Banco de horas: cómo una empresa lo implementa sin que se le vuelva en contra
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado con las reformas de la ley 27.802
El banco de horas está expresamente habilitado por el artículo 197 bis: empleador y trabajador pueden acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, que puede tomar la forma de banco de horas, francos compensatorios u otros institutos de jornada.
Pero el mismo artículo le pone tres condiciones, y las tres son de forma: tiene que estar por escrito, tiene que consignar la naturaleza voluntaria de las horas extras y sus límites, y tiene que establecer un método fehaciente de control.
Un sistema así, sin esos tres requisitos no es un régimen compensatorio: es una deuda de horas extras esperando un reclamo. Abajo está qué tiene que decir el acuerdo, qué descansos no se pueden tocar y qué otras herramientas trajo la reforma para organizar la jornada.
Qué es un banco de horas en lenguaje claro y sin vueltas
Es un sistema para que las horas trabajadas de más en un período se compensen con horas de menos en otro, en lugar de pagarse como extras.
El artículo 198 lo describe con precisión: se puede utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre que no se supere el máximo legal de la jornada semanal o la que estipule el régimen específico aplicable.
Sirve sobre todo en actividades con picos: una fábrica con temporada alta, una empresa de servicios con cierres de mes, un comercio con fechas fuertes. En vez de pagar extras en marzo y tener gente sin tareas en julio, las horas se acomodan. Lo que no puede hacer es servir para trabajar más en total.
El cálculo por promedio
El mismo artículo 198 permite algo más: los acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Es la herramienta para actividades donde la jornada diaria no puede ser pareja. Pero tiene un límite que la propia norma fija y que está más abajo.
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Qué tiene que decir el acuerdo de banco de horas
El artículo 197 bis no deja margen: enumera lo que el régimen debe contener. Un acuerdo al que le falte alguno de estos puntos queda expuesto.
- Estar formalizado por escrito. No hay banco de horas verbal ni por costumbre.
- Consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras.
- Consignar sus límites.
- Especificar el modo de funcionamiento del sistema.
- Establecer un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce.
El método de control es para las dos partes
Es el requisito que más se incumple. La norma no pide un registro interno de la empresa: pide un método que permita a ambas partes registrar tanto las horas trabajadas como las horas disponibles para su goce por parte del trabajador.
Un sistema al que el empleado no accede no cumple el artículo. Y sin control fehaciente, la discusión sobre cuántas horas se deben la termina resolviendo la prueba del trabajador.
Con quién se pacta
El artículo 197 bis prevé las dos vías. El régimen puede acordarse entre empleador y trabajador, y también ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa.
Cuando hay comisión interna, pactarlo con la representación sindical suele ser más sólido: evita tener que sostener acuerdo por acuerdo la voluntariedad de cada trabajador, que es justamente donde se apoya la mayoría de los reclamos posteriores.
Si la implementación se hace mal y deriva en un intercambio telegráfico, el camino está en cómo responde la empresa un telegrama laboral. Y si el reclamo ya llegó a instancia conciliatoria, en la citación al SECLO y en defensa de PyMEs en juicios laborales.
Los descansos que ningún acuerdo puede tocar
Acá está el límite duro, y es el que convierte un sistema legal en uno impugnable. El artículo 198 lo fija con números.
| Límite | Cuánto | De dónde sale |
|---|---|---|
| Descanso entre jornada y jornada | 12 horas | art. 198 |
| Descanso semanal | 35 horas | art. 198 |
| Tope de la jornada semanal | El máximo legal, o el del régimen específico aplicable | art. 198 |
| Protección del trabajador | El régimen debe asegurar en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador | art. 197 bis |
El sistema no amplía la jornada
Es la confusión más cara. El artículo 198 permite compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal.
O sea que sirve para redistribuir, no para sumar. Un sistema que en los hechos hace trabajar más horas totales no es compensación: son horas extras impagas con otro nombre.
El artículo 197 bis cierra exigiendo que el régimen asegure en todo momento la protección, el beneficio y el interés del trabajador. Esa cláusula es la que un juez va a leer primero si el sistema se discute: no alcanza con que el papel esté bien redactado, tiene que funcionar así en los hechos.

Las otras herramientas de jornada y administración que trajo la reforma
El banco de horas no vino solo. La ley 27.802 incorporó o sustituyó varios artículos que le dan a la empresa margen para organizarse, y que suelen pasar inadvertidos porque la cobertura de la reforma se concentró en la indemnización.
El artículo 154 permite que empleador y trabajador convengan el fraccionamiento del período vacacional, y que de mutuo acuerdo se dispongan las vacaciones fuera del período del 1º de octubre al 30 de abril. La fecha de inicio se notifica por escrito con treinta días de antelación.
El artículo 143 lo dice sin vueltas: los recibos y constancias de pago podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel. Conservación: dos años por obligaciones laborales, diez por previsionales.
El artículo 80 da cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción, y la obligación se considera cumplida cuando el empleador los pone a disposición, en formato físico en la sede o en formato digital.
