Incapacidad permanente por un accidente de tránsito: qué se indemniza y cómo se calcula
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1740, 1741 y 1746; Ley 17.418, art. 118
Cuando un accidente de tránsito deja una incapacidad permanente, la indemnización se fija como un capital cuyas rentas cubran lo que la persona dejó de poder hacer para trabajar o producir, durante el tiempo en que razonablemente hubiera seguido haciéndolo (Código Civil y Comercial, art. 1746).
Se debe aunque la persona siga trabajando. Y a ese rubro se suman los gastos médicos y el daño no patrimonial.
La incapacidad permanente, en lenguaje claro y sin vueltas
Una secuela que no se cura no se paga una vez por el dolor que causó: se paga por todo lo que le va a quitar a la persona de acá en adelante.
Hay lesiones que se curan y lesiones que dejan una marca para siempre: una pierna que no vuelve a apoyar igual, una mano que perdió fuerza, un daño neurológico. A eso la ley lo llama incapacidad permanente.
Puede ser parcial o total, física o psíquica. En todos los casos la pregunta es la misma: cuánto disminuyó la aptitud de la persona para hacer cosas que tienen valor económico.
La respuesta no sale de una tabla de precios. Sale de tres datos del caso: el grado de la secuela, la edad y lo que la persona hacía y ganaba.
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Qué dice el Código sobre la incapacidad permanente
El artículo 1746 es el que gobierna este rubro. Tiene cuatro reglas, y cada una responde una duda frecuente.
| Pregunta | Qué dice el artículo 1746 del Código Civil y Comercial |
|---|---|
| ¿Cómo se indemniza? | Con un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables. |
| ¿Por cuánto tiempo se calcula? | Hasta el término del plazo en que la persona razonablemente pudo continuar realizando esas actividades. El capital debe agotarse en ese momento. |
| ¿Y si sigo trabajando? | Se indemniza igual: en la incapacidad permanente el daño se debe aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. |
| ¿Y los gastos médicos sin comprobante? | Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte que resulten razonables según la lesión o la incapacidad. |
| ¿Importa que otro me mantenga? | No: la indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado. |
«Actividades económicamente valorables» no es sólo el sueldo
El artículo no habla únicamente de trabajo en relación de dependencia. Incluye las actividades productivas y las que tienen valor económico, aunque no se cobre por ellas.
Quien no tenía ingresos también reclama
Un estudiante, una persona que cuida su casa o un desocupado no quedan fuera del rubro. La ley mira la aptitud que se perdió, no el recibo de sueldo.
Cuando la víctima es un chico, la cuenta se proyecta hacia la vida productiva que tenía por delante. Ese caso está en menor lesionado en un choque.
Lo que cambia es la prueba: hay que mostrar qué hacía la persona y qué podía razonablemente llegar a hacer.

Cómo se calcula la indemnización por incapacidad permanente
No hay un monto fijo. El juez determina un capital a partir de tres datos: el porcentaje de incapacidad, los ingresos o la aptitud productiva de la víctima, y los años en que razonablemente hubiera seguido activa.
| Dato | De dónde sale | Con qué se prueba |
|---|---|---|
| El porcentaje de incapacidad | De la secuela que quedó, física o psíquica. | La historia clínica, los estudios y la pericia médica del juicio. |
| Los ingresos o la aptitud productiva | De lo que la persona hacía antes del accidente. | Recibos, facturación, movimientos de cuenta, testigos. |
| El tiempo que resta | De la edad al momento del hecho y del plazo en que razonablemente pudo seguir activa. | La partida de nacimiento o el documento. |
A diferencia de un accidente de trabajo, en el reclamo civil no interviene una comisión médica ni rige una fórmula legal cerrada. El grado de incapacidad se acredita en el expediente, y el capital se determina con la pauta del artículo 1746.
El mismo porcentaje no vale lo mismo en dos personas
Como el capital depende de la edad y de la aptitud productiva, una misma secuela da resultados distintos en una persona de 25 años y en una de 60.
Por eso no publicamos cifras de ejemplo: no dirían nada de tu caso y quedarían viejas. Para una primera cuenta con tus datos está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito.
Qué más se reclama además de la incapacidad permanente
La incapacidad es el rubro central, pero no el único. La regla es la reparación plena (Código Civil y Comercial, art. 1740).
| Rubro | Qué cubre | Norma |
|---|---|---|
| Incapacidad física o psíquica | La disminución de la aptitud productiva. | Código Civil y Comercial, art. 1746 |
| Gastos médicos, de farmacia y de transporte | Los que resulten razonables según la lesión; se presumen. | Código Civil y Comercial, art. 1746 |
| Lucro cesante | Lo que se dejó de ganar durante la recuperación. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Pérdida de chances | Las oportunidades que se frustraron. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Consecuencias no patrimoniales | El padecimiento y la interferencia en el proyecto de vida. | Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1741 |
| Intereses | Corren desde que se produce cada perjuicio. | Código Civil y Comercial, art. 1748 |
Dos secuelas tienen guía propia: el daño psicológico después de un accidente y el daño estético y las cicatrices.
Gran discapacidad: cuándo también reclama la familia
Si la víctima sufre una gran discapacidad, además de ella pueden reclamar el daño no patrimonial, a título personal, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge y quienes convivían con ella recibiendo trato familiar ostensible (Código Civil y Comercial, art. 1741).
Es una regla pensada para los casos más severos. Cuando una persona queda dependiente, la vida de quienes la rodean también cambia, y la ley les reconoce un reclamo propio.
El Código no define un porcentaje para la gran discapacidad: lo decide el juez según las circunstancias. Lo que hay que mostrar es cómo quedó la vida diaria de la persona y de su familia.
- Quién la asiste y cuántas horas por día.
