Sucesiones en el Departamento Judicial de Mar del Plata: juzgados y la casa del viudo
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Mar del Plata tiene 4 partidos: General Pueyrredón, Balcarce, General Alvarado y Mar Chiquita. Sus dieciséis juzgados civiles están en la ciudad de Mar del Plata, y los otros tres partidos tienen Juzgado de Paz.
Si el fallecido estaba casado, la viuda o el viudo puede tener derecho a seguir viviendo en la casa de por vida, aunque la hereden los hijos.
El departamento judicial de Mar del Plata, en lenguaje claro y sin vueltas
Es un departamento chico en partidos y grande en población. La ciudad de Mar del Plata, cabecera de General Pueyrredón, reúne los juzgados en lo Civil y Comercial, repartidos en varios edificios sobre Almirante Brown, La Rioja y Corrientes.
Los otros tres partidos tienen su Juzgado de Paz, y dos de ellos no están en la ciudad que uno busca primero: el de General Alvarado funciona en Miramar y el de Mar Chiquita, en Coronel Vidal. El de Balcarce está en Balcarce.
En las sucesiones de matrimonios se repite una consulta: qué pasa con la casa donde vivían cuando fallece uno de los dos. El Código tiene una respuesta concreta.
Si falleció tu papá y tu mamá vive en la casa, los hijos heredan, pero no pueden sacarla. Si se dan las condiciones del art. 2383, ella puede seguir viviendo ahí toda la vida, sin pagar alquiler.
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Los cuatro partidos del departamento judicial de Mar del Plata
Según la guía de la Suprema Corte, con el Juzgado de Paz de cada partido y su domicilio:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Balcarce | Juzgado de Paz en Balcarce: 15 524 |
| General Alvarado | Juzgado de Paz en Miramar: Avenida 23 1068 |
| General Pueyrredón | Sede de juzgados civiles del departamento |
| Mar Chiquita | Juzgado de Paz en Coronel Vidal: Gral. Paz 516 |
Los juzgados civiles de Mar del Plata
Los juzgados en lo Civil y Comercial del departamento, con el domicilio y el correo que publica la Corte. Varios comparten edificio:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Mar del Plata | La Rioja 2126 | juzciv1-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 | juzciv2-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Mar del Plata | La Rioja 2126 | juzciv3-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | Mar del Plata | La Rioja 2126 - Piso 4 | juzciv4-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 | juzciv5-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 - Piso 6 | juzciv6-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 - Piso 7 | juzciv7-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 | juzciv8-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 9 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 | juzciv9-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 10 | Mar del Plata | Almirante Brown 1771 | juzciv10-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 11 | Mar del Plata | Almirante Brown 1771 | juzciv11-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 12 | Mar del Plata | Almirante Brown 1771 - Piso 2 | juzciv12-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 13 | Mar del Plata | Almirante Brown 1771 | juzciv13-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 14 | Mar del Plata | Corrientes 2395 | juzciv14-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 15 | Mar del Plata | Almirante Brown 1762 | juzciv15-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 16 | Mar del Plata | Almirante Brown 2241 - Piso 8 | juzciv16-mp@jusbuenosaires.gov.ar |
La Receptoría General de Expedientes, por donde entran las causas nuevas, funciona en otro edificio:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría General de Expedientes | Mar del Plata | Tucumán 2316 - Piso P.B. |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La viuda o el viudo y la casa: el derecho de habitación
Cuando fallece uno de los cónyuges, el que sobrevive tiene un derecho que nadie le tiene que otorgar: seguir viviendo en la casa que fue el último hogar del matrimonio (Código Civil y Comercial, art. 2383).
| Qué | Qué dice el art. 2383 |
|---|---|
| Quién lo tiene | El cónyuge que sobrevive |
| Sobre qué | El inmueble del fallecido que fue el último hogar conyugal |
| Por cuánto tiempo | De por vida |
| Cuánto paga | Nada: no paga canon ni alquiler a los herederos |
| Cómo nace | De pleno derecho: no hace falta que lo acepten los hijos |
| Cuándo no nace | Si al abrirse la sucesión la casa estaba en condominio con otras personas |
| Frente a los acreedores del fallecido | No se les puede oponer |
El límite del condominio es el que más discusión genera: si la casa era del fallecido junto con un hermano, por ejemplo, el derecho no nace. Cada caso se mira con la escritura en la mano.
Los hijos siguen siendo herederos de la casa. Lo que no pueden es desalojar a su madre o a su padre ni cobrarle por vivir ahí, mientras se cumplan las condiciones de la ley.
El tema completo, con sus condiciones, está en derecho de habitación del cónyuge viudo.
¿Los hijos pueden pedir que se divida la casa?
Además del derecho de habitación, el Código le da al cónyuge otra protección. Puede oponerse a que la vivienda que fue residencia habitual del matrimonio, comprada o construida total o parcialmente con fondos gananciales, se incluya en la partición mientras viva, salvo que pueda adjudicársele en su lote (art. 2332).
| Protección | Qué exige | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Derecho de habitación (art. 2383) | Inmueble del fallecido, último hogar conyugal, sin condominio con terceros | De por vida |
| Oposición a la partición (art. 2332) | Vivienda habitual, adquirida o construida con fondos gananciales, con sus muebles | Mientras el cónyuge viva |
Los herederos sólo pueden pedir que cese esa indivisión si el cónyuge tiene bienes que le permitan procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades (art. 2332).
