La ART rechazó mi siniestro diciendo que es 'Inculpable' o 'Preexistente': ¿Qué hago?

Hiciste un mal esfuerzo en el trabajo, te rompiste la cintura, y fuiste a la ART. A los pocos días, te llega una carta documento rechazando el siniestro argumentando que tenés una 'patología degenerativa', 'artrosis preexistente' o que es una 'enfermedad inculpable'. Te mandan a atenderte por tu obra social y te dejan sin sueldo. Es la excusa número 1 de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para no pagar.

El mito de la 'Patología Degenerativa'

Las ART son empresas de seguros privadas; su negocio es recaudar y no pagar. Ante hernias de disco, lumbalgias o tendinitis (típicas del esfuerzo laboral repetitivo), el médico de la ART casi automáticamente dictaminará que es algo propio de tu edad o genética ('degenerativo'). Muchas veces eso no es así. La Ley de Riesgos del Trabajo protege al trabajador, y si el trabajo empeoró o desencadenó esa condición, la ART es responsable (Teoría de la Concausa).

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¿Por qué me derivan a la Obra Social?

Al dictaminar que es 'inculpable' (que la culpa no es del trabajo), la ART se desliga de pagarte los salarios caídos (ILT) y de brindarte rehabilitación, tirándole el gasto a tu obra social. Además, se aseguran de no pagarte ni un peso de indemnización por incapacidad permanente. Es una maniobra burocrática para vencer al trabajador por agotamiento.

El Reclamo por Rechazo de la ART

No aceptes el rechazo. Tenés un plazo perentorio para rechazar esa carta documento mediante un telegrama e iniciar el trámite de 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad' ante la Comisión Médica o iniciar la vía judicial directa (Fallo Castillo). Necesitamos que un Perito Médico de parte (puesto por nosotros) analice tus estudios para demostrar que la lesión fue producto de tus tareas (microtraumatismos repetitivos) y así obligar a la ART a pagar tu indemnización millonaria.

Pregunta Frecuente

¿Tengo que volver a trabajar si la ART me dio el alta por enfermedad inculpable?

Si tu obra social o tu médico particular certifica que no estás en condiciones de trabajar, debés notificar al empleador entregando ese certificado médico. A partir de ahí, el empleador deberá pagarte el sueldo por licencia por enfermedad inculpable (Art. 208 LCT) mientras nosotros demandamos a la ART para revertir el rechazo.

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Aviso Legal: El presente artículo es puramente informativo. Las leyes laborales y los criterios de la ART están sujetos a evaluación médica y pericial exhaustiva. Consulte inmediatamente a un abogado laboralista para evaluar su caso específico.
Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).