Calculadora de legítima: cuánto se puede dejar por testamento o donación
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 2444 a 2461
La porción legítima es de dos tercios si quedan descendientes, y de un medio si sólo quedan cónyuge o ascendientes (art. 2445). Lo que sobra es la porción disponible: lo único que puede dejarse libremente por testamento o donación.
La cuenta no se hace sólo sobre lo que había al morir: al valor líquido de la herencia se le suman las donaciones computables. Si lo dejado a otras personas supera la disponible, se reduce primero el testamento y después las donaciones.
La calculadora de legítima de acá abajo hace esa cuenta con los valores que cargues y te dice si hay exceso y qué se reduciría primero. No trae cifras propias ni valúa bienes: aplica las fracciones y el orden que fija el Código.
¿Cuánto es la legítima y cuánto se puede dejar libremente?
Marcá quiénes sobreviven y cargá los valores. La cuenta sigue los artículos 2445, 2446, 2452 y 2453 del Código Civil y Comercial. Es orientativa: no reemplaza la valuación ni el análisis del expediente.
Bienes del causante al morir, menos sus deudas.
Las computables, valuadas según el artículo 2445.
Lo que donó en vida a quien no es heredero forzoso.
Legados y cuotas a favor de no legitimarios.
La calculadora de legítima en lenguaje claro y sin vueltas
Toda persona puede disponer de sus bienes para después de su muerte, pero no de todos. Si deja descendientes, ascendientes o cónyuge, una parte de su patrimonio está reservada para ellos, y ni un testamento ni una donación en vida pueden quitársela.
La parte de la que los herederos forzosos no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (art. 2444).
Lo que queda después de la legítima. Es lo único que puede dejarse a cualquier persona, sea heredero forzoso o no.
Tres reglas que protegen la legítima
El testador no puede imponer gravamen ni condición a las porciones legítimas: si lo hace, se tienen por no escritas (art. 2447). Y la legítima de una sucesión aún no abierta es irrenunciable (art. 2449).
El legitimario a quien se le dejó menos de lo que le corresponde sólo puede pedir el complemento (art. 2451).
Por eso la pregunta útil antes de testar, donar o impugnar no es «¿qué quiero dejar?», sino «¿cuánto tengo disponible?». Esa es la cuenta que resuelve esta herramienta.
Si lo que buscás es cuánto le toca a cada heredero sin testamento, está el simulador de porcentajes hereditarios.
Y el instituto completo, en porción legítima y herederos forzosos.

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Cómo arma la cuenta la calculadora de legítima
Son dos pasos: fijar la fracción según quiénes sobreviven y armar la masa sobre la que se aplica.
| Quiénes sobreviven | Legítima | Disponible | Artículo |
|---|---|---|---|
| Sólo descendientes | Dos tercios | Un tercio | 2445 |
| Cónyuge y descendientes | Se toma la legítima mayor: dos tercios | Un tercio | 2446 |
| Sólo ascendientes | Un medio | Un medio | 2445 |
| Sólo el cónyuge | Un medio | Un medio | 2445 |
| Cónyuge y ascendientes | Las dos legítimas son de un medio | Un medio | 2445 |
| Nadie de los anteriores | No hay legítima | La totalidad | 2444 |
La fila del cónyuge con ascendientes merece una aclaración: el artículo 2446 no la menciona, pero como las dos legítimas son de un medio, la porción disponible es un medio en cualquier caso.
Sobre qué se calcula: artículo 2445
Las porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Por eso la calculadora suma las donaciones al líquido antes de aplicar la fracción.
| Qué donaciones se computan | Regla del artículo 2445 |
|---|---|
| Para cada descendiente | Sólo las colacionables o reducibles efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento, o al del ascendiente a quien representa |
| Para el cónyuge | Las hechas después del matrimonio |
El valor líquido es lo que queda después de pagar las deudas. Si el causante estaba casado, además, es el valor de su patrimonio: sus bienes propios y su mitad de los gananciales. La mitad del cónyuge no entra en la cuenta.
Cómo se traen a la cuenta las donaciones hechas a un hijo está en anticipo de herencia y donación.
Cuando la calculadora de legítima muestra un exceso
Si lo dejado o donado a otras personas supera la porción disponible, el legitimario afectado puede pedir que se reduzca. El Código fija un orden estricto.
