialmente la liquidación final.