Accidentes de tránsito · General San Martín y su departamento judicial

Abogados de Accidentes de Tránsito en San Martín

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Si ibas de pasajero o de acompañante, en un accidente en San Martín podés reclamar sin discutir quién tuvo la culpa. El seguro obligatorio cubre a los terceros transportados o no.

Ojo con el plazo: contra una empresa de transporte el reclamo prescribe a los dos años; contra el otro vehículo, a los tres. Conviene no mezclarlos.

Consultar por WhatsApp¿Te lastimaste en un accidente en San Martín?Contanos si ibas manejando, de pasajero o de acompañante.

Dónde se reclama un choque en San Martín

General San Martín es cabecera de su departamento judicial, que comprende cinco partidos del noroeste del conurbano.

Partidos del Departamento Judicial de General San Martín
General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas
San Miguel, Tres de Febrero

Dónde se puede demandar

Por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en los reclamos por daños de un hecho ilícito es competente el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección de quien reclama (art. 5 inc. 4).

Un accidente en San Martín puede reclamarse en su departamento judicial.

Cuando se cita a la aseguradora, la Ley de Seguros suma la opción del domicilio del asegurador (ley 17.418, art. 118). El juzgado concreto se confirma en la guía oficial de la Corte.

Los partidos de cada departamento judicial están relevados de la guía de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. No se publica ninguna dirección de juzgado sin esa verificación.

Accidentes de tránsito en San Martín cuando no manejabas, en lenguaje claro y sin vueltas

Una parte grande de los lesionados en accidentes no iba al volante: viajaba en colectivo, en un remís o al lado de un amigo. Para todos ellos hay una ventaja: no tienen que demostrar cuál de los conductores se equivocó.

Ley 24.449, artículo 68

Todo automotor debe estar cubierto por un seguro que cubra los daños causados a terceros, «transportados o no».

El que viaja adentro de un vehículo es un tercero cubierto por su póliza.

Lo que sí cambia según cómo viajabas es el fundamento del reclamo y, con él, el plazo. El pasajero que pagó un pasaje tiene un contrato de transporte con la empresa; el acompañante de un conocido, en cambio, reclama por la responsabilidad general de la circulación de vehículos.

En el caso del pasajero, el Código es muy claro sobre la base de esa responsabilidad. El artículo 1286 dispone que la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a las reglas de la responsabilidad objetiva de los artículos 1757 y siguientes. Traducido: el pasajero no tiene que probar que el chofer frenó mal o manejó rápido. Alcanza con demostrar que viajaba, que se lesionó y que la lesión vino del viaje. Es la empresa la que, para liberarse, tiene que probar una causa ajena.

Sea cual sea el caso, lo primero es reunir los datos de los vehículos y la constancia médica. El orden completo está en la guía del accidente de tránsito.

Y cómo se presenta el pedido a la compañía, en cómo reclamarle a la aseguradora.

accidentes de tránsito en San Martín - WS y Asociados

Si no manejabas: a quién reclamás y con qué plazo

Tres situaciones, tres caminos. La tabla resume a quién se le reclama en cada una y cuánto tiempo hay.

Cómo viajabasA quién se reclamaPlazo
Pasajero de colectivo o de otro transporte pagoA la empresa y a su aseguradora; y al otro vehículo si hubo choqueDos años contra la empresa (CCyC, art. 2562 inc. d); tres contra el otro vehículo (art. 2561)
Pasajero de remís o taxiAl transportista y a su aseguradoraDos años por el contrato de transporte (art. 2562)
Acompañante de un amigo o familiarA los dos vehículos y sus aseguradorasTres años (art. 2561)

Lo que el Código le exige al transportista

Garantizar la seguridad del pasajero (art. 1289) y responder por los siniestros que afecten su persona y por la avería o pérdida de sus cosas (art. 1291).

Y las cláusulas que limitan esa responsabilidad por muerte o daños corporales se tienen por no escritas (art. 1292).

Si viajabas gratis en el auto de un conocido, el artículo 1282 aclara que ese viaje no se rige por el contrato de transporte. Eso no te deja sin reclamo: te lleva a la responsabilidad objetiva del dueño y del conductor (arts. 1757 y 1758), con plazo de tres años.

