Abogados para declaración indagatoria en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Procesal Penal de la Nación, arts. 288, 294 a 303; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 303, 308 a 317 | Política editorial
Si te citaron a indagatoria, te están investigando por un delito: no vayas sin abogados. Tenés derecho a un defensor, a saber de qué se te acusa y con qué pruebas, y a no declarar sin que tu silencio se use en tu contra (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 295, 296 y 298; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 309, 310 y 312).
Lo que no conviene es faltar. Si no te presentás sin un motivo grave, pueden declararte rebelde y ordenar tu detención (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 288 y 289; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 303 y 304).
La indagatoria en lenguaje claro y sin vueltas: qué significa que te citen
La indagatoria es el acto en el que la Justicia te informa qué hecho te atribuye y te da la oportunidad de defenderte. No es una charla ni un trámite: si te citan, es porque quien investiga considera que hay motivo bastante para sospechar que participaste en un delito.
| Ciudad: Código de la Nación | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Cómo se llama | Declaración indagatoria | Declaración del imputado, conocida como «la 308» |
| Quién la recibe | El juez | El fiscal; si lo pedís de forma motivada, podés declarar ante el Juez de Garantías |
| Cuándo procede | Motivo bastante para sospechar que participaste (art. 294) | Elementos suficientes o indicios vehementes del delito y motivo bastante para sospechar (art. 308) |
| Si estás detenido | Inmediatamente, o a más tardar en 24 horas (art. 294) | Inmediatamente, o a más tardar en 24 horas (art. 308) |
Ser indagado no es estar condenado, ni procesado. Es el momento en que empieza tu defensa formal, y por eso lo que se haga antes pesa tanto. Si querés leer la explicación completa del acto: declaración indagatoria, qué hacer si te citan.
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Qué hacen los abogados para la indagatoria
El trabajo empieza antes de la fecha de la citación. Una indagatoria se prepara, y la preparación depende de lo que haya en el expediente.
| Paso | Qué hacemos | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Revisar la citación | Fecha, juzgado o fiscalía, y número de causa | Saber qué plazo hay y dónde tramita |
| Tomar la defensa | Presentarnos como tus defensores | Tener acceso a la causa y actuar en tu nombre |
| Leer la causa | Qué se denunció, quién declaró y qué prueba hay | Decidir con información, no a ciegas |
| Reunirnos con vos | Repasar los hechos, tus documentos y tus testigos | Armar tu versión y detectar los puntos débiles |
| Decidir la estrategia | Declarar, no declarar o presentar un escrito | Elegir lo que más te conviene en tu caso |
| Acompañarte | Asistirte en el acto y controlar lo que queda escrito | Que el acta diga lo que dijiste |
| Seguir la causa | Ofrecer prueba y discutir lo que se resuelva | Buscar que la causa se cierre |
Mandanos la citación y te decimos cómo seguir. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Me citaron a indagatoria: qué hacer desde que llega la citación
Entre la citación y la fecha del acto hay un tiempo que conviene usar bien. Esto es lo que conviene hacer y lo que conviene evitar.
Conviene
- Guardar la citación y anotar cuándo la recibiste.
- Comprobar con tu defensor que sea real y a qué causa corresponde.
- Reunir documentos, mensajes y datos de posibles testigos.
- Consultar con tiempo, no el día anterior.
Conviene evitar
- Ir solo a «explicar lo que pasó».
- Hablar del tema con quien te denunció o con los testigos.
- Publicar algo en redes sobre la causa.
- Ignorar la citación porque creés que no tiene sentido.
- Borrar mensajes o archivos.
Si todavía no te citaron pero sabés que hay una causa: cómo saber si tengo una denuncia penal. Si además la acusación es falsa: abogados por denuncia falsa.
