Transferencia del establecimiento: qué pasa con los trabajadores
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los arts. 225 y 228 fueron sustituidos por la ley 27.802. El cambio del 228 es de fondo y casi no tiene desarrolló publicado: la debida diligencia entró en la Ley de Contrato de Trabajo.
Cuando cambia el titular del establecimiento, los contratos continúan con el adquirente y el trabajador conserva la antigüedad.
Pero la solidaridad entre quien vende y quien compra ya no es automática: alcanza a lo que el adquirente debió o pudo haber conocido.
Y la información oculta o viciada que no conoció pese a haber hecho los actos de debida diligencia lo exime de responsabilidad solidaria.
La transferencia del establecimiento en lenguaje claro y sin vueltas
La regla de base no cambió: en una transferencia del establecimiento el vínculo con los trabajadores no se corta porque cambie el dueño.
Lo que cambió es quién responde por las deudas que venían de antes, y esa respuesta hoy depende de lo que el comprador haya revisado.
El art. 225 dispone que el contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente. No hay despido ni reingreso.
El trabajador «conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven».
El artículo dice «transferencia por cualquier título»: venta, cesión, arrendamiento, usufructo o tenencia precaria.
El art. 228 aclara que rige tanto si la transmisión surte efectos en forma permanente como transitoria.
Conviene tener claro quién cuenta como adquirente, porque el artículo es amplio: es «todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento», incluso como arrendatario, usufructuario o tenedor a título precario. Alquilar un local en marcha con su personal entra en este régimen.
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Lo que cambió: la debida diligencia entró en la ley
Es el punto central de esta página y el que más consecuencias prácticas tiene sobre cualquier transferencia del establecimiento que se firme desde marzo de 2026.
El art. 228 mantiene la solidaridad, pero le pone dos límites que antes no estaban escritos.
La solidaridad alcanza a las obligaciones existentes al momento de la transmisión que afectaren al establecimiento «que debió o pudo haber conocido a ese momento».
«Toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna.»
Que la diligencia previa a la operación dejó de ser una buena costumbre y pasó a ser el presupuesto de una eximición legal.
No libera al adquirente de lo que estaba a la vista, ni de lo que una revisión razonable habría detectado. La eximición es para lo oculto o viciado.
La ley no dice qué actos son «debida diligencia»
El texto exige haberlos realizado pero no los enumera, y todavía no hay un criterio consolidado sobre su alcance.
Por eso conviene documentar la revisión: qué se pidió, qué se entregó y qué se respondió. Sin ese rastro, después es imposible acreditar la diligencia que la norma exige.
En una compraventa de fondo de comercio o de participaciones, esto reordena las prioridades: el pasivo laboral pasa a revisarse antes de firmar y con constancia de lo revisado.
Y del lado del vendedor, la contracara es que ocultar información deja de trasladar el riesgo al comprador.

Qué conviene revisar antes de firmar
Lo que sigue no es una lista con valor legal —la ley no la trae— sino los frentes donde suele estar el pasivo que después aparece.
Conviene recorrerlos con el vendedor presente y pedir todo por escrito. La diferencia entre una revisión que sirve y una que no es casi siempre documental: no alcanza con haber preguntado, hay que poder mostrar qué se preguntó y qué contestaron.
- El personal realmente ocupado, contrastado contra el registrado: fechas de ingreso, categorías y jornadas.
- Las remuneraciones efectivamente pagadas frente a las liquidadas en los recibos.
- Licencias médicas en curso y situaciones de reserva de puesto, que arrastran obligaciones futuras.
- Juicios y reclamos administrativos iniciados o intimados, incluidos los telegramas contestados.
- Aportes y contribuciones efectivamente ingresados, por el impacto propio que tiene su retención sin depósito.
- Contratistas y servicios tercerizados que operen en el establecimiento, que responden a otra regla distinta de ésta.
La solidaridad por contratistas y terceros es un instituto diferente y está desarrollada en solidaridad laboral y responsabilidad por terceros. El relevamiento completo del frente laboral de una empresa está en auditoría laboral preventiva. Y qué se reclama hoy cuando aparece personal sin registrar, en qué multas laborales quedaron vigentes.
