Abogados para Prisión Domiciliaria
Especialistas en Morigeración de Pena por Enfermedad, Edad Avanzada y Madres con Hijos. Litigamos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Casos donde interviene un Abogado para Prisión Domiciliaria
Enfermedades Crónicas
Cuando el penal no provee insulina, medicación cardíaca o tratamiento oncológico. Nuestros abogados para prisión domiciliaria accionan inmediatamente por riesgo de vida.
Madres y Embarazadas
El interés superior del niño es prioridad. Un abogado para prisión domiciliaria debe exigir que la madre cumpla la pena en su hogar para cuidar a sus hijos menores de 5 años.
Adultos Mayores
Superar los 70 años habilita el pedido, pero los jueces se resisten. Se necesita un estudio jurídico para prisión domiciliaria que demuestre la fragilidad de la vejez en el encierro.
Si su caso encuadra aquí, contacte hoy mismo a nuestros abogados para prisión domiciliaria.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Salud y Derechos Humanos en Contexto de Encierro
Cuando el Servicio Penitenciario no puede garantizar la salud de un interno, la prisión domiciliaria es la única vía legal. Muchas veces, la falta de medicamentos o tratamiento justifica incluso un Amparo de Salud paralelo.
Nuestro equipo interviene directamente en los penales más complejos de la zona, incluyendo las unidades de Lomas de Zamora, San Martín y Campana, para documentar la falta de atención médica y exigir el traslado al hogar.

¿Es prisión preventiva o condena?
La estrategia cambia según la etapa procesal. Si está en etapa de investigación, luchamos por una Excarcelación Extraordinaria. Si ya tiene condena firme, solicitamos la Domiciliaria como modalidad de cumplimiento o anticipo de la Libertad Condicional.
ANALIZAR ESTRATEGIA¿En qué casos se otorga?
Salud Crítica
Enfermedades que no pueden tratarse en el penal (Cáncer, HIV, EPOC). Si el servicio médico falla, presentamos pericias de parte.
Ver más sobre Amparos de Salud →Madres con Hijos
Mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años. Priorizamos el Interés Superior del Niño para lograr el arresto en casa.
Edad Avanzada (+70)
Aunque la ley lo prevé, los jueces no lo dan automático. Se debe probar que la cárcel agrava el deterioro natural de la vejez.
Intervenimos en Todas las Unidades Penales
Conocemos los criterios de los Jueces de Ejecución de cada Departamento Judicial.
*Haga clic en su zona para ver detalles específicos de los tribunales locales.
Zonas de Intervención Penal Inmediata
Gestionamos traslados y morigeraciones en las principales jurisdicciones:
El Problema del Monitoreo Electrónico (Tobillera)
Uno de los obstáculos más frecuentes en la Provincia de Buenos Aires es la respuesta: "Se concede el beneficio, pero no hay dispositivos disponibles". Esto deja al detenido en un limbo jurídico, esperando en la cárcel aunque ya tenga el derecho a estar en casa.
¿Qué hacemos ante la falta de tobilleras?
- Lista de Espera Judicial: Exigimos que se respete el orden cronológico del Programa de Monitoreo Electrónico del SPB.
- Ofrecimiento de Garantes: Si no hay pulsera, solicitamos que el Juez acepte la tutela de un familiar responsable (Tutor) para efectivizar la medida sin esperar el dispositivo.
- Habeas Corpus Correctivo: Si la demora es excesiva, interponemos esta acción por agravamiento de las condiciones de detención.
*Si su familiar está detenido injustamente por falta de tobillera en una comisaría o penal, consulte nuestra sección de Detenciones Urgentes.
Tecnología GPS
El informe de viabilidad técnica evalúa si el domicilio tiene señal de celular/GPS y electricidad constante. Asesoramos para preparar la casa antes de la inspección.
La Trampa del "Informe Socio-Ambiental"
Muchos pedidos se pierden no por el delito, sino porque la casa o el referente no son aprobados por la Asistente Social.
La vivienda debe ser segura y digna. No debe haber hacinamiento (muchas personas en una habitación). Si hay armas en la casa o drogas, el informe será negativo. Es vital "limpiar" el entorno antes de la visita del perito.
La persona que firma como responsable no debe tener antecedentes penales graves ni causas pendientes. Debe comprometerse a informar cualquier incumplimiento. Si el tutor falla, se revoca el beneficio.
Si el detenido está acusado de Violencia Familiar o Abuso, no podrá volver al mismo domicilio de la víctima. En esos casos, ayudamos a proponer un domicilio alternativo de otro pariente.
