Traumatismo de cráneo en un choque: qué se cobra
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Un traumatismo de cráneo en un choque se indemniza aunque no haya fractura ni internación: se reclaman la incapacidad física o psíquica que quede, el tratamiento, los días sin trabajar y el sufrimiento, a la aseguradora del responsable.
Lo más delicado es el tiempo. Algunas secuelas —dolores de cabeza, olvidos, cambios de ánimo— se notan semanas después, y cerrar el reclamo antes de verlas sale caro.
Qué es un traumatismo de cráneo y por qué se indemniza, en lenguaje claro y sin vueltas
Un traumatismo de cráneo es un golpe en la cabeza con consecuencias: contra el parabrisas, el volante, el parante de la puerta o el asfalto. Puede ser leve, con un aturdimiento que pasa en horas, o grave, con pérdida de conocimiento e internación. Entre un extremo y otro hay muchos casos intermedios, y son los que más se discuten.
Después de un golpe así hay personas que notan dolores de cabeza que no se van, mareos, dificultad para concentrarse, olvidos, irritabilidad o problemas para dormir. Qué significan esos síntomas lo dice el médico, con la revisión y los estudios que él indique. Para el reclamo, lo importante es que cada cosa quede anotada en una historia clínica.
La incapacidad psíquica cuenta igual que la física
El Código Civil y Comercial indemniza las lesiones o la incapacidad permanente física o psíquica, total o parcial (art. 1746).
Un golpe en la cabeza que deja problemas de memoria o de ánimo se reclama aunque el cuerpo haya sanado.
Acá está lo propio de un golpe en la cabeza: los síntomas que tardan, la prueba de lo que no se ve y qué pasa si es grave. Lo que es igual para cualquier lesión de un choque se explica en accidentes de tránsito con lesiones.

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Cómo se prueba un traumatismo de cráneo que no se ve
Un corte en la frente se ve; una secuela en la memoria, no. Por eso se prueba sumando constancias desde el día del choque.
| Prueba | Qué aporta |
|---|---|
| Atención de urgencia del día del choque | Deja escrito que hubo un golpe en la cabeza y cuándo |
| Estudios por imágenes que indique el médico | Muestran si hubo lesión visible en el cráneo o en el cerebro |
| Controles con neurología | Registran cómo evolucionan los síntomas con el tiempo |
| Evaluación neuropsicológica o psicológica, si se indica | Mide memoria, atención y ánimo, que no aparecen en una imagen |
| Testimonios de la familia o del trabajo | Cuentan qué cambió en la vida diaria después del choque |
Quien reclama tiene que probar el daño
Es la regla del artículo 1744 del Código Civil y Comercial, salvo que la ley lo presuma o que surja notorio de los hechos.
Por eso no conviene faltar a los controles: cada consulta es una prueba más.
La historia clínica es de la persona atendida, y se puede pedir copia en la guardia o en el sanatorio. Conviene hacerlo pronto: cuánto antes esté en tus manos, antes se puede evaluar el reclamo y menos tiempo se pierde después pidiéndola por oficio en el juicio.
Por eso, cuando hay olvidos o cambios de ánimo, además de la evaluación médica conviene pedir una psicológica: es la que puede medir lo que una tomografía no muestra.
Por qué no cerrar rápido el reclamo por un golpe en la cabeza
La compañía suele proponer un arreglo cuando la persona ya volvió a su casa y parece estar bien. Con un golpe en la cabeza, eso puede ser demasiado pronto.
- El día del choqueGuardia, aunque te sientas bienContar que hubo un golpe en la cabeza y pedir constancia. Si alguien te acompañó, que también lo recuerde.
- Las primeras semanasAnotar los síntomasDolores, mareos, olvidos, problemas de sueño: con fecha, y consultando cuando aparecen.
- Los meses siguientesVer qué quedaLos controles dicen si los síntomas ceden o se instalan.
- Con las secuelas evaluadasRecién entonces, negociarUn número antes de saber qué quedó es un número a ciegas.
Si ya aceptaste algo, ver firmé un acuerdo con la aseguradora.
Cinco situaciones con traumatismo de cráneo en un choque
El casco evitó lo peor, pero el golpe existió. Se reclama con la misma prueba que cualquier otra lesión.
La ley lo exige (Ley 24.449, art. 40, inc. j). No usarlo puede reducir la indemnización, no eliminarla (Código Civil y Comercial, art. 1729). Ver accidentes en moto.
La ley presume a favor del peatón, salvo graves violaciones a las reglas de tránsito (art. 64). Ver peatón atropellado.
En un colectivo, contra el pasamanos o el asiento. El pasajero reclama sin discutir quién tuvo la culpa entre los conductores.
El cinturón también es obligatorio (art. 40, inc. k). Igual que con el casco, su falta puede recortar el reclamo, pero no borrarlo.
