Herencia del conviviente: qué le corresponde y qué no
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
El conviviente no hereda por ley: no integra el orden sucesorio que fija el Código. Aunque la pareja haya durado décadas y esté inscripta, la convivencia por sí sola no da vocación hereditaria.
Sí tiene dos herramientas: puede ser instituido por testamento dentro de la porción disponible, y puede invocar un derecho real de habitación gratuito por hasta dos años sobre la vivienda, si cumple los requisitos.
La herencia del conviviente en lenguaje claro y sin vueltas
Es una de las consultas más duras de responder, porque la respuesta honesta suele ser distinta de la esperada: la ley argentina no llama a heredar al conviviente.
El orden sucesorio no lo incluye
El Código llama a suceder a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge y a los colaterales hasta el cuarto grado. La unión convivencial, regulada en los artículos 509 a 528, no genera vocación hereditaria.
Por eso, sin testamento, el conviviente no recibe por la sucesión.
Eso no significa que la ley lo ignore. El Título de las uniones convivenciales le reconoce efectos concretos durante la convivencia y a su cese, y uno de ellos se aplica justamente al fallecimiento.
Y hay una vía que sí puede darle bienes: el testamento, con el límite de la porción legítima de los herederos forzosos.
Quiénes sí heredan por ley está en sucesión ab intestato.
Y el límite que no puede pasar un testamento, en porción legítima.

Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
La unión convivencial, punto de partida de la herencia del conviviente
No toda pareja que convive queda alcanzada por ese Título. El Código define la figura y le pone requisitos.
Artículo 509
Se aplica a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
El artículo 510 agrega los requisitos para que se le reconozcan efectos jurídicos.
| Requisito del artículo 510 | Detalle |
|---|---|
| Mayoría de edad | Los dos integrantes |
| Sin parentesco en línea recta | Ni colateral hasta el segundo grado |
| Sin impedimento de ligamen | Ni otra unión convivencial registrada |
| Convivencia | Durante el plazo que fija el artículo |
La registración, según el artículo 511, se hace en el registro que corresponda a la jurisdicción local sólo a los fines probatorios. No es constitutiva: la unión existe por los hechos, y la inscripción sirve para probarla.
Esa aclaración importa cuando la pareja no se inscribió: la falta de registro no borra la unión, pero obliga a probarla con otros medios.
Vale detenerse en por qué esto no alcanza para heredar. El Código reconoce efectos a la unión convivencial, pero el llamamiento a la herencia se rige por otro Libro y por otro criterio: el parentesco y el matrimonio. Cumplir todos los requisitos del artículo 510 acredita la unión, no una vocación hereditaria.
Quién queda dentro del orden sucesorio está en la declaratoria de herederos, y cómo se arma la masa a repartir, en el acervo hereditario.
La vivienda en la herencia del conviviente: dos años
Es la protección más concreta que el Código le da al conviviente cuando la otra persona muere, y tiene requisitos estrictos.
Artículo 527
El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
El mismo artículo aclara que ese derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Conviene comparar: el cónyuge tiene, por el artículo 2383, un derecho de habitación vitalicio; el conviviente, por el 527, uno de hasta dos años y sujeto a que carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes.
| Cónyuge (art. 2383) | Conviviente (art. 527) | |
|---|---|---|
| Duración | Vitalicio | Máximo dos años |
| Condición económica | No la exige el artículo | Carecer de vivienda propia habitable o bienes suficientes |
| Inmueble | Último hogar conyugal, sin condominio con terceros | Último hogar familiar, sin condominio con terceros |
| Frente a los acreedores | Inoponible | Inoponible |
Durante la convivencia, el artículo 526 prevé la atribución del uso de la vivienda familiar en otros supuestos. Es una figura distinta de la del 527, que es la que se aplica al fallecimiento.
