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Sucesiones en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús: juzgados e hijos de distintas parejas

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de Avellaneda-Lanús reúne 2 partidos. Tiene ocho juzgados civiles: cinco en Avellaneda, en un mismo edificio de la avenida Mitre, y tres en Lanús, en tres domicilios distintos.

Cuando el fallecido tuvo hijos con más de una pareja, todos heredan por partes iguales, y lo que cambia es la parte del cónyuge actual.

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El departamento judicial de Avellaneda-Lanús, en lenguaje claro y sin vueltas

Son dos partidos del sur del conurbano con juzgados propios en cada uno. Los juzgados en lo Civil y Comercial 1, 2, 3, 7 y 8 están en Avellaneda; el 4, el 5 y el 6, en Lanús.

Cada ciudad tiene una Receptoría de Expedientes descentralizada, que es por donde se inicia la sucesión. La guía de la Suprema Corte no lista Juzgados de Paz en el departamento.

Quien vivía en Wilde, Sarandí, Gerli, Valentín Alsina o Remedios de Escalada tramita acá, porque son localidades de estos dos partidos.

Lo que conviene tener claro

Los hijos del primer matrimonio y los del segundo heredan exactamente lo mismo. Las discusiones suelen venir por otro lado: la casa donde vive la última pareja y lo que se donó en vida.

Los dos partidos del departamento judicial de Avellaneda-Lanús

Según la guía de la Suprema Corte, los dos son sede de juzgados civiles:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
AvellanedaSede de juzgados civiles del departamento
LanúsSede de juzgados civiles del departamento

Los ocho juzgados civiles del departamento judicial de Avellaneda-Lanús

Cinco comparten edificio en Avellaneda; los tres de Lanús tienen cada uno su domicilio:

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1AvellanedaAv. Mitre 2609juzciv1-av@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2AvellanedaAv. Mitre 2609juzciv2-av@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3AvellanedaAv. Mitre 2609juzciv3-av@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4Lanús29 de septiembre 1890juzciv4-la@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 5LanúsCarlos Tejedor 283juzciv5-la@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 6LanúsJosé Mármol 20juzciv6-la@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 7AvellanedaAv. Mitre 2609juzciv7-av@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 8AvellanedaAv. Mitre 2609juzciv8-av@jusbuenosaires.gov.ar

Las dos Receptorías de Expedientes descentralizadas:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en AvellanedaAvellanedaAvenida Mitre 2613
Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en LanúsLanús29 de septiembre 1890 - Piso 1

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Hijos de distintas parejas: cómo se reparte la herencia

La ley no distingue entre hijos. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, por naturaleza, por adopción plena o por técnicas de reproducción asistida, surten los mismos efectos (Código Civil y Comercial, art. 558).

Quiénes quedanCómo se reparteArtículo
Hijos de dos uniones, sin cónyugePartes iguales entre todos2426
Hijos de dos uniones y cónyuge actual, bienes propios del fallecidoEl cónyuge recibe la misma parte que un hijo2433
Hijos de dos uniones y cónyuge actual, bienes ganancialesLa mitad del fallecido es sólo para los hijos; el cónyuge conserva su mitad2433
Un hijo falleció antes y dejó hijosSus hijos se reparten la parte que le habría tocado2427 y 2428

La cuenta se complica cuando hubo dos matrimonios con bienes comprados en cada etapa. Hay que establecer, bien por bien, si es propio o ganancial y de qué comunidad.

Ejemplos resueltos, en herencia con hijos de distintos matrimonios.

El ex cónyuge, el cónyuge actual y el conviviente

Con dos familias, la primera pregunta es quién de las parejas hereda. La respuesta depende del vínculo que existía al momento de la muerte.

Situación al morir¿Hereda?Artículo
Casados y conviviendoSí2433 a 2435
DivorciadosNo2437
Casados pero separados de hecho sin voluntad de unirseNo2437
Convivientes sin matrimonioNo está entre los herederos que llama la ley2424

El conviviente no hereda si no hay testamento, pero tiene otros derechos, entre ellos sobre la vivienda. Están en herencia del conviviente.

