Abogados de Sucesiones en Avellaneda | Trámites Ágiles y Seguros
Si necesita gestionar la herencia de propiedades, fondos o vehículos de un familiar que residía en Avellaneda o Sarandí, nuestro estudio se encarga de todo el proceso legal ante los juzgados locales para que usted obtenga la declaratoria y la libre disposición de sus bienes.
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Gestión de Sucesiones en Avellaneda
Llevamos adelante todas las instancias del juicio sucesorio en el Polo Judicial de la ciudad, desde la recolección de partidas hasta la orden de inscripción.
Lo que aparece en el mismo expediente
- Abogados de Sucesiones en Lanús
- Abogados de Sucesiones en San Martín
- Abogados de Sucesiones en CABA y AMBA Declaratoria de herederos, sucesión con o sin testamento e inscripción del inmueble.
- Sucesión ab intestato Qué es la sucesión ab intestato, en qué orden hereda cada familiar, qué le corresponde al…
- Declaratoria de herederos Qué es la declaratoria de herederos, cuánto tarda, qué documentación hace falta y cómo sigue…
Presentación Local
El juicio inicia en los Juzgados de calle Mitre si el causante vivía en Avellaneda, Dock Sud, o Sarandí. Ingresamos la demanda y acreditamos vínculos.
Medidas Patrimoniales
Protegemos la herencia oficiando a entidades bancarias para congelar fondos y al Registro Automotor para resguardar los vehículos del fallecido.
La Sentencia (Declaratoria)
Una vez transcurridos los edictos, el juez emite la declaratoria de herederos, documento esencial que los reconoce legalmente como sucesores.
Venta o Inscripción
Procedemos a solicitar las certificaciones de ARBA para inscribir el bien en La Plata, o bien aplicamos tracto abreviado para venderlo inmediatamente.
Estructura de Honorarios Financiados
Transparencia absoluta desde la primera reunión.
Preguntas Habituales en Sucesiones
¿Qué sucede si un hermano se queda con la casa?
Ningún heredero puede apropiarse del inmueble. Encomendamos el envío de una intimación formal para exigir un canon locativo por uso exclusivo, forzando un acuerdo o la venta.
¿Se necesita testamento?
La inmensa mayoría de las sucesiones en Avellaneda son "ab intestato" (sin testamento). La ley protege automáticamente a cónyuge, hijos y padres como herederos forzosos.
¿Cuánto demora el proceso?
En el Departamento Judicial local, si la documentación es correcta y no hay enfrentamientos familiares graves, el trámite general para llegar a la declaratoria ronda los 3 a 5 meses.
¿Cómo reparten viuda e hijos?
Si la casa fue comprada estando casados (ganancial), la viuda recibe el 50% como socia de la pareja. Los hijos heredan el otro 50% dividido en partes iguales.
Cómo se llega a la declaratoria de herederos en una sucesión de Avellaneda
Si el causante vivía en Wilde, Sarandí, Gerli o Dock Sud, la sucesión tramita en la Provincia y sigue el Código Procesal bonaerense. La declaratoria de herederos es la resolución que dice quiénes heredan, y se llega a ella en este orden:
- Apertura y citaciónEl juez cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes para que lo acrediten dentro de treinta días corridos (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 734).
- Notificación y edictosSe notifica a los herederos denunciados con domicilio conocido y se publican edictos por tres días en el Boletín Judicial y en un diario del último domicilio del causante, salvo que el haber hereditario no supere el tope que fija el mismo artículo (art. 734).
- DeclaratoriaCumplidos el plazo y los trámites, y acreditado el vínculo, el juez dicta la declaratoria. Si alguno no justificó el vínculo, puede diferirse para que produzca la prueba (art. 735).
- DespuésSe dicta sin perjuicio de terceros: quien se crea con derecho puede impugnarla, y el juez puede ampliarla en cualquier estado del proceso (arts. 737 y 738).