Pactos de convivencia y testamento: las dos vías
Si el objetivo es que la pareja quede protegida, hay que actuar antes. El Código ofrece dos caminos, con alcances distintos.
| Vía | Qué permite | Límite |
|---|---|---|
| Pacto de convivencia (arts. 513 y 514) | Regular la contribución a las cargas del hogar, la atribución del hogar en caso de ruptura y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, entre otras cuestiones | Debe hacerse por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522 |
| Testamento | Instituir al conviviente como heredero o legatario | La porción legítima de los legitimarios: descendientes dos tercios, ascendientes y cónyuge un medio (arts. 2444 y 2445) |
La segunda vía es la que más se usa y la que más posibilidades da, pero tiene ese techo: si hay hijos, sólo puede disponerse libremente del tercio restante.
Sobre los bienes en general, el artículo 518 fija la regla supletoria: a falta de pacto, cada integrante ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad. Por eso, lo comprado en común conviene escriturarlo en condominio y con los porcentajes claros.
Cuando la pareja compró junta pero escrituró a nombre de uno solo, al fallecer aparece el problema más difícil de todos, porque hay que probar el aporte. Documentarlo en su momento es mucho más simple que discutirlo después.
Las formas del testamento están en testamento por acto público, y qué es un legado, en legado y legatario.
Qué incluye en la práctica la herencia del conviviente
Descartada la vocación hereditaria, quedan reclamos que sí tienen base y que conviene evaluar uno por uno.
Hasta dos años sobre el último hogar familiar, si se cumplen las condiciones del artículo.
Los bienes a su nombre no integran la herencia del fallecido.
Si compraron juntos y así se escrituró, esa porción es suya.
Dentro de la porción disponible, respetando la legítima.
Hay además prestaciones de la seguridad social y coberturas que se rigen por sus propias normas y no por el derecho sucesorio. Como no dependen del Código Civil y Comercial, conviene consultarlas en el organismo o la entidad que corresponda.
Que el conviviente no herede no significa que no tenga nada que hacer en el expediente: puede tener que intervenir por el derecho de habitación o por bienes en condominio.
Cuando aparecen herederos con los que no había trato, la situación se vuelve más delicada, porque el conviviente queda ocupando un inmueble que pertenece a la sucesión de otra familia. Plantear temprano el encuadre del artículo 527 —con la documentación de la convivencia y de la vivienda— evita que la discusión empiece por un desalojo.
El trámite en el que todo esto se define es el juicio sucesorio: está explicado en la guía del juicio de sucesión, y qué se paga, en honorarios de una sucesión.
Marco normativo de la herencia del conviviente
Los artículos del Código Civil y Comercial en los que se apoya esta página.
Definición y requisitos de la unión convivencial.
Registración, sólo a los fines probatorios.
Pactos de convivencia y su contenido.
Relaciones patrimoniales a falta de pacto.
Derecho real de habitación gratuito por hasta dos años.
Legitimarios y porciones legítimas.
Errores que salen caros con la herencia del conviviente
Vivimos veinte años juntosLa unión convivencial no da vocación hereditaria.
Estamos registradosEl registro es a los fines probatorios (art. 511).
Ya lo vamos a hacerEs la vía principal para proteger a la pareja.
Es lo mismo, somos parejaAl fallecer hay que probar el aporte del otro.
Me van a dejar vivir igualEl artículo 527 exige requisitos y tiene plazo máximo.
Me corresponde la viviendaUno rige en vida y el otro al fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre la herencia del conviviente
¿El conviviente hereda en Argentina?
No por ley: la unión convivencial no genera vocación hereditaria.
¿Cambia si estábamos inscriptos?
No: la registración del artículo 511 es a los fines probatorios.
¿Y si convivimos muchos años?
El tiempo no sustituye el llamamiento legal a heredar.
¿Cómo puede recibir bienes entonces?
Por testamento, dentro de la porción disponible.
¿Cuánto se puede dejar por testamento si hay hijos?
La legítima de los descendientes es de dos tercios (art. 2445); el resto es disponible.
¿Y si hay cónyuge o ascendientes?
Su legítima es de un medio.
¿Puedo seguir viviendo en la casa?
Puede corresponder el derecho de habitación gratuito por hasta dos años del artículo 527.
