Sucesiones en San Martín: la empresa familiar y la administración de los bienes
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2330, 2331, 2336, 2345, 2346 y 2353 del Código Civil y Comercial, citados del texto vigente publicado por Infoleg.
Las sucesiones en San Martín no congelan el patrimonio: mientras el expediente dura, alguien tiene que administrarlo, y el art. 2353 le exige «continuar el giro normal de los negocios del causante».
Eso importa especialmente acá, donde muchas veces lo que se hereda no es una casa sino un taller o un comercio en funcionamiento.
Y hay una herramienta poco conocida: la ley permite mantener esa unidad económica indivisa hasta diez años en lugar de partirla.
Las sucesiones en San Martín en lenguaje claro y sin vueltas
La sucesión es el juicio que transfiere los bienes del causante a sus herederos. Hasta que termina, esos bienes existen y siguen generando obligaciones.
Los impuestos vencen, los alquileres se cobran, los clientes esperan y los empleados cobran su sueldo. Nada de eso se suspende porque haya un expediente abierto, y ningún proveedor acepta esperar a que haya declaratoria de herederos.
El art. 2336 fija la competencia en el juez de su último domicilio. San Martín es cabecera de departamento judicial propio.
Alguien debe conservar los bienes y seguir adelante con lo que estaba en marcha. La ley lo llama administrador de la herencia.
El art. 2346 los faculta a designarlo por mayoría y a prever cómo reemplazarlo.
Con una preferencia expresa: primero el cónyuge sobreviviente.
Acá la consulta llega con una urgencia distinta a la de otros partidos. No es «cuándo podemos vender» sino «quién firma los cheques la semana que viene». Cuando lo que se hereda produce, el tiempo no es neutral: cada semana sin definir la administración es una semana de decisiones que nadie toma.
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Abogados para sucesiones en General San Martín: doce juzgados en un edificio
Los doce juzgados civiles del departamento están en Avenida Ricardo Balbín 1753, repartidos entre el segundo, el tercero y el sexto piso. En el mismo edificio funciona la Receptoría General de Expedientes.
Abogados de herencias en San Martín, Villa Ballester, San Andrés y Villa Maipú
Son localidades del partido de General San Martín.
Estudio jurídico de sucesiones en General San Martín
Consultas online. El estudio completo, en abogados de sucesiones en CABA y Provincia.
Quién administra en las sucesiones en San Martín
Es la definición más urgente y la que menos se toma a tiempo. Cuánto más produce el patrimonio, más caro sale postergarla.
El art. 2346 dispone que los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador y proveer el modo de reemplazarlo.
Cualquiera de las partes puede pedirlo judicialmente.
La designación «debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente» y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad, en alguno de los herederos.
Si hay razones especiales que hagan inconveniente designar a un heredero, el juez puede designar a un extraño.
El art. 2345 admite a las personas humanas plenamente capaces y a las personas jurídicas autorizadas por ley o estatuto para administrar bienes ajenos.
| Qué acto | Qué necesita el administrador |
|---|---|
| Actos de conservación de los bienes | Nada más: es su obligación hacerlos |
| Continuar el giro normal de los negocios | Nada más: el art. 2353 se lo exige |
| Vender cosas muebles perecederas, que se deprecian rápido o de conservación muy onerosa | Puede hacerlo por sí solo |
| Vender cualquier otro bien | Acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial |
Esa última fila explica la mitad de los conflictos. El administrador puede sostener la actividad, pero no puede desprenderse de los bienes por su cuenta. Cuando alguien vende algo importante «para cubrir gastos» sin unanimidad ni autorización, el problema que se crea es mayor que el que resuelve.
El rol completo, con la rendición de cuentas que se le exige y qué pasa con los alquileres que percibe, está en administración judicial de la herencia.
El taller, el comercio o la empresa familiar
Es lo que distingue a las sucesiones de esta zona, con su densidad de talleres, galpones y comercios de familia. Y el problema es concreto: una unidad económica repartida en partes iguales entre cuatro herederos deja de ser una unidad económica y pasa a valer bastante menos que la suma de sus partes.
El Código previó exactamente eso y ofrece dos caminos para mantenerla entera, con un límite común de diez años.
La diferencia entre los dos no es el efecto sino quién la decide: uno depende de lo que el causante haya dispuesto en vida, y el otro está disponible para los herederos aunque no exista testamento.
| Vía | Quién la decide | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Indivisión impuesta por el testador (art. 2330) | El causante, en su testamento, incluso frente a herederos legitimarios | Hasta diez años; o, habiendo herederos menores, hasta que todos alcancen la mayoría de edad |
| Pacto de indivisión (art. 2331) | Los herederos, por convenio entre ellos | Un plazo que no exceda de diez años, renovable por igual plazo |
Qué se puede mantener indiviso
El art. 2330 lo enumera: un bien determinado; un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o cualquier otro que constituya una unidad económica; y las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual el causante era principal socio o accionista.
Es decir: alcanza tanto al galpón con la actividad adentro como a la participación en la sociedad que la explota.
Si hay herederos menores o con capacidad restringida
El pacto del art. 2331 celebrado por sus representantes legales, o con la participación de quienes los asisten, requiere aprobación judicial.
No es un trámite formal: es la garantía de que la postergación del reparto no los perjudica.
La decisión de fondo no es jurídica sino económica: si la actividad vale más funcionando que liquidada, conviene mantenerla unida y repartir sus frutos.
Si no, partirla es lo honesto. Lo que casi nunca funciona es el punto intermedio: sostenerla sin definir quién la conduce y con todos opinando sobre cada decisión.