- PrimeroLas disposiciones del testamentoSe reducen las instituciones de herederos de cuota y los legados, en ese orden (art. 2452).
- Dentro de los legadosEl orden del artículo 2358Los que tienen preferencia otorgada por el testamento, los de cosa cierta y determinada, y los demás; a prorrata dentro de cada categoría.
- DespuésLas donacionesSi no alcanza, se reduce primero la última donación y luego las demás en orden inverso a sus fechas; las de igual fecha, a prorrata (art. 2453).
| Qué pasa con la donación reducida | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Reducción total | La donación queda resuelta | 2454 |
| Reducción parcial y bien divisible | Se divide entre el legitimario y el donatario | 2454 |
| Reducción parcial y bien indivisible | Queda para quien tenga la porción mayor, con un crédito para el otro | 2454 |
| El donatario quiere conservar el bien | Puede impedir la resolución entregando la suma necesaria para completar la legítima | 2454 |
| El bien pasó a terceros | El legitimario puede perseguir los bienes registrables, salvo que se lo desinterese en dinero | 2458 |
| Pasaron diez años de posesión | La acción de reducción no procede contra el donatario ni el subadquirente que poseyeron la cosa donada durante diez años | 2459 |
El artículo 2457 agrega un límite a favor de terceros: la reducción no afecta la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
La calculadora de legítima indica cuánto se reduciría del testamento y cuánto de las donaciones, pero no puede ordenar las donaciones por fecha porque no las conoce una por una. Con varias donaciones, ese orden es lo primero que hay que armar.
Las acciones, desarrolladas, están en acción de colación y reducción; y los legados, en legado y legatario.
Mejora, usufructo y ventas: casos especiales para la calculadora de legítima
Hay tres situaciones en las que la cuenta básica no alcanza, porque el Código les da un tratamiento propio.
| Situación | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Heredero con discapacidad | Además de la disponible, puede aplicarse un tercio de las porciones legítimas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad, incluso mediante un fideicomiso | 2448 |
| Legado o donación de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia | Los legitimarios, de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible | 2460 |
| Venta a un legitimario con reserva de usufructo, uso o habitación | Se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad y la intención de mejorar; el valor se imputa a la disponible y el excedente se colaciona | 2461 |
La calculadora marca la mejora del artículo 2448 si tildás esa opción, y muestra el tope sobre los valores cargados. Las otras dos situaciones cambian qué se imputa a la disponible, y conviene analizarlas con los papeles de cada operación.
La venta con reserva de usufructo es la operación que más sorprende: para el Código funciona como una liberalidad. Pero no pueden reclamar esa imputación los legitimarios que consintieron la enajenación (art. 2461).
La mejora, en detalle, está en mejora a heredero con discapacidad; y un ejemplo con dos familias, en herencia con hijos de distintos matrimonios.
Lo que la calculadora de legítima no resuelve
Es una cuenta orientativa. Estas son las piezas que quedan afuera y que en un caso real pueden cambiar el resultado.
Las donaciones se valúan a la época de la partición según el estado a la época de la donación. Ese valor lo tiene que fijar el expediente.
Calcula la legítima global. Cómo se divide entre cada heredero lo resuelve el orden sucesorio, no esta cuenta.
Las donaciones a un hijo pueden tener que colacionarse en su lote (art. 2385). Es otra operación, posterior.
El valor líquido ya las descuenta, pero hay que conocerlas. Los gastos del trámite tienen su propia herramienta.
Si el testamento es nulo por la forma, la cuenta cambia de base: primero hay que saber si vale.
El orden de reducción del artículo 2453 depende de ellas.
Usá la calculadora de legítima para saber si hay un problema y de qué tamaño. Si muestra exceso, el paso siguiente es documentar cada donación y cada disposición del testamento con su valor y su fecha.
Los costos del trámite se estiman con la calculadora de gastos de sucesión; y los requisitos de un testamento de puño y letra, en requisitos del testamento ológrafo.
Los artículos que aplica la calculadora de legítima
Todo lo que usa esta página sale del Código Civil y Comercial de la Nación.
Legitimarios, porciones y masa de cálculo.
Concurrencia, protección, mejora por discapacidad e irrenunciabilidad.
