Base de cálculo de la indemnización: qué cambió con la reforma
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículo 245 de la LCT, texto según ley 27.802
La indemnización se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, pero desde 2026 esas tres palabras tienen definición legal. El aguinaldo, las vacaciones y todo concepto que no sea de pago mensual quedaron expresamente fuera de la base.
Y hay un piso que juega a favor del trabajador: por más que se aplique el tope del convenio, la base nunca puede quedar por debajo del 67% de su remuneración normal y habitual. Ese límite venía de la Corte Suprema y ahora está escrito en la ley.
Abajo está qué entra y qué no en la base, cómo funciona el tope y su piso, qué pasa con los conceptos variables y con las sumas declaradas no remunerativas, y los errores que hacen que una liquidación quede por debajo de lo que corresponde.
Qué es la base de cálculo de la indemnización en lenguaje claro y sin vueltas
Es el sueldo que se toma para multiplicar por los años trabajados. La indemnización por antigüedad equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, y ese «mes de sueldo» no es cualquiera: es el mejor, dentro del último año.
Toda la discusión, entonces, se juega en dos preguntas: qué conceptos integran ese sueldo y hasta dónde puede recortarlo el tope del convenio. Un error en cualquiera de las dos se multiplica por todos los años de antigüedad.
Por eso una diferencia que parece chica no lo es. Si la base queda mal fijada por unos pesos, en un trabajador con quince años de antigüedad ese error se multiplica quince veces. Es el punto donde más plata se pierde en una liquidación, y el que menos se revisa.
Qué cambió en 2026
La reforma laboral reescribió el artículo 245 y le agregó algo que antes no tenía: definiciones. Hasta entonces, qué era «normal» y qué era «habitual» lo resolvían los tribunales caso por caso. Ahora la propia ley lo dice.
Si querés estimar el monto antes de seguir leyendo, la herramienta está en la calculadora de indemnización por despido. Esta página explica sobre qué se calcula.
Qué entra y qué no en la base de cálculo de la indemnización
El artículo define la remuneración a estos fines como la devengada y pagada en cada mes calendario. De ahí se desprende todo lo demás.
| Concepto | ¿Integra la base? | Por qué |
|---|---|---|
| Sueldo básico mensual | Sí | Es el núcleo de la remuneración mensual y no ofrece discusión. |
| Aguinaldo (SAC) | No | La ley lo excluye expresamente: no es de pago mensual. Antes de la reforma había discusión sobre su incidencia; hoy el texto la cierra. |
| Vacaciones | No | Misma razón: no se devengan ni se pagan mes a mes. |
| Premios que no sean de pago mensual | No | Quedan fuera por el mismo criterio, sin importar su denominación. |
| Premios mensuales, horas extra y comisiones | Sí, promediados | Son conceptos variables y la ley manda tomar el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si resulta más favorable al trabajador. |
| Conceptos devengados menos de seis meses | No | La ley define «habitual» como lo devengado un mínimo de seis meses en el último año calendario. |
El criterio de los seis meses es nuevo
Antes, que un concepto fuera «habitual» se discutía con prueba y criterio judicial. Ahora hay un umbral escrito: seis meses dentro del último año calendario. Conviene revisar los recibos con esa regla en la mano, porque un adicional cobrado cinco meses queda afuera y uno cobrado seis, adentro.
Aparte quedan los conceptos que el empleador declaró como no remunerativos. Si esa calificación era correcta o si en realidad encubría remuneración es una discusión propia, sobre la que la Corte Suprema se pronunció en el fallo «Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ despido»: lo que define la naturaleza de un concepto es su realidad, no la etiqueta con la que se lo liquida.
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El tope del convenio y el piso del 67% sobre la base de cálculo de la indemnización
Acá está el cambio más favorable al trabajador de todo el artículo, y también el menos conocido.
La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable. Ese es el tope, y existe desde siempre. Lo nuevo es que la ley le puso un piso al recorte: por más que el tope se aplique, la base resultante nunca puede quedar por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
Dicho al revés, que es como se entiende mejor: el tope no puede quitarte más de un tercio del sueldo que se toma como base. Si aplicarlo te dejaría con menos del 67%, se aplica el 67%.
De dónde salió ese 67%
No es un número inventado por el legislador. Viene de la Corte Suprema: en el fallo «Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido» se resolvió que un tope que reduce la base más de un 33% resulta confiscatorio, y esa doctrina rigió durante veinte años como criterio jurisprudencial. La reforma de 2026 la incorporó al texto del artículo.
El dato importa por algo práctico: lo que antes había que invocar y argumentar caso por caso, hoy es una regla escrita que se aplica directamente.
Quién fija los topes ahora
Otro cambio del que casi no se habla. Los topes de cada convenio pasan a ser calculados por las partes signatarias del propio convenio colectivo, y su homologación o registración alcanza como intervención de la autoridad de aplicación.
Para quien está fuera de todo convenio, el tope aplicable es el del convenio del establecimiento donde prestaba servicios, o el más favorable si hubiera más de uno. Es una situación frecuente en cargos jerárquicos, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ocupó de ella en el fallo «Ríos Pita, Rodolfo Ignacio c/ Cargill S.A. s/ despido», de su Sala VII.
Comisiones, horas extra y remuneración variable
Es el escenario que más liquidaciones deja cortas, porque el empleador suele tomar el último mes en lugar del promedio, o al revés según le convenga.
- Identificar qué conceptos son variablesComisiones, premios mensuales por productividad o presentismo, horas extra. Todo lo que cambia de mes a mes.
