Ley de Contrato de Trabajo · Arts. 231 a 236

Preaviso de despido: plazos, cálculo e integración del mes

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Texto según Ley 27.802

El preaviso de despido es el aviso anticipado que una parte le debe a la otra antes de terminar la relación laboral. Si no se da, se paga.

Es uno de los rubros que más se subestima al calcular una liquidación, y arrastra un segundo concepto que casi nadie reclama: la integración del mes.

La reforma de 2026 cambió un punto concreto de los plazos. Acá está cuánto corresponde, cómo se calcula y qué cambió.

Lo esencial en cuatro puntos

01Lo deben las dos partes

El trabajador que renuncia también debe preaviso: quince días. Lo que cambia es el plazo, que para el empleador es mayor.

02Si no se da, se paga

Omitirlo no está prohibido. Genera una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración de ese período.

03Arrastra la integración del mes

Si el despido sin preaviso cae a mitad de mes, además se pagan los días que faltan hasta fin de mes.

04En período de prueba ya no se debe

Es el cambio de la reforma. Antes el empleador debía quince días durante el período de prueba; hoy no se requiere preaviso.

¿Qué significa el preaviso de despido en lenguaje claro y sin vueltas?

Significa que ninguna de las dos partes puede cortar la relación de un día para el otro sin consecuencias económicas.

La lógica es sencilla. Si te despiden, necesitás tiempo para conseguir otro trabajo. Si renunciás, la empresa necesita tiempo para reemplazarte.

La ley traduce ese tiempo en días concretos. Y si no se dan, los convierte en dinero.

Preaviso de despido trabajado o pagado

Hay dos formas de cumplir. La primera es avisar y seguir trabajando durante el plazo: el vínculo continúa y se cobra el sueldo normalmente.

La segunda es no avisar y pagar. Ahí aparece la indemnización sustitutiva, que equivale a lo que se habría cobrado durante ese período.

En la práctica argentina casi siempre se usa la segunda. El despido se comunica y se liquida el preaviso junto con el resto.

Qué conviene más

Para el trabajador, cobrarlo suele ser mejor: recibe el dinero de una vez y queda libre para empezar otro trabajo enseguida, sin la incomodidad de seguir yendo a una empresa que ya lo desvinculó.

Para la empresa, en cambio, el preaviso trabajado tiene sentido cuando hace falta una transición ordenada: entregar tareas, cerrar expedientes, capacitar a quien queda.

La ley admite las dos formas y no obliga a ninguna. Lo que no admite es que no se cumpla ninguna de las dos.

Lo que más se confunde

El preaviso no es la indemnización por antigüedad. Son dos rubros distintos, con cálculos distintos, que se suman en la misma liquidación.

Tampoco es lo mismo que la integración del mes, que es un tercer concepto y se explica más abajo.

Marco normativo del preaviso de despido

El régimen ocupa seis artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, del 231 al 236. Cada uno resuelve una pieza distinta.

ArtículoQué resuelveEstado con la Ley 27.802
Art. 231Los plazos según quién avisa y con qué antigüedadModificado.
Art. 232La indemnización sustitutiva cuando se omiteSin cambios.
Art. 233Desde cuándo corre el plazo y la integración del mesSin cambios.
Art. 234Que el despido no se puede retractar unilateralmenteSin cambios.
Art. 235Que la notificación se prueba por escritoSin cambios.
Art. 236Que el trabajador puede irse antes del vencimientoSin cambios.

O sea que de los seis artículos, la reforma tocó uno solo. Todo el resto del régimen sigue funcionando igual que antes.

Eso importa al leer material sobre el tema. Casi todo lo que se explica sobre preaviso sigue siendo correcto; lo que quedó viejo es puntualmente el tratamiento del período de prueba.

El texto puede consultarse en el portal de normativa del Estado nacional, y el panorama completo de la reforma en la guía de la Ley 27.802.

Temas laborales relacionados con este caso

Cuántos días de preaviso de despido corresponden

El plazo depende de quién avisa y, si avisa el empleador, de la antigüedad que tenga el trabajador.

