Sucesiones en el Departamento Judicial de Pergamino: juzgados y herederos fallecidos
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Pergamino tiene 2 partidos: Pergamino y Colón. Sus tres juzgados civiles funcionan en la ciudad de Pergamino, en General Pinto 1251, y Colón tiene Juzgado de Paz.
Si uno de los herederos también murió, su parte no se pierde: pasa a sus hijos por representación o a sus propios herederos, según cuándo falleció.
El departamento judicial de Pergamino, en lenguaje claro y sin vueltas
Dos partidos del norte bonaerense dependen judicialmente de Pergamino: Pergamino y Colón. Los tres juzgados en lo Civil y Comercial y la Receptoría General están en el mismo edificio de la ciudad cabecera.
Colón tiene su propio Juzgado de Paz, habilitado para sucesiones por la Ley 5827 (art. 61, apartado II, inciso l). Para una familia de Colón, eso puede significar tramitar todo sin viajar.
En una zona donde la tierra pasa de generación en generación, es habitual encontrar sucesiones que nunca se hicieron y herederos que ya fallecieron. Esta guía explica qué pasa con la parte de cada uno.
Si tu abuelo murió, nunca se hizo su sucesión y después murió tu papá, vos heredás igual la parte de tu papá. Lo que cambia es el camino: representación o transmisión.
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Los dos partidos del departamento judicial de Pergamino
Según la guía de organismos de la Suprema Corte:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Colón | Juzgado de Paz en Colón: 19 734 |
| Pergamino | Sede de juzgados civiles del departamento |
Los juzgados civiles del departamento judicial de Pergamino
Los tres juzgados en lo Civil y Comercial comparten domicilio en la ciudad de Pergamino:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Pergamino | General Pinto 1251 | juzciv1-pe@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Pergamino | General Pinto 1251 | juzciv2-pe@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Pergamino | General Pinto 1251 | juzciv3-pe@jusbuenosaires.gov.ar |
Las causas nuevas se inician en la Receptoría General de Expedientes:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría General de Expedientes | Pergamino | General Pinto 1251 |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando un heredero también murió
El Código distingue dos situaciones según el orden de las muertes, y la diferencia importa: cambia quién recibe la parte del heredero fallecido.
| Qué pasó | Cómo se llama | Quién recibe la parte | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|---|
| El hijo murió antes que el padre | Representación | Los hijos del hijo fallecido, que ocupan su lugar | Arts. 2427 a 2429 |
| El hijo murió después que el padre, sin haber aceptado ni renunciado | Transmisión del derecho de opción | Los herederos del hijo, que pueden incluir a su cónyuge | Art. 2290 |
En la representación, los nietos heredan por estirpe: se reparten entre ellos la parte que le habría tocado a su padre (art. 2428). En la transmisión, lo que pasa a los herederos del hijo es su derecho a aceptar o renunciar esa herencia.
Dos reglas que protegen a los nietos
Si tu papá renunció a la herencia del abuelo, igual podés heredar por representación. Y aunque hayas renunciado a la herencia de tu papá, podés representarlo en la del abuelo: lo único que lo impide es la indignidad (art. 2429).
Quién hereda cuando no hay testamento está en sucesión sin testamento, y el caso de los dos padres fallecidos, en sucesión de ambos padres.
Si los herederos del heredero no se ponen de acuerdo
Cuando un heredero muere sin haber aceptado ni renunciado, la decisión pasa a sus propios herederos (art. 2290). Puede pasar que unos quieran aceptar y otros no.
El Código lo resuelve así: los que aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que le correspondían al fallecido. Y hay una regla de arrastre: quien renuncia a la herencia del heredero fallecido renuncia también a la herencia que a éste le había llegado.
| Decisión | Efecto (art. 2290) |
|---|---|
| Todos aceptan | Reciben la parte del heredero fallecido |
| Unos aceptan y otros no | Los que aceptan se quedan con toda esa parte, con sus derechos y obligaciones |
| Renuncian a la herencia del heredero fallecido | Renuncian también a la que él tenía pendiente |
Dos sucesiones encadenadas: cómo se ordenan
Cuando fallece el abuelo y después el padre, hay dos sucesiones distintas. Cada una corresponde al juez del último domicilio de cada fallecido (art. 2336).