¿Qué requisitos tiene ese derecho?
Carecer de vivienda propia habitable o de bienes suficientes, y que el inmueble haya sido el último hogar familiar sin condominio con terceros.
¿Es vitalicio como el del cónyuge?
No: el del cónyuge, por el artículo 2383, es vitalicio; el del conviviente tiene un máximo de dos años.
¿Vale frente a los acreedores?
El artículo 527 dice que es inoponible a los acreedores del causante.
¿Qué es un pacto de convivencia?
Un acuerdo escrito que puede regular cargas del hogar, atribución de la vivienda en caso de ruptura y división de bienes obtenidos por el esfuerzo común.
¿Un pacto puede darme la herencia?
El pacto regula la convivencia y su cese; la herencia se gobierna por el orden sucesorio y por el testamento.
Compramos la casa entre los dos, ¿qué pasa?
Si está escriturada en condominio, esa parte es suya; si no, hay que probar el aporte.
¿Los hijos del fallecido pueden pedir que me vaya?
Depende de si se cumplen las condiciones del artículo 527.
¿Tengo que intervenir en la sucesión?
Puede ser necesario, por el derecho de habitación o por bienes en condominio.
¿La pensión es lo mismo que la herencia?
No: las prestaciones de la seguridad social se rigen por sus propias normas.
¿Qué conviene hacer estando en pareja?
Evaluar un testamento y escriturar en condominio lo que se compra en común.
¿Sirve un seguro de vida con la pareja como beneficiaria?
Es una figura ajena al derecho sucesorio y se rige por el contrato de seguro: conviene consultarlo con la aseguradora.
¿Puedo iniciar yo el trámite sucesorio?
Puede promoverlo quien acredite un interés legítimo; el alcance de esa intervención depende de qué derecho se invoque.
¿Qué llevo a la consulta?
Constancia de la unión si la hay, escrituras y el testamento si existe.
Dónde consultar las normas citadas
El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.
La respuesta corta es incómoda pero clara: sin testamento, el conviviente no hereda.
Lo que sí tiene son herramientas concretas —el derecho de habitación por dos años, sus propios bienes, el condominio y lo que disponga un testamento— y todas dependen de haberlas previsto o de invocarlas a tiempo.
Por eso, cuando la pareja no está casada, la consulta más útil es la que se hace antes, no después.
Atendemos consultas de sucesiones en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.
Contanos si hay testamento y a nombre de quién está la casa.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Cómo se prueba la unión, y cuándo el Código la considera terminada
Todo lo que puede reclamar el conviviente —empezando por el derecho de habitación del artículo 527— depende de dos cosas previas: que la unión se pueda acreditar, y que no hubiera cesado antes del fallecimiento.
Artículo 512: cualquier medio de prueba
«La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.»
Es decir: la inscripción facilita, pero su ausencia no cierra la puerta.
Sin registro, la prueba se arma con lo que muestre la convivencia pública y estable: domicilio declarado en documentos, cobertura de salud, cuentas o gastos compartidos, correspondencia, testigos.
| El Código considera que la unión cesa por… | Inciso del art. 523 |
|---|---|
| La muerte de uno de los convivientes | a |
| La sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento | b |
| El matrimonio o una nueva unión convivencial de uno de ellos | c |
| El matrimonio entre los convivientes | d |
| El mutuo acuerdo | e |
| La voluntad unilateral notificada de manera fehaciente al otro | f |
| El cese de la convivencia mantenida | g |
El último inciso trae una aclaración decisiva para quien trabajaba lejos o estuvo internado: «la interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común».
Quiénes sí integran el orden sucesorio está en sucesión ab intestato.
El conviviente y la herencia sin testamento
Sin testamento, el conviviente no hereda. Si además no hay parientes, los bienes pueden ir al Estado.
Qué pasa cuando no hay herederos dentro del cuarto grado, y por qué el testamento lo cambia todo.
Cuánto se le puede dejar a la pareja si hay hijos: el tercio disponible.