Si no estaban casados: el conviviente y la vivienda
El conviviente no es heredero. Pero el Código le da una protección más corta sobre la casa donde vivía la pareja (art. 527).
| Qué | Qué dice el art. 527 |
|---|---|
| Quién puede invocarlo | El conviviente que no tiene vivienda propia habitable ni bienes suficientes para acceder a una |
| Sobre qué | El inmueble del fallecido que fue el último hogar familiar, si no estaba en condominio |
| Por cuánto tiempo | Hasta dos años |
| Cuándo se extingue | Si forma una nueva unión, se casa o adquiere vivienda o bienes suficientes |
A diferencia del cónyuge, el conviviente tiene que invocarlo y acreditar que no tiene otra vivienda. Lo que hereda y lo que no está en herencia del conviviente.
Cuándo el cónyuge no hereda
Estar casado en los papeles no alcanza siempre. El Código excluye el derecho hereditario entre cónyuges en tres situaciones (art. 2437):
| Situación | Efecto | Artículo |
|---|---|---|
| Divorcio | No hay herencia entre ellos | Art. 2437 |
| Separación de hecho sin voluntad de unirse | No hay herencia entre ellos | Art. 2437 |
| Decisión judicial que implica cese de la convivencia | No hay herencia entre ellos | Art. 2437 |
| Casamiento dentro de los treinta días previos a la muerte, por una enfermedad conocida y de desenlace previsible | No hay herencia, salvo que antes hubiera unión convivencial | Art. 2436 |
La separación de hecho es la que más discusión trae en estas sucesiones: los hijos a veces sostienen que los padres estaban separados y el cónyuge sostiene que no. Se prueba en el expediente, con testigos y documentos, y conviene tener esa discusión resuelta antes de hablar de la casa.
Qué hereda el cónyuge cuando hay hijos
Una cosa es vivir en la casa y otra, ser dueño. Cuando el cónyuge concurre con hijos, la ley distingue según el origen de los bienes (art. 2433).
| Bienes | Qué recibe el cónyuge |
|---|---|
| Bienes propios del fallecido | La misma parte que un hijo |
| Gananciales: la mitad del cónyuge que sobrevive | La conserva: no es herencia, ya era suya |
| Gananciales: la mitad del fallecido | Nada: la heredan los hijos |
Por eso, en la casa ganancial del matrimonio, la viuda conserva su mitad, los hijos heredan la otra, y ella además puede seguir viviendo en ella con los alcances de los arts. 2383 y 2332.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Mar del Plata
- Definí el último domicilioMar del Plata, Balcarce, Miramar o Coronel Vidal: eso decide el juzgado.
- Revisá la escritura de la casaA nombre de quién estaba, si fue el último hogar conyugal y si había condominio con terceros.
- Iniciá la sucesión con el cónyuge como herederoLa viuda o el viudo es parte del expediente junto con los hijos.
- Dejá claro el derecho sobre la viviendaAunque nace de pleno derecho, conviene que conste en el expediente antes de hablar de partición.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Mar del Plata y la zona
Llevamos sucesiones en los cuatro partidos del departamento. Cuando queda una viuda o un viudo en la casa, revisamos la escritura, dejamos claro su derecho desde el inicio y ordenamos la sucesión para que los hijos sepan qué heredan y cuándo. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Mar del Plata
¿Qué partidos forman el departamento judicial de Mar del Plata?
Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita, según la guía de la Suprema Corte.
¿Dónde queda el Juzgado de Paz de General Alvarado?
En Miramar, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Y el de Mar Chiquita?
En Coronel Vidal.
¿Los Juzgados de Paz de la zona tramitan sucesiones?
Sí: ninguno de estos partidos está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827, así que conocen en sucesiones (apartado II, inciso l).
Falleció mi papá, ¿mi mamá puede seguir viviendo en la casa?
Sí, si era el último hogar conyugal, era del fallecido y no estaba en condominio con otras personas: tiene derecho real de habitación de por vida (art. 2383).
¿Mi mamá tiene que pagarnos algo por vivir ahí?
No: el derecho de habitación del cónyuge no tiene costo para él (art. 2383).
¿Podemos pedir que se divida la casa?
Si fue la vivienda habitual y se compró con fondos gananciales, el cónyuge puede oponerse mientras viva, salvo que tenga bienes para procurarse otra vivienda (art. 2332).
Mis padres no estaban casados, ¿mi mamá puede quedarse en la casa?
El conviviente no es heredero, pero puede invocar un derecho de habitación por un máximo de dos años, con las condiciones del art. 527.
¿Cuándo se extingue el derecho del conviviente?
Si forma una nueva unión convivencial, se casa, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella (art. 527).
¿La viuda hereda la casa?
Depende de si era un bien propio o ganancial. En los propios, hereda como un hijo más; en los gananciales conserva su mitad y no hereda la del fallecido cuando hay hijos (art. 2433).
¿Los acreedores del fallecido pueden sacar a la viuda?
El derecho de habitación del cónyuge es inoponible a los acreedores del causante (art. 2383).
¿Y si la casa estaba a nombre de mi papá y de mi tío?
Si al abrirse la sucesión estaba en condominio con otras personas, el derecho de habitación del art. 2383 no nace.
Mis padres estaban separados de hecho, ¿mi mamá hereda?
La separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437). Si se discute, se prueba en el expediente.
Se casaron días antes de que muriera, ¿la viuda hereda?
No, si murió dentro de los treinta días por una enfermedad conocida y de desenlace previsible, salvo que antes hubieran convivido como unión convivencial (art. 2436).
¿Dónde están los juzgados civiles de Mar del Plata?
En varios edificios de la ciudad, sobre Almirante Brown, La Rioja y Corrientes. Los domicilios están en la tabla de esta página.
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Abogados de sucesiones en el Departamento Judicial Mar del Plata: páginas por localidad
El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). Cada localidad de este departamento tiene su página, con un tema de la herencia desarrollado a fondo en cada una:
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