Lesiones leves, graves y gravísimas: qué pena tiene cada una
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Las escalas y las consecuencias que definen cada categoría están transcriptas del texto vigente del Código Penal. Los montos de multa están en pesos nominales de 2017 y no se reproducen.
Que una lesión sea leve, grave o gravísima no lo decide la impresión de nadie: lo decide una lista cerrada de consecuencias escritas en los arts. 90 y 91.
Las lesiones leves del art. 89 tienen un mes a un año. Las graves, uno a seis. Las gravísimas, tres a diez.
Y si fueron por manejar, el art. 94 bis las lleva de uno a tres años, o de dos a cuatro si hubo fuga, alcohol, exceso de velocidad o semáforo en rojo.
Las lesiones en lenguaje claro y sin vueltas
El Código Penal no gradúa por cuánto duele ni por cuántos días de reposo. Gradúa por qué consecuencia quedó.
El art. 89 es la figura residual: castiga el daño en el cuerpo o en la salud que no esté previsto en otra disposición del código. Todo lo que no entra en las listas de los arts. 90 y 91 cae ahí.
Un mes a un año de prisión. Es la figura residual del capítulo.
Uno a seis años. Requiere alguna de las siete consecuencias que el artículo enumera.
Tres a diez años. La lista es más corta y más severa: pérdidas y enfermedades incurables.
La categoría no depende del relato sino del informe médico. Es el documento que decide la escala.
Por eso la primera pregunta en una causa por lesiones no es qué pasó sino qué dice el certificado. Un mismo golpe puede quedar en el art. 89 o subir al 90 según si la consecuencia fue transitoria o permanente, y esa palabra —permanente— aparece cuatro veces en el artículo.
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Qué convierte una lesión en grave o gravísima
Las dos listas son cerradas. Si la consecuencia no está, la figura no se aplica, por más grave que haya sido el hecho.
Por eso conviene leerlas enteras antes de aceptar el encuadre de la imputación.
| Categoría | Consecuencias que la definen | Escala |
|---|---|---|
| Graves, art. 90 | Debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro · dificultad permanente de la palabra · haber puesto en peligro la vida · inutilización para el trabajo por más de un mes · deformación permanente del rostro | 1 a 6 años |
| Gravísimas, art. 91 | Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable · inutilidad permanente para el trabajo · pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir | 3 a 10 años |
Dos umbrales concretos que conviene tener a mano
El art. 90 se configura si la lesión inutilizó para el trabajo por más de un mes. No es una apreciación: es un plazo.
Y también si puso en peligro la vida del ofendido, aunque no haya quedado ninguna secuela permanente. Son dos puertas de entrada distintas al mismo artículo.
La diferencia entre debilitación y pérdida atraviesa todo el bloque. El art. 90 habla de debilitación permanente de un sentido, de un órgano o de un miembro; el art. 91, de la pérdida de ese sentido, órgano o miembro, o del uso de ellos.
Entre una y otra hay dos años de mínimo y cuatro de máximo. Es el punto donde la pericia médica define la causa.

Cuándo la escala sube y cuándo baja
Los arts. 92 y 93 no describen conductas nuevas: reescriben las escalas de los tres artículos anteriores según concurra un agravante o un atenuante.
| Figura base | Escala común | Con el art. 92 | Con el art. 93 |
|---|---|---|---|
| Lesiones leves, art. 89 | 1 mes a 1 año | 6 meses a 2 años | 15 días a 6 meses |
| Lesiones graves, art. 90 | 1 a 6 años | 3 a 10 años | 6 meses a 3 años |
| Lesiones gravísimas, art. 91 | 3 a 10 años | 3 a 15 años | 1 a 4 años |
- El art. 92 remite al art. 80Se aplica si concurre alguna de las circunstancias que ese artículo enumera para el homicidio agravado.
- El art. 93 remite al art. 81 inciso 1, letra a)Es la circunstancia de atenuación, y baja las tres escalas de manera considerable.
- El salto del art. 92 es fuerte en las gravesDe uno a seis años pasa a tres a diez: el mínimo se triplica.
- Y el art. 93 abre puertas que estaban cerradasEn las gravísimas, la escala baja de tres a diez años a uno a cuatro.
Por qué esta página no enumera el art. 80
Las circunstancias del art. 80 son un bloque propio, con su propia extensión y sus propias discusiones.
Nombrarlas de paso daría una lista incompleta de algo que define escalas de hasta quince años. Se indica la remisión y se deja el desarrolló para su lugar.
Lesiones culposas y lesiones al volante
El art. 94 castiga las lesiones causadas por imprudencia o negligencia, por impericia en el arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo.
La escala base es un mes a tres años, o multa, más inhabilitación especial de uno a cuatro años. Y sube el piso a seis meses si las lesiones son de los arts. 90 o 91 y hubo más de una víctima.
El art. 94 bis y el vehículo con motor
Si las lesiones de los arts. 90 o 91 fueron ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, la pena es de uno a tres años de prisión más inhabilitación especial de dos a cuatro.
Y pasa a dos a cuatro años si concurre alguno de los supuestos que el mismo artículo enumera.
- Que el conductor se diese a la fuga.