Si el fallecido le donó bienes a los hijos de una sola pareja

Es el reclamo más frecuente entre medio hermanos. Lo que un hijo recibió en vida por donación se computa como adelanto de su parte: debe colacionar su valor (art. 2385).

CasoQué pasaArtículo
Donación a un hijo, sin aclarar nadaSe descuenta de su parte en la herencia2385
Donación con cláusula de mejora o dispensa de colaciónNo se descuenta, mientras no exceda lo permitido2385
La donación excede la porción disponible más la legítima del donatarioEl exceso se compensa en dinero2386
Donación hecha al cónyuge del hijoNo la colaciona el hijo2390

Sólo puede pedir la colación quien ya era heredero presuntivo cuando se hizo la donación (art. 2395). Cómo se reclama está en colación y reducción de donaciones.

La casa donde vive la última pareja

Suele ser el bien principal y el centro del conflicto. Si quien vive ahí es el cónyuge, tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del causante que fue el último hogar conyugal (art. 2383).

Ese derecho no existe si el inmueble estaba en condominio con otras personas al abrirse la sucesión. Y no convierte al cónyuge en dueño: los hijos conservan su parte, aunque no puedan usarla. Más, en derecho de habitación del cónyuge.

Si alguien inicia la sucesión sin nombrar a los otros hijos

Quien inicia una sucesión sin testamento debe expresar si su derecho es exclusivo o si concurren otros herederos (art. 2340). Además, se cita por edicto a todos los que se consideren con derecho.

El hijo que quedó afuera no pierde su parte. Puede presentarse en el expediente o, si los bienes ya están en manos de otros, promover la petición de herencia, que es imprescriptible (arts. 2310 y 2311).

El trámite está en petición de herencia. Si la filiación nunca fue reconocida, en herencia del hijo no reconocido.

Si había un testamento a favor de una de las familias

El testamento no puede dejar sin nada a los hijos de la otra unión. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, y sobre ella el testador no puede disponer (art. 2445).

Cuando concurren descendientes y cónyuge, la parte libre se calcula según la legítima mayor (art. 2446): queda disponible un tercio. Con ese tercio sí se puede mejorar a un hijo, al cónyuge o a un tercero.

Dos matrimonios, dos comunidades de bienes

Quien se casó dos veces tuvo dos comunidades de gananciales. La primera se extinguió con el divorcio (Código Civil y Comercial, art. 475) y la segunda, con la muerte.

ReglaQué significaArtículo
El divorcio extingue la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjuntaLo comprado después de esa fecha ya no es ganancial del primer matrimonio480
La masa común se divide por partes iguales entre los cónyugesA cada ex cónyuge le tocó la mitad de los gananciales de esa etapa498
Si la comunidad se extingue por muerte, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales del causanteEn la sucesión entra sólo la mitad del fallecido498
Se presumen gananciales los bienes existentes al extinguirse la comunidadQuien dice que un bien era propio tiene que probarlo466

Si los gananciales del primer matrimonio nunca se liquidaron, esa cuenta queda pendiente y aparece en la sucesión. Es una de las razones por las que estos expedientes llevan más trabajo que una sucesión con una sola familia.

Cuando los que heredan entre sí son los medio hermanos

Otra situación de estas familias: muere uno de los hijos, sin descendientes, sin padres vivos y sin cónyuge. Heredan sus hermanos, y ahí la ley sí hace una diferencia.

En la concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, cada medio hermano hereda la mitad de lo que hereda cada hermano de padre y madre (art. 2440). Si todos son medio hermanos, heredan por partes iguales.

Un ejemplo

Muere una persona soltera y sin hijos. Deja un hermano de padre y madre y dos medio hermanos por parte de padre.