Dos responsables, dos relojes

Cuando hay dos responsables —la empresa y el otro vehículo, o los dos autos que chocaron—, reclamarle a uno no interrumpe el plazo contra el otro (art. 851, inciso e). Hay que reclamarles a los dos dentro de término.

Cada situación tiene su guía: accidente en colectivo y acompañante en un choque.

Lo que hay que conseguir si ibas de pasajero

La primera defensa de una empresa de transporte suele ser discutir que la persona viajaba. Estos datos lo resuelven.

Qué conseguirPara qué
Línea, interno o patente, y horarioIdentificar a la empresa y al vehículo
El registro del pago del pasaje con tarjetaPrueba el viaje con fecha y hora
Contacto de otros pasajerosTestigos de cómo ocurrió
Atención médica del mismo díaUne la lesión con el viaje
Lo que se rompió: celular, anteojos, ropaTambién se reclama (art. 1291)

Si en lugar de pasajero eras acompañante, lo que se necesita son los datos de los dos vehículos y de sus seguros. La Ley de Tránsito obliga a los conductores a darlos (ley 24.449, art. 65).

Sin choque también hay reclamo

No hace falta que el colectivo choque. Una frenada o un arranque que te hacen caer son siniestros que afectan al pasajero, y la empresa tenía que garantizar tu seguridad.

Cuatro accidentes sin estar al volante

En todos hay una aseguradora obligada a responder.

M
Me caí en el colectivo por una frenada

La empresa responde por los siniestros que afectan al pasajero (art. 1291). Plazo: dos años.

U
Un auto chocó al remís en el que iba

Reclamo al transportista por el contrato y al auto por la responsabilidad objetiva, cada uno con su plazo.

I
Iba con un amigo y chocamos contra otro

Podés reclamar a los dos vehículos a la vez (art. 851); el reparto de culpas es problema de ellos.

E
El boleto dice que la empresa no responde

Esa cláusula se tiene por no escrita (art. 1292).

El segundo caso es el que más plata deja sobre la mesa si se reclama sólo a uno. Frente a dos responsables concurrentes, se puede exigir el pago a cualquiera de ellos.

El cinturón se discute, no cierra el caso

Si viajabas sin cinturón, la otra parte puede alegarlo para limitar su responsabilidad por el hecho del damnificado (art. 1729). Se discute; no cierra el reclamo.

Cómo empieza un reclamo por accidentes de tránsito en San Martín

El reclamo de un pasajero o acompañante empieza igual que cualquier otro: ante la aseguradora. La diferencia es que puede haber dos compañías.

Por el plazo más corto contra las empresas de transporte, conviene no demorar.

  1. Atención médica el mismo díaY guardar todas las constancias.
  2. Identificar vehículos y segurosLínea, interno, patentes y compañías.
  3. Reclamar a cada aseguradoraA la del transporte y a la del otro vehículo, si lo hubo.
  4. Instancia previa obligatoriaAntes del juicio.
  5. Demanda dentro del plazo más cortoDos años si hay una empresa de transporte.

Marco normativo de los accidentes de tránsito en San Martín

Las normas que protegen a quien no iba manejando.

L
Ley 24.449, art. 68

Seguro obligatorio por daños a terceros transportados o no.

C
CCyC, arts. 1289, 1291 y 1292

Seguridad del pasajero; cláusulas limitativas sin efecto.

C
CCyC, art. 1282

El viaje gratuito de favor no es contrato de transporte.

C
CCyC, arts. 1757 y 1758

Responsabilidad objetiva del dueño y del conductor.

C
CCyC, art. 851

Se reclama a uno o a todos; plazos independientes.

C
CCyC, arts. 2561 y 2562

Tres años en general; dos por el contrato de transporte.

Errores que achican el reclamo

Contar tres años contra la empresa de transporteTengo tiempoSon dos años (art. 2562 inc. d).
No reclamar porque manejaba un conocidoNo le voy a hacer esoEl reclamo lo cubre su aseguradora.
Reclamar sólo a uno cuando hubo choqueCon uno alcanzaEl otro responde también, y su plazo corre aparte (art. 851).
Irse sin atención médicaFue un golpeSin constancia del día, cuesta probar la lesión.
Creer lo que dice el boletoLa empresa no se hace cargoEsa cláusula no vale (art. 1292).
Olvidar las cosas rotasSólo reclamo la lesiónLa avería de las cosas del pasajero también (art. 1291).

Preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito en San Martín

¿Qué pasa si me lastimé en un accidente en San Martín yendo de pasajero?

Reclamás a la empresa de transporte y a su aseguradora, sin discutir la culpa.

¿Cuánto tiempo tengo contra la empresa de colectivos?

Dos años por los daños del contrato de transporte (art. 2562).

¿Y contra el otro vehículo?

Tres años (art. 2561).

¿Tiene que haber choque para reclamar?

No: una frenada o un arranque que causan una caída también entran (art. 1291).

¿El boleto puede limitar la responsabilidad?

No por muerte o daños corporales (art. 1292).

Iba de acompañante de un amigo. ¿A quién reclamo?

A los dos vehículos y sus aseguradoras.

¿Viajar gratis cambia algo?

No hay contrato de transporte, pero rige la responsabilidad objetiva, con tres años de plazo.

¿El seguro cubre a los que iban adentro?

Sí: cubre a terceros transportados o no (ley 24.449, art. 68).

¿Tengo que elegir a quién reclamar?

No: podés reclamar a uno, a varios o a todos (art. 851).

¿Reclamarle a la empresa corta el plazo contra el otro auto?

No: la interrupción no tiene efectos expansivos (art. 851 inc. e).

¿Cómo pruebo que iba en ese colectivo?

Con el pago del pasaje, testigos y la atención médica del día.

¿Qué pasa con mi celular roto?

Se reclama como avería de las cosas del pasajero.

¿Qué departamento judicial corresponde?

El de General San Martín, que comprende cinco partidos.

¿Iba sin cinturón. Pierdo el reclamo?

No por sí solo: pueden alegarlo para limitar la responsabilidad.

¿Tengo que probar que el chofer manejó mal?

No: la responsabilidad del transportista por daños a los pasajeros sigue las reglas de la responsabilidad objetiva (art. 1286).

¿Qué obligaciones tiene la empresa conmigo?

Llevarte al lugar convenido y garantizar tu seguridad durante el viaje (art. 1289).

¿Puedo cobrar dos veces si reclamo a los dos?

No: el pago de uno de los responsables extingue la obligación de los otros (art. 851 inc. b).

¿Puedo traer al juicio a la aseguradora de la empresa?

Sí, citándola en garantía hasta que se reciba la causa a prueba (ley 17.418, art. 118).

¿Atienden en otros partidos?

Sí: en toda la Provincia y en CABA.

¿La consulta tiene costo?

La primera consulta es gratuita.

Dónde consultar las normas citadas

Los artículos del Código Civil y Comercial pueden consultarse en InfoLEG. La composición del departamento, en la guía de la Suprema Corte.

Atendemos reclamos de pasajeros y acompañantes en San Martín, en su departamento judicial y en toda la Provincia y CABA. La primera consulta es gratuita.

Por el plazo de dos años contra las empresas de transporte, conviene consultar pronto. Con la línea o la patente, el horario y la constancia médica, el reclamo ya tiene su base.

Y si ibas de acompañante, no hace falta esperar a que los conductores definan de quién fue la culpa: tu reclamo alcanza a los dos vehículos desde el primer día.

Una aclaración que evita malentendidos: poder reclamar a varios no significa cobrar varias veces. El artículo 851 del Código Civil y Comercial dispone que el pago realizado por uno de los obligados concurrentes extingue la obligación de los otros. Lo que se consigue reclamando a todos es otra cosa: que ninguno quede afuera, que el plazo no venza contra ninguno y que la indemnización se cobre completa, de quien esté en mejores condiciones de pagarla. Entre ellos, después, se reparten la cuenta según la responsabilidad de cada uno.

Consultar por WhatsApp

Contanos cómo viajabas y qué te pasó.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Tres de Febrero, en el mismo departamento judicial

Tres de Febrero también corresponde al Departamento Judicial de General San Martín.

A
Accidentes de tránsito en Tres de Febrero

Prioridad de paso, culpa compartida y choques en cadena.

Más partidos del departamento con página de tránsito

Malvinas Argentinas y José C. Paz integran el Departamento Judicial de General San Martín.

A
Accidentes de tránsito en Malvinas Argentinas

Cuando la empresa responde por su chofer.

A
Accidentes de tránsito en José C. Paz

Qué gastos médicos se presumen sin comprobante.