- O que no intentare socorrer a la víctima, siempre que no incurra en la conducta del art. 106.
- O que estuviese bajo los efectos de estupefacientes.
- O con alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en conductores de transporte público, o 1 gramo por litro en los demás casos.
- O conduciendo con exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
- O estando inhabilitado para conducir por autoridad competente.
- O violando la señalización del semáforo o las señales que indican el sentido de circulación.
- O con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Los umbrales de alcoholemia y de velocidad están escritos en el propio Código Penal, no en un reglamento que cambia: un gramo por litro para el conductor común, medio para el transporte público, y treinta kilómetros por encima del máximo del lugar. Por eso el acta de alcoholemia y la constancia de velocidad son las dos piezas que definen si la escala arranca en uno o en dos años.
Cómo se defiende una causa de este tipo, con la parte procesal, está en lesiones culposas al volante. Y el reclamo civil por los daños corre aparte: accidentes de tránsito con lesiones.
Marco normativo de las lesiones, fuente y alcance
Todas las escalas salen del texto vigente del Código Penal publicado por Infoleg.
Los arts. 89 a 94 bis: lesiones leves, graves, gravísimas, sus agravantes y atenuantes, y las culposas, incluida la conducción de un vehículo con motor.
La ley 27.347, B.O. 6 de enero de 2017, que sustituyó el art. 94 e incorporó el art. 94 bis.
Las circunstancias del art. 80 y la atenuante del art. 81 inc. 1 letra a). Son bloques propios y enumerarlos de paso daría una lista incompleta.
Están fijados en pesos nominales de 2017 y reproducirlos hoy sería engañoso. Los umbrales de alcoholemia y velocidad sí se publican: son límites técnicos escritos en el propio código.
Qué significa cada escala en términos de condena condicional está en la calculadora de penas de los delitos comunes, y la defensa concreta, en abogados por lesiones penales.
Si la causa ya lleva años, conviene revisar si sigue viva: calculadora de prescripción de una causa penal. Y en las lesiones leves y culposas suele estar abierta la salida sin debate: suspensión del juicio a prueba y condena condicional.
Si las lesiones se produjeron durante un robo, el encuadre es otro: el art. 166 remite a los arts. 90 y 91, y está en hurto y robo.
Errores frecuentes en una causa por lesiones
Los seis que más aparecen cuando llega la consulta con el certificado en la mano. Los seis nacen de leer las lesiones por la impresión del hecho y no por la lista del artículo.
Fue una paliza, tiene que ser graveEl art. 90 exige una de sus siete consecuencias. Sin alguna de ellas, por más aparatoso que haya sido el hecho, la figura es la del art. 89.
Perdió movilidad, es gravísimaLa debilitación permanente está en el art. 90, de uno a seis años. La pérdida del órgano o de su uso está en el art. 91, de tres a diez.
Estuvo un tiempo sin trabajarEl art. 90 exige inutilización para el trabajo por más de un mes. Es un umbral que se acredita, no se estima.
Se recuperó bienEl art. 90 también se configura si la lesión puso en peligro la vida del ofendido, con independencia de las secuelas.
Fue un accidente, es culposo y listoEl art. 94 bis prevé de uno a tres años, y de dos a cuatro si hubo fuga, estupefacientes, alcoholemia sobre el umbral, exceso de más de treinta kilómetros o semáforo en rojo.
Con la pena en suspenso no pasa nadaTanto el art. 94 como el 94 bis imponen inhabilitación especial además de la pena. Es una consecuencia autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo una lesión es grave según el Código Penal?
El art. 90 exige alguna de estas consecuencias: debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; dificultad permanente de la palabra; haber puesto en peligro la vida del ofendido; inutilización para el trabajo por más de un mes; o deformación permanente del rostro. La pena es de uno a seis años.
¿Qué diferencia hay entre lesiones graves y gravísimas?
El art. 90 habla de debilitación permanente; el art. 91, de pérdida. Las gravísimas requieren enfermedad cierta o probablemente incurable, inutilidad permanente para el trabajo, o la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, del uso de ellos, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. La pena es de tres a diez años.
¿Qué pena tienen las lesiones leves?
El art. 89 prevé prisión de un mes a un año para quien causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud que no esté previsto en otra disposición del código.
¿Cuánto sube la pena si hubo lesiones al volante?
El art. 94 bis prevé prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cuatro si las lesiones de los arts. 90 o 91 fueron por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Pasa a dos a cuatro años si el conductor se dio a la fuga, no socorrió a la víctima, estaba bajo efectos de estupefacientes o alcohol sobre el umbral legal, excedía en más de treinta kilómetros la velocidad máxima, conducía inhabilitado o violó el semáforo.
¿Cuál es el límite de alcoholemia que agrava la pena?
El art. 94 bis fija 500 miligramos por litro de sangre para conductores de transporte público y un gramo por litro en los demás casos.
¿Las lesiones culposas siempre tienen inhabilitación?
El art. 94 impone inhabilitación especial por uno a cuatro años junto con la pena o la multa, y el art. 94 bis, de dos a cuatro años. Es una consecuencia que corre además de la pena principal.
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