Cuándo prescribe una causa penal: el plazo, desde cuándo corre y qué lo interrumpe
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Plazos y causales cotejados contra el texto vigente del Código Penal y contra los códigos procesales de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.922) y de la Nación (ley 23.984).
No hay un plazo único. Para saber cuándo prescribe una causa penal hay que mirar el máximo de la escala del delito: ese es el plazo, con un piso de dos años y un techo de doce.
Corre desde la medianoche del día del hecho, pero cinco actos lo vuelven a poner en cero y están enumerados de forma cerrada en el artículo 67 del Código Penal.
Y ahí aparece una diferencia entre fueros que casi nadie explica: el acto que interrumpe no se llama igual en la Provincia que en la Nación.
¿Cuánto falta para que prescriba?
Elegí el delito, el fuero y la fecha del último acto relevante. Devuelve el plazo del artículo 62 del Código Penal y cuándo se cumpliría. No declara prescripciones: eso se resuelve en el expediente.
Cuándo prescribe una causa penal, en lenguaje claro y sin vueltas
Prescribir significa que el Estado pierde la potestad de perseguir ese hecho.
No es que el delito deje de haber existido: es que ya no se puede juzgar.
El plazo no depende de lo que pase en el expediente sino del delito. Concretamente, del máximo de pena que ese delito prevé.
Y no se declara sola. Alguien tiene que plantearla y un juez tiene que resolverla dentro de la causa.
Con dos límites del art. 62 del Código Penal: nunca menos de dos años ni más de doce, cualquiera sea la escala.
El art. 63 del Código Penal lo dice así. Y si el delito es continuo, desde que cesó de cometerse.
La lista del art. 67 es cerrada: dice «se interrumpe solamente por». Fuera de esos cinco, nada la corta.
Corre, se suspende y se interrumpe separadamente para cada delito y para cada partícipe.
La confusión más común es creer que si hace años que no pasa nada en el expediente, la causa se cayó sola. No funciona así: hay que pedirla, y antes hay que revisar si algún acto del art. 67 la interrumpió sin que uno se enterara. Un llamado a declarar que nunca llegó a destino igual figura en el expediente.
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En cuánto prescribe una causa penal según el delito
El artículo 62 del Código Penal —que es nacional y rige igual en los dos fueros— fija cinco supuestos.
| Tipo de pena del delito | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Reclusión o prisión perpetua | 15 años |
| Reclusión o prisión temporal | El máximo de la escala, sin exceder 12 años ni bajar de 2 |
| Sólo inhabilitación perpetua | 5 años |
| Sólo inhabilitación temporal | 1 año |
| Multa | 2 años |
El encuadre lo define la fiscalía y se discute. Si el hecho fue un robo, cambia mucho que se lo califique como simple o agravado: está explicado en robo y hurto. Y si el delito es de los que se investigan en el fuero federal, el procedimiento es otro: delitos federales.
Los dos límites que más cambian el resultado
El piso de dos años hace que delitos de escala muy baja —lesiones leves, daño simple, desobediencia— igual prescriban recién a los dos años, no antes.
Y el techo de doce hace que delitos gravísimos, con escalas de quince o veinticinco años, prescriban a los doce y no al máximo de su pena.
Conviene tener presente de dónde sale el máximo. No es la pena que pidió el fiscal ni la que se espera: es el tope de la escala que el Código Penal fija para ese delito. Por eso el encuadre importa tanto. Que un hecho se califique como hurto simple o como hurto agravado cambia el máximo de dos a seis años, y con él, el plazo de prescripción.

Los cinco actos que interrumpen la prescripción
El artículo 67 del Código Penal usa una palabra que no deja margen: la prescripción «se interrumpe solamente por» estos actos.
Interrumpir no es pausar. El plazo vuelve a cero y arranca de nuevo desde ese acto.
- La comisión de otro delitoInciso a. Un hecho nuevo reinicia el plazo del anterior.
- El primer llamado a declarar como imputadoInciso b. Es el acto que más veces interrumpe en la práctica, y es el que no se llama igual en los dos fueros.
- El requerimiento de elevación a juicioInciso c, que remite expresamente a «la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente».
- El auto de citación a juicioInciso d: «o acto procesal equivalente», previendo que cada código lo organice a su manera.
- La sentencia condenatoriaInciso e, aunque no esté firme.
Además hay causales de suspensión, que son otra cosa
Suspender congela el reloj y después sigue desde donde estaba; interrumpir lo vuelve a cero. El mismo artículo 67 prevé la suspensión por cuestiones previas o prejudiciales, y por delitos cometidos en ejercicio de la función pública mientras cualquier partícipe siga en el cargo.
También se suspende en los delitos contra la integridad sexual que el artículo enumera, mientras la víctima sea menor de edad y hasta que denuncie o ratifique siendo mayor.
Cuándo prescribe una causa penal en Provincia y cuándo en Nación
El Código Penal es nacional y su artículo 67 rige igual en los dos lados. Pero los actos que enumera son actos procesales, y esos los define el código de cada fuero.
El caso más claro es el inciso b, que habla del llamado a recibir declaración indagatoria.
| Justicia nacional y federal | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Código procesal aplicable | Ley 23.984 | Ley 11.922 |
| ¿Existe la «indagatoria»? | Sí: el término aparece 23 veces en el código | No: el término no aparece ni una vez |
| Acto equivalente del art. 67 inc. b | El llamado a prestar declaración indagatoria | La declaración del imputado ante el Fiscal, art. 308 de la ley 11.922 |
| Formalidad de ese acto | La que fija la ley 23.984 | Notificación previa al Defensor bajo sanción de nulidad (art. 308, texto según ley 13.943) |
Por eso alguien de la Provincia que busca en internet «cuándo interrumpe la indagatoria» no va a encontrar su propio procedimiento: va a leer el de Nación. En su causa el acto equivalente es la declaración ante el Fiscal, y la fecha que hay que mirar en el expediente es esa. Sobre cómo funciona esa etapa, mirá la guía de la investigación penal preparatoria.
