Reserva del puesto de trabajo por licencia médica
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los arts. 209 y 210, sobre el aviso y los certificados médicos, son texto nuevo desde marzo de 2026. El art. 216 fue derogado por esa misma reforma.
Cuando se agotan los meses de licencia paga, el empleo no termina: el art. 211 obliga a conservar el puesto durante un año más, ya sin sueldo.
Vencido ese año la relación sigue existiendo hasta que alguna de las partes notifique que la rescinde.
Y si en el medio hay alta con secuelas, el art. 212 obliga a dar tareas compatibles. No hacerlo pudiendo se paga con la indemnización completa.
La reserva del puesto en lenguaje claro y sin vueltas
Una licencia médica larga tiene tres tramos, y conviene saber en cuál está uno porque los derechos cambian en cada uno.
Todo esto vale para enfermedades y accidentes inculpables, es decir los que no son de trabajo.
| Tramo | Qué pasa | Artículo |
|---|---|---|
| 1. Licencia paga | Se cobra el sueldo completo durante 3 o 6 meses, y 6 o 12 si hay carga de familia | Art. 208 |
| 2. Reserva del puesto | Un año más sin sueldo, pero con el puesto guardado | Art. 211 |
| 3. Después del año | La relación subsiste hasta que una parte notifique que la rescinde | Art. 211 |
El dato que más sorprende
Si el vínculo se extingue de esa forma —vencido el año de reserva y con notificación— el art. 211 dice que eso exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Es decir: no se paga indemnización. Por eso importa tanto saber si además corresponde aplicar el art. 212, que sí genera pagos y suele ser el que corresponde de verdad.
La confusión más cara es creer que, terminada la licencia paga, la empresa puede dar por terminado el contrato. No puede: tiene que guardar el puesto un año. Y la segunda es creer que, pasado ese año, todo se extingue solo. Tampoco: alguien tiene que notificarlo.
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Cuántos meses de licencia paga corresponden
Los plazos del art. 208 dependen de dos cosas: la antigüedad y si hay carga de familia.
| Antigüedad | Sin carga de familia | Con carga de familia |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses | 6 meses |
| Más de 5 años | 6 meses | 12 meses |
Se liquida el del momento de la interrupción más los aumentos que se acuerden a los de su misma categoría, sea por ley, por convenio o por decisión del empleador.
Si el salario incluye remuneraciones variables, esa parte se liquida por el promedio del último semestre. En ningún caso puede quedar por debajo de lo que hubiese cobrado sin el impedimento.
El artículo es expreso: la suspensión por causas económicas o disciplinarias no afecta el derecho a cobrar por estos plazos, se haya dispuesto antes o después.
No se considera una enfermedad nueva, «salvo que se manifestara transcurridos los dos años». Ese plazo es el que decide si los meses arrancan de cero.
El detalle del cobro durante ese primer tramo está desarrollado en enfermedad inculpable y licencia con goce de sueldo.
Qué cambió en los certificados médicos y en el control
Es la parte más práctica y la más nueva: el art. 210 es texto vigente desde marzo de 2026 y le puso requisitos concretos al papel.
- El certificado debe contener el diagnóstico médico.
- El tratamiento indicado.
- Y la cantidad de días de reposo laboral.
- Debe emitirlo un profesional habilitado para el ejercicio de la medicina, en cualquier punto del país.
- Y estar firmado digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553.
El control médico y la junta
El trabajador está obligado a someterse al control del facultativo que designe el empleador.
Si hay «discrepancia insalvable» entre el diagnóstico inicial y ese control, se puede recurrir a una junta médica en institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa la haya habilitado, o pedir dictamen a institutos públicos o privados de reconocida trayectoria: en ese último caso, el costo lo asume el empleador.
Dos cosas conviene retener de acá. Que el certificado sin diagnóstico, sin tratamiento o sin días de reposo ya no cumple lo que la ley pide. Y que negarse al control del médico de la empresa no es una opción: la obligación está escrita.
El aviso también tiene su regla propia. El art. 209, también reformado, exige darlo en el transcurso de la primera jornada en la que uno no puede concurrir, salvo fuerza mayor.
Sin ese aviso se pierde el derecho a la remuneración de esos días, salvo que la enfermedad y la imposibilidad de avisar queden inequívocamente acreditadas después.

El alta con secuelas: los cuatro casos del art. 212
Es donde se define la plata, y donde más errores se cometen de los dos lados.
El artículo distingue cuatro situaciones y a cada una le pone una consecuencia distinta.
| Situación | Qué obliga la ley | Qué se paga |
|---|---|---|
| Vuelve con una disminución definitiva y no puede hacer su tarea anterior | El empleador debe asignarle otras que pueda ejecutar, sin disminución de su remuneración | El sueldo, completo |
| No puede darle esas tareas, por causa no imputable a él | Se extingue el vínculo | Indemnización del art. 247 (la mitad) |
| Pudiendo darle tareas compatibles, no se las asigna | Se extingue el vínculo | Indemnización del art. 245 (completa) |
| De la enfermedad o accidente resulta incapacidad absoluta | Se extingue el vínculo | Indemnización del art. 245, y el artículo aclara que se acumula con lo que dispongan estatutos o convenios |
La diferencia entre el segundo y el tercer caso es toda la discusión: si la empresa podía dar tareas compatibles y no lo hizo, la indemnización se duplica respecto de la del art. 247. Por eso conviene documentar qué puestos existían y qué se pidió por escrito.