La transferencia de un fondo de comercio tiene además su propio régimen de publicidad y oposición de acreedores, con reglas distintas de las laborales. Son dos carriles que corren en paralelo y conviene coordinarlos, porque cumplir uno no cubre el otro.
Del lado del trabajador: cuándo se puede considerar despedido
El art. 226 no permite darse por despedido por el solo hecho de la transferencia. Exige un perjuicio.
Y ese perjuicio se aprecia con el criterio del art. 242, el mismo que se usa para medir la injuria en cualquier despido.
| Lo que el art. 226 manda ponderar especialmente | Por qué |
|---|---|
| Que se cambie el objeto de la explotación | El trabajo comprometido deja de ser el mismo |
| Que se alteren funciones, cargo o empleo | Es una modificación de las condiciones esenciales |
| Que medie separación entre secciones, dependencias o sucursales | Cuando de ello se deriva disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador |
Y un caso distinto: que te cedan sin el establecimiento
El art. 229 regula la cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, y exige la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun mediando esa conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones de la relación cedida. Esa solidaridad no quedó condicionada por la reforma.
Cómo se mide la injuria y qué se cobra si el despido indirecto prospera está en qué es el despido indirecto, y la cuenta concreta, en la calculadora de indemnización por despido.
Cuándo NO hay transferencia del establecimiento
No toda operación sobre una empresa activa este régimen, y confundirlo lleva a reclamar contra quien no corresponde.
La distinción pasa por qué se transfiere y a quién.
| Operación | ¿Entra en los arts. 225 a 230? | Qué regla corre |
|---|---|---|
| Venta del establecimiento o del fondo de comercio | Sí | Continuidad del contrato y solidaridad del art. 228 |
| Alquiler, usufructo o tenencia precaria del negocio en marcha | Sí | Art. 227, con devolución de obligaciones al recuperarlo |
| Cesión del personal sin el establecimiento | Es un caso propio | Art. 229: conformidad escrita y solidaridad plena |
| Transferencia a favor del Estado | No | Art. 230: el título no rige |
| Contratación de servicios o de una contratista | No | Es solidaridad por terceros, con otra norma y otros controles |
El caso que más se confunde es el de la contratista que trabaja dentro del establecimiento. Ahí no hay transferencia de nada: hay una contratación de servicios, y la responsabilidad se discute con reglas distintas y con controles distintos.
Esa otra vía está explicada en abogados de empresas para juicios laborales y en defensa de PyMEs en juicios laborales. Si lo que aparece después de la operación es un reclamo por personal no registrado, el punto de partida es la presunción del art. 23.
Marco normativo de la transferencia del establecimiento
Los seis artículos están en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg.
Continuidad del contrato y conservación de la antigüedad. Su remisión final «en los términos de lo estipulado por el artículo 228» es la que condiciona el traspaso de obligaciones.
La solidaridad, ahora limitada a lo que se debió o pudo conocer, y la eximición por información oculta o viciada pese a la debida diligencia.
El trabajador puede considerarse despedido si la transferencia le infiere un perjuicio apreciado con el criterio del art. 242.
Aplica todo lo anterior al arrendamiento y a la cesión transitoria, y devuelve las obligaciones al propietario o cedente cuando recupera el establecimiento.
La cesión de personal sin el establecimiento exige conformidad escrita y mantiene la solidaridad; y el título no rige cuando la transferencia se opera a favor del Estado.
Una advertencia sobre el alcance de esta página: la ley no define qué actos constituyen debida diligencia, y por eso acá no se presenta ninguna lista como si tuviera ese valor. Lo que se explica es qué exige el texto y por qué conviene dejar rastro documental de la revisión.
Errores frecuentes en una transferencia del establecimiento
El vendedor me dijo que estaba todo en ordenLa eximición del art. 228 exige haber realizado los actos de debida diligencia. Sin revisión, no hay nada que invocar.
Miramos los papeles juntosSi no queda rastro de qué se pidió y qué se entregó, después es imposible acreditar la diligencia.