¿Por qué elegir nuestro Estudio Jurídico para Prisión Domiciliaria?
Encontrar un estudio jurídico para prisión domiciliaria que entienda la urgencia médica y familiar no es sencillo. Muchos penalistas generalistas desconocen los requisitos técnicos del incidente de salud o de la morigeración. Nosotros nos diferenciamos porque somos abogados para prisión domiciliaria con dedicación exclusiva a la etapa de ejecución penal.
La diferencia entre que su familiar espere en la cárcel o en su casa radica en la estrategia del abogado para prisión domiciliaria. No basta con presentar un escrito; hay que litigar contra el Servicio Penitenciario. Como abogados para prisión domiciliaria expertos, sabemos cómo desbloquear expedientes trabados en Lomas de Zamora, San Martín y CABA.
No deje la salud de su familiar en manos inexpertas. Contrate un abogado para prisión domiciliaria que pelee cada día de libertad.
Estrategias de nuestros Abogados Prisión Domiciliaria
La prisión domiciliaria no es un beneficio automático, es una batalla legal. Nuestros abogados prisión domiciliaria analizan minuciosamente el legajo médico y criminológico. A diferencia de otros defensores, nuestro equipo prepara el terreno para la prisión domiciliaria desde el primer día de la detención, anticipándose a los informes negativos del SPB.
Existen distintos tipos de morigeración. Como abogados para prisión domiciliaria, evaluamos si corresponde pedirla por el Art. 10 del Código Penal (enfermedad) o por la Ley 24.660 (madres/hijos). La especialización es clave: un abogado para prisión domiciliaria conoce los fallos recientes de Casación que flexibilizan los requisitos para obtener la prisión domiciliaria incluso en delitos graves.
Si busca resultados, confíe en abogados prisión domiciliaria con trayectoria en los tribunales de Provincia de Buenos Aires. No garantizamos resultados mágicos, garantizamos trabajo profesional enfocado 100% en lograr la prisión domiciliaria de su ser querido.
No deje pasar más tiempo
Cada día en un penal sin condiciones médicas adecuadas es un riesgo irreversible. Si no corresponde la domiciliaria, evaluaremos inmediatamente si califica para la Libertad Condicional o Asistida.
EVALUAR CASO AHORALos seis casos en que la ley la habilita
Están escritos dos veces y con las mismas palabras: en el art. 10 del Código Penal y en el art. 32 de la ley 24.660 de ejecución de la pena. Los dos artículos fueron sustituidos por la ley 26.472 en 2009.
| Supuesto | Qué exige la norma |
|---|---|
| Enfermedad | Que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y que no corresponda su alojamiento en un establecimiento hospitalario |
| Enfermedad terminal | Que padezca una enfermedad incurable en período terminal |
| Discapacidad | Que la privación de la libertad sea inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel |
| Edad | Ser interno mayor de setenta años |
| Embarazo | Ser mujer embarazada |
| Hijo menor de cinco años | Ser madre de un niño menor de cinco años, o de una persona con discapacidad, a su cargo |
El verbo de la norma no es «corresponderá»
Los dos artículos dicen «podrán, a criterio del juez competente». Estar en uno de los seis supuestos habilita el pedido; no obliga al juez a concederlo.
Por eso el planteo no se agota en encuadrar el caso: hay que acreditarlo, y en tres de los seis supuestos la propia ley dice con qué.
La confusión más común es creer que la edad o el embarazo la otorgan solos. La norma los enumera como supuestos habilitantes, y después el juez decide. Lo que inclina esa decisión es la prueba que se acompaña y el informe que la respalda.
Qué hay que acreditar y con qué
El art. 33 de la ley 24.660 es el que fija el procedimiento, y tiene tres reglas que conviene conocer antes de presentar el pedido.
- La dispone el juez de ejecución o el juez competenteNo la concede el servicio penitenciario ni la fiscalía: es una decisión judicial.
- En los tres primeros supuestos, los informes son obligatoriosPara enfermedad, enfermedad terminal y discapacidad, la ley dice que la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
- La supervisa el patronato de liberadosO un servicio social calificado si no existe. Y la ley agrega algo expreso: en ningún caso la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
- Se pueden proponer peritos propiosEl mismo artículo faculta al interno y a la víctima a proponer peritos especialistas a su cargo, que pueden presentar su propio informe.
La facultad de proponer perito propio se usa poco
El informe oficial no es la única voz posible. Cuando el caso se apoya en una condición de salud, un informe de un especialista propuesto por la defensa puede aportar precisión que el informe general no tiene.
