Calculadora de liquidación final
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Cada rubro se calcula con el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que lo fija. Ninguno de esos artículos fue modificado por la reforma de 2026.
La liquidación final se cobra al terminar la relación por cualquier causa: también cuando uno renuncia.
Son tres rubros: los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional del art. 123 y las vacaciones no gozadas del art. 156.
Y hay un detalle que casi nadie controla: el día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25, no por 30.
Calculá tu liquidación final
Los tres rubros que se cobran al terminar la relación, sea por renuncia o por despido: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Con los artículos de la ley que fijan cada cuenta.
Qué es la liquidación final en lenguaje claro y sin vueltas
Es lo que la empresa debe pagar cuando el vínculo termina, cualquiera sea el motivo, y no depende de cómo haya terminado la relación.
Por eso también se cobra en la renuncia, donde no hay ninguna indemnización.
El sueldo proporcional a los días efectivamente trabajados del último mes.
El art. 123 lo define como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.
El art. 156 da derecho a una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Se calcula sobre el rubro anterior, porque también integra la remuneración del período.
La confusión más común es creer que si uno renuncia no cobra nada. Los tres rubros de la liquidación final se deben igual: el art. 123 dice «por cualquier causa» y el art. 156 repite exactamente la misma fórmula. Lo que no se cobra al renunciar es la indemnización, que es otra cuenta.
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El divisor 25: por qué el día de vacaciones vale más
Es el punto donde más liquidaciones están mal hechas, y se controla en un minuto.
El art. 155 dice que la retribución de las vacaciones se determina, para el sueldo mensual, dividiendo por veinticinco el importe del sueldo.
Lo que dice el art. 155
- El día de vacaciones se paga a sueldo dividido 25.
- Eso lo hace un 20 % más caro que el día común, que se calcula sobre 30.
- Aplica tanto a las vacaciones gozadas como a la indemnización del art. 156.
El error que hay que buscar
- Dividir el sueldo por 30 para pagar vacaciones.
- Liquidar los días de vacaciones al mismo valor que los días trabajados.
Cuántos días de vacaciones corresponden
El art. 150 los fija por antigüedad: 14 días hasta cinco años, 21 de más de cinco hasta diez, 28 de más de diez hasta veinte y 35 pasados los veinte.
Y aclara algo que cambia la cuenta: la antigüedad se computa como la que se tendría al 31 de diciembre del año que corresponden las vacaciones, no a la fecha de egreso.
Ese último detalle del art. 150 hace que alguien que egresa en marzo con cuatro años y ocho meses de antigüedad cuente igual como si tuviera cinco: lo que se mira es la antigüedad al 31 de diciembre de ese año.
Cuando esa fecha cruza uno de los cuatro escalones, el número de días salta y la liquidación cambia.

Lo que la liquidación final no incluye
Es la segunda confusión frecuente, y la más cara: creer que el recibo de liquidación final agota todo lo que corresponde.
| Concepto | ¿Entra en la liquidación final? | Dónde se calcula |
|---|---|---|
| Días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones | Sí, siempre, cualquiera sea la causa | Acá arriba |
| Indemnización por antigüedad | No. Es una cuenta aparte y tiene su propia herramienta | Calculadora de indemnización |
| Preaviso e integración del mes | No. Corren por su propia cuenta | Preaviso: plazos y cálculo |
| La base sobre la que se calcula la indemnización | Es otra discusión, y la reforma de 2026 la cambió | Base de cálculo del art. 245 |
Firmar un recibo de liquidación final no cierra un reclamo por indemnización: son rubros distintos. Pero conviene leer qué dice exactamente el recibo antes de firmarlo, porque la redacción sí puede complicar lo que venga después.
Cuando la relación termina por decisión de la empresa y sin causa, hay además una reparación que esta calculadora no incluye: está desarrollada en esta página y se calcula con su propia herramienta.
Cuándo tienen que pagarla y qué pasa si se atrasan
El plazo no es negociable y casi nadie lo conoce, así que casi nadie lo reclama.
El art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dice que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato, cualquiera sea su causa, se hace dentro de los plazos del art. 128, contados desde la fecha de extinción.
- El plazo arranca el día que termina la relaciónNo el día que la empresa emite el recibo, ni el día que llama para avisar que ya está. Corre desde la extinción, dice el art. 255 bis.
- Y es de cuatro días hábilesEl art. 128 fija cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres para la semanal. Es el mismo plazo que rige para el sueldo común.
- Vencido el plazo, la mora es automáticaEl art. 137 la hace producirse «por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128». No hace falta intimar para que el deudor esté en mora.
- Y estas reglas alcanzan también a las indemnizacionesEl art. 149 extiende el capítulo del pago a las indemnizaciones debidas con motivo del contrato o de su extinción.
Que la mora sea automática no es un detalle
Significa que desde el día cinco la deuda devenga intereses sin que haya que mandar ninguna carta.
Y significa que el ofrecimiento tardío no borra el atraso: lo que se debe se debe desde el vencimiento, no desde el día que la empresa decidió pagar.
Los certificados de trabajo tienen un plazo y un régimen propios, y se piden aparte: están en art. 80 de la LCT y certificado de trabajo.
Un ejemplo paso a paso, sin poner un número que caduque
Los montos de referencia envejecen en meses. La proporción, no. Por eso el ejemplo va expresado en sueldos: si el sueldo mensual es S, cada rubro es una fracción de S.