Yo sólo alquilo el localEl art. 228 considera adquirente incluso al arrendatario, al usufructuario y al tenedor a título precario.
Arrancamos de cero con el personalEl art. 225 dispone que el trabajador conserva la antigüedad adquirida con el transmitente.
Ahora los reorganizo como quieroEl art. 226 pondera especialmente la alteración de funciones, cargo o empleo como perjuicio que puede justificar la denuncia del contrato.
Lo pasamos a la otra sociedadEl art. 229 exige aceptación expresa y por escrito del trabajador, y aun así mantiene la solidaridad entre cedente y cesionario.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con los trabajadores cuando se vende una empresa?
El art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el contrato continúa con el sucesor o adquirente y que el trabajador conserva la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven. No hay despido ni reingreso.
¿Quien compra responde por las deudas laborales anteriores?
El art. 228, en su texto vigente desde marzo de 2026, establece la solidaridad entre transmitente y adquirente por las obligaciones existentes al momento de la transmisión que afectaren al establecimiento «que debió o pudo haber conocido a ese momento».
¿Qué es la eximición por debida diligencia?
El mismo art. 228 dispone que toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello lo exime de responsabilidad solidaria alguna. La ley no enumera qué actos constituyen esa diligencia.
¿El régimen se aplica si sólo alquilo el negocio?
Sí. El art. 227 extiende la aplicación al arrendamiento y a la cesión transitoria, y el art. 228 considera adquirente a todo aquel que pase a ser titular del establecimiento, aun como arrendatario, usufructuario o tenedor a título precario.
¿Puedo considerarme despedido porque cambió el dueño?
No por el solo hecho de la transferencia. El art. 226 exige que con motivo de ella se infiera un perjuicio que, apreciado con el criterio del art. 242, justifique la denuncia del contrato. La norma manda ponderar especialmente el cambio del objeto de la explotación, la alteración de funciones, cargo o empleo, y la separación entre secciones o sucursales que derive en disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.
¿Me pueden pasar a otra empresa sin mi consentimiento?
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento requiere, según el art. 229, la aceptación expresa y por escrito del trabajador. Y aun mediando esa conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación cedida.
¿Rige lo mismo si el establecimiento pasa al Estado?
No. El art. 230 dispone que lo previsto en ese título no rige cuando la cesión o transferencia se opera a favor del Estado.
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Qué pasa con el contrato y la antigüedad: los artículos 225 a 227
La solidaridad es una parte del régimen. La otra —qué ocurre con cada contrato individual— está en los tres artículos que rodean al 228.
En caso de transferencia por cualquier título, pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato que el transmitente tuviera al tiempo de la transferencia, aun las que se originen con motivo de ella. El contrato continúa con el adquirente y el trabajador conserva la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
El artículo 225, en su texto vigente, remite expresamente a los términos del artículo 228. Y ese artículo acota la solidaridad a las obligaciones que el adquirente debió o pudo haber conocido, eximiéndolo ante información oculta o viciada que no conociera tras los actos de debida diligencia.
Puede considerar extinguido el contrato si con motivo de la transferencia se le infiere un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justifique la denuncia del contrato.
Los artículos 225 y 226 se aplican también al arrendamiento o cesión transitoria. Al vencimiento, el propietario respecto del arrendatario —y el cedente respecto del cesionario— asume las mismas obligaciones del artículo 225 cuando recupera el establecimiento cedido precariamente.
Qué se pondera para saber si hubo perjuicio
El artículo 226 no deja el criterio abierto: manda ponderar especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, el cargo o el empleo.
También el supuesto de una separación entre diversas secciones, dependencias o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.
Para la empresa que compra, las dos puntas se tocan. La debida diligencia del artículo 228 no sirve sólo para acotar la solidaridad por deudas: sirve también para anticipar cuántos contratos pueden encuadrar en el artículo 226 después de la operación, que es un pasivo que no figura en ningún balance.
Cuando el trabajador toma esa vía, la extinción se encuadra como despido indirecto y se liquida sobre la base del artículo 245. Y el régimen general de responsabilidad cuando hay más de una empresa involucrada está en solidaridad laboral y terceros.