Tus derechos en la indagatoria
La Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18). Los dos códigos lo llevan al detalle:
| Derecho | Ciudad: Código de la Nación | Provincia |
|---|---|---|
| Defensor de tu confianza | Arts. 104 y 295 | Arts. 89 y 309: el defensor debe asistir |
| Saber el hecho y las pruebas | Art. 298 | Art. 312, bajo sanción de nulidad |
| No declarar | Art. 296; tu silencio no implica presunción de culpabilidad (art. 298) | Art. 310; el silencio no implica presunción de culpabilidad (art. 312) |
| Sin juramento ni presión | Art. 296 | Art. 310 |
| Dar tu versión e indicar pruebas | Art. 299 | Art. 313 |
| Declarar otra vez | Art. 303, si es pertinente y no dilatorio | Art. 317, si es pertinente |
| Que se investigue lo que dijiste | Art. 304: el juez debe investigar lo pertinente y útil | Art. 318: el fiscal debe investigar lo pertinente y útil |
En la Provincia, el asesoramiento previo es condición
El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires dice que ningún interrogatorio del imputado puede tomarse en consideración si su abogado no pudo asesorarlo sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones (art. 308).
Qué significa estar imputado y qué otros derechos tenés: imputado, significado y derechos.
Indagatoria: ¿conviene declarar o negarse?
No hay una respuesta única. Se decide con la causa leída, y la decisión no es definitiva: podés abstenerte ahora y declarar más adelante si es pertinente.
Puede convenir declarar
- Hay una explicación concreta y se puede probar.
- Una prueba tuya puede cerrar el caso rápido.
- Conviene indicar testigos o documentos que hay que buscar ya.
Puede convenir abstenerse
- Todavía no se pudo ver el expediente.
- Los hechos atribuidos son confusos o están mal descriptos.
- Hay riesgo de contradicción con otra prueba que no conocés.
Negarse a declarar no te hace culpable: la ley lo dice con todas las letras. Y declarar no siempre ayuda: lo que digas queda escrito y se va a comparar con todo lo demás. Por eso esta decisión se toma con tu defensor, después de ver la causa.
Qué pasa si no vas a la indagatoria
No declarar es un derecho. No presentarte, no. Son dos cosas distintas.
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| No comparecés sin grave y legítimo impedimento | Te pueden declarar rebelde | Nación, art. 288; Provincia, art. 303 |
| Declarada la rebeldía | Se expide orden de detención, o de comparendo en la Provincia, si no se había dictado | Nación, art. 289; Provincia, art. 304 |
| Citación simple que no se cumple | Si no te presentás ni justificás, el juez puede ordenar la detención | Nación, art. 282 |
Si tenés un impedimento real para esa fecha, se plantea antes y con constancia: no alcanza con avisar de palabra. Qué implica la rebeldía: rebeldía y pedido de captura.
Consultar por WhatsAppSi no podés ir o ya pasó la fecha, contanos hoy. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Si la indagatoria es con detención
Cuando la persona está detenida, la indagatoria se hace inmediatamente o a más tardar en veinticuatro horas, plazo que puede prorrogarse por otro igual en los casos que prevé la ley (Código Procesal Penal de la Nación, art. 294; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 308). Ahí todo pasa más rápido, y la consulta la puede hacer un familiar.
- Datos de la persona detenida y lugar donde está.
- Hora y motivo de la detención, si se conocen.
- Número de causa, juzgado o fiscalía, si los informaron.
El juez debe informar las disposiciones sobre libertad provisional antes de terminar la indagatoria o después de que la persona se niegue a declarar (Código Procesal Penal de la Nación, art. 300). Qué se hace en cada caso: abogados para detenciones y abogados para excarcelaciones.
Qué pasa después de la indagatoria
| Resolución | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| Procesamiento | Hay elementos de convicción suficientes; en la Nación, el juez resuelve en diez días desde la indagatoria | Nación, art. 306 |
| Falta de mérito | No alcanza para procesar ni para sobreseer: la investigación sigue | Nación, art. 309 |
| Sobreseimiento | La causa se cierra para vos, por ejemplo porque el hecho no existió o no lo cometiste | Nación, art. 336; Provincia, art. 323 |
En la Provincia no hay auto de procesamiento: después de la declaración sigue la investigación penal preparatoria a cargo del fiscal. Cómo sigue el camino en cada caso: la causa penal paso a paso. Las diferencias entre las formas de cierre: archivo, falta de mérito y sobreseimiento.