Cómo se valúa una participación societaria y qué se discute en esos casos está en sucesión de empresas y negocios familiares. Y las reglas generales de la indivisión, en indivisión y oposición a la partición.
Qué pasa con lo que los bienes producen
Mientras el expediente avanza, el patrimonio sigue generando ingresos y gastos: alquileres que se cobran, facturas que se emiten, impuestos que vencen.
Todo eso pertenece a la masa indivisa, no a quien lo cobra. Es una distinción que parece obvia y que en la práctica se pierde casi siempre, porque el heredero que se ocupa termina usando su propia cuenta para todo.
Lo que evita la discusión
- Depositar los ingresos en una cuenta destinada a la sucesión, separada de las personales.
- Llevar registro de cada gasto pagado y con qué dinero se pagó.
- Informar periódicamente a los demás herederos, aunque nadie lo haya pedido todavía.
- Diferenciar lo que es gasto de conservación de lo que es inversión.
Lo que la garantiza
- Mezclar el dinero de la actividad con el propio.
- Compensar por cuenta propia: «cobré el alquiler pero pagué el impuesto».
- Retirar a cuenta de la futura porción antes de la partición.
- Sostener la actividad con dinero personal sin dejar constancia.
El heredero que se hace cargo suele ser el que más trabaja y el primero al que después le reclaman. No porque haya hecho algo malo, sino porque no quedó registro. Llevar cuentas ordenadas desde el primer mes protege sobre todo a quien administra.
Cómo se rinden esas cuentas y qué puede exigir cada heredero está en administración judicial de la herencia. Y si alguien ocupa un inmueble de la herencia sin pagar, el caso es otro: canon locativo del heredero que ocupa. El conjunto de bienes y deudas que integra la masa está en acervo hereditario.
Marco normativo y dónde tramita
Los artículos salen del texto vigente del Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.
- San Martín
- Villa Ballester
- José León Suárez
- Billinghurst
- Loma Hermosa
- Villa Lynch
- Villa Maipú
- San Andrés
- Chilavert
Juez del último domicilio del causante. San Martín es cabecera de su propio departamento judicial, que abarca además José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.
Quién puede serlo, cómo lo designan los herederos y el orden de preferencia que sigue el juez cuando no hay mayoría.
Debe conservar y continuar el giro normal; puede vender por sí solo los muebles perecederos o de conservación onerosa; para el resto necesita unanimidad o autorización judicial.
La indivisión impuesta por el testador y el pacto entre herederos, ambos con tope de diez años.
No damos direcciones ni teléfonos de juzgados civiles, porque la guía judicial que relevamos cubre el fuero laboral. Tampoco publicamos importes de tasa, aportes ni honorarios.
De qué depende el costo está en cuánto cuesta una sucesión, y el recorrido completo en la guía del juicio de sucesión.
Errores frecuentes en las sucesiones en San Martín
Por ahora seguimos como veníamosEl art. 2346 permite designarlo por mayoría o pedirlo al juez. Mientras nadie tiene el rol, nadie puede decidir.
Había que cubrir gastosEl art. 2353 exige acuerdo unánime o autorización judicial para enajenar bienes que no sean perecederos.
Cerramos y después vemosEl mismo artículo obliga al administrador a continuar el giro normal de los negocios del causante.
A cada uno un cuarto y listoLos arts. 2330 y 2331 permiten mantener indivisa la unidad económica hasta diez años.
Firmamos todos de acuerdoEl art. 2331 exige aprobación judicial cuando hay herederos incapaces o con capacidad restringida.
Quedó él a cargoSu facultad de disponer está acotada: conserva y continúa, pero no vende libremente.
Preguntas frecuentes
¿Quién administra los bienes durante la sucesión?
Según el art. 2346, los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador. A falta de mayoría, cualquiera puede pedir la designación judicial, que debe recaer preferentemente sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos.
¿Puede designarse a alguien que no sea heredero?
Sí. El art. 2346 prevé que, si hay razones especiales que hagan inconveniente designar a un heredero, el juez puede designar a un extraño. Y el art. 2345 admite tanto a personas humanas plenamente capaces como a personas jurídicas autorizadas para administrar bienes ajenos.
¿El administrador puede vender bienes de la sucesión?
Sólo por sí solo las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.
¿Se puede seguir trabajando en el taller o el comercio?
El art. 2353 no sólo lo permite: obliga al administrador a realizar los actos conservatorios de los bienes y a continuar el giro normal de los negocios del causante.
¿Se puede evitar que la empresa se divida entre los herederos?
Hay dos vías. El art. 2330 permite al testador imponer la indivisión de un establecimiento que constituya una unidad económica —o de las partes sociales, cuotas o acciones— por un plazo no mayor de diez años, o hasta que los herederos menores alcancen la mayoría de edad. Y el art. 2331 permite a los propios herederos pactarla por un plazo que no exceda de diez años, renovable.
¿Ese pacto necesita alguna aprobación?
Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio celebrado por sus representantes legales o con la participación de quienes los asisten requiere aprobación judicial, según el art. 2331.
¿Dónde tramita una sucesión de General San Martín?
En el Departamento Judicial de General San Martín, que tiene cabecera en el partido y abarca además José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero. El art. 2336 fija la competencia en el juez del último domicilio del causante.
Atendemos todo el partido: San Martín, Villa Ballester, José León Suárez, Billinghurst, Loma Hermosa, Villa Lynch, Villa Maipú, San Andrés y Chilavert.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Si lo que buscás es el trámite completo
La página general del partido explica el expediente de punta a punta.
Dónde tramita la sucesión: el departamento judicial
- Departamento Judicial de San Martín: cinco partidos del noroeste, los doce juzgados de la avenida Balbín y qué pasa con el negocio familiar.