Si los dos vivían en el mismo partido, suelen tramitar en el mismo departamento judicial y conviene coordinarlas. Si vivían en lugares distintos —el abuelo en Colón, el padre en Rosario—, cada expediente va a su juzgado.
| Sucesión | Dónde tramita | Quiénes se presentan |
|---|---|---|
| La del abuelo | Último domicilio del abuelo | Los hijos vivos y, por la parte del padre, quienes corresponda según el caso |
| La del padre | Último domicilio del padre | Su cónyuge y sus hijos |
Muchas veces lo más práctico es iniciar primero la del abuelo con todos los interesados presentes, y después la del padre, para que su parte llegue a sus hijos y a su viuda.
Los plazos: cuánto se puede esperar para aceptar
En las sucesiones encadenadas el tiempo juega. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, y el heredero que no la aceptó en ese plazo es tenido por renunciante (art. 2288).
Eso no significa que la sucesión del abuelo ya no pueda iniciarse. El plazo es para aceptar, y la aceptación puede ser expresa o resultar de actos que la suponen: presentarse en un juicio como heredero, ejercer actos posesorios sobre un bien o seguir ocupando un inmueble del causante pasado un año de la muerte (art. 2294).
| Plazo | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Aceptar la herencia | Caduca a los diez años de la apertura de la sucesión | Art. 2288 |
| Intimación a aceptar o renunciar | El juez fija entre uno y tres meses; si no responde, se lo tiene por aceptante | Art. 2289 |
| Petición de herencia | No prescribe, sin perjuicio de la usucapión sobre cosas singulares | Art. 2311 |
| Excluir a un heredero indigno | Caduca a los tres años de la apertura de la sucesión | Art. 2284 |
Si pasó mucho tiempo, lo prudente es que un abogado revise el caso antes de iniciar. Los detalles están en sucesión atrasada.
La indignidad: la única que corta la representación
La representación funciona aunque el padre haya muerto antes o haya renunciado. Lo que sí la corta es que el heredero sea declarado indigno.
El Código enumera las causas en el art. 2281. Entre ellas están haber cometido un delito doloso contra el causante o su familia, haberlo maltratado gravemente u ofendido gravemente su memoria, y no haberle dado los alimentos debidos o no haberlo recogido en un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo. Basta probar que el hecho le es imputable, sin necesidad de condena penal.
La exclusión del indigno se pide después de abierta la sucesión, por quien pretende los derechos que le corresponderían (art. 2283). Y tiene un plazo de caducidad de tres años desde la apertura (art. 2284).
Nietos, sobrinos y la representación entre hermanos
La representación no es sólo para los nietos. Los hijos de un hermano fallecido también pueden heredar en su lugar, hasta el cuarto grado respecto del causante (art. 2439).
Es el caso de una tía sin hijos, sin padres vivos y sin cónyuge: heredan sus hermanos y, por el hermano que ya murió, sus hijos. Los hermanos y sus descendientes desplazan a los demás colaterales, como los primos (art. 2439).
| Quién murió antes | Quién hereda en su lugar | Artículo |
|---|---|---|
| Un hijo del causante | Los hijos de ese hijo, sin límite de grados | Art. 2427 |
| Un hermano del causante, si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge | Los hijos de ese hermano, hasta el cuarto grado | Art. 2439 |
| Un hijo adoptivo | Sus descendientes, con los mismos derechos | Art. 2430 |
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Pergamino
- Ordená las fechas de fallecimientoQuién murió primero decide si hay representación o transmisión.
- Reuní las partidas de las dos generacionesDefunción del abuelo y del padre, y nacimiento de los nietos, para probar el vínculo.
- Iniciá la sucesión que correspondaEn Pergamino o en el Juzgado de Paz de Colón, según el último domicilio de cada fallecido.