Indagatoria o testigo: no es lo mismo
Si la citación dice que vas como testigo, la situación es otra: tenés obligación de declarar y de decir la verdad, salvo los casos que prevé la ley. Si tenés dudas sobre en qué calidad te citaron, hay que mirarlo antes. Está explicado en me citaron como testigo.
Cómo trabajamos una citación a indagatoria, paso a paso
- ConsultaNos mandás la citación y nos contás qué sabés de la causa.
- DefensaNos presentamos como tus defensores.
- ExpedienteLeemos qué hay en la causa y qué prueba se reunió.
- ReuniónRepasamos los hechos y definimos si conviene declarar.
- El actoTe acompañamos y controlamos el acta.
- Lo que sigueOfrecemos prueba y discutimos lo que se resuelva.
Dónde trabajamos
Intervenimos en causas de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia de Buenos Aires. Para otras urgencias penales: abogados penalistas, atención urgente.
Por qué consultar antes de la indagatoria
Lo que se diga en ese acto queda escrito y acompaña toda la causa. Llegar con el expediente leído y la estrategia definida cambia lo que se puede hacer después.
Contanos qué fecha tenés y qué te notificaron. Atendemos consultas online las 24 horas.

Errores frecuentes ante una indagatoria
Voy, cuento lo que pasó y listo.Sin leer el expediente no sabés qué te imputan ni qué prueba hay.
Si no hablo, van a pensar que fui yo.La ley dice que el silencio no implica presunción de culpabilidad.
Si no voy, no me pueden hacer nada.No comparecer sin motivo grave puede terminar en rebeldía y orden de detención.
Busco abogados el día anterior.Hace falta tiempo para tomar la defensa, leer la causa y reunir prueba.
Me citaron de testigo, así que estoy tranquilo.Conviene verificar en qué calidad te citan: los derechos y las obligaciones cambian.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Constitución Nacional, art. 18 | Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo |
| Código Procesal Penal de la Nación, arts. 104, 282, 288 y 289 | Defensor, citación y rebeldía |
| Código Procesal Penal de la Nación, arts. 294 a 304 | Indagatoria: procedencia, asistencia, derecho a no declarar y formalidades |
| Código Procesal Penal de la Nación, arts. 306, 309 y 336 | Procesamiento, falta de mérito y sobreseimiento |
| Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 89, 303 y 304 | Defensor y rebeldía |
| Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 308 a 317 | Declaración del imputado |
| Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 323 | Sobreseimiento |
Texto oficial: Código Procesal Penal de la Nación, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre la indagatoria
¿Es obligatorio ir a la indagatoria?
Hay que presentarse. Declarar es lo que no es obligatorio. Si no comparecés sin grave y legítimo impedimento, pueden declararte rebelde y ordenar tu detención (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 288 y 289).
¿Puedo ir sin abogado a la indagatoria?
No conviene. Tenés derecho a un defensor de tu confianza o al defensor oficial (Código Procesal Penal de la Nación, art. 104). En la Provincia, el defensor debe asistir a la declaración (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 309).
¿Me pueden detener en la indagatoria?
Depende de la causa. La citación no significa que te vayan a detener, pero la detención puede ordenarse cuando corresponde. Por eso conviene revisar el caso antes de la fecha.
¿Si me niego a declarar es peor?
No. La ley dice que podés abstenerte de declarar sin que tu silencio implique presunción de culpabilidad (Código Procesal Penal de la Nación, art. 298; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 312).
¿Puedo declarar más adelante?
Sí, si la declaración es pertinente (Código Procesal Penal de la Nación, art. 303; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 317).
¿Qué pasa después de la indagatoria?
En la Nación, el juez resuelve dentro de los diez días si procesa, dicta falta de mérito o sobresee. En la Provincia sigue la investigación del fiscal.
¿Qué es la 308 en la Provincia?
Es la declaración del imputado del artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Cumple la función de la indagatoria y la recibe el fiscal.
¿Atienden fuera de horario?
Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Mandanos la citación y la fecha. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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