Decinos de qué delito se trata y qué fecha figura en la última actuación.
La prescripción no opera sola: hay que plantearla
Es la parte que más sorprende. Aunque el plazo esté cumplido, la causa sigue abierta hasta que alguien lo pida y un juez lo resuelva.
Por eso lo primero no es contar los años sino conseguir el expediente y ubicar las fechas de los actos del artículo 67 del Código Penal.
- Conseguir copia del expedienteEs donde constan los actos interruptivos, con su fecha. Sin eso cualquier cuenta es una estimación.
- Revisar el encuadre del hechoCambia el máximo de la escala y con él el plazo. Cuánta pena prevé cada delito está en la calculadora de penas.
- Verificar si hubo actos no notificadosUn llamado a declarar que nunca llegó a destino igual figura en el expediente y puede haber interrumpido el plazo.
- Plantearlo por escritoLa prescripción se opone en la causa. El juez resuelve, y esa resolución es apelable.
Si la causa está activa y lo que corre es otro plazo —el de una notificación o el de una intimación—, eso se cuenta distinto: mirá qué significa una cédula. Y si lo que te preocupa es qué pena prevé el delito, o si esa condena puede quedar en suspenso, está en condena condicional.
Hay un motivo práctico para no esperar. Mientras la causa siga abierta figura como tal, y eso pesa cuando alguien pide un certificado: mirá antecedentes penales. Plantear la prescripción cuando corresponde cierra el expediente, y esa es la diferencia.
Marco normativo de la prescripción penal
Tres normas y las tres se pueden verificar. El Código Penal está en Infoleg y el código bonaerense en el portal de normas de la Provincia.
Los cinco plazos, con el piso de dos años y el techo de doce para las penas privativas de libertad.
Empieza a correr desde la medianoche del día del hecho, o desde que cesó si el delito es continuo.
Las causales de suspensión y los cinco actos interruptivos. Sustituido por el art. 2 de la ley 27.206.
En la Provincia, la declaración del imputado ante el Fiscal: es el acto equivalente al llamado a indagatoria del inciso b.
- Pedir copia del expediente y ubicar la fecha de cada acto del art. 67 del Código Penal.
- Verificar el encuadre: cambia el máximo de la escala y con él el plazo.
- Si hay varios hechos o varios imputados, calcular cada uno por separado.
- La prescripción se plantea: mirá cómo en prescripción de la acción penal.
- Si además te llamaron a declarar, qué implica esa citación.
Errores frecuentes al calcular cuándo prescribe una causa penal
Me denunciaron en 2020, cuento desde ahíEl art. 63 del Código Penal cuenta desde la medianoche del día del hecho, no desde la denuncia ni desde que te enteraste.
Me van a dar dos años, entonces prescribe a los dosEl plazo sale del máximo que el Código Penal prevé para ese delito, no de la pena probable ni de la que pide el fiscal.
Es una contravención menor, prescribe enseguidaEl art. 62 inc. 2 del Código Penal fija que el término no puede bajar de dos años, por baja que sea la escala.
Hace cinco años que no pasa nadaPuede haber actos interruptivos que no te fueron notificados. Hay que mirar el expediente, no la ausencia de noticias.
En el expediente no figura ninguna indagatoriaEn la Provincia esa figura no existe. El acto equivalente es la declaración del imputado ante el Fiscal del art. 308 de la ley 11.922.
Son tres delitos, tomó el más grave para todoEl art. 67 dice que corre separadamente para cada delito y para cada partícipe. Se calculan uno por uno.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una causa penal?
Depende del delito. El artículo 62 del Código Penal establece que el plazo es el máximo de la pena prevista para ese delito, sin poder exceder los doce años ni bajar de dos. Para los delitos con pena perpetua el plazo es de quince años, y para los reprimidos sólo con multa, de dos.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la medianoche del día en que se cometió el delito, según el artículo 63 del Código Penal. Si el delito es continuo, desde la medianoche del día en que cesó de cometerse. No se cuenta desde la denuncia.
¿Qué actos interrumpen la prescripción?
El artículo 67 del Código Penal enumera cinco y aclara que se interrumpe «solamente» por ellos: la comisión de otro delito, el primer llamado a declarar como imputado, el requerimiento acusatorio de elevación a juicio, el auto de citación a juicio o acto equivalente, y el dictado de sentencia condenatoria aunque no esté firme.
En la Provincia de Buenos Aires no existe la indagatoria, ¿qué acto interrumpe entonces?
El equivalente es la declaración del imputado ante el Fiscal, regulada por el artículo 308 de la ley 11.922. El término «indagatoria» no aparece en el código procesal bonaerense: es propio de la ley 23.984, que rige en el fuero nacional y federal.
Si hace años que no pasa nada en el expediente, ¿ya prescribió?
No necesariamente, y en todo caso no opera sola. Puede haber actos interruptivos que no le fueron notificados al imputado. La prescripción se plantea en el expediente y la resuelve el juez.
¿Se cuenta un solo plazo si hay varios delitos?
No. El artículo 67 del Código Penal establece que la prescripción corre, se suspende y se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de los partícipes, con la excepción de los delitos cometidos en ejercicio de la función pública.
Atendemos causas en la Provincia de Buenos Aires y en CABA.
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