Abogados para violencia familiar en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires, Ley 24.417 y Ley 26.485, textos oficiales
En un caso de violencia familiar el juez puede ordenar, apenas recibe la denuncia, la prohibición de acercamiento, la exclusión del hogar y otras medidas de protección. Dentro de las 48 horas debe escuchar a las dos partes, por separado (Ley 12.569 de la Provincia, arts. 7 y 11; Ley 26.485, arts. 26 y 28).
En el estudio atendemos a quien necesita denunciar y pedir las medidas, y a quien fue denunciado y tiene que presentarse a la audiencia.
Qué es la violencia familiar para la ley, en lenguaje claro y sin vueltas
Para la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires es violencia familiar toda acción, omisión o abuso que afecte la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad o la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona dentro del grupo familiar, aunque no configure delito (art. 1).
El grupo familiar no es sólo el matrimonio. La ley alcanza a:
- El matrimonio y las uniones de hecho.
- Ascendientes, descendientes y colaterales.
- Convivientes y descendientes directos de alguno de ellos.
- La persona con quien se tiene o se tuvo una relación de noviazgo o de pareja.
- La ex pareja: quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Eso surge del artículo 2 de la misma ley, y el artículo 3 aclara que no hace falta convivir para poder denunciar.
Hay dos planos que corren por separado. El juez de familia dicta medidas de protección, haya o no delito. Si además hubo lesiones, amenazas u otro delito, eso se investiga en una causa penal aparte.
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Violencia familiar en CABA y en la Provincia de Buenos Aires: qué ley se aplica y qué juez interviene
| Provincia de Buenos Aires | Ciudad de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Ley | Ley 12.569 (texto según Ley 14.509) | Ley 24.417 y, si la víctima es una mujer, Ley 26.485 |
| Ante quién se denuncia | Juzgados o Tribunales de Familia y Juzgados de Paz del domicilio de la víctima (art. 6) | Juez con competencia en asuntos de familia (Ley 24.417, art. 1). La Ley 26.485 permite presentarla ante cualquier juez o ante el Ministerio Público (art. 21) |
| Cómo se denuncia | En forma verbal o escrita (art. 3) | En forma verbal o escrita (Ley 24.417, art. 1); oral o escrita (Ley 26.485, art. 21) |
| Audiencia | Dentro de las 48 horas, a las partes por separado y en días y horas distintos (art. 11) | Dentro de las 48 horas, a las partes por separado (Ley 26.485, art. 28) |
| Apelación | Tres días hábiles (art. 10) | Tres días hábiles (Ley 26.485, art. 33) |
Aunque el juez que recibe la denuncia no sea el competente, igual puede disponer las medidas preventivas (Ley 12.569, art. 6; Ley 26.485, art. 22).
Si vas a denunciar violencia familiar: quién puede y qué se pide
En la Provincia puede denunciar la persona afectada y también toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos (Ley 12.569, art. 3). Se guarda reserva de la identidad del denunciante (art. 6).
Para hacer la denuncia por violencia familiar contra una mujer la ley bonaerense no exige patrocinio letrado y garantiza la gratuidad de las actuaciones judiciales (art. 6 bis). El abogado entra en lo que viene después: qué medidas pedir, qué prueba acompañar, la audiencia, la prórroga y los reclamos conexos de alimentos, vivienda y cuidado de los hijos.
Qué prueba sirve
Rige la amplia libertad probatoria: los hechos se pueden acreditar por cualquier medio, y el juez considera las presunciones que surjan de indicios graves, precisos y concordantes (Ley 12.569, art. 8 ter). El juez, además, debe pedir un informe a un equipo de profesionales de distintas disciplinas sobre los daños sufridos y la situación de peligro (art. 8).
Para orientarte nos sirve saber:
- Quién es la persona denunciada y qué vínculo tienen.
- Si conviven y si hay hijos menores.
- Qué pasó y cuándo fue el último hecho.
- Si ya hiciste una denuncia y en qué juzgado o comisaría.
- Qué tenés guardado: mensajes, audios, fotos, certificados médicos, testigos.