Esa prueba se arma antes de que el conflicto exista, no después. Sirve el organigrama, los avisos de búsqueda que la propia empresa publicó en esos meses y cualquier constancia de que había puestos compatibles disponibles.
Del otro lado, la empresa que sostiene que no podía reubicar necesita poder mostrarlo. La causa «no imputable» del segundo supuesto no se presume: se acredita.
Cómo se arma la base de esa indemnización está en base de cálculo del art. 245, y la mitad que fija el otro supuesto, en artículo 247. La cuenta concreta se hace con la calculadora de indemnización por despido.
Si te despiden estando de licencia
El art. 213 lo resuelve en una línea, y es de las normas más favorables que tiene la ley.
- Se pagan las indemnizaciones por despido injustificadoComo en cualquier despido sin causa: antigüedad, preaviso e integración del mes.
- Y además, los salarios que faltabanEl artículo agrega «los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento» de la licencia paga, o hasta la fecha del alta.
- La demostración corre por cuenta del trabajadorEl texto dice «según demostración que hiciese el trabajador», así que conviene conservar todos los certificados y constancias.
- Y se suma lo ya devengadoLos días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas se deben igual, como en cualquier extinción.
Esos rubros ya devengados se calculan con la calculadora de liquidación final. Y los certificados que la empresa debe entregar al terminar tienen su propio régimen en artículo 80 de la LCT.
Ojo con el origen de la dolencia
Todo lo de esta página es enfermedad o accidente inculpable: los que no tienen origen laboral.
Si la dolencia vino del trabajo, el camino es el sistema de riesgos del trabajo, con otra aseguradora, otros plazos y otro tipo de prestaciones. El punto de partida está en accidentes de trabajo y ART.
Marco normativo de la reserva del puesto
Todo sale del texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg, verificado artículo por artículo.
Tres o seis meses según la antigüedad, y seis o doce con carga de familia. No fue modificado por la reforma de 2026.
Los dos sustituidos por la ley 27.802, vigentes desde el 6 de marzo de 2026. Son los que exigen la firma digital y regulan el control y la junta médica.
El año de conservación del empleo y la extinción sin responsabilidad indemnizatoria. Sin modificaciones.
Los cuatro supuestos del alta con secuelas y el pago de los salarios faltantes. Sin modificaciones.
Fue eliminado por el art. 207 de la ley 27.802. Cualquier texto que todavía lo invoque quedó desactualizado.
Conviene tener presente que buena parte del material que circula sobre licencias médicas describe el régimen anterior a marzo de 2026, sobre todo en lo que hace a los requisitos del certificado.
Y hay una precisión que ordena todo lo anterior: los plazos del art. 208 corren por cada accidente o enfermedad, no por año calendario. Por eso la regla sobre la recidiva de enfermedades crónicas es tan importante, porque decide si los meses vuelven a empezar o si se está agotando el mismo período.
Errores frecuentes con la reserva del puesto
Se me acabaron los mesesEl art. 211 obliga a conservar el puesto un año más, aunque ya sin sueldo.
Ya pasó el año, listoEl artículo dice que la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirla.
Me pasaron a otro puesto y me bajaron el básicoEl art. 212 exige asignar otras tareas sin disminución de la remuneración.
Traje el papel del médicoDesde marzo de 2026 el art. 210 exige diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital.
Que me vea mi médico nomásEl art. 210 dice que el trabajador está obligado a someterse al control del facultativo designado por el empleador.
Me indemnizaron, ya estáSi el despido ocurrió durante la licencia paga, además se deben los salarios hasta su vencimiento o hasta el alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo me guardan el puesto de trabajo?
Un año. El art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que, vencidos los plazos de licencia paga, si el trabajador no está en condiciones de volver, el empleador debe conservarle el empleo durante un año contado desde ese vencimiento.
¿Se cobra sueldo durante la reserva del puesto?
No. Durante ese año el puesto se conserva pero sin remuneración. El sueldo se cobra en el tramo anterior, el de los plazos del art. 208.
¿Cuántos meses de licencia paga corresponden?
Tres meses si la antigüedad es menor de cinco años y seis si es mayor. Con carga de familia, esos plazos se extienden a seis y doce meses respectivamente.
¿Qué pasa cuando se cumple el año de reserva?
La relación de empleo subsiste hasta que alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. El art. 211 aclara que la extinción producida de esa forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Vuelvo con secuelas y no puedo hacer mi tarea, ¿qué corresponde?
El art. 212 obliga al empleador a asignar otras tareas que el trabajador pueda ejecutar, sin disminución de su remuneración. Si estando en condiciones de hacerlo no las asigna, debe la indemnización del art. 245; si no puede por una causa que no le es imputable, la del art. 247.
¿Qué tiene que decir el certificado médico?
Según el art. 210, vigente desde marzo de 2026: el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral. Debe emitirlo un profesional habilitado y estar firmado digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la ley 27.553.
¿Pueden despedirme mientras estoy de licencia médica?
Si el empleador despide durante las interrupciones pagas, el art. 213 lo obliga a abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta.
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