Abogados de Accidentes de Tránsito en Flores
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Un choque en Flores se reclama primero a la aseguradora del responsable; si no hay acuerdo, hay una mediación previa obligatoria y después el juicio ante la Justicia Nacional en lo Civil.
Podés demandar en la Ciudad por ser el lugar del hecho, aunque el responsable viva en la Provincia. Y a la aseguradora se la trae al juicio con la citación en garantía.
Dónde se reclama un choque en Flores
A diferencia de la Provincia, la Ciudad de Buenos Aires no se divide en departamentos judiciales. Los reclamos civiles por los daños de un accidente de tránsito tramitan ante la Justicia Nacional en lo Civil con asiento en la Ciudad.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 5 inc. 4
«En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.»
Un choque en Flores se puede reclamar en la Ciudad aunque el conductor viva en la Provincia.
Y si el reclamo incluye a la aseguradora, la Ley de Seguros manda demandar ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador (ley 17.418, art. 118).
Para una visión general de los reclamos en la Ciudad, ver accidentes de tránsito en CABA. No se publica ninguna dirección de juzgado.
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Accidentes de tránsito en Flores: cómo se reclama en la Ciudad, en lenguaje claro y sin vueltas
El reclamo por un choque en la Ciudad tiene tres etapas, y la mayoría de los casos se resuelve en las dos primeras.
Lo que no cambia en la Ciudad
La responsabilidad por la circulación de vehículos es objetiva en todo el país (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1769), y responden el dueño y el conductor del vehículo (art. 1758).
La víctima prueba el hecho y el daño; el otro, si quiere liberarse, una causa ajena (art. 1722).
Lo que sí es propio de la Ciudad es el circuito: los juzgados nacionales en lo civil, y una mediación previa obligatoria antes de la demanda. Esa mediación, además de ser una oportunidad para cerrar el reclamo, suspende el plazo de prescripción mientras dura (art. 2542).
La aseguradora del responsable participa en todas las etapas: recibe el reclamo, suele intervenir en la mediación y, si hay juicio, se la cita en garantía. La sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro (ley 17.418, art. 118).
Antes de cualquier etapa, está la prueba del choque. El orden está en la guía del accidente de tránsito.
Y la primera etapa, el reclamo a la compañía, en cómo reclamarle a la aseguradora.

Las etapas de un reclamo por choque en la Ciudad
Así se ordena el reclamo, de la primera presentación a la sentencia.
| Etapa | Qué pasa | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Reclamo a la aseguradora | Se presenta el pedido con la documentación del daño | Su silencio no suspende el plazo |
| Mediación previa obligatoria | Una audiencia para intentar un acuerdo antes del juicio | Suspende la prescripción mientras dura (art. 2542) |
| Demanda | Ante la Justicia Nacional en lo Civil | Interrumpe la prescripción (art. 2546) |
| Citación en garantía | Se trae al juicio a la aseguradora | Hasta que se reciba la causa a prueba (ley 17.418, art. 118) |
| Prueba y sentencia | Pericias, testigos y documentos | La sentencia se ejecuta contra la aseguradora en la medida del seguro |
La mediación suspende el plazo
El curso de la prescripción se suspende desde la comunicación fehaciente de la fecha de la audiencia o desde su celebración, lo que ocurra primero, y se reanuda veinte días después de que el acta de cierre esté a disposición de las partes (art. 2542).
Por eso conviene iniciarla con tiempo, no el último día.
En la mediación, la aseguradora conoce el reclamo completo y la prueba. Muchos casos se cierran ahí. Si no, el acta de cierre habilita la demanda, y el reclamo sigue con la misma prueba reunida desde el principio.
Si además hay una causa penal por lesiones, el juicio civil no tiene que esperarla: el artículo 1775 del Código exceptúa de la suspensión a la acción fundada en un factor objetivo, que es el caso de los choques.
La relación entre las dos vías está en lesiones culposas al volante, y si la compañía rechaza, en cuando la aseguradora rechaza.
Qué traer según la etapa en que estés
Lo que conviene tener cambia según dónde está el reclamo.
| Si estás en... | Traé |
|---|---|
| El principio | Datos del otro vehículo, fotos, testigos y constancias médicas |
| El reclamo a la aseguradora | La presentación y cualquier respuesta de la compañía |
| La mediación | La citación a la audiencia y lo que se ofreció |
| El juicio | La demanda, las pericias y el estado del expediente |
| Cualquier etapa | La fecha del choque, para calcular el plazo |
En cualquier etapa, la regla de fondo es la misma: la responsabilidad es objetiva, y el que chocó responde salvo que pruebe una causa ajena. Lo que cambia de una etapa a otra es cómo se discute y quién decide.
Si en la mediación te ofrecen un monto, no hace falta decidir en el momento. Conviene revisar qué rubros incluye antes de firmar un acuerdo.
Cuatro reclamos en distintas etapas
Situaciones típicas y el paso siguiente.
Igual podés reclamar en la Ciudad, por ser el lugar del hecho (CPCCN, art. 5 inc. 4).
Pasá a la mediación: además de avanzar, suspende el plazo (art. 2542).
El plazo se reanuda a los veinte días del acta: conviene demandar sin demora.
Con responsabilidad objetiva, la sentencia civil no tiene que esperar la penal (art. 1775 inc. c).
En todos los casos, la aseguradora del responsable puede ser citada en garantía hasta que se reciba la causa a prueba, y no puede oponer defensas nacidas después del siniestro (ley 17.418, art. 118).
Si hubo varios responsables, cada etapa conviene hacerla con todos: reclamarle a uno no interrumpe el plazo contra los otros (art. 851 inc. e).
