¿Cuánto me corresponde si me despiden? Los rubros, uno por uno
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo según ley 27.802
Un despido sin causa se paga con seis conceptos distintos, no con uno solo. Días trabajados del mes, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.
Pero antes que nada hay una pregunta que define todo: si estás dentro del período de prueba, no corresponde indemnización. Ese período es de seis meses y el convenio puede estirarlo hasta ocho, o hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.
Abajo está cada rubro explicado, en qué plazo te tienen que pagar, qué conviene no firmar el primer día y los casos en que corresponde más de lo que suele ofrecerse.
Cuánto me corresponde si me despiden, en lenguaje claro y sin vueltas
Conviene separar dos cosas que se mezclan todo el tiempo. Una es la liquidación final: lo que se te debe por haber trabajado, y que cobrás termine como termine la relación, incluso si renunciás. La otra es la indemnización: lo que se paga porque te despidieron sin causa.
Cuando el despido es sin causa, cobrás las dos cosas. Cuando renunciás, solo la primera. Y cuando el despido ocurre dentro del período de prueba, tampoco hay indemnización.
Por eso la primera pregunta nunca es «cuánto». Es «qué tipo de salida fue y desde cuándo trabajabas». Sin esas dos respuestas cualquier número es inventado, y es el motivo por el que conviene desconfiar de una cifra ofrecida antes de revisar los recibos.
Hay además un tercer escenario que cambia el encuadre entero: que el despido no haya sido sin causa sino con una causa invocada. Ahí la empresa sostiene que hubo una injuria que impedía continuar la relación, y si esa causa no se prueba, el despido se paga como si hubiera sido sin causa. Por eso conviene leer con atención el telegrama: lo que ahí se dice condiciona todo lo que viene después, y una causa mal invocada es una de las situaciones más favorables para el trabajador.
Lo que casi siempre se paga de menos
En la práctica, los dos rubros que más veces aparecen mal liquidados son la base de cálculo de la antigüedad y la integración del mes. El primero porque se toma un sueldo que no es el que corresponde; el segundo porque directamente se omite.
La base tiene reglas nuevas desde 2026 y las explicamos en base de cálculo de la indemnización. Si lo que querés es estimar el monto, la herramienta está en la calculadora de indemnización por despido.
Cuánto me corresponde si me despiden dentro del período de prueba
Es la pregunta que cambia el resultado por completo, y mucha gente no sabe que sigue dentro.
El contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia. No hace falta que nadie lo declare: es automático.
Los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores. Conviene verificar qué dice el convenio de la actividad.
Cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresar causa y sin derecho a indemnización por la extinción. Sí se cobra la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones.
Es un cambio de la reforma laboral. Antes el empleador debía quince días de preaviso al despedir en período de prueba; el texto vigente establece que en ese supuesto no se requiere la obligación de preaviso.
Ojo con el segundo ingreso
La ley es clara en un punto: un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba. Si lo hace, se considera de pleno derecho que renunció a ese período. Es una situación frecuente en actividades de temporada y en empresas que reincorporan personal.
Lo que suele aparecer en el mismo reclamo
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Cuánto me corresponde si me despiden sin causa: los seis rubros
Superado el período de prueba, esto es lo que compone el total. Conviene pedir el detalle por separado y no un número único.
| Rubro | Qué es | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | El sueldo proporcional por los días que trabajaste del mes en que te despidieron. | Proporcional a los días efectivamente trabajados. Se paga siempre, cualquiera sea la causa de la salida. |
| Aguinaldo proporcional | La parte del sueldo anual complementario que se devengó hasta el día en que dejaste de trabajar. | La doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado. |
| Vacaciones no gozadas | Los días de descanso que te correspondían y no llegaste a tomarte. | El salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. |
| Indemnización por antigüedad | El rubro principal del despido sin causa. | Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con tope y con un piso del 67%. |
| Indemnización sustitutiva de preaviso | Se paga cuando el empleador no avisó con la antelación que exige la ley. | Equivale a la remuneración de un mes si tenías hasta cinco años de antigüedad, y de dos meses si tenías más. |
| Integración del mes de despido | El rubro que más veces se omite en la liquidación. | Si el despido no coincide con el último día del mes, se suman los salarios por los días que faltaban hasta fin de mes. |
Sobre el preaviso hay una confusión habitual. Si el empleador te preavisó y trabajaste ese mes, no corresponde la indemnización sustitutiva, porque ya cobraste el sueldo de ese período. La indemnización aparece cuando te despiden de un día para el otro, que es lo más común.
El detalle de los plazos y del cálculo del preaviso está en preaviso: plazos y cálculo. Y si el despido invocó causas económicas o de fuerza mayor, el encuadre cambia: es la indemnización reducida del artículo 247.
En qué plazo te tienen que pagar
La ley fija plazos máximos de pago y no dependen de la buena voluntad de la empresa.
- Cuatro días hábilesEs el plazo máximo para el pago cuando la remuneración era mensual o quincenal. Para la remuneración semanal el plazo es de tres días hábiles.
