Abogados de sucesiones en Merlo
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2424, 2426, 2433, 2434, 2435 y 2437 del Código Civil y Comercial, citados del texto vigente publicado por Infoleg.
Todos los hijos heredan por partes iguales, vengan de la pareja que vengan. El art. 2426 no distingue.
Y hay algo que sorprende a casi todo el mundo: si estaban separados de hecho sin voluntad de unirse, el cónyuge no hereda, aunque nunca se hayan divorciado.
Cuando el cónyuge sí hereda y hay hijos, recibe la misma parte que un hijo —y nada de los gananciales del que falleció.
Las sucesiones en Merlo en lenguaje claro y sin vueltas
La sucesión define dos cosas: quiénes heredan y en qué proporción. Cuando la familia tuvo una sola conformación, eso casi no se discute.
El problema aparece con las familias ensambladas, que en el oeste son la regla y no la excepción: segundas parejas, hijos de distintas uniones y matrimonios que nunca llegaron a disolverse formalmente.
El art. 2426 dice que los hijos heredan «por derecho propio y por partes iguales». No hay hijos de primera y de segunda.
Es el caso más frecuente y el más malinterpretado. El art. 2437 lo resuelve de una manera que suele sorprender.
El conviviente no está en el orden del art. 2424: para heredar hace falta otro instrumento, no el solo hecho de la convivencia.
Merlo pertenece al Departamento Judicial de Morón, junto con Ituzaingó.
El error más caro no es pelearse por la porción: es dar por hecho quién es heredero sin revisarlo. Muchas sucesiones se inician incluyendo a alguien que la ley excluyó hace años, o dejando afuera a un hijo que hereda exactamente igual que los demás.
Definir el elenco de herederos es, entonces, la primera decisión y no un trámite. De ella dependen la porción de cada uno, quién firma la venta del inmueble y quién puede oponerse a lo que resuelvan los demás.
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El cónyuge separado de hecho: el art. 2437
Es el artículo que más veces cambia el resultado de una sucesión, y el que menos se conoce.
Dice, textualmente, que tres situaciones excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
- El divorcio.
- La separación de hecho sin voluntad de unirse.
- Y cualquier decisión judicial que implique cese de la convivencia.
Lo que esto significa en la práctica
No hace falta haberse divorciado. Si estaban separados de hecho y sin voluntad de unirse, el cónyuge queda excluido de la herencia aunque el matrimonio siguiera vigente en los papeles.
Y funciona en los dos sentidos: puede excluir a quien esperaba heredar, y puede liberar a los hijos de compartir con alguien que ya no formaba parte de la vida del causante.
Lo que se discute en estos casos no es el artículo sino el hecho: si había o no voluntad de unirse. Y eso se prueba con la realidad cotidiana —domicilios distintos, cuentas separadas, testigos—, no con lo que diga el acta de matrimonio.
Conviene señalar algo que la redacción del artículo deja claro y que suele pasarse por alto: la exclusión opera de pleno derecho cuando la situación existe. No hace falta una sentencia previa que declare la separación para invocarla en la sucesión.
Lo que sí hace falta es poder demostrarla. Por eso, en las sucesiones en Merlo donde hay un matrimonio de papel y una convivencia interrumpida hace años, el trabajo empieza por reunir esa prueba y no por discutir porcentajes.
Cómo se plantea y se acredita esa exclusión está desarrollado en exclusión de la herencia por indignidad y separación de hecho.
Quién hereda y cuánto en las sucesiones en Merlo
El art. 2424 fija el orden: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado. Después, la proporción depende de quiénes concurren.
| Quiénes quedaron | Cómo se reparte | Artículo |
|---|---|---|
| Sólo hijos | Por partes iguales, sin distinguir de qué unión provienen | Art. 2426 |
| Hijos y cónyuge | El cónyuge recibe la misma parte que un hijo, y nada de los gananciales del prefallecido | Art. 2433 |
| Cónyuge y ascendientes, sin hijos | Al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia | Art. 2434 |
| Sólo cónyuge | Hereda la totalidad, y excluye a los colaterales | Art. 2435 |
| Nadie de los anteriores | Los bienes corresponden al Estado | Art. 2424 |
La mitad de la frase que se saltea todo el mundo
El art. 2433 tiene dos partes. La primera es conocida: el cónyuge hereda como un hijo más.
La segunda casi no se menciona: cuando concurre con descendientes, no tiene parte alguna en la división de los bienes gananciales que correspondían al cónyuge prefallecido. Eso cambia el número final de manera sustancial.