SituaciónPlazoCambió con la reforma
El trabajador renunciaQuince díasNo
El empleador despide, antigüedad hasta 5 añosUn mesNo
El empleador despide, antigüedad mayor a 5 añosDos mesesNo
El trabajador está en período de pruebaNo se requiere preavisoSí. Antes eran quince días.

El cambio del período de prueba

Es la única modificación de fondo. Con el texto anterior, despedir durante el período de prueba obligaba igual a un preaviso de quince días o a pagarlo.

El texto vigente lo dice de manera expresa: en ese supuesto no se requiere la obligación de preaviso.

Conviene cruzarlo con el artículo 233, que ya excluía la integración del mes durante el período de prueba. Las dos exclusiones juntas hacen que una desvinculación en esa etapa se liquide de manera mucho más simple. El detalle del régimen está en período de prueba.

Para el trabajador eso significa que una desvinculación en esa etapa deja bastante menos que una posterior, y conviene saberlo antes de aceptar un ingreso en esas condiciones.

Para la empresa significa que la ventana del período de prueba pasó a tener un costo de salida claramente menor, siempre que la desvinculación ocurra dentro de ese plazo y esté bien instrumentada.

El plazo puede ser mayor por convenio

La ley fija un piso, no un techo. Si el convenio colectivo o el contrato individual establecen un plazo mayor, rige ese.

Antes de dar por cerrado el cálculo conviene revisar el convenio que encuadra la actividad.

Cómo se calcula la indemnización sustitutiva

Cuando el preaviso no se da, se paga. El monto equivale a la remuneración que el trabajador habría percibido durante el plazo que correspondía.

Un mes de preaviso equivale a un mes de sueldo. Dos meses, a dos.

Parece obvio y sin embargo es donde más diferencias aparecen, porque la discusión real es cuál es el sueldo que se toma.

preaviso de despido - WS y Asociados

Qué sueldo se toma

La base es la remuneración que le habría correspondido al trabajador durante ese período. No un promedio histórico ni el básico de convenio.

Eso incluye lo que se cobraba de manera habitual: además del sueldo, los conceptos que integraban la remuneración de manera regular.

Cuando había partes variables, o cuando una porción se pagaba fuera del recibo, la base real y la declarada no coinciden. Ahí es donde se concentra la discusión.

Una diferencia importante con la indemnización por antigüedad

El artículo 245 tiene un tope: la base no puede superar cierto límite que sale del convenio colectivo. La indemnización sustitutiva de preaviso no funciona así.

El preaviso se paga por la remuneración que habría correspondido, sin ese tope convencional. Para sueldos altos, la diferencia entre un rubro y el otro puede ser considerable.

Es un punto técnico que suele pasarse por alto cuando se calcula todo con la misma base, y que conviene revisar en cargos gerenciales o en actividades con convenios de topes bajos.

El preaviso de despido y el aguinaldo

Sobre la indemnización sustitutiva corresponde además la parte proporcional del sueldo anual complementario. Es un rubro chico que se olvida seguido.

Lo mismo ocurre con la integración del mes, que también genera su proporcional. Sumados, son varios días de sueldo que suelen quedar afuera de las liquidaciones apuradas.

Para tener el orden de magnitud del total, la calculadora de indemnización por despido lo estima en un minuto. El desglose completo está en liquidación final.

La integración del mes de despido

Es el concepto que más se pierde por desconocimiento, y no es chico: puede llegar a casi un sueldo entero.

Cómo funciona

Cuando el empleador despide sin preaviso y en una fecha que no coincide con el último día del mes, tiene que pagar además los salarios de los días que faltan hasta fin de mes.

La lógica es que el preaviso, si se hubiera dado, habría empezado a correr recién al mes siguiente. Los días sueltos del mes en curso se compensan aparte.

  1. Se mira la fecha del despidoSi cae el último día del mes, no hay integración. Si cae cualquier otro día, sí.
  2. Se cuentan los días que faltanDesde el día del despido hasta el último día de ese mes.
  3. Se calculan como salarioEsos días se pagan igual que si se hubieran trabajado, con su proporcional de aguinaldo.

