Derecho laboral · Ezeiza y Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Abogados Laborales en Ezeiza

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

En Ezeiza, como en todo el país, el aguinaldo se paga en dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Cada una equivale a la mitad del mayor sueldo mensual del semestre.

Si la relación termina, se cobra el aguinaldo proporcional del semestre trabajado, cualquiera sea la causa. Y hay licencias especiales pagas por nacimiento, matrimonio, fallecimiento y exámenes.

Consultar por WhatsApp¿No te pagaron el aguinaldo o te lo calcularon mal?Contanos tus sueldos del semestre.

Dónde se reclama un conflicto laboral en Ezeiza

Ezeiza pertenece al Departamento Judicial de Lomas de Zamora, junto con Almirante Brown, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora. Los reclamos laborales del partido tramitan ante la justicia del trabajo de ese departamento.

Partidos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora
Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lomas de Zamora

Qué órgano corresponde y dónde funciona está en la guía de tribunales de trabajo del departamento, armada con los datos oficiales de la Suprema Corte. No se publica ninguna dirección sin esa verificación.

Abogados laborales en Tristán Suárez, Carlos Spegazzini y el resto del partido de Ezeiza

El partido de Ezeiza incluye varias localidades y el área del aeropuerto internacional, con su actividad aeronáutica, de depósitos fiscales y de logística.

LocalidadPartido y departamento judicial
EzeizaEzeiza · Lomas de Zamora
Tristán SuárezEzeiza · Lomas de Zamora
Carlos SpegazziniEzeiza · Lomas de Zamora
La UniónEzeiza · Lomas de Zamora
Área del Aeropuerto InternacionalEzeiza · Lomas de Zamora

Si buscás abogados laborales en Tristán Suárez o en Carlos Spegazzini, esta página te sirve igual: son localidades del partido de Ezeiza, y sus reclamos laborales tramitan en el departamento de Lomas de Zamora. Lo mismo vale para quienes trabajan en el aeropuerto o en los depósitos de la zona.

Para otros temas, está la página general de abogados en Ezeiza.

Abogados laborales en Ezeiza: aguinaldo, en lenguaje claro y sin vueltas

El aguinaldo tiene nombre legal: sueldo anual complementario. Es una remuneración más, que se cobra en dos partes, y que la ley calcula con una regla precisa.

Ley de Contrato de Trabajo, artículo 121

El sueldo anual complementario es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario.

En la práctica se paga en dos cuotas semestrales (art. 122).

El artículo 122, en la redacción de la ley 27.073, fija cómo se liquida cada cuota: el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. No el promedio: la mayor.

Por eso importa qué entra en esa remuneración. Si hubo horas extras, comisiones o adicionales en algún mes, ese mes puede ser el que define el aguinaldo.

El aguinaldo proporcional se suma a la liquidación final: está la calculadora de liquidación final.

Y si hubo despido, la calculadora de despido.

abogados laborales en Ezeiza - WS y Asociados

Cómo se calcula y cuándo se paga el aguinaldo

Tres artículos resuelven casi todas las dudas.

TemaQué dice la leyArtículo
Qué esLa doceava parte de las remuneraciones del año121
Primera cuotaVence el 30 de junio122
Segunda cuotaVence el 18 de diciembre122
Monto de cada cuotaEl 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre122
Si termina la relaciónLa parte proporcional del semestre trabajado123

La cuota de diciembre se recalcula

Como el 18 de diciembre todavía no se cobró el sueldo de diciembre, el empleador lo estima. Si la estimación no coincide con lo devengado, la diferencia se integra al salario de diciembre (art. 122).

Si diciembre fue el mes más alto, te deben esa diferencia.

El artículo 123 cubre el final de la relación: cuando el contrato termina por cualquier causa, el trabajador —o sus derechohabientes— cobra la doceava parte de lo devengado en la fracción del semestre trabajada.

Te vayas como te vayas

El proporcional se paga siempre: en el despido, en la renuncia y en el acuerdo. No es un premio por quedarse hasta junio o diciembre.

