Calculadora de plazos para reclamar: cuánto tiempo tenés según qué te pasó
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Plazos cotejados uno por uno contra el Código Civil y Comercial, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557, incluida la reforma de la Ley 27.799 de enero de 2026.
No hay un plazo único. Los plazos para reclamar cambian según de qué se trate: dos años en laboral, tres en daños, cinco en un contrato, uno solo en vicios ocultos.
Y hay una cosa que casi nadie sabe: aunque el plazo esté vencido, el juez no puede declararlo de oficio. La prescripción se opone como defensa, y si el otro no la opone, no se aplica.
Poné qué te pasó y desde cuándo, y mirá dónde estás parado.
¿Todavía estás a tiempo de reclamar?
Elegí qué te pasó y desde cuándo. Te devuelve el plazo general de esa materia, la fecha aproximada de vencimiento y el artículo que lo fija. Es una orientación: el cómputo exacto depende del caso.
Los plazos para reclamar en lenguaje claro y sin vueltas
Prescribir no significa que la deuda desaparezca. Significa que la otra parte gana una defensa para no pagarla.
Es una diferencia práctica enorme, porque esa defensa hay que oponerla.
El artículo 2552 del Código Civil y Comercial lo dice en una línea: el juez no puede declarar de oficio la prescripción.
Por eso un reclamo con el plazo vencido no siempre está perdido. Lo que sí está es en riesgo, y ese riesgo se evalúa antes de demandar, no después.
Dos años en laboral, tres en daños, cinco en el genérico y uno en vicios ocultos. Elegir mal el encuadre cambia el plazo.
El artículo 2533 lo dice para todo el régimen y el 256 de la LCT lo repite para lo laboral: es de orden público.
Suspender congela el reloj y después sigue. Interrumpir lo pone en cero y arranca de nuevo.
El artículo 2541 da seis meses de suspensión por interpelación fehaciente, y aclara que es por una sola vez.
El error que más veo no es dejar vencer el plazo: es equivocarse en cuándo empezó a correr. Alguien cuenta desde el día del accidente cuando la ley cuenta desde la determinación de la incapacidad, y cree que perdió un reclamo que todavía está vivo. Antes de dar algo por prescripto, conviene revisar el punto de partida.
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Todos los plazos para reclamar, en una tabla
Estos son todos los plazos para reclamar con el artículo que fija cada uno. Están verificados contra el texto vigente, incluida la reforma de enero de 2026.
| Tipo de reclamo | Plazo | Norma | Desde cuándo corre |
|---|---|---|---|
| Créditos laborales (sueldos, indemnización, extras) | 2 años | LCT art. 256 | Desde que cada crédito es exigible |
| Prestaciones de la ART | 2 años | Ley 24.557 art. 44 | Desde que la prestación debió abonarse; en todo caso, 2 años del cese |
| Accidentes y enfermedades profesionales | 2 años | LCT art. 258 | Desde la determinación de la incapacidad |
| Daños por responsabilidad civil (tránsito, mala praxis) | 3 años | CCyC art. 2561 | Desde que el daño es exigible |
| Daños de derecho común por accidente de trabajo | 2 años | CCyC art. 2562 b | Desde que la acción es exigible |
| Daños del contrato de transporte de personas o cosas | 2 años | CCyC art. 2562 d | Desde que la acción es exigible |
| Nulidad relativa y revisión de actos jurídicos | 2 años | CCyC art. 2562 a | Según el vicio (art. 2563) |
| Lo que se devenga por años o períodos más cortos | 2 años | CCyC art. 2562 c | Desde cada período |
| Vicios redhibitorios y acciones posesorias | 1 año | CCyC art. 2564 a y b | Desde el descubrimiento |
| Ruina de obra contra el constructor | 1 año | CCyC art. 2564 c | Desde que se produjo la ruina |
| Todo lo demás (contratos, deudas) | 5 años | CCyC art. 2560 | Desde que la prestación es exigible |
| Daños por agresiones sexuales a personas incapaces | 10 años | CCyC art. 2561 | Desde el cese de la incapacidad |
La novedad de enero de 2026 que casi no se publicó
La Ley 27.799, del 2 de enero de 2026, sustituyó los artículos 2532 y 2560. Lo que cambió es la prescripción de los tributos provinciales y municipales, que pasa a regirse por la ley 11.683.
