Abogados por denuncia falsa en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Penal, arts. 109, 245 y 275; Código Procesal Penal de la Nación; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; Código Civil y Comercial, art. 1771 | Política editorial
Si te denunciaron falsamente, lo primero es defenderte en la causa que te abrieron, con abogados que vean el expediente antes de que declares. Podés presentarte con tu defensor aunque todavía no te hayan citado (Código Procesal Penal de la Nación, art. 73), y no estás obligado a declarar: tu silencio no se puede usar en tu contra (art. 298).
El reclamo contra quien denunció viene después. La denuncia falsa es delito (Código Penal, art. 245) y obliga a responder por los daños (Código Civil y Comercial, art. 1771), pero se sostiene con cómo terminó tu causa.
La defensa por denuncia falsa en lenguaje claro y sin vueltas: qué hacen los abogados
Una denuncia falsa abre un expediente real. Aunque el hecho no haya ocurrido, hay una investigación en marcha, y lo que pase ahí define todo lo demás. Por eso el trabajo se ordena en dos frentes, y el primero siempre es la defensa.
| Frente | Qué se hace | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Conocer la causa | Identificar dónde tramita, qué se denunció y qué prueba hay | Decidir con el expediente a la vista, no con suposiciones |
| Tomar la defensa | Presentarse como defensores ante la fiscalía o el juzgado | Que tengas quien controle cada paso y te anticipe lo que viene |
| Preparar la declaración | Definir si conviene declarar, cuándo y sobre qué | Evitar que una declaración apurada se use después en tu contra |
| Producir prueba | Ofrecer testigos, documentos, mensajes y pericias | Mostrar que el hecho no ocurrió o que no fuiste vos |
| Cerrar bien la causa | Pedir la resolución que corresponda y discutir la causal | Que el cierre deje en claro tu situación |
| Reclamar después | Evaluar la denuncia penal contra quien denunció y los daños | Hacer responsable a quien mintió, si se puede acreditar |
Atendemos causas de cualquier delito, en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La denuncia puede venir de una ex pareja, de un socio, de un empleador, de un vecino o de un familiar: lo que cambia la estrategia no es quién denunció, sino de qué se te acusa y en qué estado está el expediente. Si lo que buscás es entender la figura legal, está explicada en qué dice el Código sobre la denuncia falsa.
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Denuncia falsa: qué hacer en las primeras horas
El primer impulso es explicarle a todo el mundo que es mentira. Es entendible, y puede complicarte. Esto es lo que conviene hacer, y lo que conviene evitar, antes de hablar con tu defensor.
Conviene
- Guardar mensajes, llamadas y ubicaciones, sin borrar nada.
- Anotar fechas, lugares y quién estaba con vos.
- Reunir los papeles que te notificaron.
- Hablar primero con tus abogados.
- Cumplir toda medida que te hayan notificado, aunque sea injusta.
Conviene evitar
- Declarar para «aclarar todo» sin haber visto la causa.
- Escribirle o llamar a quien te denunció.
- Publicar el tema en redes.
- Presentar enseguida una contradenuncia.
- Borrar conversaciones o pedirle a alguien que declare a tu favor.
Si te notificaron una prohibición de acercamiento
Tenés que cumplirla aunque el hecho sea falso. Incumplirla puede abrir una causa nueva, esta vez por algo que sí hiciste. Se discute dentro del expediente, con tu defensor.