Las vacaciones no gozadas, que se liquidan junto con el proporcional, están en vacaciones no gozadas.

Cómo revisar si te pagaron bien el aguinaldo

Con los recibos del semestre a mano, la revisión lleva minutos.

PasoQué mirar
Listar los seis sueldosCon todo lo que cobraste cada mes, no sólo el básico
Elegir el mayorEsa es la base de la cuota
Tomar la mitadEs lo que tendría que decir el recibo
Comparar la fecha30 de junio o 18 de diciembre
En diciembre, revisar el ajusteSi el sueldo real fue mayor que el estimado

El error más común es usar el básico en lugar de la remuneración por todo concepto. Horas extras, comisiones, adicionales por turno o por presentismo cuentan si son remunerativos.

Conviene además guardar el recibo del propio aguinaldo, que suele liquidarse aparte del sueldo del mes. Ahí figura la base que usó el empleador, y comparar esa base con los seis recibos del semestre es lo que muestra si tomó el mes correcto o se quedó con el básico.

Cuando el sueldo tiene una parte variable —comisiones, producción, adicionales por turno— la diferencia entre un mes y otro puede ser grande, y la cuota cambia bastante según cuál se tome. Es el punto donde más seguido aparece un error de liquidación, y también el más fácil de demostrar: todo está en los recibos.

El aguinaldo sobre el sueldo real

Si una parte del sueldo se pagaba sin recibo, el aguinaldo también se calculó mal: se reclama la diferencia sobre la remuneración real.

Cuatro situaciones con el aguinaldo

Situaciones típicas en las consultas.

M
Me pagaron el aguinaldo sobre el básico

Se calcula sobre la mayor remuneración por todo concepto del semestre (art. 122).

R
Renuncié en abril y no me pagaron nada de aguinaldo

Corresponde el proporcional de enero a abril (art. 123).

M
Me lo pagaron en julio

La primera cuota vence el 30 de junio (art. 122).

E
En diciembre cobré más de lo que estimaron

La diferencia se integra al sueldo de diciembre (art. 122).

En la zona del aeropuerto y los depósitos, donde son comunes los turnos rotativos, nocturnos y las horas extras, el mes más alto del semestre suele ser mucho mayor que el básico. Ahí es donde más diferencia hace calcular bien.

Es sueldo, no un regalo

El aguinaldo es remuneración: si no te lo pagan, se reclama como cualquier deuda salarial, dentro de los dos años.

Licencias especiales: cuántos días y por qué

Además de las vacaciones, la ley reconoce licencias pagas por hechos puntuales de la vida (art. 158).

MotivoDías
Nacimiento de hijoDos días corridos
MatrimonioDiez días corridos
Fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo o de los padresTres días corridos
Fallecimiento de un hermanoUn día
Examen en la enseñanza media o universitariaDos días corridos por examen, hasta diez por año

Son los mínimos de la Ley de Contrato de Trabajo. Muchos convenios colectivos los amplían, así que conviene revisar el de tu actividad antes de aceptar que te den menos.

Estas licencias son pagas: el empleador no puede descontarlas del sueldo ni del aguinaldo. Y como son licencias legales, esos días cuentan como trabajados a la hora de calcular si llegaste a la mitad del año para las vacaciones (art. 152).

Una aclaración que evita discusiones: los días son corridos, no hábiles. Los diez días por matrimonio, por ejemplo, corren de seguido e incluyen los fines de semana que queden en el medio.

La constancia del examen

Para los exámenes, conviene pedir la constancia de la institución educativa y entregarla al volver. Es lo que justifica los días.

Cómo empieza un reclamo con abogados laborales en Ezeiza

El reclamo por aguinaldo empieza por los recibos del semestre y la cuenta de la mayor remuneración.

Después se intima al empleador y, si no paga, se reclama ante la justicia del trabajo.

  1. Juntar los recibos del semestreLos seis meses completos.
  2. Identificar el mayor sueldoPor todo concepto remunerativo.
  3. Calcular la mitadEs el monto de la cuota.
  4. Revisar la fecha de pago30 de junio y 18 de diciembre.
  5. Reclamar dentro de los dos añosPlazo del art. 256.