Contanos qué pasó y si ya hay una denuncia hecha. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Qué medidas puede ordenar el juez: perimetral, exclusión del hogar y las demás
El juez resuelve de oficio o a pedido de parte, según el tipo de violencia y para evitar que se repita (Ley 12.569, art. 7). Estas son las medidas que enumera la ley bonaerense:
| Medida | En qué consiste | Ley 12.569, art. 7 |
|---|---|---|
| Cese de los actos | Orden de terminar con la perturbación o la intimidación | inc. a |
| Prohibición de acercamiento (perimetral) | Un perímetro de exclusión respecto de la casa, el trabajo, el lugar de estudio y los lugares de habitual concurrencia de la persona agredida | inc. b |
| Exclusión del hogar | Salida de la persona agresora de la vivienda del grupo familiar, independientemente de quién sea el titular | inc. c |
| Reintegro al hogar | Regreso de quien tuvo que irse por razones de seguridad, previa exclusión del presunto agresor | inc. d |
| Efectos personales | Restitución inmediata, con auxilio de la fuerza pública | inc. e |
| Alimentos y cuidado de los hijos | Cuota alimentaria y tenencia provisorias, si corresponde | inc. g |
| Régimen de visitas | Suspensión provisoria | inc. i |
| Bienes | Inventario de los bienes y prohibición de vender, ocultar o trasladar los gananciales o los comunes de la pareja | incs. j y k |
| Armas | Prohibición de comprar y tener armas y secuestro de las que haya | inc. l |
En la Ciudad, la Ley 24.417 prevé la exclusión del hogar, la prohibición de acceso al domicilio y a los lugares de trabajo o estudio, el reintegro al hogar y la fijación provisoria de alimentos, tenencia y comunicación con los hijos (art. 4). Cuando la víctima es una mujer, la Ley 26.485 suma, entre otras, la prohibición de contacto por cualquier medio digital (art. 26).
Cuánto dura la medida
El juez debe fijar el término de duración según los antecedentes del expediente, y puede prorrogarla mientras perdure la situación de riesgo (Ley 12.569, art. 12). La Ley 26.485 también le exige establecer un plazo máximo, por auto fundado (art. 27). Por eso conviene controlar el vencimiento y pedir la prórroga antes.
El trámite de la perimetral, paso a paso, está en la guía de la restricción perimetral: cómo pedirla.
Si te denunciaron por violencia familiar: qué pasa y qué podés hacer
La medida se dicta antes de escucharte. Eso no significa que no tengas oportunidad de hablar: la ley fija una audiencia y un recurso.
- Cumplí la medida desde que te la notificanAunque no estés de acuerdo. El incumplimiento se le comunica al juez, que puede usar la fuerza pública, ampliar las medidas y aplicar sanciones (Ley 12.569, art. 7 bis).
- Presentate a la audienciaEl juez cita a cada parte por separado dentro de las 48 horas. El denunciado está obligado a comparecer, bajo apercibimiento de ser llevado con auxilio de la fuerza pública (Ley 12.569, art. 11; Ley 26.485, art. 28). En esa audiencia el juez escucha y ratifica, modifica u ordena las medidas.
- Apelá dentro de los tres días hábilesLas resoluciones que conceden medidas son apelables en ese plazo. La apelación se concede con efecto devolutivo: la medida sigue vigente mientras se resuelve el recurso (Ley 12.569, art. 10; Ley 26.485, art. 33).
- Ofrecé tu pruebaLa libertad probatoria vale para las dos partes (Ley 12.569, art. 8 ter). Las partes pueden pedir otros informes técnicos además del que ordena el juez (Ley 24.417, art. 3).
- Pedí que se revise cuando cambien las circunstanciasLa medida tiene un término. El informe del equipo profesional le permite al juez aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar las dictadas (Ley 12.569, arts. 8 y 12).
Lo que conviene saber si te excluyeron del hogar
- La exclusión se ordena independientemente de quién sea el dueño de la vivienda (Ley 12.569, art. 7, inc. c).
