Fallo Verbitsky: qué ordenó la Corte sobre la detención en comisarías
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Contenido tomado del texto completo de la sentencia, 103 páginas, publicada por la propia Corte Suprema. No se le atribuye a la Corte nada que no figure ahí.
El 3 de mayo de 2005 la Corte Suprema resolvió que las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, recogidas por la ley 24.660, «configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención».
Ordenó que cesara en sesenta días la detención en comisarías de la Provincia de menores y enfermos.
Y el punto que más se usa: mandó informar las condiciones concretas de cada detención para que el juez pondere si corresponde mantenerla o disponer medidas menos lesivas.
La detención en comisarías en lenguaje claro y sin vueltas
Una comisaría es un lugar de alojamiento transitorio. No es una unidad penitenciaria y no está preparada para que alguien viva ahí.
Cuando una persona queda semanas o meses en un calabozo policial, eso no es sólo un problema edilicio: es un agravamiento de las condiciones de detención, y tiene una vía judicial propia.
Verbitsky es el fallo que fijó el estándar para la detención en comisarías.
El art. 18 dice que las cárceles «serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo», y hace responsable al juez que autorice medidas que mortifiquen de más.
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, son «las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención».
El hábeas corpus correctivo, que además la Corte admitió en forma colectiva por el art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.
Los jueces de la Provincia: la Corte los instruyó a hacer cesar todo trato cruel, inhumano o degradante.
Conviene distinguir dos cosas que en la consulta llegan juntas. Una es discutir si la persona tiene que estar presa, que se resuelve por excarcelación o por prisión domiciliaria. La otra es discutir cómo está presa, y ahí entra este fallo.
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Los ocho puntos que ordenó la Corte sobre la detención en comisarías
La parte resolutiva de Verbitsky no es declarativa. Fija plazos y destinatarios concretos.
- Declaró el estándar de toda detenciónLas Reglas Mínimas de Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, son las pautas a las que debe adecuarse toda detención.
- Sesenta días para menores y enfermosDispuso que la Suprema Corte provincial, por medio de los jueces competentes, hiciera cesar en ese plazo su alojamiento en comisarías.
- Treinta días para informar las condicionesEl Poder Ejecutivo provincial debía remitir a los jueces un informe pormenorizado: características de la celda, cantidad de camas, higiene, acceso a servicios sanitarios.
- Y exhortó a reformar la ley procesalA los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, «a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación».
El punto 5, que es el que sirve en un escrito
El informe no se pedía para archivarlo. Era «a fin de que éstos puedan ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la detención, o bien, dispongan medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas».
Es decir: las condiciones concretas del lugar donde alguien está detenido son un dato que el juez tiene que pesar al decidir si esa detención sigue.
El fallo se dictó con mayoría y tres votos que no la acompañaron del todo: firmaron Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti, con disidencia parcial de Fayt y de Argibay, y disidencia de Boggiano.
Esa composición importa cuando se lo cita: lo que obliga es la parte resolutiva de la mayoría, no los párrafos sueltos de cualquiera de los votos.

El hábeas corpus colectivo, la puerta que abrió el fallo
Antes de Verbitsky se discutía si un hábeas corpus podía presentarse por un grupo entero o había que hacer uno por cada detenido.
El Centro de Estudios Legales y Sociales presentó uno solo por todas las personas detenidas en comisarías bonaerenses. El Tribunal de Casación provincial lo rechazó y mandó reclamar caso por caso.
El considerando 16, textual
«Pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible también en forma colectiva... es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario.»
El bien jurídico de valor prioritario es la libertad personal. De ahí sale el hábeas corpus colectivo.
Para una familia esto tiene una consecuencia práctica. Si el problema es de toda una dependencia y no de una sola persona, existe una vía que ataca la situación entera. Y si el problema es individual, el hábeas corpus correctivo sigue estando disponible sin necesidad de armar un colectivo.