Marco normativo para abogados laborales en Ezeiza

Las normas de la Ley de Contrato de Trabajo sobre aguinaldo y licencias especiales.

L
LCT, art. 121

Qué es el sueldo anual complementario.

L
LCT, art. 122

Dos cuotas, fechas y cálculo.

L
LCT, art. 123

Aguinaldo proporcional al terminar.

L
LCT, art. 158

Licencias especiales.

L
LCT, art. 152

Las licencias cuentan como días trabajados.

L
LCT, art. 256

Dos años para reclamar.

Errores que achican el reclamo laboral

Calcular sobre el básicoTu sueldo es esteVa la mayor remuneración por todo concepto.
Olvidar el proporcional al irseRenunciaste, no te tocaCorresponde por cualquier causa (art. 123).
No revisar el ajuste de diciembreYa te pagamos el aguinaldoLa diferencia se integra al sueldo de diciembre.
Aceptar el pago en cuotasTe lo damos en tres vecesLas fechas de vencimiento son las de la ley.
Descontar las licencias especialesFaltaste dos díasSon licencias pagas (art. 158).
Dejar pasar el tiempoLo reclamo el año que vienePrescribe a los dos años (art. 256).

Preguntas frecuentes a abogados laborales en Ezeiza

¿Cuándo se paga el aguinaldo en Ezeiza?

La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre (art. 122).

¿Cómo se calcula?

El 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.

¿Es sobre el básico?

No: sobre la mayor remuneración mensual del semestre, tomada por todo concepto remunerativo y no sólo por el sueldo básico.

¿Entran las horas extras?

Sí, si forman parte de la remuneración del mes.

¿Qué pasa con el sueldo de diciembre?

Se estima, y si no coincide se ajusta con el sueldo de diciembre.

¿Cobro aguinaldo si renuncio?

Sí, el proporcional del semestre (art. 123).

¿Y si me despiden?

También el proporcional, además de las indemnizaciones.

¿Y si el trabajador fallece?

Lo cobran sus derechohabientes (art. 123).

¿Cuántos días me dan por casamiento?

Diez días corridos (art. 158).

¿Y por nacimiento de un hijo?

Dos días corridos, según la ley; el convenio puede dar más.

¿Y para rendir examen?

Dos días por examen, hasta diez por año.

¿Las licencias especiales son pagas?

Sí, y no pueden descontarse del sueldo ni del aguinaldo.

¿Los días de licencia especial son hábiles o corridos?

Corridos: incluyen los fines de semana que queden dentro del período.

¿El convenio puede darme más días?

Sí: la ley fija mínimos y muchos convenios los amplían, así que conviene revisar el de tu actividad.

¿Qué departamento judicial corresponde?

El de Lomas de Zamora.

¿Hay abogados laborales en Tristán Suárez?

Esta página cubre Tristán Suárez y todo el partido de Ezeiza.

¿Y en Carlos Spegazzini o La Unión?

También: son localidades del partido de Ezeiza.

Trabajo en el aeropuerto, ¿dónde reclamo?

El área del aeropuerto está en el partido de Ezeiza, en el departamento de Lomas de Zamora.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años (art. 256).

¿Atienden en todo el sur del conurbano?

Sí, en todo el AMBA y en la Provincia.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo, con las notas de cada reforma, está publicado en InfoLEG.

Atendemos consultas laborales de Ezeiza —Tristán Suárez, Carlos Spegazzini, La Unión y el área del aeropuerto— y de todo el departamento judicial de Lomas de Zamora.

Si no te pagaron el aguinaldo o te lo calcularon sobre el básico, la consulta sirve para rehacer la cuenta con la mayor remuneración del semestre.

Si la relación terminó, el proporcional es uno de los rubros que siempre corresponden, junto con las vacaciones no gozadas.

Y si te descontaron una licencia especial, conviene revisar también el convenio de tu actividad, que puede dar más días que la ley.

Consultar por WhatsApp

Contanos tus sueldos del semestre y qué te pagaron.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.