El artículo 104 bis permite incorporar componentes retributivos dinámicos, transitorios, fijos o variables —incluso por decisión unilateral del empleador— sin que les apliquen la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre.
El período de prueba, con sus dos frenos
El artículo 92 bis mantiene los seis meses generales, ampliables por convenio colectivo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año en empresas de hasta cinco. Y el artículo 231 agrega que durante el período de prueba no se requiere preaviso.
Pero el mismo 92 bis pone dos límites que conviene conocer antes de usarlo:
Lo que la ley habilita
- Usar el período de prueba una sola vez por trabajador.
- Dejar constancia de las condiciones desde el inicio.
Lo que la ley sanciona
- Contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba: se considera de pleno derecho que el empleador renunció a él.
- El uso abusivo con el objeto de evitar la efectivización, que es pasible de las sanciones previstas en los regímenes de infracciones laborales.
El detalle de cada instituto está en período de prueba, certificados del artículo 80 y vacaciones. El panorama completo de la reforma, en reforma laboral 2026, y el asesoramiento permanente en abogados laborales de empresas.
Marco normativo del banco de horas
Todo lo anterior está en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en su texto ordenado con las modificaciones de la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
Régimen de compensación de horas extraordinarias: banco de horas, francos compensatorios y sus requisitos de forma.
Jornada reducida, cálculo por promedio, banco de horas y los descansos mínimos de 12 y 35 horas.
Período de prueba, sus plazos por tamaño de empresa y las dos limitaciones a su uso.
Componentes retributivos adicionales sin continuidad tácita, ultraactividad ni costumbre.
Conservación de recibos y validez de la digitalización.
Período de vacaciones, notificación y fraccionamiento.
Preaviso, y su no exigibilidad durante el período de prueba.
El texto ordenado y actualizado puede consultarse en Infoleg.
El convenio de la actividad puede decir otra cosa
Varios de estos artículos remiten expresamente a la negociación colectiva: el 198 al régimen específico aplicable, el 92 bis a lo que amplíen las convenciones, el 154 a los sistemas que establezcan.
Antes de implementar cualquiera de estas herramientas hay que leer el convenio de la actividad, porque puede fijar condiciones distintas y más favorables al trabajador.
Errores frecuentes al implementar un banco de horas
«Lo arreglamos de palabra con el equipo»El artículo 197 bis exige que el régimen se formalice por escrito. Sin eso no hay compensación válida: hay horas extras trabajadas y no pagadas.
«Todos aceptaron»La norma pide consignar expresamente la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites. Es un contenido obligatorio del acuerdo, no una formalidad.
«Lo llevamos en la planilla de RRHH»El método de control debe permitir a ambas partes registrar las horas trabajadas y las disponibles para su goce. Un sistema unilateral no cumple el artículo.
«Compensamos en temporada baja»El artículo 198 sólo permite compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro sin superar el máximo legal semanal. Si el total sube, no es compensación.
«Hacemos doble turno y descansa el fin de semana»Los descansos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco semanales son un piso que ningún acuerdo puede reducir.
«Lo tomamos de nuevo a prueba»El artículo 92 bis lo prohíbe: contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba equivale de pleno derecho a renunciar a él.
Preguntas frecuentes sobre el banco de horas y la jornada
¿Es legal compensar horas extras con francos?
Sí. El artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto según la ley 27.802, habilita expresamente que empleador y trabajador acuerden un régimen de compensación de horas extraordinarias, que puede consistir en banco de horas, francos compensatorios u otros institutos de jornada.
¿Hace falta que el trabajador firme?
El régimen debe formalizarse por escrito y consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras. El artículo 197 bis prevé además que pueda ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa.
¿Qué pasa si no llevamos un registro de las horas?
El artículo exige un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. Sin ese control, la discusión sobre cuántas horas se adeudan queda en manos de la prueba que aporte el trabajador.
¿Se puede superar así la jornada máxima?
No. El artículo 198 lo autoriza para compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal o el del régimen específico aplicable.
¿Qué descansos hay que respetar igual?
El descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas y el descanso semanal de treinta y cinco horas, según el artículo 198. Además, el artículo 197 bis exige que el régimen asegure en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí. El artículo 154, en su texto según la ley 27.802, prevé que empleador y trabajador puedan convenir el fraccionamiento del período vacacional, y que de mutuo acuerdo se dispongan las vacaciones fuera del período del 1º de octubre al 30 de abril.
¿Los recibos de sueldo pueden ser digitales?
El artículo 143 establece que los recibos y otras constancias de pago podrán ser digitalizados y que tendrán la misma validez que en formato papel. La conservación es de dos años por obligaciones laborales y diez por previsionales.
¿Cuánto dura el período de prueba en una PyME?
Seis meses como regla general. Las convenciones colectivas pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año en empresas de hasta cinco, según el artículo 92 bis.
Contanos cuántos empleados tenés, qué convenio aplica y cómo es la estacionalidad de tu actividad.
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