Detención en comisarías: qué se puede pedir según el problema
Verbitsky no sirve para todo. Sirve para una discusión concreta, y conviene no mezclarla con las otras.
| Situación | Qué se discute | Por dónde va |
|---|---|---|
| La persona no debería estar presa | Si corresponde la libertad durante el proceso | Excarcelación y prisión preventiva, no este fallo |
| Está presa pero en un lugar inadecuado | Las condiciones concretas del alojamiento | Hábeas corpus correctivo, con el estándar de Verbitsky |
| Es menor de edad o está enferma | Su permanencia en una dependencia policial | El punto 3 del resolutorio la contempla expresamente |
| El problema afecta a toda la dependencia | Una situación colectiva, no individual | Hábeas corpus colectivo, por el art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional |
| Ya hay condena y se cumple mal | Las formas de ejecución de la pena | Ejecución penal, ley 24.660, que el fallo cita como fuente de las Reglas Mínimas |
| Se quiere cumplir la detención en el domicilio | Si se dan los supuestos legales | Prisión domiciliaria, que es un pedido distinto |
- Si lo que se discute es la libertad, empezar por excarcelación, requisitos y plazos.
- Y por el plenario Díaz Bessone, que trata cuándo la prisión preventiva no se justifica sola.
- Si la persona está en condiciones de salud o de edad particulares, ver prisión domiciliaria.
- Y si el problema es que ya hubo condena y se quiere revisar, la vía es el recurso de casación.
Dónde se presenta el hábeas corpus por una detención en comisarías
Esta es la parte que más angustia genera y la que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, ley 11.922, resuelve de la manera más simple posible.
Su art. 406 dice que el hábeas corpus «podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia con competencia penal».
No hay que averiguar primero qué juzgado interviene ni esperar a que se abra una mesa de entradas determinada.
- Se presenta ante cualquier órgano penal de la ProvinciaArt. 406 de la ley 11.922. Si se formula ante un tribunal colegiado, lo sustancia cualquiera de sus miembros.
- Si se ataca una orden de un juez, interviene la Cámara de GarantíasLa del departamento judicial, que recibe los antecedentes y copia de la resolución impugnada dentro de las veinticuatro horas.
- El agravamiento de las condiciones está previsto por la leyEl art. 405 dice que el hábeas corpus «también corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención».
- Y lo resuelto se puede impugnarAnte las Cámaras de Apelación y Garantías, o ante el Tribunal de Casación cuando la acción se originó en esas Cámaras, por el art. 417 de la ley 11.922.
Un supuesto del art. 405 que se usa poco
El inciso 5 habilita el hábeas corpus «cuando proceda, en cualquier etapa del proceso, la excarcelación o la eximición de prisión y al imputado se le hubiere negado ese derecho».
Y el inciso 3, cuando «prima facie aparece prescripta la acción o la pena»: eso se puede chequear en la calculadora de prescripción de una causa penal.
Conviene tener presente que el régimen de la Nación es otro: la ley 23.098. Los artículos que se citan acá son del código bonaerense, que es donde rige lo que ordenó Verbitsky. Confundirlos es el mismo error que aparece con los plazos procesales.
Cómo se usa el fallo si hay una detención en comisarías
Lo que hace fuerte a un planteo de este tipo no es citar el fallo. Es describir las condiciones concretas con el detalle que la propia Corte enumeró.
- En qué dependencia está la persona y desde qué fecha exacta.
- A disposición de qué juzgado o fiscalía: es quien tiene que resolver.
- Las condiciones del lugar, con los mismos rubros del resolutorio: características de la celda, cantidad de camas, higiene, acceso a servicios sanitarios.
- Si es menor de edad o tiene alguna condición de salud: el punto 3 del resolutorio contempla los dos supuestos.
- Qué se pide en concreto: el traslado, el cese del agravamiento, o que el juez pondere la necesidad de mantener la detención.
- Y en paralelo, si corresponde, el pedido de libertad: está en excarcelaciones.
Un error que se ve seguido es presentar el hábeas corpus con la cita del fallo y nada más. La Corte fijó un estándar, pero el estándar se aplica sobre hechos. Sin la descripción concreta del lugar y del tiempo, no hay nada que ponderar.