Qué se reclama por un traumatismo de cráneo
No hay un precio por golpe. La indemnización se arma con lo que el golpe dejó en cada persona, rubro por rubro.
| Rubro | Qué abarca | Norma |
|---|---|---|
| Incapacidad física | Mareos, dolores o limitaciones que queden | Código Civil y Comercial, art. 1746 |
| Incapacidad psíquica | Problemas de memoria, de atención o de ánimo que la pericia constate | Art. 1746 |
| Tratamiento | Neurología, rehabilitación, psicoterapia: lo hecho y lo que falta | Arts. 1739 y 1746 |
| Ingresos perdidos | Los días sin trabajar y lo que se deje de ganar | Art. 1738 |
| Sufrimiento y proyecto de vida | Lo que el choque cambió en la vida de la persona | Arts. 1738 y 1741 |
Un orden de magnitud orientativo sale de la calculadora de indemnización por accidente de tránsito; la cifra real la definen la prueba y las pericias.
Hay un rubro que se olvida seguido: la ayuda de otros. Si durante la recuperación alguien tuvo que acompañar a la víctima a los controles, cuidarla o hacerse cargo de tareas que ella ya no podía hacer, ese costo forma parte de lo que el choque hizo perder (art. 1738), aunque la ayuda la haya dado un familiar sin cobrar. Lo mismo vale para los traslados a tratamientos largos, que se presumen cuando son razonables (art. 1746).
Cómo se ordena el reclamo a la compañía, en los pasos del reclamo a la aseguradora; los plazos, en prescripción en accidentes de tránsito.
Si el golpe fue grave: la familia y quién decide por la víctima
Cuando el golpe deja secuelas importantes, el reclamo ya no es sólo de la víctima.
| Qué pasa | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| La familia también sufre el daño | Si la víctima sufre gran discapacidad, pueden reclamar a título personal, según las circunstancias, los padres, los hijos, el cónyuge y quienes convivían con ella con trato familiar | Código Civil y Comercial, art. 1741 |
| La víctima no puede decidir sola | El juez puede designar apoyos que la ayuden a tomar decisiones; la persona puede proponer a alguien de su confianza | Arts. 32 y 43 |
Si el golpe fue camino al trabajo, además interviene la ART: lo que corresponde por esa vía, en traumatismo de cráneo por accidente de trabajo.
Con un golpe fuerte en la cabeza, la víctima a veces no registra sus propios cambios. Quien convive con ella sí: conviene que alguien de la familia anote desde el principio qué cosas ya no hace igual.
Los pasos, en orden
Después de un golpe en la cabeza, en este orden:
- Guardia el mismo díaContar el golpe aunque no haya síntomas. Pedir la constancia.
- Controles y estudiosLos que indique el médico, con copia de cada informe.
- Un registro de síntomasQué aparece, cuándo y cómo afecta el día a día.
- Esperar a saber qué quedóNo cerrar nada mientras los síntomas sigan cambiando.
Marco normativo
Las normas propias de un golpe en la cabeza:
Incapacidad física o psíquica, total o parcial.
Legitimación de la familia si hay gran discapacidad.
Apoyos para la persona que no puede decidir sola.
Casco y cinturón obligatorios; su falta puede reducir el reclamo (art. 1729).
Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.
Errores frecuentes: traumatismo de cráneo
«Me dolía la cabeza, pero pensé que era el susto.»Sin constancia del golpe, después se discute que haya existido.
«Me olvido de cosas, pero no quise preocupar a nadie.»Lo que no se consulta no queda escrito, y lo que no está escrito cuesta probarlo.
«Me dieron el alta y acepté lo que ofrecían.»Algunas secuelas se instalan después; el acuerdo puede haberlas dejado afuera.
«Iba sin casco, así que no me corresponde.»La conducta de la víctima puede limitar la indemnización, no borrarla (art. 1729).
Preguntas frecuentes: traumatismo de cráneo
¿Se indemniza un traumatismo de cráneo leve?
Sí, si deja secuelas que se puedan constatar o generó gastos, días sin trabajar o sufrimiento. Lo leve o grave lo define la prueba médica, no la primera impresión.
¿Cuánto paga el seguro por un traumatismo de cráneo?
No hay una suma fija. Depende de la incapacidad física y psíquica que determinen las pericias, del tratamiento, de los ingresos perdidos y del sufrimiento.
Los dolores de cabeza empezaron semanas después. ¿Sirve?
Puede servir, si un médico los relaciona con el golpe. Conviene consultar apenas aparecen y contar que hubo un choque.
¿Puede reclamar mi familia?
Si la víctima quedó con gran discapacidad, sí: padres, hijos, cónyuge y convivientes pueden reclamar a título personal según las circunstancias (Código Civil y Comercial, art. 1741).
¿Qué pasa si iba sin casco?
El reclamo sigue en pie. La falta de casco puede reducir la indemnización si influyó en la lesión (art. 1729).
Un golpe en la cabeza se reclama mejor cuando se sabe qué dejó. La consulta puede empezar online, con lo que haya de la guardia y los datos del seguro del otro.
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