Complemento y orden de reducción del testamento y de las donaciones.
Efectos de la reducción, terceros y prescripción adquisitiva.
Usufructo, renta vitalicia y venta con reserva.
Orden de los legados y colación.
Errores al usar una calculadora de legítima
Lo que se donó ya no cuentaEl art. 2445 suma las donaciones computables.
Siempre es un tercioSin descendientes, la disponible es un medio.
Es todo de la familiaLa masa es el patrimonio del causante.
Lo donado se devuelveEl art. 2452 manda empezar por el testamento.
Hereda si cumple tal cosaEl art. 2447 tiene la condición por no escrita.
Firmé que no reclamoEs irrenunciable la de una sucesión no abierta (art. 2449).
Preguntas frecuentes sobre la calculadora de legítima
¿Qué es la porción legítima?
La parte de la herencia de la que los descendientes, ascendientes y cónyuge no pueden ser privados por testamento ni por donaciones (art. 2444).
¿Cuánto es la legítima si hay hijos?
Dos tercios (art. 2445); la disponible es un tercio.
¿Y si hay hijos y cónyuge?
Se toma la legítima mayor, de dos tercios (art. 2446).
¿Y si sólo queda el cónyuge?
Un medio; la disponible también es un medio.
¿Y si sólo quedan los padres?
Un medio para los ascendientes (art. 2445).
¿Si no hay hijos, padres ni cónyuge?
No hay legítima: se puede disponer de todo.
¿Los hermanos tienen legítima?
No: el artículo 2444 no los incluye entre los legitimarios.
¿Por qué se suman las donaciones?
Porque el artículo 2445 calcula las porciones sobre el líquido más los bienes donados computables.
¿Todas las donaciones cuentan?
Para los descendientes, las colacionables o reducibles desde los trescientos días anteriores a su nacimiento; para el cónyuge, las posteriores al matrimonio.
¿A qué valor se toma lo donado?
A la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación (art. 2445).
El testamento deja más de lo disponible, ¿es nulo?
No por eso: se reducen las disposiciones hasta cubrir la legítima (art. 2452).
¿Qué se reduce primero?
Las instituciones de herederos de cuota y después los legados (art. 2452).
¿Y si con eso no alcanza?
Se reducen las donaciones, empezando por la última (art. 2453).
¿El donatario puede quedarse con el bien?
Puede impedir la resolución entregando la suma necesaria para completar la legítima (art. 2454).
¿Se puede reclamar un bien que ya se vendió?
Los registrables pueden perseguirse contra terceros (art. 2458), salvo los adquiridos de buena fe y a título oneroso (art. 2457).
¿Hay un límite de tiempo?
La acción de reducción no procede contra quien poseyó la cosa donada durante diez años desde la adquisición de la posesión (art. 2459).
¿Se puede dejar más a un hijo con discapacidad?
Sí: además de la disponible, hasta un tercio de las legítimas como mejora estricta (art. 2448).
¿Puedo renunciar a mi legítima mientras mi padre vive?
No: es irrenunciable la legítima de una sucesión no abierta (art. 2449).
¿La calculadora me dice cuánto me toca a mí?
No: calcula la legítima global y la disponible. El reparto entre herederos lo muestra el simulador de porcentajes.
¿Qué llevo a la consulta?
El testamento si existe, las escrituras de las donaciones con sus fechas y un detalle de bienes y deudas.
Dónde consultar las normas citadas
El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.
La legítima es el límite más firme del derecho sucesorio: marca hasta dónde llega la voluntad del causante y desde dónde empieza el derecho de su familia.
Hacer la cuenta antes de testar, donar o impugnar evita dos errores opuestos: dejar a alguien afuera sin poder hacerlo, o resignar un reclamo que tenía sustento.
Si la calculadora muestra un exceso, lo que sigue es documentar cada disposición con su valor y su fecha, porque de eso depende qué se reduce y en qué orden.
Somos un estudio jurídico especialista en sucesiones y atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.
Contanos qué se dejó por testamento y qué se donó en vida.
Para seguir leyendo
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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Qué hacer después de calcular
Si la cuenta muestra que la legítima está afectada, esta página explica el camino siguiente.
Cuándo se reduce un testamento, cómo se computan las donaciones y qué condiciones se tienen por no escritas.