Por eso, en una familia ensamblada, el reparto rara vez es el que la familia imaginaba. No porque alguien haga trampa, sino porque los artículos combinan de una manera que no es intuitiva.
Conviene hacer el cálculo antes de discutir, no después.

Cuánto le toca a cada uno cuando hay porción legítima en juego está en qué es la porción legítima, y el conjunto de bienes sobre el que se calcula, en acervo hereditario.
Cómo se inician las sucesiones en Merlo
El art. 2336 fija la competencia en el juez del último domicilio del causante. Si vivía en cualquiera de estas localidades, corresponde el Departamento Judicial de Morón.
- Merlo
- San Antonio de Padua
- Libertad
- Mariano Acosta
- Pontevedra
- Agustín Ferrari
- Definir el elenco de herederos antes que nadaAntes de juntar un solo papel del inmueble hay que establecer quiénes heredan: hijos de todas las uniones, y si el cónyuge está o no alcanzado por el art. 2437.
- Reunir las partidas de cada unoNacimiento para cada hijo, matrimonio si corresponde, y el acta de defunción del causante.
- Documentar la situación de la parejaSi hubo separación de hecho, conviene reunir desde el principio lo que la acredite: domicilios distintos, constancias, testigos.
- Y recién después, los bienesEscritura del inmueble, deudas de impuestos y servicios, y cualquier otro bien registrable.
- Decidir quién impulsa el expedienteUna sucesión iniciada y abandonada es peor que una no iniciada: se paga la tasa, no avanza y deja a la familia con la sensación de que el tema ya está resuelto.
Por qué el orden es este y no otro
En una familia de una sola conformación da lo mismo empezar por los papeles del inmueble: los herederos son evidentes.
En una familia ensamblada no. Si primero se tasa la casa y después cambia quiénes heredan, todo el cálculo se rehace y la discusión ya arrancó con números equivocados.
El recorrido completo del expediente está en la guía del juicio de sucesión, y el primer paso formal en qué es la declaratoria de herederos.
Cuando hay testamento, y cuando conviene hacerlo
Todo lo anterior describe la sucesión intestada: la que corre cuando no hay testamento. Es la enorme mayoría de las sucesiones en Merlo y en cualquier otro partido.
El testamento no permite repartir con total libertad, pero sí ordenar dentro de los límites que la ley fija.
Para qué sirve de verdad
- Dejar previsto quién recibe qué bien concreto, para evitar la discusión sobre la casa.
- Ordenar la situación cuando hay hijos de distintas uniones y se quiere evitar el conflicto.
- Revisar antes qué porción está reservada a los herederos forzosos y cuál queda disponible.
Lo que un testamento no puede hacer
- Suponer que un testamento puede dejar sin nada a un hijo.
- Escribirlo sin verificar los requisitos de forma, que son los que después se atacan.
- Postergarlo cuando la familia ya está enfrentada: ahí el testamento se discute igual.
Un testamento no cambia quiénes son los herederos forzosos ni cuánto les corresponde como mínimo. Lo que hace es ordenar la porción disponible y, sobre todo, decidir qué bien concreto le toca a cada uno, que es donde se rompen las familias.
Los límites de esa libertad están en la porción legítima, y las formas de atacar un testamento mal hecho en impugnación y nulidad de testamento. Si no hay testamento, el camino es el de la sucesión ab intestato.
Marco normativo y alcance de esta página
Los artículos salen del texto vigente del Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.
Descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y colaterales hasta el cuarto grado. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado.
«Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.» Sin distinción según la unión de la que provengan.
El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y cualquier decisión judicial que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Con descendientes, el cónyuge recibe la parte de un hijo y nada de los gananciales del prefallecido. Con ascendientes, la mitad. Solo, la totalidad.
No damos direcciones ni teléfonos de juzgados civiles, porque la guía judicial que relevamos cubre el fuero laboral. Tampoco publicamos importes de tasa, aportes ni honorarios: se actualizan.
De qué depende el costo del trámite está explicado en cuánto cuesta una sucesión.
Errores frecuentes en las sucesiones en Merlo
Nunca se divorciaron, así que heredaEl art. 2437 excluye también por separación de hecho sin voluntad de unirse, sin necesidad de divorcio.
Ese es de la primera mujerEl art. 2426 los hace herederos por partes iguales, sin distinguir de qué unión provienen.
Vivieron veinte años juntosEl conviviente no integra el orden del art. 2424. Para que reciba algo hace falta otro instrumento.