- Qué actos de la vida diaria ya no puede hacer sola.
- Qué cambió en el trabajo y en la rutina de quienes la cuidan.
Si el accidente terminó en fallecimiento, las reglas son otras y están en indemnización por muerte en accidente de tránsito.
Quién paga y qué papel tiene el seguro
Los accidentes de tránsito se rigen por las reglas de las cosas riesgosas. La responsabilidad es objetiva (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1769).
| Pregunta | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| ¿Quién responde? | El dueño y el guardián del vehículo, de manera concurrente. | Código Civil y Comercial, art. 1758 |
| ¿Qué hace la aseguradora? | Mantiene indemne a su asegurado por lo que deba a un tercero, dentro del contrato. | Ley 17.418, art. 109 |
| ¿Se le puede reclamar a la aseguradora? | Se la puede citar en garantía en el juicio; la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro. | Ley 17.418, art. 118 |
| ¿El crédito de la víctima tiene preferencia? | Sí: privilegio sobre la suma asegurada, incluso frente al asegurado y a sus acreedores. | Ley 17.418, art. 118 |
| ¿Quién paga la internación? | El asegurador debe abonar de inmediato los gastos de sanatorio de terceros. | Ley 24.449, art. 68 |
Cobrar la internación no cierra el reclamo
La renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago carece de validez (Ley 24.449, art. 68).
Cómo se arma el reclamo desde la denuncia está en el reclamo a la aseguradora, paso a paso.
Si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo
Interviene además la ART. Del reclamo civil contra el responsable se deduce lo que se perciba o se deba recibir de la aseguradora de riesgos (Ley 24.557, art. 39, ap. 4). Ese cruce está en accidente in itinere.
Según la lesión
Cada lesión tiene su prueba y sus secuelas típicas. Estas son las guías del sitio.
Si quien manejaba tiene una causa penal por las lesiones, ese proceso está en la causa penal por un choque.
Qué juntar para reclamar una incapacidad permanente
- La historia clínica completaDesde la guardia: internación, cirugías, estudios, rehabilitación y alta.
- Los datos del hechoLa denuncia, el acta, la patente y la aseguradora del otro vehículo.
- La prueba de tus ingresosRecibos, facturación, movimientos de cuenta o quienes puedan declarar sobre tu actividad.
- Lo que hacías antesTrabajo, estudios, deportes, tareas de cuidado: todo lo que la secuela limitó.
- Los comprobantes de gastosLos que tengas. Los que falten y sean razonables se presumen.
- Los testigos y las cámarasNombres, teléfonos y ubicación de las cámaras de la zona.
Cuánto puede demorar está en cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito.
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Cuánto tiempo hay para reclamar
| Reclamo | Plazo de prescripción | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización de daños contra quien causó el accidente | Tres años. | Código Civil y Comercial, art. 2561 |
| Daños sufridos como pasajero, por el contrato de transporte | Dos años. | Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. d |
Desde cuándo se cuenta y qué lo interrumpe o lo suspende está en prescripción en accidentes de tránsito; para una fecha concreta, la calculadora de plazos de prescripción.
Tener plazo no es motivo para esperar: los testigos, las cámaras y el estado de los vehículos son prueba que se pierde con el tiempo.
Marco normativo
Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica.
Consecuencias no patrimoniales; legitimación de la familia en caso de gran discapacidad.
Qué comprende la indemnización y reparación plena.
Curso de los intereses.
Responsabilidad objetiva por la circulación de vehículos.
Seguro de responsabilidad civil y citación en garantía.
Seguro obligatorio y pago inmediato de gastos de sanatorio.
El texto oficial del Código está en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.
Errores frecuentes con una incapacidad permanente
«Me ofrecieron una suma y la agarré.»Hasta que la lesión no se estabiliza no se sabe qué secuela queda. Un acuerdo temprano se firma sin conocer el daño completo.
«Volví al trabajo, ya está.»El artículo 1746 manda indemnizar la incapacidad permanente aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.
«No guardé los comprobantes.»Los gastos médicos, de farmacia y de transporte razonables se presumen (art. 1746).
«El reclamo es sólo mío.»Con una gran discapacidad, ascendientes, descendientes, cónyuge y convivientes tienen un reclamo propio por el daño no patrimonial (art. 1741).
«No tenía recibo de sueldo.»La ley indemniza la aptitud para actividades productivas o económicamente valorables. Hay que probar qué hacía la persona.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Cómo se calcula la indemnización por incapacidad permanente en un accidente de tránsito?
Se determina un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote cuando la persona razonablemente hubiera dejado de realizarlas (Código Civil y Comercial, art. 1746).
¿Me corresponde indemnización si volví a trabajar?
Sí. En la incapacidad permanente el daño se debe aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada (Código Civil y Comercial, art. 1746).
¿Quién fija el porcentaje de incapacidad en un reclamo civil?
Se acredita en el expediente con la historia clínica, los estudios y la pericia médica. No interviene una comisión médica, como en los accidentes de trabajo.
¿Puedo reclamar gastos médicos sin tener los comprobantes?
Sí. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte que resulten razonables según la lesión o la incapacidad (Código Civil y Comercial, art. 1746).
¿La familia puede reclamar si la víctima quedó con una gran discapacidad?
Sí. Ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con trato familiar ostensible pueden reclamar a título personal las consecuencias no patrimoniales (Código Civil y Comercial, art. 1741).
¿Quién paga la indemnización?
El dueño y el guardián del vehículo, y su aseguradora en la medida del seguro (Código Civil y Comercial, art. 1758; Ley 17.418, art. 118).
¿Una persona sin trabajo puede reclamar por incapacidad?
Sí. El artículo 1746 se refiere a la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables, no sólo al empleo en relación de dependencia.
Para que un estudio tome el caso, el servicio está en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.
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