- El juez pide tus antecedentes judiciales y policiales y puede pedir un informe a tu lugar de trabajo (art. 9).
- El juez consulta al registro de armas y ordena el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que tengas (art. 7 ter).
- La medida puede incluir una cuota alimentaria provisoria y la suspensión provisoria del régimen de visitas (art. 7, incs. g e i).
Si además se abrió una causa penal, es otro expediente y tiene sus propias reglas: cómo saber si tengo una denuncia penal. Y si la denuncia es falsa, el Código Penal castiga a quien denuncia falsamente un delito ante la autoridad (art. 245): te hicieron una denuncia falsa.
Me denunciaron: consultar por WhatsAppContanos qué medida te notificaron, de qué juzgado y en qué fecha. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Hijos, alimentos y vivienda mientras dura la medida
Las medidas de protección son provisorias y urgentes. Lo que resuelven sobre los hijos, los alimentos y la casa vale mientras duran; lo definitivo se discute en el juicio de familia que corresponda.
| Tema | Qué puede disponer el juez de la violencia | Dónde se resuelve el fondo |
|---|---|---|
| Alimentos | Una cuota alimentaria provisoria (Ley 12.569, art. 7, inc. g; Ley 24.417, art. 4, inc. d) | Abogados de cuota alimentaria |
| Cuidado de los hijos | La tenencia provisoria (los mismos artículos) | Abogados de familia |
| Contacto con los hijos | La suspensión provisoria del régimen de visitas (Ley 12.569, art. 7, inc. i) | Abogados para régimen de comunicación |
| Vivienda | La exclusión y el reintegro (Ley 12.569, art. 7, incs. c y d) | Juicio de familia que corresponda |
| Bienes | El inventario y la prohibición de disponer (art. 7, incs. j y k) | Juicio de familia que corresponda |
Cuando el conflicto es que uno de los padres no deja ver a los hijos, la vía es otra: impedimento de contacto.
Si la víctima es menor de 18 años, la audiencia debe contemplar las leyes de protección de la niñez (Ley 12.569, art. 11; Ley 26.485, art. 28).
Qué pasa si no se cumple la perimetral o la exclusión
El incumplimiento se comunica de inmediato al juez que dictó la medida. La ley bonaerense prevé una escala (art. 7 bis):
- Primer incumplimientoEl juez puede requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar el acatamiento, y evaluar si modifica las medidas, las amplía u ordena otras.
- Nuevo incumplimientoPuede aplicar sanciones: advertencia, comunicación de los hechos al lugar de trabajo o a la asociación profesional del agresor, asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos, o trabajos comunitarios.
- Si el incumplimiento es delitoCuando configura desobediencia u otro delito, el juez debe ponerlo en conocimiento del juez penal. La desobediencia a un funcionario público tiene pena de prisión de quince días a un año (Código Penal, art. 239).
La Ley 26.485 tiene una regla equivalente para la violencia contra las mujeres (art. 32).
El detalle está en la guía del incumplimiento de la perimetral. Si hubo amenazas o lesiones, cada delito tiene su página: delito de amenazas y abogados por lesiones. Para la denuncia penal: abogados para denuncias penales.
El juez tiene además el deber de controlar la eficacia de las medidas durante el trámite, citando a las partes o pidiendo informes periódicos, hasta que conste que cesó el riesgo (Ley 12.569, art. 14).
Qué hace el estudio en un caso de violencia familiar
| Si necesitás protección | Si te denunciaron |
|---|---|
| Presentación de la denuncia y pedido de las medidas que correspondan al caso | Lectura de la resolución y del expediente: qué medida, por cuánto tiempo y con qué fundamento |
| Armado de la prueba que se acompaña | Asistencia en la audiencia |
| Asistencia en la audiencia | Apelación dentro de los tres días hábiles |
| Pedido de prórroga antes del vencimiento | Ofrecimiento de prueba y pedido de informes técnicos |
| Presentación ante el juez si la medida se incumple | Pedido de modificación o cese cuando cambian las circunstancias |
| Reclamos conexos: alimentos, cuidado de los hijos, vivienda | Régimen de comunicación con los hijos y defensa penal, si hay causa |
Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Después de la consulta enviamos un presupuesto; el monto depende del caso.