Se hacen cuatro partes: dos para el hermano bilateral y una para cada medio hermano.

Quién puede iniciar la sucesión cuando hay dos familias

Cualquiera de los herederos puede iniciarla, sin esperar a los demás ni pedirles conformidad. Lo que no puede es omitirlos: tiene que denunciar a todos los que conozca, con sus domicilios (art. 2340).

Quién la iniciaQué tiene que hacer con los demás
Los hijos de la primera uniónDenunciar al cónyuge actual y a los hijos de la segunda
El cónyuge actualDenunciar a todos los hijos del fallecido, de cualquier unión
Un solo hijoDenunciar a sus hermanos y medio hermanos

Cada grupo puede presentarse con su propio abogado. El expediente es uno solo y tramita ante el juzgado que salió sorteado al iniciarse.

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Avellaneda-Lanús

  1. Armá el mapa de la familiaHijos de cada unión, con sus partidas, y situación de cada pareja.
  2. Listá los bienes con su fecha de compraPara saber si son propios o gananciales.
  3. Iniciá la sucesión en Avellaneda o en LanúsPor la receptoría descentralizada, denunciando a todos los herederos.
  4. Reclamá las donaciones si correspondeLa colación se pide dentro del proceso.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en Avellaneda y Lanús

Llevamos sucesiones de Avellaneda y de Lanús ante los juzgados civiles del departamento. Cuando hay hijos de distintas parejas, establecemos qué bienes son propios y cuáles gananciales, citamos a todos los herederos y reclamamos las donaciones que correspondan. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de Avellaneda-Lanús - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Avellaneda-Lanús

¿Qué partidos forman el departamento judicial de Avellaneda-Lanús?

Avellaneda y Lanús, según la guía de organismos de la Suprema Corte.

¿Dónde están los juzgados civiles?

Cinco en Avellaneda, en Avenida Mitre 2609, y tres en Lanús, en tres domicilios distintos.

¿Dónde se inicia la sucesión?

Por la Receptoría de Expedientes descentralizada de Avellaneda o por la de Lanús.

¿Hay Juzgado de Paz en Avellaneda o en Lanús?

La guía de la Suprema Corte no lista ninguno en el departamento; las sucesiones van a los juzgados civiles.

Vivía en Wilde o en Sarandí, ¿dónde tramito?

En el departamento judicial de Avellaneda-Lanús: son localidades del partido de Avellaneda.

¿Y en Remedios de Escalada o Valentín Alsina?

También: son localidades del partido de Lanús.

¿Los hijos del primer matrimonio heredan igual que los del segundo?

Sí: los hijos heredan por partes iguales (art. 2426) y toda filiación surte los mismos efectos (art. 558).

¿Un hijo extramatrimonial hereda menos?

No, hereda lo mismo.

¿La viuda hereda junto con los hijos del matrimonio anterior?

En los bienes propios del fallecido hereda como un hijo más; en los gananciales conserva su mitad y la otra es de los hijos (art. 2433).

¿La ex esposa divorciada hereda?

No: el divorcio excluye el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437).

Estaban separados hace años pero sin divorcio, ¿hereda?

La separación de hecho sin voluntad de unirse también excluye (art. 2437).

¿La pareja conviviente hereda?

No está entre los herederos que llama la ley (art. 2424); puede recibir por testamento, dentro de la porción disponible.

Mi padre le donó un departamento a un medio hermano, ¿puedo reclamar?

Podés pedir que se colacione su valor, si ya eras heredero presuntivo cuando se donó (arts. 2385 y 2395).

Iniciaron la sucesión sin avisarme, ¿perdí mi parte?

No: podés presentarte o promover la petición de herencia, que es imprescriptible (arts. 2310 y 2311).

¿Puede el testamento dejarle todo a la segunda familia?

No: los descendientes tienen una legítima de dos tercios (art. 2445).

¿La viuda puede quedarse en la casa?

Tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas (art. 2383).

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