Contanos qué te imputan antes de declarar. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Si sabés de la denuncia falsa pero nadie te notificó
Pasa que alguien te lo cuenta, que te llega un comentario o que la otra persona te lo anuncia. No hace falta quedarse esperando una citación.
| Qué dice la ley | Qué significa para vos | Norma |
|---|---|---|
| Los derechos del imputado se pueden ejercer desde que una persona es indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho | No hace falta estar citado ni detenido para defenderse | Código Procesal Penal de la Nación, art. 72; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 60 |
| Quien es imputado puede presentarse con su abogado, aunque no haya sido indagado, aclarar los hechos e indicar pruebas | Se puede tomar la iniciativa, con la defensa ya armada | Código Procesal Penal de la Nación, art. 73 |
| La presentación espontánea no impide que se ordene la detención cuando corresponda | Presentarse es una decisión que se evalúa antes, según el caso | Código Procesal Penal de la Nación, art. 279 |
| Cada imputado puede elegir abogado de su confianza | Tu defensa la elegís vos | Código Procesal Penal de la Nación, art. 104; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 89 |
Cómo se averigua si existe una causa y quién puede hacerlo: cómo saber si tengo una denuncia penal. Qué significa estar imputado: imputado, significado y derechos.
Si te citaron a declarar por una denuncia falsa
La citación es el momento en el que más se puede ganar o perder. Tu versión importa, pero importa más cuándo y cómo la das. Declarar no es una obligación.
| Tu derecho | Ciudad: Código de la Nación | Provincia |
|---|---|---|
| Ir con defensor | A la declaración puede asistir tu defensor (art. 295) | Tu defensor debe asistir a la declaración (art. 309) |
| Saber de qué te acusan | El juez debe informarte el hecho y las pruebas en tu contra (art. 298) | Se le notifica antes al defensor, bajo sanción de nulidad (art. 308) |
| No declarar | Podés abstenerte, sin que tu silencio implique presunción de culpabilidad (arts. 296 y 298) | No vale un interrogatorio si tu abogado no pudo asesorarte sobre si te conviene o no declarar (art. 308) |
| Declarar más adelante | Podés declarar cuantas veces quieras, si es pertinente y no solo para dilatar (art. 303) | Podés declarar cuantas veces quieras, si es pertinente (art. 317) |
Negarse a declarar en esa primera citación no es admitir nada. Es una herramienta: permite ver primero qué dice el expediente y recién después decidir. Declarar sin conocer la denuncia es contestar a ciegas, y lo que digas queda escrito.
Si te citaron y querés que te acompañemos: abogados para declaración indagatoria. El detalle de ese acto, paso a paso: declaración indagatoria, qué hacer si te citan.
La defensa por denuncia falsa, según la etapa de la causa
Cada etapa pide más que la anterior para avanzar contra una persona. La defensa trabaja en cada escalón para que la causa se caiga cuánto antes.
| Etapa | Qué dice la ley | Qué trabaja la defensa | Norma |
|---|---|---|---|
| La denuncia llega al fiscal | Puede pedir que se desestime o resolver la desestimación | Mostrar a tiempo por qué el hecho no es delito o no ocurrió | Nación, art. 180; Provincia, art. 290 |
| Archivo | En la Provincia, el fiscal puede archivar si no hay prueba suficiente del hecho o la autoría | Pedir el archivo con los elementos que lo sostengan | Provincia, art. 268 |
| Llamado a declarar | Hace falta motivo bastante para sospechar | Discutir ese motivo y preparar la declaración | Nación, art. 294; Provincia, art. 308 |
| Procesamiento | Exige elementos de convicción suficientes | Buscar la falta de mérito o el sobreseimiento | Nación, arts. 306 y 309 |
| Cierre | Sobreseimiento si el hecho no existió, no es delito o no lo cometiste | Pedir la causal correcta | Nación, art. 336; Provincia, art. 323 |
Por qué importa cómo se cierra la causa
El Código Procesal Penal de la Nación dice que, cuando el sobreseimiento se dicta porque el hecho no se cometió, no encuadra en una figura legal o no lo cometió el imputado, el juez debe declarar que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaba (art. 336).
Por eso no da lo mismo cualquier cierre. Que se declare que el hecho no existió no es igual a que la acción se haya extinguido, y esa diferencia pesa en todo lo que venga después.
Las diferencias entre cada forma de cierre: archivo, falta de mérito y sobreseimiento. El recorrido completo: la causa penal paso a paso.