Le toca como un hijo más y listoCuando concurre con descendientes, el cónyuge no participa en la división de los gananciales del prefallecido.
Primero vemos cuánto vale la casaSi después cambia quiénes heredan, todo el cálculo se rehace.
Todos sabemos que estaban separadosLo que se discute es el hecho, y se prueba con constancias, no con lo que la familia dé por sabido.
Qué bienes entran en las sucesiones en Merlo
Definido quién hereda, la otra mitad del trabajo es establecer qué se hereda. Y no siempre es evidente.
Entra todo lo que estaba a nombre del causante al momento de fallecer, con sus deudas. Cada tipo de bien tiene su propio trámite.
| Tipo de bien | Qué hay que tener en cuenta |
|---|---|
| El inmueble | Escritura a nombre del causante, plano si lo hay, y el estado de deudas de impuestos y servicios |
| Vehículos | Se transfieren por el registro automotor y tienen su propio circuito, distinto del inmueble |
| Cuentas y plazos fijos | El banco los inmoviliza al conocer el fallecimiento y sólo los libera con la orden del juzgado |
| Una empresa o un comercio | Cambia el trabajo: hay que valuar la participación, no un bien concreto |
| Bienes que no figuran a su nombre | Lo comprado con boleto y sin escriturar necesita un tratamiento aparte antes de poder incluirse |
La omisión más frecuente no es un bien grande: son las cuentas bancarias chicas y los saldos de tarjetas. Se los recuerda tarde, cuando el expediente ya avanzó, y reabrirlo para incluir un saldo menor cuesta más de lo que ese saldo vale.
El conjunto completo se explica en acervo hereditario. Los dos circuitos que más se apartan del inmueble están en la sucesión de automotores y en sucesión de cuentas bancarias y cajas de seguridad.
Cuánto cuestan las sucesiones en Merlo
No hay un precio único, y desconfiar es sano: el costo se compone de conceptos distintos, que se pagan en momentos distintos y que dependen de la valuación de los bienes.
La fija la Provincia y se calcula sobre el valor de los bienes denunciados. No la cobra el estudio: se paga al Estado.
También se calculan sobre esa base y tienen su propio destino.
Se rigen por la ley arancelaria y dependen del valor del proceso y de las etapas efectivamente cumplidas.
Al final del trámite, para que los bienes queden efectivamente a nombre de los herederos.
No siempre es el valor de mercado. Cuál se aplica es una de las definiciones que más cambia el número final.
Por qué no publicamos un importe
Los aranceles y las tasas se actualizan, y la base sobre la que se calculan depende de la valuación de cada caso.
Cualquier número publicado hoy quedaría viejo en meses y sería peor que no dar ninguno. Lo que sí se puede explicar es el método: qué concepto se calcula sobre qué base.
El desglose completo, concepto por concepto, está en cuánto cuesta una sucesión, y una estimación propia se puede hacer con la calculadora de gastos de sucesión. Si el objetivo es vender el inmueble sin completar todo el expediente, la vía está en el tracto abreviado.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos de distintas parejas heredan lo mismo?
Sí. El art. 2426 del Código Civil y Comercial dispone que los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales, sin distinguir de qué unión provienen.
Mi padre estaba separado pero no divorciado, ¿su esposa hereda?
El art. 2437 establece que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y cualquier decisión judicial que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. No hace falta que haya habido divorcio.
¿Cuánto hereda el cónyuge si hay hijos?
Según el art. 2433, la misma parte que un hijo. Y agrega que, cuando concurre con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de los bienes gananciales que correspondían al cónyuge prefallecido.
¿Y si no hay hijos?
Si concurre con ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia, según el art. 2434. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad y excluye a los colaterales, según el art. 2435.
¿La pareja conviviente hereda?
El art. 2424 enumera a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge supérstite y los colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente no integra ese orden, de modo que la sola convivencia no otorga derecho hereditario.
¿Dónde tramita una sucesión si la persona vivía en Merlo?
En el Departamento Judicial de Morón, al que pertenece el partido de Merlo. El art. 2336 fija la competencia en el juez del último domicilio del causante, así que alcanza a Merlo, San Antonio de Padua, Libertad, Mariano Acosta, Pontevedra y Agustín Ferrari.
¿Qué pasa si no queda ningún heredero?
El art. 2424 dispone que, a falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que estén situados.
Atendemos todo el partido: Merlo, San Antonio de Padua, Libertad, Mariano Acosta, Pontevedra y Agustín Ferrari.
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WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
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