Sucesiones en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora: juzgados, partidos y fallecimiento presunto
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Lomas de Zamora reúne 4 partidos: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza. Sus dieciséis juzgados civiles funcionan en Banfield, y los Juzgados de Paz de los otros tres partidos no tramitan sucesiones.
Si un familiar desapareció y no se sabe nada de él, la ley permite declarar su fallecimiento presunto y abrir la sucesión.
El departamento judicial de Lomas de Zamora, en lenguaje claro y sin vueltas
Cuatro partidos del sur del conurbano dependen judicialmente de Lomas de Zamora. Los dieciséis juzgados en lo Civil y Comercial y la Receptoría General están en el mismo predio de Banfield, sobre Camino Presidente Perón y Larroque.
Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza tienen Juzgado de Paz, en Adrogué, Monte Grande y Ezeiza. Pero los tres figuran en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827, la de los juzgados que no conocen en sucesiones.
Resultado: en este departamento no hay atajo. Toda sucesión va a los juzgados civiles de Banfield, sin importar en qué partido vivía el fallecido.
Da lo mismo que tu familiar viviera en Temperley, en Burzaco, en Monte Grande o en Tristán Suárez: la sucesión se inicia en Banfield. Lo que cambia según el partido es dónde se piden las partidas y los informes municipales.
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Los cuatro partidos del departamento judicial de Lomas de Zamora
Según la guía de la Suprema Corte. Los tres Juzgados de Paz del departamento están en el apartado I de la Ley 5827:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Almirante Brown | Juzgado de Paz en Adrogué, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Esteban Echeverría | Juzgado de Paz en Monte Grande, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Ezeiza | Juzgado de Paz en Ezeiza, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Lomas de Zamora | Sede de juzgados civiles del departamento |
Juzgados civiles del departamento judicial de Lomas de Zamora
Los dieciséis juzgados en lo Civil y Comercial comparten el predio de Banfield. La tabla trae el correo oficial de cada uno:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv1-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv2-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv3-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv4-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv5-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv6-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv7-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv8-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 9 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv9-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 10 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv10-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 11 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque - Piso 2 | juzciv11-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 12 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv12-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 13 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv13-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 14 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv14-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 15 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv15-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 16 | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque | juzciv16-lz@jusbuenosaires.gov.ar |
Las causas nuevas entran por la Receptoría General, en la planta baja del mismo predio:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría General de Expedientes | Banfield | Camino Pres.Juan Domingo Perón y Larroque - Piso P.B |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando el familiar desapareció: la declaración de fallecimiento presunto
Hay familias que no pueden hacer la sucesión porque no tienen un certificado de defunción. El padre se fue hace años y nunca más se supo de él, o alguien salió a navegar y no volvió. Para esos casos, el Código prevé la declaración de fallecimiento presunto (Código Civil y Comercial, arts. 85 a 92).
| Caso | Cuánto tiempo sin noticias | Artículo |
|---|---|---|
| Ordinario: la persona se ausentó de su domicilio | Tres años desde la última noticia, aunque haya dejado apoderado | Art. 85 |
| Estuvo en un incendio, terremoto u otro suceso capaz de causar la muerte | Dos años desde el suceso | Art. 86, inc. a |
| Estaba en un buque o una aeronave naufragados o perdidos | Seis meses desde el suceso | Art. 86, inc. b |
Puede pedirla cualquiera que tenga un derecho que dependa de la muerte de esa persona, justificando los requisitos legales y las diligencias hechas para encontrarla. Es competente el juez del domicilio del ausente (art. 87).
No alcanza con decir «hace años que no sabemos nada». Hay que mostrar que se lo buscó: denuncias, consultas a hospitales, a familiares, a organismos. Esa prueba es la base del pedido.
El tema completo está en sucesión de una persona desaparecida.
Cómo es el trámite, paso a paso
El juez nombra un defensor al ausente o da intervención al defensor oficial, y lo cita por edictos una vez por mes durante seis meses. Si nadie administra sus bienes, designa además un curador (art. 88).
Pasados los seis meses, con la prueba reunida y oído el defensor, el juez declara el fallecimiento presunto, fija el día presuntivo de la muerte y ordena inscribir la sentencia (art. 89).
| Caso | Día presuntivo del fallecimiento (art. 90) |
|---|---|
| Ordinario | El último día del primer año y medio desde la última noticia |
| Incendio, terremoto u otro suceso | El día del suceso o, si no se sabe, el término medio de la época en que pudo ocurrir |
| Buque o aeronave | El último día en que se tuvo noticia de ellos |
Esa fecha importa: define quiénes eran sus herederos en ese momento. Si un hijo murió después del día presuntivo, su parte pasa a sus propios herederos.
Qué se puede hacer con los bienes
Declarado el fallecimiento presunto, los herederos reciben los bienes, pero con límites durante un tiempo. La ley los protege por si la persona vuelve (arts. 91 y 92).
| Qué | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Recibir los bienes | Sí, previa formación de inventario | Art. 91 |
| Inscribir el dominio | Sí, con una prenotación en el registro | Art. 91 |
| Hacer la partición | Sí | Art. 91 |
| Vender o hipotecar | Sólo con autorización judicial mientras dure la prenotación | Art. 91 |
| Cuándo cae la prenotación | A los cinco años de la fecha presuntiva o a los ochenta años del nacimiento | Art. 92 |
Pasado ese momento, los bienes se pueden disponer libremente. Es un trámite más largo que una sucesión común, pero destraba la casa y las cuentas que de otro modo quedarían inmovilizadas.