La ley lo dice sin vueltas: los peritos propuestos estarán facultados para presentar su propio informe.
Hay un grupo de casos con una exigencia adicional. Para condenados por los delitos de los arts. 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal, el art. 33 requiere además el informe de un equipo especializado y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
Cuando lo que se discute no es dónde se cumple la pena sino las condiciones del lugar de alojamiento, la vía es otra: está en el fallo Verbitsky.
Cómo se pierde una vez concedida
Es la parte que menos se explica y la que más consultas genera después. El art. 34, en el texto de la ley 27.375, no dice que el juez pueda revocarla: dice que la revocará.
- Cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado.
- Cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren.
- O cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.
El tercer supuesto es el que sorprende. Si la medida se concedió por una enfermedad que después mejora, o por un hijo que cumple cinco años, la circunstancia que la fundó dejó de existir. Conviene saberlo desde el principio y no enterarse cuando llega la resolución.
Qué pasa después de la revocación
El art. 35 prevé que, revocada la detención domiciliaria, puedan disponerse la prisión discontinua y la semidetención, a pedido o con el consentimiento del condenado.
Con una condición: que no se trate de los delitos previstos en el art. 56 bis de la misma ley.
No confundirla con la libertad condicional
La prisión domiciliaria cambia dónde se cumple la pena. La libertad condicional y la libertad asistida son institutos distintos, con requisitos propios de tiempo cumplido y conducta.
Están tratados en libertad condicional y domiciliaria: requisitos y en libertad condicional asistida. Y si todavía no hay condena firme, lo que se pide es otra cosa: excarcelación.
Preguntas frecuentes sobre la prisión domiciliaria
¿En qué casos corresponde la prisión domiciliaria?
El art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la ley 24.660 prevén seis supuestos: interno enfermo cuando la cárcel le impide recuperarse o tratar su dolencia, enfermedad incurable en período terminal, discapacidad cuando la privación de libertad implica un trato indigno, inhumano o cruel, interno mayor de setenta años, mujer embarazada, y madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.
¿Es automática si tengo más de setenta años?
No. Los dos artículos dicen «podrán, a criterio del juez competente». Estar en uno de los seis supuestos habilita el pedido, pero la concesión es una decisión judicial que se funda en la prueba acompañada.
¿Qué informes hace falta presentar?
El art. 33 de la ley 24.660 exige que, en los supuestos de enfermedad, enfermedad terminal y discapacidad, la decisión se funde en informes médico, psicológico y social. Además, el interno y la víctima pueden proponer peritos especialistas a su cargo, que están facultados para presentar su propio informe.
¿Quién controla el cumplimiento?
El patronato de liberados o, de no existir, un servicio social calificado. El art. 33 aclara expresamente que en ningún caso la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
¿Cuándo se revoca la prisión domiciliaria?
Según el art. 34, cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado, cuando los resultados de la supervisión así lo aconsejaren, o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.
¿Es lo mismo que la libertad condicional?
No. La prisión domiciliaria cambia el lugar donde se cumple la pena, que sigue cumpliéndose. La libertad condicional y la libertad asistida son institutos distintos, con requisitos propios de tiempo de cumplimiento y conducta.
Los supuestos y el procedimiento de esta página salen del art. 10 del Código Penal y de los arts. 32 a 35 de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Prisión domiciliaria: durante la causa y después de la condena
Son dos situaciones distintas, con normas distintas:
| Momento | Quiénes pueden pedirla | Norma |
|---|---|---|
| Durante la causa, en la Provincia (alternativa a la prisión preventiva) | Mayores de 70 años, personas con una enfermedad incurable en período terminal, mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años, si el riesgo de fuga se puede evitar con una medida menos gravosa | Código Procesal Penal bonaerense, arts. 159 y 160 |
| Durante la causa, fuera de esos casos | Excepcionalmente, con vista al fiscal, según el hecho y las condiciones personales | Art. 163 (texto según Ley 15.232) |
| Con condena firme, en todo el país | Enfermos que no pueden tratarse en la cárcel, enfermos terminales, personas con discapacidad, mayores de 70, embarazadas, madres de un menor de 5 o de una persona con discapacidad a cargo | Código Penal, art. 10 |
En la Provincia, la domiciliaria de la condena la supervisa el Patronato de Liberados Bonaerense, y si se quebranta se pasa a cumplir en el establecimiento que corresponda (ley 11.922, art. 509).
La causa bonaerense completa, etapa por etapa, está en la investigación penal preparatoria. Y cómo se pide, en abogado penalista en CABA y Provincia.