El caso: alguien con tres años de antigüedad que deja de trabajar el 20 de septiembre.
| Rubro | Cómo sale la cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Días trabajados | S dividido 30, por los 20 días del mes | 0,67 S |
| Aguinaldo proporcional | El semestre arrancó el 1 de julio: 82 días. Lo devengado en esa fracción, dividido 12, según el art. 123 | 0,23 S |
| Vacaciones no gozadas | Con menos de cinco años son 14 días (art. 150). Proporcionales a la fracción del año trabajada, y a razón de S dividido 25 el día (arts. 155 y 156) | 0,41 S |
| Aguinaldo sobre esas vacaciones | La doceava parte del rubro anterior | 0,03 S |
| Total bruto | La suma de los cuatro | ≈ 1,34 S |
El número que suele sorprender es el de vacaciones. Con tres años de antigüedad y nueve meses trabajados en el año, casi medio sueldo sale sólo de ahí. Y si se hubiera dividido por 30 en lugar de 25, ese rubro sería un 20 % más chico: es exactamente el error que hay que buscar en el recibo.
El desarrolló del rubro de vacaciones, con los supuestos donde se discute, está en vacaciones no gozadas y art. 156. Y el concepto general, en qué es la liquidación final por renuncia o despido.
Marco normativo de la liquidación final, fuente y alcance
Los cuatro artículos salen del texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg.
Fija el aguinaldo proporcional al extinguirse el contrato «por cualquier causa», como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.
Los días de vacaciones según antigüedad, el valor del día dividiendo por 25, y la indemnización por las no gozadas.
Los cuatro artículos no figuran entre los que la ley 27.802 sustituyó en marzo de 2026.
Un monto bruto y estimado. No descuenta aportes, no calcula el neto y no incluye conceptos de convenio, premios ni horas extras.
La reparación por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes: son cuentas aparte y tienen su propia herramienta.
Hasta cuándo se puede reclamar lo que quedó impago lo fija el art. 256 de la misma ley: las acciones por créditos de la relación laboral prescriben a los dos años, y esa norma es de orden público, así que ningún acuerdo puede acortar el plazo.
Si renunciaste, esto igual te lo deben
Es la consulta que más llega, y casi siempre con la misma frase: «me fui yo, no me corresponde nada».
Los tres rubros de arriba no dependen de quién puso fin al vínculo. Los arts. 123 y 156 usan la misma expresión —«por cualquier causa»— y el art. 255 bis repite la fórmula al fijar el plazo de pago.
Se cobra igual al renunciar
- Días trabajados del último mes.
- Aguinaldo proporcional del semestre en curso.
- Vacaciones no gozadas, proporcionales al año.
- El aguinaldo que generan esas vacaciones.
Esto no, porque la renuncia lo excluye
- La reparación por antigüedad.
- El preaviso a cargo de la empresa.
- La integración del mes.
Hay un caso intermedio que conviene mirar con cuidado: la renuncia acordada con una gratificación. Ahí lo que se firma importa tanto como el monto, porque de la redacción depende qué queda cerrado y qué no.
Ese escenario está desarrollado en renuncia arreglada con gratificación. Y si el trabajo no estaba registrado, la renuncia tiene un tratamiento distinto: renunciar estando en negro.
Errores frecuentes en una liquidación final
Los seis que más aparecen cuando alguien trae el recibo a revisar.
El día es el díaEl art. 155 manda dividir por 25 el sueldo mensual. Es un 20 % más por cada día de vacaciones.
Me fui yo, no me correspondeLos arts. 123 y 156 dicen «por cualquier causa». La liquidación final se debe igual; lo que no se cobra es la indemnización.
Tenía cuatro años y medioEl art. 150 computa la antigüedad que se tendría al 31 de diciembre de ese año. Cerca de un escalón, eso cambia los días.
Ya me pagaron las vacacionesEl rubro de vacaciones también genera su proporcional de aguinaldo.
Firmé y listoLa indemnización, el preaviso y la integración son rubros distintos y no están en la liquidación final.
Pusieron mi sueldoSi había pagos sin registrar, comisiones o premios, la base real puede ser mayor que la del recibo.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación final?
Los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional del art. 123 de la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones no gozadas del art. 156 y el aguinaldo proporcional sobre esas vacaciones.
¿Se cobra liquidación final si renuncio?
Sí. Tanto el art. 123 como el art. 156 dicen que corresponde cuando el contrato se extingue «por cualquier causa». Lo que no se cobra al renunciar es la reparación por antigüedad, que es una cuenta distinta y se calcula aparte.
¿Cómo se calcula el día de vacaciones?
El art. 155 establece que, tratándose de sueldo mensual, se determina dividiendo por veinticinco el importe del sueldo. No se divide por 30: el día de vacaciones vale un 20 % más que el día común.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Según el art. 150: catorce días corridos si la antigüedad no excede de cinco años, veintiuno si es mayor de cinco y no excede de diez, veintiocho si es mayor de diez y no excede de veinte, y treinta y cinco si excede de veinte.
¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad para las vacaciones?
El art. 150 aclara que se computa la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no la que tiene a la fecha de egreso.
¿La liquidación final incluye la reparación por antigüedad?
No. Son rubros distintos y se calculan por separado: la liquidación final agrupa lo ya devengado, mientras que la reparación por antigüedad, el preaviso y la integración del mes tienen su propia herramienta de cálculo.
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