Los plazos comunes -daños, transporte, vicios, contratos- no fueron tocados. Si leíste otra cosa en una nota vieja, conviene chequear la fecha.
En sucesiones el régimen tiene reglas propias y plazos que no están en esta tabla: se explican en la guía del juicio de sucesión.
Desde cuándo empieza a correr
Todos los plazos para reclamar arrancan igual. La regla general está en el artículo 2554 y es de una sola línea: el transcurso del plazo comienza el día en que la prestación es exigible.
Suena simple y es donde se juega casi todo, porque «exigible» no siempre coincide con la fecha del hecho.
- En laboral, crédito por créditoCada rubro tiene su propia fecha de exigibilidad. No todos los créditos de una relación de años vencen el mismo día.
- En ART, desde la determinación de la incapacidadEl artículo 258 de la LCT lo dice expresamente. No desde el accidente: desde que quedó determinada la incapacidad o desde el fallecimiento.
- En nulidades, desde que cesó el vicioEl artículo 2563 lo detalla: en los vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos.
- En ruina de obra, desde que se produjoEl artículo 2564 inciso c lo aclara. No desde la entrega ni desde la recepción: desde que la ruina apareció.
Y hay una regla para cuando la ley cambia en el medio. El artículo 2537 dispone que los plazos en curso al momento de entrar en vigencia una nueva ley se rigen por la ley anterior, con la salvedad de que si la ley vieja pedía más tiempo, se cumple una vez transcurrido el que fijan las nuevas, contado desde su vigencia.
Es lo que pasó en laboral con la reforma de 2026: hay reclamos que nacieron bajo el régimen anterior y se siguen rigiendo por él. Está explicado en la reforma laboral 2026.

Qué frena el reloj y qué lo pone en cero
Los plazos para reclamar se pueden frenar, y hay dos maneras de hacerlo. Son figuras distintas y conviene no mezclarlas.
El efecto práctico de una y de otra no es el mismo.
Lo que SUSPENDE: congela y después sigue
- Interpelación fehaciente: una carta documento suspende seis meses, y el art. 2541 aclara que es por una sola vez.
- Pedido de mediación: suspende el curso, según el art. 2542.
- Reclamo administrativo laboral: interrumpe mientras dura el trámite, pero nunca más de seis meses (LCT art. 257).
Lo que INTERRUMPE: vuelve a cero
- Petición judicial: interrumpe aunque sea defectuosa, hecha por persona incapaz o ante tribunal incompetente (art. 2546).
- Solicitud de arbitraje: interrumpe igual que la petición judicial (art. 2548).
- Los efectos duran hasta que la resolución queda firme, y se tienen por no sucedidos si se desiste o caduca la instancia (art. 2547).
Mandar dos cartas documento no da doce meses. El artículo 2541 dice «por una sola vez», así que la segunda no suma, y es de los detalles que más caro salen cuando el plazo viene justo. Sobre los tiempos de una intimación, mirá el plazo para contestar una carta documento.
Decinos qué pasó y en qué fecha. El punto de partida es lo que más se equivoca.
Lo que conviene hacer antes de que el plazo apriete
Los plazos para reclamar no son lo único que corre. Un reclamo no se gana por presentarlo a tiempo: se gana por llegar con prueba.
Y la prueba se consigue mucho mejor al principio.
Los testigos se mudan y se olvidan. Las cámaras de un comercio se graban encima a los treinta días.
Las historias clínicas se piden y tardan. Nada de eso mejora con el tiempo.
- Guardar todo lo escrito: mensajes, mails, recibos, presupuestos. Con fecha y sin editar.
- Anotar los nombres y teléfonos de quien haya visto lo que pasó, aunque parezca un detalle menor.
- Pedir la documentación en el momento: historia clínica, acta policial, constancia de atención, factura.
- No firmar recibos con la leyenda de que no queda nada más por reclamar sin haberlo consultado antes.