Si la persona reaparece
Si el ausente vuelve o se tiene noticia cierta de que vive, la declaración queda sin efecto y los bienes se le devuelven a su pedido (art. 91).
Si reaparece después de que cayó la prenotación, puede reclamar lo que quede, en el estado en que esté (art. 92):
| Qué puede reclamar | Art. 92 |
|---|---|
| Los bienes que existen | En el estado en que se encuentran |
| Los bienes comprados con el valor de los que faltan | Inciso b |
| El precio que se deba de los bienes vendidos | Inciso c |
| Los frutos no consumidos | Inciso d |
El cónyuge del ausente: qué pasa con el matrimonio
La sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento disuelve el matrimonio, igual que la muerte o el divorcio (Código Civil y Comercial, art. 435).
Para el cónyuge que quedó, eso tiene dos efectos prácticos. Puede volver a casarse, y participa en la sucesión del ausente como cualquier cónyuge, con la parte que le corresponde según con quién concurra.
| Causa de disolución | Art. 435 |
|---|---|
| Muerte de uno de los cónyuges | Inciso a |
| Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento | Inciso b |
| Divorcio declarado judicialmente | Inciso c |
Distinto: cuando el que no aparece es un heredero
Otra situación es que el fallecido tenga un certificado de defunción normal y el que no aparezca sea uno de los hijos. Ahí no hace falta declarar nada: la sucesión se inicia igual y se cita a ese heredero.
Cualquier interesado puede pedir que se lo intime a aceptar o renunciar en un plazo de uno a tres meses; si no responde, se lo tiene por aceptante (art. 2289). Cómo seguir en ese caso está en el heredero que no aparece.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Lomas de Zamora
- Juntá la prueba de la búsquedaDenuncias, notas, consultas a hospitales y organismos, testimonios de quienes lo conocían.
- Pedí la declaración de fallecimiento presuntoAnte el juez del domicilio del ausente, que en estos cuatro partidos está en Banfield.
- Esperá los seis meses de edictosCon el defensor y, si hace falta, un curador de los bienes.
- Con la sentencia, la sucesiónInventario, entrega de los bienes y partición, con la prenotación que fija la ley.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Lomas de Zamora y la zona sur
Llevamos sucesiones de los cuatro partidos ante los juzgados civiles de Banfield. Cuando no hay certificado de defunción, armamos la prueba de la búsqueda, pedimos la declaración de fallecimiento presunto y seguimos con la sucesión en el mismo juzgado. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Lomas de Zamora
¿Qué partidos dependen de los tribunales de Lomas de Zamora?
Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
En Banfield, sobre Camino Presidente Perón y Larroque, junto con la Receptoría General.
Vivía en Adrogué, ¿puedo ir al Juzgado de Paz?
No: Almirante Brown está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827. La sucesión va a los juzgados civiles de Banfield.
¿Y si vivía en Monte Grande o en Ezeiza?
Lo mismo: Esteban Echeverría y Ezeiza también están en el apartado I.
Mi papá desapareció hace años, ¿puedo hacer su sucesión?
Sí, primero con la declaración de fallecimiento presunto: en el caso ordinario hacen falta tres años sin noticias (art. 85).
¿Quién puede pedir la declaración?
Cualquiera que tenga un derecho subordinado a la muerte de esa persona, como un hijo o el cónyuge (art. 87).
¿Cuánto tarda el trámite?
Por lo menos seis meses de edictos, publicados una vez por mes, más la prueba (arts. 88 y 89).
¿Qué fecha de muerte se pone?
En el caso ordinario, el último día del primer año y medio desde la última noticia (art. 90).
¿Podemos vender la casa?
Sólo con autorización judicial mientras dure la prenotación (art. 91).
¿Cuándo se puede vender libremente?
Cuando pasan cinco años desde la fecha presuntiva o ochenta años desde el nacimiento (art. 92).
¿Y si vuelve?
La declaración queda sin efecto y los bienes se le devuelven (arts. 91 y 92).
Mi hermano no aparece pero mi mamá sí falleció, ¿es lo mismo?
No: la sucesión de tu mamá se hace igual, y a tu hermano se lo puede intimar a aceptar o renunciar (art. 2289).
¿Mi mamá puede volver a casarse si mi papá está desaparecido?
Con la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, el matrimonio queda disuelto (art. 435).
¿Quién cuida los bienes mientras dura el trámite?
Si el ausente no dejó un apoderado con poderes suficientes, el juez designa un curador a sus bienes (art. 88).
¿Qué prueba sirve para mostrar que lo buscamos?
Las denuncias de búsqueda, las respuestas de hospitales y organismos, y los testimonios de familiares y vecinos.
¿Hace falta declarar primero la ausencia simple?
No: la declaración de simple ausencia no es presupuesto de la de fallecimiento presunto (art. 88).
Salió a pescar y no volvió, ¿cuánto hay que esperar?
Si el suceso pudo causar la muerte, como un naufragio, los plazos son más cortos: seis meses o dos años según el caso (art. 86).
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El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). Cada localidad de este departamento tiene su página, con un tema de la herencia desarrollado a fondo en cada una:
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