Abogados de Sucesiones en Lanús | Tramitación Clara y Efectiva
Resolvemos sucesiones familiares en Lanús, Gerli y Remedios de Escalada. Nos encargamos del saneamiento registral, declaratoria de herederos y partición de bienes para que usted pueda vender sin trabas legales.
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Nuestro Servicio Sucesorio en Lanús
Desde la primera reunión hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad, gestionamos cada paso del expediente.
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Investigación
Reunimos las partidas necesarias. Si faltan escrituras de la casa en Lanús, libramos oficios para conseguir copias certificadas con validez legal.
Apertura Judicial
Iniciamos la demanda en el Departamento Judicial correspondiente, publicamos edictos para notificar herederos y frenamos deudas innecesarias.
Sentencia y Venta
Una vez dictada la declaratoria, pagamos la tasa de justicia. Si ya tiene comprador, utilizamos la técnica registral del Tracto Abreviado.
Acuerdos Previos
Evitamos el conflicto mediando entre hermanos para firmar particiones privadas.
Agrimensura (ARBA)
Coordinamos la cédula catastral obligatoria de la Ley 10.707 en Provincia de Buenos Aires.
Rastreo Bancario
Oficiamos al Banco Central para encontrar plazos fijos o cajas de seguridad del difunto.
Protección de Bienes
Si la casa está vacía, frenamos intentos de usurpación iniciando la sucesión rápido.
Honorarios Financiados
Usted no debe descapitalizarse. Solo pedimos un pago inicial accesible en cuotas para cubrir la apertura del juicio.
La mayor parte de los honorarios de nuestro estudio recién se abona cuando usted logra vender o inscribir la propiedad. Absoluta transparencia por contrato.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde se tramita la sucesión si mi familiar era de Lanús?
La ley establece que el juez competente es el del último domicilio del fallecido. Para vecinos de Lanús, el expediente tramitará en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús o Lomas de Zamora, según la fecha de radicación, de manera 100% digital.
¿Qué pasa si mi madre donó la casa a un solo hermano?
En Argentina existe la 'porción legítima'. Un padre no puede dejar sin herencia a sus otros hijos. Usted puede iniciar la sucesión y pedir una 'Colación', lo que obligará a su hermano a compensar económicamente al resto.
¿Es cierto que el Estado se queda con la casa?
No. El Estado solo interviene en 'herencias vacantes' (cuando no hay absolutamente ningún familiar vivo). Lo que sí puede ocurrir es que, por demorar años en iniciar la sucesión, un vecino inicie un juicio de usucapión para quedarse con la propiedad.
¿Cuánto demora el proceso?
Un proceso estándar sin enfrentamientos entre herederos demora entre 3 y 5 meses hasta obtener la Declaratoria de Herederos oficial.
Inventario o denuncia de bienes: qué exige una sucesión en Lanús
Una de las primeras decisiones es si hace falta un inventario judicial con escribano o si alcanza con denunciar los bienes en el expediente. Como Lanús es Provincia, la respuesta está en el Código Procesal bonaerense.
| El inventario tiene que ser judicial si… | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia |
|---|---|
| Lo pide un heredero que no perdió ni renunció el beneficio de inventario | art. 751, inc. 1 |
| Se nombró curador de la herencia | art. 751, inc. 2 |
| Lo piden los acreedores o el organismo recaudador fiscal y el juez lo considera necesario | art. 751, inc. 3 |
| Lo exige otra disposición legal | art. 751, inc. 4 |
Fuera de esos casos, las partes pueden sustituir el inventario por la denuncia de bienes, con conformidad del ministerio pupilar si hay incapaces (art. 751). Cuando sí se hace, sigue estas reglas:
Un escribano propuesto por la mayoría de los herederos presentes; si no hay acuerdo, lo nombra el juez (art. 754).
Si hay bienes fuera de la jurisdicción, se comisiona al juez de la localidad donde están (art. 755).
Con conformidad de partes, los inmuebles pueden tomarse por su valuación fiscal (art. 758).
Agregados inventario y avalúo, quedan cinco días en secretaría; sin oposición, se aprueban (art. 759).
El inventario y el avalúo, con sus plazos, están explicados en inventario y avalúo de la sucesión.
Casarse poco antes de morir: cuándo el cónyuge no hereda
Un caso que genera conflictos con los hijos: el causante se casó estando ya enfermo y murió a las pocas semanas. El Código prevé una regla específica, con requisitos que se tienen que dar todos juntos.
Código Civil y Comercial, artículo 2436
La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente al celebrarlo, conocida por el supérstite y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio haya sido precedido de una unión convivencial.
| Requisito | Qué hay que probar |
|---|---|
| Plazo | Que la muerte ocurrió dentro de los treinta días del casamiento |
| Causa | Que murió a consecuencia de una enfermedad que ya existía al casarse |
| Conocimiento | Que el cónyuge sobreviviente conocía esa enfermedad |
| Previsibilidad | Que el desenlace fatal era previsible |
| Excepción | Si antes del matrimonio hubo unión convivencial, la regla no se aplica |
Si falta cualquiera de los requisitos, el cónyuge hereda con las reglas generales. Y la excepción de la convivencia previa es la que más discusiones evita: una pareja de años que se casa al final no queda alcanzada.
Cuándo queda excluido el cónyuge por otras causas está en exclusión de la herencia.