Los herederos mayores de edad que ya acreditaron el vínculo pueden, por unanimidad, admitir a un coheredero que no lo justificó, sin que eso importe reconocer su estado de familia (art. 736). Es útil, por ejemplo, cuando falta una partida antigua.
Qué papeles conviene reunir antes de iniciar está en documentos para la sucesión, y por qué no se puede anticipar un plazo fijo, en cuánto tarda una sucesión.
Cuando fallecen los dos padres: la sucesión de ambos en Avellaneda
Hay dos situaciones muy distintas. Si los padres murieron en fechas diferentes, el que sobrevivió llegó a heredar al primero, y eso cambia cómo se reparte todo. Si murieron en el mismo hecho y no se puede saber quién falleció primero, el Código resuelve la duda.
Código Civil y Comercial, artículo 95
«Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.»
| Situación | Qué pasa con la herencia |
|---|---|
| Murió primero el padre y años después la madre | La madre fue heredera del padre en lo que le correspondía; al morir ella, esa parte integra su propia herencia |
| Murieron en el mismo accidente y no se sabe el orden | Se presume que murieron al mismo tiempo: ninguno hereda al otro, y cada herencia pasa directamente a sus propios herederos |
| Hay hijos de un solo progenitor | Heredan en la sucesión de su padre o madre, no en la del otro cónyuge; por eso conviene separar bien qué bienes eran de cada uno |
Con hijos en común, el resultado práctico suele parecerse, pero no siempre: basta que haya un hijo de otra relación, o un bien propio de uno solo de los padres, para que el orden de los fallecimientos cambie las partes.
El caso de hijos de distintas uniones está desarrollado en herencia con hijos de distintos matrimonios, y el de los bienes gananciales y propios, en gananciales y propios en la herencia.
Quién hereda si no hay testamento: el orden del Código
Cuando el causante de Avellaneda no dejó testamento, la ley define quiénes heredan y en qué orden (Código Civil y Comercial, art. 2424), sin atender al origen de los bienes (art. 2425).
| Si el causante deja… | Heredan | Artículo |
|---|---|---|
| Hijos | Los hijos, por partes iguales; el cónyuge, la misma parte que un hijo sobre los bienes propios | 2426, 2433 |
| Un hijo fallecido que tenía hijos | Los nietos, en lugar de su padre o madre, por estirpe | 2427, 2428 |
| Sin descendientes, con padres vivos | Los ascendientes más próximos; con cónyuge, a este le corresponde la mitad | 2431, 2434 |
| Solo cónyuge | El cónyuge hereda todo y excluye a los hermanos | 2435 |
| Sin descendientes, ascendientes ni cónyuge | Los colaterales hasta el cuarto grado | 2438 |
| Nadie de lo anterior | El Estado provincial, nacional o la Ciudad, según dónde estén los bienes | 2424 |
Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos por naturaleza (art. 2430). Y el cónyuge divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse no hereda (art. 2437).
La sucesión sin testamento, paso por paso, está en sucesión ab intestato.
Más preguntas sobre sucesiones en Avellaneda
¿Cuánto tiempo tienen los interesados para presentarse?
En la providencia de apertura se los cita para que acrediten su derecho dentro de treinta días corridos (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 734).
¿La declaratoria me da la posesión de la herencia?
Sí: aun sin decisión expresa, otorga la posesión a quienes no la tenían por el solo hecho de la muerte (art. 737).
Apareció un hermano después de la declaratoria. ¿Qué se hace?
La declaratoria puede ampliarse en cualquier estado del proceso a pedido de parte legítima (art. 738).
¿Puede iniciar la sucesión un acreedor del fallecido?
Sí, pero en la Provincia recién después de cuatro meses del fallecimiento, plazo que el juez puede ampliar o reducir (art. 729).
¿Hay que hacer inventario con escribano?
No siempre: fuera de los casos del artículo 751, las partes pueden reemplazarlo por la denuncia de bienes.