Decinos en qué dependencia está, desde cuándo y a disposición de qué juzgado.
Marco normativo, fuente y alcance
El texto completo está publicado por la Corte Suprema, y de ahí sale todo lo que esta página cita.
V. 856. XXXVIII, recurso de hecho, «Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus». Sentencia del 3 de mayo de 2005.
El Centro de Estudios Legales y Sociales, representado por Horacio Verbitsky. Venía de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y antes del Tribunal de Casación Penal, Sala III.
Artículo 18 de la Constitución Nacional para el estándar de la detención, y artículo 43, segundo párrafo, para la vía colectiva.
Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
El escrito inicial hablaba de 340 comisarías bonaerenses con capacidad para 3.178 personas alojando 6.364, según información de octubre de 2001. Son hechos de la causa, no la situación actual.
Qué ocurrió después de 2005: si la Provincia cumplió los plazos, si reformó su legislación procesal o cómo están hoy las dependencias. Eso exige relevar el seguimiento posterior, que no se consultó.
Si la causa es en el conurbano y hace falta actuar en el día, está penal urgente en CABA y AMBA.
Y si lo que se discute es la legalidad de la detención misma, y no las condiciones, la discusión es otra: Fernández Prieto y Tumbeiro.
Errores frecuentes al invocar este fallo
La carátula completa es Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus, V. 856. XXXVIII, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3 de mayo de 2005.
Con Verbitsky lo sacamosEl fallo fija cómo debe ser una detención, no si corresponde. La libertad se discute por excarcelación o por prisión domiciliaria.
Hay 6.364 detenidos en comisaríasEse número es de octubre de 2001 y figura como hecho de la causa. Presentarlo como actual es un error verificable.
La Corte prohibió detener en comisaríasEl punto 3 del resolutorio se refiere a menores y enfermos, con un plazo de sesenta días. No dispuso una prohibición general.
Cito el fallo y con eso alcanzaEl resolutorio enumera qué hay que informar: celda, camas, higiene, acceso a sanitarios. Sin esos hechos no hay planteo.
Lo dijo Boggiano en VerbitskyBoggiano votó en disidencia, y Fayt y Argibay en disidencia parcial. Lo que obliga es la resolutiva de la mayoría.
Verbitsky cambió el régimen de excarcelación bonaerenseEl punto 7 exhorta a los poderes provinciales a adecuar su legislación. Una exhortación no reforma por sí sola ningún código.
Preguntas frecuentes
¿Qué resolvió el fallo Verbitsky?
El 3 de mayo de 2005 la Corte Suprema declaró que las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, «configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención», y ordenó a la Provincia de Buenos Aires una serie de medidas con plazos concretos.
¿Prohibió detener personas en comisarías?
No de manera general. El punto 3 del resolutorio dispuso que la Suprema Corte provincial hiciera cesar en sesenta días la detención en comisarías de menores y enfermos. Para el resto, instruyó a los tribunales a hacer cesar todo agravamiento que importara trato cruel, inhumano o degradante.
¿Se puede presentar un hábeas corpus por varias personas a la vez?
Sí. La Corte admitió el hábeas corpus colectivo apoyándose en el artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, razonando que si la Constitución reconoce la tutela colectiva de otros derechos, con igual o mayor razón la otorga para la libertad personal.
¿Para qué sirve este fallo si tengo un familiar detenido?
Sirve para discutir las condiciones de la detención, no la libertad. El punto 5 del resolutorio ordenó informar las condiciones concretas para que el juez pudiera ponderar la necesidad de mantener la detención o disponer medidas menos lesivas.
¿Qué condiciones hay que describir en el planteo?
Las que enumera el propio resolutorio: características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene y acceso a servicios sanitarios. Cuánto más concreta la descripción, más sólido el planteo.
¿El fallo cambió el régimen de excarcelación de la Provincia?
No por sí mismo. El punto 7 exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares constitucionales e internacionales. Una exhortación no reforma un código.
Atendemos causas en la Provincia de Buenos Aires y en CABA.
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