Multas laborales: cuáles se derogaron y cuáles quedan
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los artículos derogatorios se transcriben literales del texto de la ley 27.742 publicado por Infoleg. Lo que sigue vigente se verificó en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo, artículo por artículo.
En julio de 2024 la Ley Bases derogó las indemnizaciones por falta de registro de la ley 24.013 y, además, la ley 25.323 entera.
Eso significa que hoy no existen ni el agravamiento por trabajo no registrado ni la duplicación que aquella ley preveía.
Lo que sí sigue en pie es la sanción conminatoria del art. 132 bis, para el caso de aportes retenidos y no depositados.
Qué pasó con las multas laborales en lenguaje claro y sin vueltas
Durante veinticinco años, el reclamo por trabajo no registrado se apoyaba en dos leyes que agravaban la indemnización. Eran las que todo el mundo llamaba, para abreviar, las multas laborales.
Las dos cayeron el mismo día, con la misma norma, y por eso la pregunta de qué multas laborales quedan tiene hoy una respuesta muy corta.
| Norma | Qué pasó | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Ley 24.013, arts. 8° a 17 y 120 inc. a) | Derogados por el art. 99 de la ley 27.742 | B.O. 8/7/2024 |
| Ley 25.323, completa | Derogada por el art. 100 de la ley 27.742 | B.O. 8/7/2024 |
| Ley 25.013, art. 9° | Derogado por el art. 99 | B.O. 8/7/2024 |
| Ley 25.345, arts. 43 a 48 | Derogados por el art. 99 | B.O. 8/7/2024 |
| Ley 26.727, art. 15 (régimen agrario) | Derogado por el art. 99 | B.O. 8/7/2024 |
| Ley 26.844, art. 50 (casas particulares) | Derogado por el art. 99 | B.O. 8/7/2024 |
Conviene decirlo sin rodeos porque circula muchísima información vieja: si una nota, un modelo o una calculadora todavía suma «la multa del art. 8» o «la duplicación de la 25.323», está trabajando con normas que no existen desde julio de 2024.
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Los dos artículos que derogaron las multas laborales, textuales
Son cortos y conviene leerlos tal como están escritos, porque es la única forma de no depender de interpretaciones ajenas.
Las dos derogaciones están en la misma ley y en artículos consecutivos: una enumera normas sueltas y la otra elimina una ley completa.
Artículo 99 de la ley 27.742
«Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; el artículo 9° de la ley 25.013; los artículos 43 a 48 de la ley 25.345; el artículo 15 de la ley 26.727 y el artículo 50 de la ley 26.844.»
Artículo 100 de la ley 27.742
«Derógase la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título.»
Los dos se pueden leer en el texto de la ley 27.742 publicado por Infoleg.
Una aclaración sobre el alcance temporal: estas derogaciones rigen desde la publicación de la ley. Qué régimen se aplica a una relación que empezó antes es una discusión propia, que los tribunales vienen resolviendo caso por caso.
Cómo vienen resolviendo los tribunales ese punto está en aplicación temporal de la Ley Bases al despido.
Qué multas laborales quedaron en pie
La respuesta corta es: una, y muy concreta.
De todas las multas laborales que existían antes de julio de 2024, la única que hoy sobrevive dentro de la Ley de Contrato de Trabajo está en el art. 132 bis, y cubre un supuesto que mucha gente confunde con el trabajo en negro sin serlo.
Figura en el texto actualizado sin nota de derogación. Cubre un supuesto distinto del trabajo en negro: el de los aportes que sí se le descontaron al trabajador y que el empleador no depositó.
Una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba al momento de la extinción, que se sigue devengando con la misma periodicidad que el salario hasta que el empleador acredite haber ingresado los importes.
Cuando el contrato se extingue por cualquier causa y a ese momento los importes retenidos no fueron ingresados, total o parcialmente, a los organismos o entidades de destino.
El artículo alcanza también las cuotas y aportes a asociaciones sindicales con personería gremial, mutuales y cooperativas, y los servicios que esas entidades presten.
El criterio de la Corte Suprema sobre este artículo está desarrollado en el art. 132 bis ante la Corte Suprema.
La diferencia entre los dos escenarios es la que decide todo el reclamo: no estar registrado ya no genera un agravamiento propio, pero que te descuenten aportes y no los depositen sigue teniendo una consecuencia mensual y acumulativa.
Por eso conviene mirar los recibos antes que cualquier otra cosa.

Sin las multas laborales, ¿qué se reclama por trabajo no registrado?
Se reclama lo mismo que en cualquier despido, pero calculado sobre los datos reales y no sobre los registrados.
Ahí es donde está la diferencia económica, y no es menor: cambia la base de todos los rubros a la vez, y esa diferencia se arrastra durante toda la antigüedad reconocida.
| Qué cambia | Por qué importa |
|---|---|
| La antigüedad real | Si el ingreso fue antes de la fecha registrada, cambian los años que se computan |
| El salario real | Si se cobraba más de lo que figura, cambia la base de todos los rubros |
| Y con eso, todos los rubros | La indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración, las vacaciones y el aguinaldo se recalculan |
Y hay una regla nueva que juega a favor del crédito
El art. 276, sustituido por la reforma de 2026, dispone que los créditos laborales se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago.