Si hay un riesgo inmediato
Ante una situación de peligro actual, primero la emergencia: llamá al 911. La consulta con el estudio viene después.
Por qué consultar antes de la audiencia
Porque los plazos son de horas y de días: la audiencia se fija dentro de las 48 horas y la apelación vence a los tres días hábiles (Ley 12.569, arts. 10 y 11).
La consulta es online: nos contás qué pasó, qué se denunció y qué resolvió el juez, y te decimos qué se puede pedir y en qué plazo.

Marco normativo
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Ley 12.569 (Provincia), arts. 1 y 2 | Qué es violencia familiar y a quiénes alcanza el grupo familiar |
| Ley 12.569, arts. 3 y 6 | Quién puede denunciar, ante qué juez y la reserva de identidad del denunciante |
| Ley 12.569, arts. 7, 7 bis y 7 ter | Las medidas, las sanciones por incumplimiento y el secuestro de armas |
| Ley 12.569, arts. 8 y 8 ter | El informe interdisciplinario y la libertad probatoria |
| Ley 12.569, arts. 10, 11 y 12 | La apelación, la audiencia y la duración de la medida |
| Ley 24.417, arts. 1 a 4 | Denuncia ante el juez de familia, diagnóstico de interacción familiar y medidas cautelares |
| Ley 26.485, arts. 21, 22 y 26 a 28 | Denuncia, competencia, medidas preventivas urgentes y audiencia |
| Ley 26.485, arts. 32 y 33 | Sanciones por incumplimiento y apelación |
| Ley 12.569, art. 9 | Antecedentes del denunciado e informe de su lugar de trabajo |
| Código Penal, arts. 239 y 245 | Desobediencia y falsa denuncia |
Textos oficiales: Ley 24.417 y Ley 26.485, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre violencia familiar
¿Necesito abogado para denunciar violencia familiar?
Para hacer la denuncia por violencia familiar contra una mujer, la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires no exige patrocinio letrado (art. 6 bis). El abogado interviene en el pedido de medidas, la prueba, la audiencia, la prórroga y los reclamos de alimentos, vivienda y cuidado de los hijos.
¿Dónde se denuncia la violencia familiar?
En la Provincia, ante los Juzgados o Tribunales de Familia y los Juzgados de Paz del domicilio de la víctima (Ley 12.569, art. 6). En la Ciudad de Buenos Aires, ante el juez con competencia en asuntos de familia (Ley 24.417, art. 1).
¿Cuánto dura una perimetral?
El juez fija el término según los antecedentes del expediente y puede prorrogarla mientras perdure el riesgo (Ley 12.569, art. 12; Ley 26.485, art. 27).
Me excluyeron del hogar y la casa es mía, ¿pueden?
Sí. La Ley 12.569 permite ordenar la exclusión de la residencia del grupo familiar independientemente de la titularidad (art. 7, inc. c).
Me denunciaron por violencia familiar, ¿puedo apelar?
Sí, dentro de los tres días hábiles. La apelación contra la resolución que concede la medida tiene efecto devolutivo: la medida sigue vigente mientras se resuelve (Ley 12.569, art. 10; Ley 26.485, art. 33).
¿Tengo que ir a la audiencia si me denunciaron?
Sí. El denunciado está obligado a comparecer, bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública (Ley 12.569, art. 11; Ley 26.485, art. 28).
¿Qué pasa si no se cumple la perimetral?
El juez puede usar la fuerza pública, ampliar las medidas y aplicar sanciones. Si el incumplimiento configura desobediencia, lo comunica al juez penal (Ley 12.569, art. 7 bis; Código Penal, art. 239).
¿Hay mediación en un caso de violencia familiar?
No en la Provincia de Buenos Aires: la Ley 12.569 prohíbe las audiencias de mediación o conciliación (art. 11).
Contanos si necesitás denunciar o si te denunciaron, y si ya hay una medida. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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