Si la denuncia falsa ya trajo una medida en tu contra
Estar imputado no es estar condenado, pero una causa abierta puede traer medidas antes de cualquier definición de fondo. Cada una tiene sus plazos y su forma de discutirse.
| Qué pasó | Dónde está el detalle |
|---|---|
| Te detuvieron o existe riesgo de detención | abogados para detenciones |
| Necesitás recuperar la libertad | abogados para excarcelaciones |
| Te allanaron o te secuestraron el celular | abogados para allanamientos |
| Una pericia te complica o hay que controlarla | la pericia y el perito de parte |
| La causa terminó y figura en tus antecedentes | eliminación de antecedentes |
Contanos si hay una medida y qué fecha tiene. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Cómo se prueba una denuncia falsa
Nadie tiene que probar que no hizo algo: rige el principio de inocencia (Constitución Nacional, art. 18). Pero una defensa activa no espera. Cuánto antes se reúne esta prueba, más sirve, porque buena parte se pierde con el tiempo.
- Mensajes, correos y audios, con fecha y remitente visibles.
- Registros de ubicación del teléfono, de la app de transporte o del auto.
- Comprobantes de pagos, tarjetas, peajes o entradas que te ubiquen en otro lugar.
- Registros laborales: fichadas, turnos y correos de ese día.
- Cámaras de seguridad, que hay que pedir rápido porque se borran.
- Nombres de quienes pueden declarar sobre lo que pasó.
- Mensajes de la persona denunciante que muestren un motivo o una contradicción.
No prosperar no es lo mismo que ser falsa
Una causa puede terminar sin condena porque la prueba no alcanzó o porque no se acreditó la autoría, y nada de eso equivale a que quien denunció haya mentido. Para reclamarle a esa persona hay que acreditar la falsedad. Por eso la prueba se junta pensando también en lo que viene después.
Cuándo y cómo reclamar contra quien te denunció falsamente
Contradenunciar enseguida se siente como una respuesta, pero mientras la causa principal sigue abierta no hay nada que acredite la falsedad. Con el expediente resuelto, estas son las vías posibles:
| Vía | Qué exige | Qué prevé | Norma |
|---|---|---|---|
| Denuncia falsa | Denunciar falsamente un delito ante la autoridad | Prisión de dos meses a un año, o multa | Código Penal, art. 245 |
| Calumnia | Falsa imputación a una persona determinada de un delito concreto y circunstanciado de acción pública | Multa | Código Penal, art. 109 |
| Falso testimonio | Que un testigo, perito o intérprete mienta ante la autoridad | Prisión de un mes a cuatro años; de uno a diez años si es en una causa criminal, en perjuicio del inculpado | Código Penal, art. 275 |
| Daños y perjuicios | Probar que el denunciante no tenía razones justificables para creer que estabas implicado | Reparación del daño causado | Código Civil y Comercial, art. 1771 |
Esperar a que se cierre la causa no es dejar correr el tiempo: el reclamo de daños prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561), y ese plazo se revisa con el expediente a la vista. Si querés impulsar el reproche como parte, el rol es el de querellante. Si la acusación circula por redes, la vía es otra: abogados de injurias, calumnias y escraches. El reclamo económico, en abogados de daños y perjuicios.
Esta página no afirma nada sobre cuántas denuncias son falsas: no hay un dato verificable que lo sostenga. Cada caso se analiza con su expediente.
Cómo trabajamos una denuncia falsa, paso a paso
- ConsultaQué te imputan, quién denunció, qué te notificaron y qué plazo corre.
- Ubicar la causaFuero, fiscalía o juzgado. En la Ciudad y en la Provincia rigen códigos distintos.
- Tomar la defensaPresentación como defensores y acceso al expediente.
- Armar la pruebaSe ordena lo que tenés y se pide lo que falta, antes de que se pierda.