Es una regla legal, no un criterio judicial: ya no depende de qué tasa aplique cada tribunal.
Cómo se prueba la relación cuando no hay papeles está en artículo 23 y la presunción del contrato de trabajo, y el panorama completo del reclamo en abogados para trabajo en negro. Si el registro existía pero por menos, el caso es otro: trabajo registrado deficientemente.
Sin multas laborales, el crédito igual se actualiza
Es la otra mitad de la respuesta, y suele pesar más de lo que parece.
Durante años, la discusión sobre qué tasa aplicar a un crédito laboral se resolvía tribunal por tribunal. La reforma de 2026 la cerró con una regla escrita.
Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual.
«Desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.» No desde la demanda ni desde la sentencia: desde que cada rubro se hizo exigible.
Porque ya no depende del criterio de cada juzgado. Está en el texto de la ley y se aplica igual en todos lados.
El art. 256 sigue fijando dos años, y aclara que esa norma es de orden público y que el plazo no puede modificarse por convenciones individuales ni colectivas.
La pregunta de siempre es si conviene esperar. Con el art. 276 el crédito no se licúa mientras se discute, pero el art. 256 sigue corriendo hacia atrás: cada mes que pasa se pierde el mes más viejo del reclamo. Las dos cosas conviven y empujan en sentidos distintos.
Cómo llegó a fijarse ese criterio antes de que fuera ley está en intereses y actualización de la indemnización ante la Corte Suprema. Y las dos cuentas concretas, en la calculadora de indemnización por despido y en la calculadora de liquidación final.
Marco normativo y otras dos derogaciones que conviene saber
El estado de cada artículo se verificó en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fue sustituido por la reforma de 2026. Hoy fija 45 días hábiles para entregar los certificados, admite el formato digital y da por cumplida la obligación cuando la información está disponible en el sistema del organismo de la seguridad social o de ARCA. Su texto vigente no contiene ninguna indemnización.
La sanción por temeridad y malicia fue derogada por el art. 207 de la ley 27.802.
Es el que sigue en pie, y el único con esta naturaleza dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.
IPC Nivel General del INDEC más 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago.
Y es de orden público: no puede modificarse por convenciones individuales ni colectivas.
Una aclaración necesaria sobre esta página: no describe qué decía cada artículo derogado. Se limita a citar textualmente las normas que los eliminaron y a verificar, uno por uno, qué figura hoy en el texto vigente.
Errores frecuentes con las multas laborales
Me dijeron que se duplica todoEl art. 100 de la ley 27.742 derogó esa ley entera en julio de 2024.
La multa del artículo 8Los arts. 8° a 17 fueron derogados por el art. 99 de la misma ley.
Lo leí en internetCualquier contenido anterior a julio de 2024 describe un régimen que ya no rige, y buena parte de lo que circula no está actualizado.
Es todo lo mismoEl art. 132 bis no se aplica por falta de registro sino por retener aportes y no ingresarlos.
Si no hay multas no sirve reclamarLa indemnización por despido calculada sobre la antigüedad y el salario reales sigue siendo el núcleo del reclamo.
Para cuando cobre no va a valer nadaEl art. 276 fija actualización por IPC más 3% anual desde que cada suma es debida.
Preguntas frecuentes
¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro?
No. El art. 99 de la ley 27.742 derogó los artículos 8° a 17 y 120 inciso a) de la ley 24.013, y el art. 100 derogó la ley 25.323 completa. Ambas derogaciones rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, el 8 de julio de 2024.
¿Qué decía la ley 25.323 y por qué se la nombra tanto?
Era la norma que agravaba las indemnizaciones en casos de relación no registrada o registrada de modo deficiente. Fue derogada por el art. 100 de la ley 27.742, de modo que ya no puede invocarse.
¿Qué multa laboral sigue vigente?
La sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que figura en el texto actualizado sin nota de derogación. Se aplica cuando el empleador retuvo aportes del trabajador y, al extinguirse el contrato por cualquier causa, no los había ingresado a los organismos de destino.
¿De cuánto es la sanción del art. 132 bis?
Es una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente al momento de la extinción del contrato, y se sigue devengando con igual periodicidad que el salario hasta que el empleador acredite haber ingresado los importes.
¿La falta de entrega de los certificados tiene multa?
El art. 80, en su texto vigente desde marzo de 2026, fija un plazo de 45 días hábiles y admite el formato digital, pero no contiene ninguna indemnización en su redacción actual.
¿Entonces qué se reclama hoy si trabajé sin registrar?
Los mismos rubros que en cualquier despido, pero calculados sobre la antigüedad y el salario reales en lugar de los registrados. Esa diferencia suele ser la parte más importante del reclamo.
¿Los créditos laborales se actualizan?
Sí. El art. 276, sustituido por la ley 27.802, dispone que se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago.
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