- Verificar la antigüedad del conceptoSi no se devengó al menos seis meses dentro del último año calendario, no es habitual y queda fuera de la base.
- Calcular los dos promediosEl de los últimos seis meses y el del último año. La ley manda tomar el que resulte más favorable al trabajador, así que conviene hacer las dos cuentas.
- Comparar contra la mejor remuneraciónLa base es la mejor remuneración mensual del período, ya integrada con los variables promediados.
Los dos promedios se calculan, no se eligen a ojo
Es habitual que la liquidación traiga uno solo, el que conviene al empleador. Pedir el detalle de cómo se compuso la base es el primer control que puede hacer cualquier trabajador, incluso antes de consultar.
Y un punto que suele olvidarse: entre el despido y el cobro efectivo puede pasar bastante tiempo. Cómo se actualiza ese crédito y qué intereses corren es una discusión propia, sobre la que la Corte se pronunció en el fallo «Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido».
La base se revisa con los recibos en la mano
No hay forma de saber si una liquidación está bien sin mirar cómo se compuso la base: qué conceptos se tomaron, cuántos meses se devengaron y qué promedio se usó.
Con los recibos del último año y el convenio aplicable, esa revisión se hace rápido. Y es donde más veces aparece una diferencia, porque el error se multiplica por cada año de antigüedad.
Revisamos liquidaciones de despido en CABA y en Provincia de Buenos Aires. Conviene hacerlo antes de firmar, no después.

Marco normativo
Todo lo anterior sale de un solo artículo, reescrito en 2026. Estas son las reglas que introdujo, ordenadas por lo que resuelve cada una.
| Regla del artículo 245 | Qué establece | Qué implica en la práctica |
|---|---|---|
| Definición de remuneración | Es la devengada y pagada en cada mes calendario. No inciden los conceptos de pago no mensual, como el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean mensuales. | Cierra una discusión que antes se daba caso por caso, y lo hace excluyendo esos conceptos de la base. |
| Definición de habitual | Los conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año calendario. | Da un umbral objetivo. Un adicional cobrado cinco meses queda afuera; uno cobrado seis, adentro. |
| Definición de normal | Para los conceptos variables, el promedio de los últimos seis meses o el del último año si fuera más favorable al trabajador. | Obliga a hacer las dos cuentas y quedarse con la mejor para el trabajador. |
| Tope y su piso | La base no puede exceder tres veces el salario promedio del convenio, pero la aplicación del tope nunca puede dejarla por debajo del 67% de la remuneración normal y habitual. | Incorpora al texto legal el criterio que la Corte Suprema venía sosteniendo desde «Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido». |
| Quién calcula los topes | Las partes signatarias del convenio colectivo; su homologación o registración basta como intervención de la autoridad de aplicación. | Traslada el cálculo a la negociación colectiva. |
| Mínimo y única reparación | La indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo, y constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa. | Fija un piso absoluto y, a la vez, acota el alcance del resarcimiento. |
El texto completo puede consultarse en la Ley de Contrato de Trabajo. Para los otros rubros de la liquidación están el preaviso y, cuando el despido invoca causas económicas, la indemnización reducida del artículo 247. Si el despido ya ocurrió, el encuadre comercial está en despido sin causa.
Errores frecuentes al fijar la base de cálculo de la indemnización
Es el error más caro y el más común. Sin el detalle de qué conceptos se tomaron y qué promedio se usó, no hay manera de controlar la liquidación.
Mucha gente asume que si el tope se aplica no hay nada que discutir. Hoy la ley garantiza que la base no puede quedar por debajo del 67% de la remuneración normal y habitual.
La ley manda comparar el promedio de seis meses con el del año y quedarse con el más favorable al trabajador. Presentar uno solo suele dejar plata sobre la mesa.
Una vez firmado, discutir la base es mucho más difícil. La revisión lleva menos tiempo del que se cree si están los recibos del último año.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo entra en la base de cálculo de la indemnización?
No. El artículo 245, según el texto vigente desde 2026, excluye expresamente los conceptos de pago no mensual, y menciona entre ellos al Sueldo Anual Complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.
¿Qué significa que la remuneración sea «normal y habitual»?
Desde la reforma, ambas palabras tienen definición legal. Habitual es el concepto devengado como mínimo seis meses dentro del último año calendario. Normal, en el caso de conceptos variables, es el promedio de los últimos seis meses o el del último año si resulta más favorable al trabajador.
¿El tope del convenio puede dejarme una indemnización mínima?
Tiene un límite. La ley establece que en ningún supuesto la aplicación del tope puede dejar la base por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual. Es decir que el recorte máximo es de un tercio.
¿De dónde sale ese 67%?
De la doctrina de la Corte Suprema en «Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido», que consideró confiscatorio un tope que redujera la base más de un 33%. La reforma de 2026 incorporó ese criterio al texto del artículo 245.
Estoy fuera de convenio, ¿qué tope me aplican?
El del convenio aplicable al establecimiento donde prestabas servicios, o el más favorable si hubiera más de uno. Es una situación habitual en cargos jerárquicos, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la trató en «Ríos Pita, Rodolfo Ignacio c/ Cargill S.A. s/ despido».
¿Cobro comisiones, cómo se calculan?
Son remuneración variable: se toma el promedio de los últimos seis meses o el del último año, el que resulte más favorable. Y para integrar la base tienen que haberse devengado al menos seis meses dentro del último año calendario.
Revisamos cómo se compuso tu base de cálculo. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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