Cómo empieza un reclamo por accidentes de tránsito en Flores
El reclamo en la Ciudad empieza como en cualquier lugar: prueba y presentación a la aseguradora.
Si no hay acuerdo, sigue la mediación previa obligatoria y la demanda ante la Justicia Nacional en lo Civil.
- Prueba del choqueFotos, testigos, datos y constancias médicas.
- Reclamo a la aseguradoraCon la documentación del daño.
- Mediación previa obligatoriaSuspende el plazo mientras dura.
- Demanda y citación en garantíaAnte la Justicia Nacional en lo Civil.
- Prueba y sentenciaPericias y testigos.
Marco normativo de los accidentes de tránsito en Flores
Las normas que ordenan el reclamo por un choque en la Ciudad.
Juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado.
Citación en garantía; defensas posteriores no oponibles.
Suspensión por mediación; interrupción por demanda.
Responsabilidad objetiva del dueño y del conductor.
Acciones civil y penal independientes.
Tres años para reclamar.
Errores que achican el reclamo
Vive en la ProvinciaSe puede reclamar en el lugar del hecho (CPCCN, art. 5 inc. 4).
Ya me van a contestarSu silencio no suspende el plazo.
Ya fue la audienciaEl plazo se reanuda a los veinte días del acta (art. 2542).
Primero demando al conductorHasta que se recibe la causa a prueba (ley 17.418, art. 118).
Primero que lo condenenEl juicio civil con factor objetivo no espera (art. 1775).
Me ofrecieron algoConviene ver qué rubros incluye.
Preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito en Flores
¿Cómo se reclama un choque en Flores?
A la aseguradora; si no hay acuerdo, mediación previa y juicio ante la Justicia Nacional en lo Civil.
¿Qué justicia interviene en la Ciudad?
La Justicia Nacional en lo Civil con asiento en la Ciudad.
¿Dónde puedo demandar?
En el lugar del hecho o en el domicilio del demandado (CPCCN, art. 5 inc. 4).
¿Y si el otro vive en la Provincia?
Podés reclamar igual en la Ciudad, por ser el lugar del hecho.
¿Hay que ir a mediación?
Sí, en la Ciudad hay una mediación previa obligatoria.
¿La mediación suspende el plazo?
Sí, desde la comunicación de la audiencia o su celebración (art. 2542).
¿Cuándo se reanuda el plazo?
Veinte días después de que el acta de cierre esté a disposición de las partes.
¿La demanda interrumpe el plazo?
Sí (art. 2546).
¿Cómo entra la aseguradora al juicio?
Con la citación en garantía, hasta que se reciba la causa a prueba.
¿Qué no puede alegar la aseguradora?
Las defensas nacidas después del siniestro (ley 17.418, art. 118).
¿Tengo que probar que el otro manejaba mal?
No: la responsabilidad es objetiva.
¿Hay que esperar la causa penal?
No: con factor objetivo, la sentencia civil no se suspende (art. 1775 inc. c).
¿Qué pasa si en la mediación me ofrecen algo?
Conviene revisar qué rubros incluye antes de firmar.
¿Cuánto tiempo tengo?
Tres años desde el choque (art. 2561).
¿Qué se puede reclamar?
Daños al vehículo, incapacidad, gastos, lucro cesante y daño moral.
¿Si hay varios responsables?
Conviene incluirlos a todos en cada etapa.
¿El trámite es distinto que en la Provincia?
Cambian los juzgados y el circuito; la responsabilidad de fondo es la misma.
¿Qué efecto tiene una condena penal en el juicio civil?
Hace cosa juzgada sobre el hecho y la culpa del condenado (art. 1776).
¿Y si el conductor es absuelto porque no hubo delito?
El hecho puede discutirse libremente en lo civil (art. 1777).
¿Presentar la demanda ante un juez que no corresponde hace perder el plazo?
No: la petición judicial interrumpe la prescripción aunque sea ante un tribunal incompetente (art. 2546).
¿Qué traigo a la consulta?
La fecha del choque, los datos del otro vehículo y lo que tengas del reclamo.
¿Atienden en toda la Ciudad?
Sí, en todos los barrios de CABA y en el AMBA.
¿La consulta cuesta?
La primera consulta es gratuita.
Dónde consultar las normas citadas
El Código Civil y Comercial está publicado en InfoLEG. Las reglas de competencia salen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Atendemos reclamos por choques en Flores y en toda la Ciudad, en cualquier etapa del trámite. La primera consulta es gratuita.
Si el reclamo recién empieza, la consulta sirve para ordenar la prueba y presentar el pedido a la aseguradora con todos los rubros.
Si ya estás en mediación, conviene revisar la propuesta antes de firmar y tener presente que, si no hay acuerdo, el plazo se reanuda a los veinte días del acta de cierre.
Si el reclamo ya está en juicio, lo importante es que la aseguradora haya sido citada a tiempo y que el expediente no se abandone.
Y si el responsable vive en la Provincia, eso no te obliga a litigar allá: el lugar del hecho también es una opción.
Cuando además hay una causa penal, conviene saber qué efecto puede tener su resultado en el juicio civil. Si hay condena, la sentencia penal hace cosa juzgada sobre la existencia del hecho y la culpa del condenado (art. 1776). Si hay absolución porque el hecho no existió o el acusado no participó, eso ya no puede discutirse en lo civil; pero si la absolución es porque la conducta no constituye delito, el hecho puede discutirse libremente como fuente de responsabilidad civil (art. 1777).
Contanos cómo fue el choque y en qué etapa estás.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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