Aceptar la herencia sin darse cuenta: los actos que cuentan como aceptación
La aceptación puede ser expresa o tácita: es tácita cuando el heredero hace algo que supone necesariamente su intención de aceptar (Código Civil y Comercial, art. 2293). Esto importa, por ejemplo, a quien estaba pensando en renunciar.
| Implica aceptación | Código Civil y Comercial, art. 2294 |
|---|---|
| Iniciar el juicio sucesorio o presentarse en uno invocando la calidad de heredero | inciso a |
| Vender, regalar o ejercer actos posesorios sobre un bien de la herencia | inciso b |
| Ocupar o habitar un inmueble del causante después de un año del fallecimiento | inciso c |
El derecho de aceptar caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, y quien no aceptó se tiene por renunciante (art. 2288).
Cualquier interesado puede pedir que se intime al heredero a aceptar o renunciar en un plazo de uno a tres meses; si no responde, se lo tiene por aceptante (art. 2289).
Seguir viviendo en la casa de Remedios de Escalada o de Valentín Alsina más de un año después del fallecimiento ya cuenta como aceptación. Si la idea era renunciar, conviene decidirlo antes.
Cómo se renuncia y qué efectos tiene está en aceptar o renunciar la herencia.
Más preguntas sobre sucesiones en Lanús
¿Se puede hacer un inventario antes de la declaratoria?
Sí, a pedido de cualquier interesado; hecho antes de la declaratoria es provisional (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 752).
¿Después hay que repetirlo?
No necesariamente: con conformidad de partes, el provisional puede tomarse como definitivo, salvo que haya incapaces o ausentes (art. 753).
Un heredero dice que un bien no es de la herencia. ¿Cómo se resuelve?
Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de bienes se tramitan como incidente (art. 760).
¿Quién debe ser citado al inventario?
Las partes, los acreedores, los legatarios y el organismo recaudador fiscal, notificados del lugar, día y hora (art. 756).
¿Cuándo se puede repartir?
La partición puede pedirse después de aprobados el inventario y el avalúo (Código Civil y Comercial, art. 2365).
¿Antes de inscribir la casa hace falta algún certificado?
Sí: antes de ordenar la inscripción se pide el certificado sobre las condiciones de dominio del inmueble (art. 765).
Me dejaron un departamento por testamento en Lanús: los derechos del legatario
El legatario no es heredero: recibe un bien determinado. Eso cambia desde cuándo es dueño, a quién le pide la entrega y en qué orden cobra si la herencia tiene deudas.
| Pregunta | Respuesta | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| ¿Desde cuándo tengo derecho? | Desde la muerte del testador, o desde que se cumple la condición si la hay | art. 2496 |
| ¿Soy propietario? | El legatario de bienes determinados es propietario desde la muerte y puede ejercer las acciones del causante | art. 2497 |
| ¿A quién pido la entrega? | Al heredero, al administrador o al albacea, aunque ya tenga el bien en su poder; los gastos de entrega son de la sucesión | art. 2498 |
| ¿Y si hay deudas? | Primero se paga a los acreedores; después los legados, dentro de la porción disponible | art. 2358 |
El orden de los legados
Pagados los acreedores, se cumplen primero los legados con preferencia otorgada por el testamento, luego los de cosa cierta y determinada y después los demás (Código Civil y Comercial, art. 2358).
Un departamento concreto en Remedios de Escalada es un legado de cosa cierta: está segundo en la fila. Pero si su valor supera la porción disponible, puede reducirse para cubrir la legítima de los herederos forzosos.
Legados y legatarios, en detalle, en legado y legatario.
Una partición que salió mal: nulidad o complemento
Firmaron la partición y después se descubre que un lote estaba mal valuado, o que alguien firmó bajo presión. El Código da remedios, pero con una trampa que conviene conocer antes de actuar.
- Por qué causasLa partición puede invalidarse por las mismas causas que cualquier acto jurídico (Código Civil y Comercial, art. 2408).
- Qué se puede pedirLa nulidad, una partición complementaria o rectificativa, o un complemento de la porción del perjudicado (art. 2408).
- Aunque no se llame particiónSe aplica a todo acto que haga cesar la indivisión entre coherederos, salvo una cesión entre ellos con un riesgo expresado y aceptado (art. 2409).
- La trampaNo procede si quien reclama vende total o parcialmente su lote después de cesada la violencia o descubierto el dolo, el error o la lesión (art. 2410).
Si sospechás que te perjudicaron en la partición, no vendas tu parte mientras lo evaluás: esa venta puede cerrarte la acción.
Distinto es el caso en que el problema aparece por un reclamo de un tercero sobre el bien adjudicado: ahí juega la garantía de evicción entre herederos, no la nulidad.
Ambos remedios están desarrollados en impugnar la partición.
Qué se reparte exactamente: la masa partible y los lotes
Antes de adjudicar la casa a uno y el auto a otro hay que hacer una cuenta: qué bienes entran, qué se descuenta y qué se suma. El Código la ordena así.
| Paso | Qué incluye | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| Bienes | Los que existen al partir, los que los reemplazaron y sus acrecimientos | art. 2376 |
| Se restan | Las deudas | art. 2376 |
| Se suman | Los valores que deben colacionarse y los bienes sujetos a reducción | art. 2376 |
| Colación | El valor de la donación se suma a la masa después de pagadas las deudas y se atribuye en el lote del donatario | art. 2396 |
| Lotes iguales | Los asigna el partidor con conformidad de los herederos; si alguno se opone, por sorteo | art. 2378 |
| Reserva | Siempre se reservan bienes para deudas, cargas y legados pendientes | art. 2378 |
El sorteo sorprende a muchas familias, pero es la regla cuando los lotes valen lo mismo y no hay acuerdo sobre quién se queda con cuál. Si alguien quiere un bien en particular, conviene negociarlo antes.
Por eso la tasación importa tanto: un lote mal valuado cambia todas las compensaciones entre hermanos.
La partición completa está en partición y adjudicación.