- Si hace falta, la segunda sucesiónPara que la parte del heredero fallecido llegue a sus propios herederos.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Pergamino y Colón
Llevamos sucesiones en los dos partidos del departamento, incluidas las que arrastran varias generaciones sin hacer. Ordenamos las fechas, reunimos las partidas de cada rama de la familia y definimos si corresponde una sucesión o dos, para que cada heredero reciba lo que le toca. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Pergamino
¿Qué partidos forman el departamento judicial de Pergamino?
Colón y Pergamino, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
En la ciudad de Pergamino, en General Pinto 1251, junto con la Receptoría General.
¿El Juzgado de Paz de Colón puede hacer la sucesión?
Sí: Colón no está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827, así que su Juzgado de Paz conoce en sucesiones.
Mi papá murió antes que mi abuelo, ¿heredo del abuelo?
Sí: por representación, ocupás el lugar de tu padre junto con tus hermanos (arts. 2427 y 2429).
Mi abuelo murió primero y mi papá después, sin hacer la sucesión, ¿qué pasa?
El derecho de tu padre a aceptar la herencia del abuelo se transmitió a sus herederos (art. 2290).
¿Mi mamá, viuda de mi papá, entra en la herencia del abuelo?
En la representación, no: heredan los descendientes. En la transmisión puede entrar, como heredera de tu papá (art. 2290).
¿Cómo se reparte entre los nietos?
Por estirpe: los nietos se dividen la parte que le habría tocado a su padre (art. 2428).
Mi papá renunció a la herencia del abuelo, ¿yo puedo heredar?
Sí: la representación procede también cuando el ascendiente renunció (art. 2429).
Renuncié a la herencia de mi papá, ¿puedo representarlo igual?
Sí: esa renuncia no impide la representación; sí la impide la indignidad en la sucesión de tu padre (art. 2429).
¿Los sobrinos heredan?
Sí, en lugar de un hermano fallecido, cuando el causante no dejó descendientes, ascendientes ni cónyuge (arts. 2438 y 2439).
¿Los primos heredan?
Sólo si no hay hermanos ni descendientes de hermanos, que los desplazan (art. 2439).
¿Hacen falta dos abogados para las dos sucesiones?
No necesariamente: el mismo estudio puede llevar la sucesión del abuelo y la del padre, coordinando las presentaciones de cada rama de la familia.
¿Qué papeles prueban que soy nieto?
Tu partida de nacimiento y la de tu padre, que muestran el vínculo, más la partida de defunción de él y la del abuelo.
¿Un nieto adoptivo tiene los mismos derechos?
Sí: el adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos por naturaleza (art. 2430).
Pasaron más de diez años de la muerte del abuelo, ¿ya no podemos heredar?
El derecho de aceptar caduca a los diez años (art. 2288), pero la aceptación puede resultar de actos anteriores. Conviene revisar el caso antes de iniciar.
¿Qué es la petición de herencia?
Es la acción del heredero para que le entreguen la herencia que tiene otro que se dice heredero. No prescribe (art. 2311).
¿Qué hace indigno a un heredero?
Las causas del art. 2281, como un delito doloso contra el causante o su familia, o haberlo maltratado gravemente. La exclusión caduca a los tres años de abierta la sucesión (art. 2284).
Si unos herederos de mi papá aceptan y otros no, ¿qué pasa?
Los que aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que le correspondían (art. 2290).
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Abogados de sucesiones en el Departamento Judicial Pergamino: la página de la zona
El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). El estudio tiene una página propia para Pergamino:
El resto de los partidos y barrios está en zonas de cobertura.
Nietos que heredan un campo en el Departamento Judicial de Pergamino
Cuando los nietos heredan en lugar de un hijo, un campo puede quedar con muchos condóminos. Si dividirlo lo vuelve antieconómico, no se divide y se compensa en dinero (Código Civil y Comercial, art. 2375): dividir un campo heredado. Y quién decide mientras sigue indiviso: el campo indiviso: quién lo administra.