¿Los bienes de la casa se tasan por perito?
Si se trata de los bienes de la casa habitación del causante, la tasación puede reemplazarse por declaración jurada de los interesados (art. 758).
Hermanos que prefieren no dividir: el pacto de indivisión en Avellaneda
No todas las familias quieren vender. A veces la casa de Wilde o el local de la avenida Mitre conviene conservarlos juntos unos años, porque rinden alquiler o porque vive allí uno de los hermanos. El Código lo permite con un acuerdo expreso.
| Tema | Qué dice el Código Civil y Comercial, art. 2331 |
|---|---|
| Plazo | Hasta diez años, total o parcialmente |
| Uso mientras tanto | Se puede combinar con una partición provisional del uso y goce entre los copartícipes |
| Herederos incapaces o con capacidad restringida | El convenio firmado por sus representantes o con sus apoyos necesita aprobación judicial |
| Renovación | Puede renovarse por igual plazo al vencer |
| Salir antes | Cualquier coheredero puede pedir la división antes del vencimiento si hay causas justificadas |
Si el pacto incluye un inmueble, para que sea oponible a terceros hay que inscribirlo en el registro (Código Civil y Comercial, art. 2334). Mientras dure, los acreedores de un heredero no pueden ejecutar el bien indiviso, aunque sí cobrarse con las utilidades que le correspondan.
Conviene dejar escrito en el mismo acuerdo quién paga impuestos y expensas, cómo se reparten los alquileres y qué pasa si uno quiere vender su parte: son las tres discusiones que vuelven cuando el pacto no las previó.
Si lo que se busca es vender la parte, la vía está en cesión de derechos hereditarios.
¿Soy heredero antes de la declaratoria? La investidura en el Código
Muchos consultan si pueden reclamar algo en nombre del padre fallecido antes de iniciar la sucesión. La respuesta depende de qué parentesco tienen con el causante.
| Quién hereda | Desde cuándo es heredero | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| Hijos, padres o cónyuge | Desde el día de la muerte, sin formalidad ni intervención del juez, aunque ignoren la apertura de la sucesión | art. 2337 |
| Hermanos, sobrinos, tíos, primos | Cuando el juez del sucesorio los inviste, previa justificación del fallecimiento y del título | art. 2338 |
| Herederos instituidos por testamento | Desde la declaración de validez formal del testamento, salvo que sean hijos, padres o cónyuge | art. 2338 |
Aunque el hijo sea heredero desde la muerte, para transferir la casa, el auto o cualquier bien registrable necesita que su investidura se reconozca en la declaratoria de herederos (art. 2337). Es decir: puede reclamar, pero no puede escriturar sin sucesión.
En la práctica, esto permite que un hijo inicie acciones urgentes del causante, como intimar a un inquilino o cobrar un crédito, sin esperar a que termine el expediente.
Cómo empezar el trámite está en primeros pasos cuando fallece un familiar.
Padres de Avellaneda que quieren repartir en vida: la partición por ascendientes
Quien tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento (Código Civil y Comercial, art. 2411). Evita la discusión futura, pero tiene reglas propias.
Si la persona está casada, la partición de sus bienes propios debe incluir al cónyuge; la de los gananciales solo puede hacerse por donación y con acto conjunto de ambos (art. 2411).
La partición por donación no puede incluir bienes futuros, aunque puede hacerse en actos separados (art. 2415).
El donante puede transmitir solo la nuda propiedad y quedarse con el usufructo, o pactar una renta vitalicia (art. 2416).
Los bienes que no se incluyeron se reparten a su muerte según las reglas legales (art. 2412).
Si un hijo quedó omitido, nació después o recibió menos que su legítima, puede pedir la reducción cuando no haya otros bienes suficientes para cubrirla (art. 2417). Por eso conviene valuar bien cada lote antes de firmar.
La herramienta está explicada en partición por ascendientes, y el cálculo de la legítima, en la calculadora de legítima.