El orden de las cosas importa: si mandás una carta documento de apuro para frenar el reloj y después no seguís, gastaste la única suspensión que da el artículo 2541 y quedaste igual. Primero se arma el reclamo, después se intima. Si lo tuyo es laboral, mirá antes qué cubre la liquidación por despido; si es un accidente de trabajo, cuánto sale por incapacidad.
Y si el reclamo es contra una aseguradora, hay un plazo mucho más corto que el de prescripción y muy poca gente lo conoce: el del artículo 56 de la ley de seguros, que fija en cuántos días tiene que pronunciarse sobre el siniestro.
Marco normativo de los plazos para reclamar
Todo lo de esta página sale de tres normas, citadas por artículo. El Código Civil y Comercial y la Ley de Contrato de Trabajo están en Infoleg, con su texto actualizado.
Régimen general: carácter imperativo, suspensión, interrupción, cómputo y todos los plazos especiales.
Dos años para los créditos laborales, con carácter de orden público, y la regla propia de accidentes y enfermedades.
Dos años para las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo, con el tope de dos años desde el cese.
Sustituyó los arts. 2532 y 2560. Afecta a los tributos provinciales y municipales, no a los plazos comunes.
- La prescripción se opone, no se declara sola: art. 2552.
- Se opone al contestar la demanda o al oponer excepciones en los procesos de ejecución: art. 2553.
- No se puede acortar ni alargar por contrato: art. 2533.
- En prescripción adquisitiva el régimen es otro: mirá usucapión.
Errores frecuentes con los plazos para reclamar
El accidente fue hace tres años, ya estáEl art. 258 de la LCT cuenta los dos años desde la determinación de la incapacidad, no desde el hecho. Muchos reclamos que se dan por perdidos siguen vivos.
Los daños prescriben a los tres añosPara el reclamo de derecho común por accidentes y enfermedades del trabajo el art. 2562 inc. b fija dos, no tres. Un año de diferencia sobre el mismo hecho.
Si venció, el juez lo va a verEl art. 2552 dice lo contrario: no puede declararla de oficio. Si la contraparte no la opone en tiempo, el reclamo sigue.
Mando otra y sumo seis meses másEl art. 2541 suspende por una sola vez. La segunda interpelación no agrega plazo.
Ya demandé, el plazo se cortóEl art. 2547 dice que la interrupción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Demandar y abandonar puede ser peor que no haber demandado.
Lo pactamos así, está firmadoNo es válido. El art. 2533 y el 256 de la LCT lo declaran imperativo y de orden público.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un juicio laboral?
Dos años, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, contados desde que cada crédito se hace exigible. La norma tiene carácter de orden público, así que ese plazo no puede modificarse por acuerdos individuales ni por convenios colectivos.
¿Y si el plazo ya venció? ¿Perdí todo?
No necesariamente. El artículo 2552 del Código Civil y Comercial establece que el juez no puede declarar de oficio la prescripción: es una defensa que la otra parte tiene que oponer al contestar la demanda. Además puede que el cómputo haya empezado más tarde de lo que suponés, o que se haya suspendido o interrumpido.
¿Una carta documento frena el plazo?
Lo suspende seis meses, y el artículo 2541 aclara que es por una sola vez. Mandar una segunda interpelación no agrega otros seis meses. En materia laboral, el reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe el curso mientras dura el trámite, pero nunca por más de seis meses.
¿Cuál es la diferencia entre suspender e interrumpir?
Suspender congela el reloj y, cuando cesa la causa, el plazo sigue corriendo desde donde estaba. Interrumpir borra todo lo transcurrido y el plazo arranca de nuevo desde cero. La petición judicial interrumpe; la interpelación fehaciente suspende.
¿Cuánto tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
Tres años, por el artículo 2561 del Código Civil y Comercial, que fija el plazo del reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil. El punto de partida es el día en que el daño se hace exigible, que no siempre coincide con la fecha del choque.
¿La Ley 27.799 de 2026 cambió los plazos?
No los plazos comunes. Sustituyó los artículos 2532 y 2560, y lo que modificó es la prescripción de los tributos provinciales y municipales, que pasa a regirse por la ley 11.683. Los plazos de daños, transporte, vicios y contratos quedaron como estaban.
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