Inicio > Diccionario Legal > Trabajo Registrado Deficientemente

¿Qué es el Trabajo Registrado Deficientemente y cómo afecta tu bolsillo?

Definición Legal: Se conoce como Trabajo Registrado Deficientemente a la situación donde un empleado está blanqueado ('en nómina'), pero con datos falsos: fecha de ingreso posterior a la real, jornada parcial en lugar de completa, o cobrando parte de su salario 'en negro'.

Las tres formas de fraude

1. Falsa fecha de ingreso (te blanquearon meses o años después). 2. Falso salario (te pagan viáticos falsos o plata en mano). 3. Falsa jornada (figurás como media jornada pero trabajás 9 horas).

Temas laborales relacionados con este caso

Las Multas Millonarias

Las multas de la Ley Nacional de Empleo 24.013 fueron derogadas en julio de 2024, así que la indemnización ya no se duplica ni se triplica. Lo que sí cambia el número, y bastante, es que si enviás el telegrama reclamando la correcta registración Estando Aún Trabajando, la base de cálculo pasa a ser tu sueldo real y no el que figura en el recibo.

Pregunta Frecuente

¿Pierdo los aportes jubilatorios por la plata que cobro en negro?

Sí. Todo el dinero que cobrás por fuera del recibo oficial no aporta a tu jubilación, no suma para el cálculo de tu aguinaldo, reduce el pago de tus vacaciones y deprime miserablemente tu indemnización por despido. Es un robo hormiga.

Te asesoramos para proteger tus derechos laborales
Hacé valer tus años de servicio: Contactanos
Aviso: Contenido enciclopédico de carácter orientativo. Las leyes laborales se aplican caso a caso. Se requiere el patrocinio de un abogado matriculado para todo reclamo o mediación (SECLO).

Cuánto cambia el número cuando el sueldo está mal declarado

La pregunta que trae a la mayoría de la gente hasta acá es «¿cuánto me corresponde?». Y la respuesta depende casi por completo de una sola variable: cuál es la remuneración que se toma como base.

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo manda calcular la indemnización por antigüedad sobre «la mejor remuneración mensual, normal y habitual». Si una parte del sueldo se pagó fuera del recibo, el número que figura en los papeles no es esa remuneración: es una porción de ella.

En la práctica

Por eso el reclamo por registración deficiente no es un trámite accesorio al despido: es el que define el tamaño de todo lo demás. La antigüedad, el preaviso y la integración se calculan sobre la misma base, así que corregirla mueve los tres rubros a la vez.

Conviene entender también qué no se recupera hoy. Las multas de la ley 24.013 y de la ley 25.323 fueron derogadas por los artículos 99 y 100 de la ley 27.742, de modo que la indemnización ya no se duplica ni se triplica por estar en negro —el detalle está en qué multas siguen vigentes y cuáles no—. Lo que sigue en pie, y es lo que hay que trabajar bien, es la base de cálculo.

Qué entra y qué no en la base de cálculo

La ley 27.802 reescribió este punto y lo dejó bastante más definido que antes. Hoy el propio artículo 245 dice qué se computa y qué no.

Concepto¿Entra en la base?Qué dice el texto vigente
Sueldo mensualSíEs «la devengada y pagada en cada mes calendario».
Aguinaldo (SAC)NoEl artículo excluye expresamente los conceptos de pago no mensuales, y nombra al Sueldo Anual Complementario.
VacacionesNoTambién están nombradas entre los conceptos no mensuales.
Premio anual o bonoNoQuedan afuera los «premios que no sean de pago mensual».
Premio mensual, comisiones, horas extraSí, promediadosSon conceptos variables: se toma «el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador».

Y hay una definición que conviene retener porque decide discusiones: el artículo define habitual como aquellos conceptos devengados «como mínimo seis meses en el último año calendario». Un adicional que se cobró tres veces no cumple ese requisito; uno que se cobró siete, sí.

El tope tiene un piso

La base está sujeta al tope del convenio colectivo aplicable, pero el artículo agrega que «en ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67 %) de la remuneración mensual, normal y habitual».