- Decidir la declaraciónSi conviene declarar, cuándo y con qué alcance.
- Buscar el cierreDesestimación, archivo o sobreseimiento, según la etapa, con la causal correcta.
- Evaluar el reclamoCon la causa resuelta, se analiza la acción contra quien denunció.
Dónde trabajamos
Intervenimos en causas de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia de Buenos Aires. Si todavía no sabés qué tipo de causa es, la guardia penal está en abogados penalistas, atención urgente.
Por qué consultar antes de declarar
En una denuncia falsa, lo que hagas en los primeros días condiciona el resto de la causa. Una declaración apurada, un mensaje a quien denunció o una publicación en redes pueden sumar problemas a alguien que no hizo nada.
Contanos qué pasó y te decimos cuál es el primer paso. Atendemos consultas online las 24 horas.

Errores frecuentes ante una denuncia falsa
Yo no hice nada, voy y lo explico.Sin ver la causa no sabés qué te imputan. Y lo que digas queda escrito.
Le hago una denuncia yo también.Mientras la causa sigue abierta, todavía no hay nada que acredite la falsedad.
Lo llamo para que la retire.Puede interpretarse como presión y abrir un problema nuevo.
Si se arrepiente, se termina.En los delitos de acción pública la investigación sigue su curso aunque quien denunció cambie de idea.
Es tan absurdo que se va a caer solo.Una denuncia sin sustento también abre un expediente, y la prueba a tu favor se pierde con los días.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Penal, arts. 109, 245, 275 y 276 | Calumnia, denuncia falsa y falso testimonio |
| Código Procesal Penal de la Nación, arts. 72, 73, 104 y 279 | Derechos del imputado, defensor y presentación espontánea |
| Código Procesal Penal de la Nación, arts. 180, 294 a 298, 303, 306, 309 y 336 | Denuncia, declaración, procesamiento, falta de mérito y sobreseimiento |
| Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 60, 89, 268, 290, 308, 309, 317 y 323 | Imputado, defensa, archivo, denuncia, declaración y sobreseimiento |
| Código Civil y Comercial, arts. 1771 y 2561 | Acusación calumniosa y plazo para reclamar daños |
| Constitución Nacional, art. 18 | Principio de inocencia y defensa en juicio |
Textos oficiales: Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre la denuncia falsa
¿Qué hago si me denunciaron falsamente?
Lo primero es la defensa en la causa: guardá la prueba, no declares sin ver el expediente y no contactes a quien te denunció. El reclamo contra esa persona se evalúa cuando la causa esté resuelta.
¿Puedo demandar a quien me denunció falsamente?
Sí, si se acredita la falsedad. Hay una vía penal por denuncia falsa (Código Penal, art. 245) y una civil por daños: el denunciante responde si se prueba que no tenía razones justificables para creer que estabas implicado (Código Civil y Comercial, art. 1771).
¿Estoy obligado a declarar?
No. Podés abstenerte de declarar, y tu silencio no implica presunción de culpabilidad (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 296 y 298). Conviene decidirlo con tu defensor, después de ver la causa.
¿Puedo presentarme aunque no me hayan citado?
Sí. Quien es imputado puede presentarse con su abogado aunque no haya sido indagado (Código Procesal Penal de la Nación, art. 73). Es una decisión que se evalúa según el caso, porque presentarse no impide que se ordene la detención cuando corresponda (art. 279).
Si la causa se cierra, ¿queda probado que la denuncia era falsa?
No necesariamente. Una causa puede cerrarse porque la prueba no alcanzó, y eso no significa que quien denunció haya mentido. Por eso importa la causal del cierre.
¿La persona que me denunció puede retirar la denuncia?
Puede cambiar de idea, pero en los delitos de acción pública la investigación no depende de su voluntad y puede seguir su curso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los daños?
El reclamo de daños prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561). Ese plazo se revisa con el expediente a la vista.
¿Atienden fuera de horario?
Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
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