Cuándo no corresponde

La integración del mes no procede cuando la extinción se produce durante el período de prueba. Está expresamente excluida.

Tampoco corresponde si el empleador otorgó el preaviso y el trabajador lo trabajó, porque ahí no hubo omisión que compensar.

Un despido comunicado el día 3 de un mes de treinta días genera veintisiete días de integración. Es casi un sueldo que se suma al preaviso y a la indemnización por antigüedad.

Por qué la fecha del despido no es un detalle

Entre despedir el día 2 y despedir el día 28 hay, solo en este rubro, casi un mes de sueldo de diferencia. Es el concepto de la liquidación más sensible al calendario.

Del lado del trabajador, conviene mirar la fecha antes de aceptar cualquier propuesta: si el despido fue a principio de mes y la liquidación no incluye integración, falta un rubro entero.

Del lado de la empresa, es una variable previsible que conviene considerar al planificar una desvinculación, sin que eso signifique dilatarla artificialmente.

Ese último rubro se explica en indemnización por antigüedad, que es el más grande de los tres.

Cómo se arma el cálculo, paso a paso

Conviene verlo en orden, porque los tres rubros se calculan sobre la misma base pero responden a reglas distintas.

  1. Determinar la antigüedad exactaDesde la fecha real de ingreso hasta la extinción. Define si el preaviso es de un mes o de dos, y es la base de la indemnización por antigüedad.
  2. Fijar la remuneración de referenciaLa que le habría correspondido durante el período, con los conceptos que se percibían de manera habitual.
  3. Calcular el preaviso omitidoUn mes o dos meses de esa remuneración, según la antigüedad. Si el preaviso se trabajó, este rubro no existe.
  4. Contar los días de integraciónDesde la fecha del despido hasta el último día del mes. Solo si no hubo preaviso y la fecha no coincide con el cierre del mes.
  5. Sumar los proporcionalesEl aguinaldo proporcional sobre el preaviso y sobre la integración, más las vacaciones no gozadas del año en curso.
  6. Revisar el convenioAntes de cerrar el número, verificar si el convenio colectivo fija plazos o adicionales mayores que la ley.

Dónde aparecen las diferencias

Casi siempre en dos lugares. El primero es la fecha de ingreso, cuando el registro fue posterior al inicio real de la relación.

El segundo es la remuneración de referencia, cuando una parte del sueldo se pagaba fuera del recibo o cuando había conceptos variables que no se computaron.

Las dos diferencias se arrastran a los tres rubros a la vez, así que una corrección chica en la base cambia bastante el total.

Qué documentación conviene tener a mano

Los últimos doce recibos de sueldo, para reconstruir la remuneración habitual y detectar los conceptos variables.

La comunicación del despido, con su fecha, que es la que define el cómputo de la integración y el cierre de la antigüedad.

Y el convenio colectivo aplicable, que puede fijar plazos mayores o adicionales que la ley no contempla. Con esos tres elementos el cálculo se puede cerrar sin estimaciones.

Si el vínculo no estaba registrado, o lo estaba de manera deficiente, el punto de partida es otro y conviene resolverlo antes de calcular. Ese caso se explica en la presunción del artículo 23.

Cuatro reglas del preaviso de despido que casi nadie conoce

El despido no se puede retractar

Una vez comunicado, el empleador no puede dar marcha atrás por su sola voluntad. Solo se retracta si las dos partes están de acuerdo.

La notificación se prueba por escrito

Un preaviso verbal no sirve. Si no hay constancia escrita, a los efectos legales es como si no se hubiera dado.

El trabajador puede irse antes

Si el empleador otorgó el preaviso, el trabajador puede considerar extinguido el contrato antes del vencimiento. Pierde la remuneración del período que no trabaja, pero conserva el resto de sus derechos.

El plazo corre desde el día siguiente

No desde el día de la notificación. Ese corrimiento de un día puede mover el cálculo cuando la fecha está cerca del fin de mes.

Las cuatro siguen vigentes sin cambios. Son las que más ordenan una discusión cuando la comunicación del despido fue confusa.