Es decir: el tope puede recortar la base, pero no por debajo de esos dos tercios. Antes de la reforma ese piso venía de la jurisprudencia; hoy está escrito en la ley. Se explica en detalle en la página del artículo 245.

Trabajé pocos meses: el piso que fija la ley

Es una de las consultas más frecuentes de quien estuvo poco tiempo y sin registrar: si trabajó seis meses, o nueve, suele dar por sentado que no le corresponde nada por antigüedad. No es así.

01La indemnización no baja de un mes

El artículo 245 establece que la indemnización «en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo» calculado según el sistema del propio artículo.

02La fracción mayor a tres meses cuenta como año

El texto manda pagar un mes de sueldo «por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses».

03Si trabajó menos de un año, la base se toma de ese período

La base es la mejor remuneración del último año «o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor».

A eso se suman los rubros que no dependen de la antigüedad: la integración del mes de despido, el preaviso omitido y la liquidación final con vacaciones y aguinaldo proporcionales. Están detallados en qué es la liquidación final.

En la práctica

Hay una excepción que conviene mirar antes de sacar cuentas: el artículo 245 exige que haya transcurrido el período de prueba. Ese es el primer dato a chequear en las relaciones muy cortas, y es también donde la fecha de ingreso real —no la declarada— cambia el resultado.

Cómo se prueba lo que no está en el recibo

Acá es donde la ley le da al trabajador una herramienta que sobrevivió a la derogación de las multas, y que hoy es la más importante del tema.

La falta de registración juega a favor del trabajador

El artículo 55 de la LCT, en su texto sustituido por la ley 27.802, dice que la falta de registración «constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro».

Fecha de ingreso, categoría, jornada y remuneración son, justamente, circunstancias que debían constar en el registro.

Esa presunción se completa con otras dos reglas:

01El juez puede fijar el monto

El artículo 56 establece que cuando se controvierte el monto de las remuneraciones y la prueba resulta insuficiente, el juez «podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito».

02El registro se lleva ante ARCA

El artículo 52, también sustituido por la reforma, dispone que la registración se hace ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que es suficiente a todos los efectos. Los libros preexistentes deben conservarse diez años, y pueden estar digitalizados.

Si emitía facturas, la presunción del art. 23 no se aplica

El artículo 23 vigente mantiene la presunción de que la prestación de servicios en dependencia hace presumir el contrato de trabajo, pero aclara que no rige cuando median contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios y se emiten los recibos o facturas correspondientes, o el pago se hace por sistemas bancarios.

El texto agrega que esa ausencia de presunción se extiende «a todos los efectos, inclusive a la seguridad social». Quien facturaba como monotributista no queda sin derechos, pero sí sin esa presunción: tiene que acreditar la dependencia con otros elementos —cumplimiento de horario, exclusividad, instrucciones, herramientas provistas—.

  • Recibos de sueldo, aunque declaren menos de lo que se cobraba.
  • Transferencias, depósitos o comprobantes de los pagos hechos por fuera.
  • Mensajes donde consten horarios, tareas, licencias o el monto acordado.
  • Fichadas, planillas, credenciales, uniformes, correos con firma de la empresa.
  • Compañeros que puedan declarar sobre la fecha real de ingreso y la jornada.
  • Constancias de aportes: permiten ver desde cuándo figura registrada la relación.

Qué se reclama además de la indemnización

Corregida la base, hay tres reclamos que corren por su propia cuenta y que suelen quedar afuera cuando el reclamo se arma apurado.

Haber cobrado la liquidación no cierra el reclamo

El artículo 260 de la LCT establece que el pago insuficiente «será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas», y deja expedita la acción por la diferencia.

Es decir: haber firmado y cobrado una liquidación calculada sobre el sueldo declarado no impide reclamar lo que falta, dentro del plazo de prescripción.

Marco normativo

01Art. 23 LCT

Presunción de la existencia del contrato. Texto sustituido por el art. 13 de la ley 27.802: no rige cuando se emiten facturas por obras, servicios profesionales o de oficios.