- Se cuenta desde que vence el períodoNo desde que la empresa termina de hacer los cálculos ni desde que consigue la firma del trabajador.
- El certificado de trabajo va aparteLa entrega de los certificados con los datos de la relación y las constancias de aportes tiene su propio plazo, distinto del pago.
- Si no pagan, corre el reclamoEl incumplimiento del plazo habilita a intimar. Cómo y cuándo conviene hacerlo depende del caso y de la prueba que haya.
Qué pasa si la empresa dice que no tiene plata
Es una respuesta habitual y no cambia lo que se debe. La dificultad económica del empleador no suspende el plazo de pago ni reduce los rubros: lo que hace es abrir la pregunta práctica de cómo se va a cobrar, que es distinta de cuánto corresponde.
Ahí conviene saber temprano si la actividad continúa, si hay bienes a nombre de la empresa y quiénes la integran, porque de eso depende que una eventual sentencia se traduzca en dinero. Aceptar menos por miedo a no cobrar es una decisión que se puede tomar, pero conviene tomarla con información y no con la que aporta la propia empresa.
El pago no puede condicionarse a que firmes
Es habitual que se ofrezca la liquidación a cambio de firmar un documento que cierra todo reclamo. Una cosa es el pago de lo que se debe, que corresponde igual, y otra es un acuerdo que renuncia a derechos. No son lo mismo y no tienen por qué ir juntos.
Lo que conviene tener antes de discutir el monto
Con los recibos del último año, el telegrama o la notificación del despido y el detalle de la liquidación ofrecida, se puede saber en minutos si el número cierra.
Sin eso, cualquier conversación es a ciegas. Y el momento en que más presión hay para firmar es justamente el primero, cuando todavía no se revisó nada.
Revisamos liquidaciones de despido en CABA y Provincia de Buenos Aires. La revisión lleva menos tiempo del que se cree y conviene hacerla antes de firmar, no después.

Marco normativo
Cada rubro sale de un artículo distinto. Vale saber cuáles cambiaron con la reforma de 2026 y cuáles no, porque casi todo este esquema quedó igual.
| Artículo de la LCT | Qué gobierna | ¿Cambió en 2026? |
|---|---|---|
| Art. 92 bis | El período de prueba, de seis meses, ampliable por convenio, sin derecho a indemnización por la extinción. | No |
| Art. 123 | El aguinaldo proporcional al extinguirse el contrato. | No |
| Art. 156 | Las vacaciones no gozadas. | No |
| Art. 231 | Los plazos de preaviso: un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses si es superior. | Sí. Se eliminó la obligación de preavisar durante el período de prueba, que antes era de quince días. |
| Art. 232 | La indemnización sustitutiva cuando se omite el preaviso. | No |
| Art. 233 | La integración del mes de despido con los salarios faltantes hasta fin de mes. | No |
| Art. 245 | La indemnización por antigüedad y su base de cálculo. | Sí, y bastante. Definió qué integra la base y fijó un piso del 67% frente al tope. |
| Art. 128 | El plazo máximo de pago: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. | No |
El texto completo puede consultarse en la Ley de Contrato de Trabajo. La definición general de la liquidación final, aplicable también a la renuncia, está en qué es la liquidación final.
Errores frecuentes cuando te despiden
Es el momento de mayor presión y el de menor información. Nada obliga a firmar en el acto, y el pago de lo que se debe corresponde igual.
Un total único no se puede controlar. Pedir la liquidación desagregada es lo que permite ver si falta la integración del mes o si la base está mal tomada.
El derecho a cobrar no nace del recibo. La falta de registración tiene sus propias consecuencias y no borra la indemnización.
Si las condiciones cambiaron de forma que hacen imposible seguir, puede no ser una renuncia sino un despido indirecto, que se paga como despido sin causa.
Esos dos últimos casos tienen desarrolló propio: trabajo en negro y despido indirecto. Y si ya te despidieron sin causa y querés avanzar, el encuadre está en despido sin causa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde si me despiden sin causa?
Se compone de seis rubros: días trabajados del mes, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. El monto depende de tu antigüedad y de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Me despidieron en el período de prueba, ¿cobro indemnización?
No. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresar causa y sin derecho a indemnización por la extinción. Sí cobrás la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Seis meses. Los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.
¿Me tienen que preavisar?
Sí, salvo que estés en período de prueba, supuesto en el que desde la reforma de 2026 ya no se requiere preaviso. Fuera de ese caso, el plazo es de un mes si tenés hasta cinco años de antigüedad y de dos meses si tenés más. Si no te preavisan, corresponde la indemnización sustitutiva.
¿Qué es la integración del mes de despido?
Si te despiden en una fecha que no coincide con el último día del mes, se suman los salarios por los días que faltaban hasta fin de mes. Es el rubro que más veces se omite en las liquidaciones.
¿En cuántos días me tienen que pagar?
El plazo máximo es de cuatro días hábiles cuando la remuneración era mensual o quincenal, y de tres días hábiles cuando era semanal. El pago no puede condicionarse a que firmes un acuerdo que cierre reclamos.
Revisamos la liquidación que te ofrecieron antes de que firmes. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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