La segunda es la más útil en la práctica. Muchos conflictos empiezan porque alguien avisó de palabra y después no pudo probarlo.

Qué pasa si te despiden estando de preaviso

Es una situación menos rara de lo que parece. La empresa otorga el preaviso, el trabajador sigue yendo, y en el medio surge un conflicto que termina en un despido inmediato.

Ahí conviven dos comunicaciones y hay que ordenar cuál produce qué efecto. La fecha real de extinción es la que manda para el cómputo de la antigüedad y para todos los rubros.

Y si el trabajador se va antes por decisión propia mientras corre el preaviso otorgado, pierde la remuneración del período que no trabaja, pero eso no convierte la salida en una renuncia.

El preaviso de despido cuando hay licencia médica

Otra situación frecuente. Si el trabajador está con licencia por enfermedad, el preaviso no cumple su función: no puede usar ese tiempo para buscar otro empleo.

Es uno de los puntos donde conviene asesorarse antes de actuar, porque la coexistencia de una licencia con un preaviso en curso tiene consecuencias que exceden a estos seis artículos.

Errores frecuentes con el preaviso de despido

No reclamar la integración del mes

Es el rubro que más se pierde. Puede valer casi un sueldo completo y muchas liquidaciones lo omiten sin que nadie lo note.

Calcularlo sobre el básico de convenio

La base es la remuneración real que habría correspondido, no la categoría mínima ni un promedio histórico.

Olvidar el proporcional de aguinaldo

Tanto el preaviso como la integración generan su parte de sueldo anual complementario.

Creer que la renuncia no tiene preaviso

El trabajador que renuncia también lo debe: quince días. En la práctica rara vez se descuenta, pero la obligación existe.

Aplicar el régimen viejo en período de prueba

Ya no corresponde preaviso en esa etapa. Reclamar quince días ahí es reclamar sobre un texto derogado.

No revisar el convenio colectivo

Los plazos de la ley son un piso. El convenio puede fijar uno mayor y en ese caso rige el del convenio.

Hay un séptimo error que aparece del lado de la empresa: comunicar el despido sin dejar constancia escrita de la fecha.

Esa fecha define el plazo, la integración y el cómputo de la antigüedad. Sin prueba de cuándo se notificó, la discusión se resuelve casi siempre en contra de quien tenía que probarlo.

El otro documento que queda pendiente al terminar la relación es el certificado de trabajo del artículo 80, con su propio plazo.

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Preguntas frecuentes sobre el preaviso de despido

¿Cuántos días de preaviso me corresponden?

Depende de la antigüedad. Si el empleador despide, es un mes cuando la antigüedad no supera los cinco años y dos meses cuando es superior. Si el trabajador renuncia, son quince días.

¿Corresponde preaviso durante el período de prueba?

Ya no. Con el texto vigente de la Ley 27.802, en el período de prueba no se requiere la obligación de preaviso. Antes de la reforma el empleador debía quince días.

¿Qué es la indemnización sustitutiva de preaviso?

Es lo que se paga cuando el preaviso se omite o se otorga de manera insuficiente. Equivale a la remuneración que le habría correspondido al trabajador durante el plazo que debía otorgarse.

¿Qué es la integración del mes de despido?

Cuando el despido se dispone sin preaviso y en una fecha que no coincide con el último día del mes, corresponde pagar además los salarios de los días que faltan hasta fin de mes.

¿La integración del mes corresponde siempre?

No. No procede cuando la extinción se produce durante el período de prueba, ni cuando el empleador otorgó el preaviso y el trabajador lo trabajó efectivamente.

¿El preaviso se calcula sobre el sueldo básico?

No. Se calcula sobre la remuneración que le habría correspondido al trabajador durante ese período, incluidos los conceptos que percibía de manera habitual.

¿Puede la empresa arrepentirse del despido?

No de manera unilateral. El despido no puede ser retractado salvo acuerdo de partes, así que hace falta que el trabajador también lo acepte.

¿Sirve un preaviso avisado de palabra?

No. La notificación del preaviso debe probarse por escrito. Sin constancia escrita, a los efectos legales se considera que no se otorgó.

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