02Art. 52 LCT

Registro del trabajador ante ARCA. Texto sustituido por el art. 20 de la ley 27.802. Conservación de libros preexistentes por diez años.

03Art. 55 LCT

Omisión de registración. Texto sustituido por el art. 22 de la ley 27.802: constituye presunción a favor de las manifestaciones del trabajador sobre lo que debía constar en el registro.

04Art. 56 LCT

Facultad de los jueces de fijar el importe del crédito por decisión fundada cuando se controvierte el monto y la prueba es insuficiente.

05Art. 245 LCT

Indemnización por antigüedad. Texto sustituido por el art. 51 de la ley 27.802: base sin conceptos no mensuales, definiciones de normal y habitual, piso de un mes de sueldo y piso del 67 % frente al tope.

06Art. 132 bis LCT

Sanción conminatoria por aportes retenidos y no depositados al momento de la extinción. Vigente.

07Art. 80 LCT

Certificados de trabajo dentro de los cuarenta y cinco días hábiles. Texto sustituido por el art. 25 de la ley 27.802.

08Arts. 256 y 260 LCT

Prescripción de dos años, de orden público; y pago insuficiente como entrega a cuenta aunque se reciba sin reservas.

09Arts. 99 y 100, ley 27.742

Derogan los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y la ley 25.323 completa.

Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución, y contra el texto de la ley 27.742. Normativa nacional.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo

Si me despiden estando en negro, ¿cuánto me corresponde?

Los mismos rubros que a cualquier despido sin causa: indemnización por antigüedad del artículo 245, preaviso del 232, integración del mes del 233 y liquidación final. La diferencia está en la base de cálculo, que debe reflejar la remuneración real y no la declarada. Lo que ya no corresponde son las multas de las leyes 24.013 y 25.323, derogadas por los artículos 99 y 100 de la ley 27.742.

Trabajé seis meses en negro y me despidieron, ¿me corresponde algo?

Sí. El artículo 245 establece que la indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo, y que se paga un mes por cada año o fracción mayor a tres meses. Hay que verificar además si se superó el período de prueba, y ahí la fecha de ingreso real es determinante.

Cobro una parte en blanco y otra en mano. ¿Qué base se toma?

La que corresponda a la remuneración real. El artículo 55 establece que la falta de registración constituye una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en el registro, y el 56 permite al juez fijar el importe por decisión fundada cuando la prueba es insuficiente.

¿El aguinaldo se suma para calcular la indemnización?

No. El artículo 245 vigente excluye expresamente los conceptos de pago no mensuales y nombra al Sueldo Anual Complementario, a las vacaciones y a los premios que no sean de pago mensual. Sí se computan, promediados, los conceptos variables mensuales como comisiones u horas extra.

Facturaba como monotributista. ¿Puedo reclamar igual?

Se puede reclamar, pero el punto de partida es distinto: el artículo 23 vigente aclara que la presunción de existencia del contrato no se aplica cuando median contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios con emisión de facturas. Hay que acreditar la dependencia con otros elementos, como el cumplimiento de horario, la exclusividad, las instrucciones recibidas o las herramientas provistas.

Ya cobré la liquidación calculada sobre el sueldo del recibo.

El artículo 260 establece que el pago insuficiente vale como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y deja expedita la acción por la diferencia dentro del plazo de prescripción de dos años.

Cuando además hay un régimen especial de por medio

Un registro defectuoso pesa distinto según la actividad, porque cambia qué es lo que se dejó de aportar.

F
Fondo de Cese Laboral: el despido en la construcción

Si los aportes al fondo no se depositaron, el artículo 18 de la Ley 22.250 produce mora automática, y la intimación por dos días hábiles habilita una indemnización propia.

R
Reclamo por diferencias salariales

Los dos artículos que sostienen el reclamo y qué cambió en 2026.

C
Cuánto me corresponde si me despiden

Cómo se arma la liquidación en el régimen general.

Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).