¿Se puede desheredar a un hijo en Argentina?
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
No como antes: el Código vigente no contempla la desheredación. Los hijos conservan siempre su legítima: dos tercios de la herencia, repartidos entre ellos.
Sólo puede quedar afuera si, después de la muerte, otro heredero prueba ante el juez una causa de indignidad (art. 2281).
Desheredar a un hijo, en lenguaje claro y sin vueltas
Es una de las preguntas más frecuentes en una consulta de sucesiones, y casi siempre llega cargada de historia: un hijo que no aparece hace años, uno que maltrató, uno que se llevó dinero. La persona quiere saber si puede dejarlo fuera de todo. La respuesta honesta es que no del todo, y que la herramienta que muchos recuerdan ya no existe.
La desheredación quedó en el Código anterior
El Código Civil de Vélez Sarsfield regulaba la desheredación: el padre podía, por testamento y con causa, privar a un hijo de su legítima. El Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, no incluye esa figura.
Hoy no hay un testamento que, por sí solo, deje a un hijo sin su parte legítima.
Lo que el Código vigente protege es la legítima: una porción de la herencia de la que los descendientes, los ascendientes y el cónyuge no pueden ser privados por testamento ni por donaciones (art. 2444). Para los hijos, son los dos tercios del patrimonio (art. 2445).
Quedan entonces dos caminos, muy distintos entre sí. Uno está en manos de quien todavía vive: disponer libremente del tercio restante. El otro no depende de él: la exclusión por indignidad, que piden otros herederos ante el juez, después de la muerte y sólo por causas graves que la ley enumera.
| Vía | Quién la usa | Qué logra |
|---|---|---|
| Porción disponible | El padre o la madre, en vida, por testamento | Dejar el tercio libre a otros; el hijo conserva su legítima |
| Exclusión por indignidad (art. 2281) | Otros herederos, después de la muerte, ante el juez | Que el hijo indigno no reciba nada, si se prueba la causa |
Entender esa diferencia evita dos errores caros: gastar en un testamento que no va a cumplirse como se esperaba, y creer que no hay nada que hacer cuando sí existen causas graves.
Cuánto es exactamente la parte protegida, con tus números, se calcula en la calculadora de legítima.
Y la indignidad vista desde los herederos, después de la muerte, en exclusión de la herencia.

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Lo que sí se puede hacer: usar la porción disponible
Aunque no se pueda desheredar, el Código deja un margen amplio para decidir. Con hijos, un tercio de la herencia es de libre disposición: se puede dejar a otro hijo, a una pareja, a un sobrino, a una institución o a quien se quiera, sin dar explicaciones.
| Si el testador tiene… | Legítima | Libre |
|---|---|---|
| Hijos | Dos tercios | Un tercio |
| Padres, sin hijos | La mitad | La mitad |
| Cónyuge, sin hijos ni padres | La mitad | La mitad |
| Sólo hermanos o sobrinos | No hay legítima | Todo |
El resultado práctico es que un hijo con el que no hay trato puede recibir la parte mínima que marca la ley, y nada más. Si hay tres hijos y uno de ellos queda fuera del tercio libre, ese hijo recibe su porción de legítima, mientras que sus hermanos reciben la suya más todo el tercio disponible.
Las donaciones en vida no esquivan la legítima
La legítima se calcula sobre el valor líquido de la herencia más el de los bienes donados computables (art. 2445).
Regalar en vida todo a un hijo para dejar al otro sin nada no funciona: lo donado vuelve a la cuenta y puede reducirse.
Cómo se reclama esa reducción, y cómo se computa lo donado a cada hijo, está en la acción de colación y reducción.
Tampoco sirve condicionar la parte del hijo. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas (art. 2447). Una cláusula del tipo «recibirá su parte si se reconcilia con su madre» no vale sobre la legítima.
Y hay un caso en que sí se puede dejar a alguien totalmente afuera: cuando no es legitimario. Hermanos, sobrinos, tíos y primos no tienen legítima, y un testamento puede excluirlos por completo sin necesidad de ninguna causa.
Si no hay testamento, en cambio, rige el orden legal y todos los herederos reciben su parte: se explica en la sucesión sin testamento. Y qué bienes entran en la cuenta, en qué entra en la herencia.
La indignidad: cuándo un hijo queda excluido de la herencia
La indignidad es la única vía por la que un hijo puede perder incluso su legítima. No la decide el padre en un testamento: la declara un juez, a pedido de otro interesado, cuando se prueba alguna de las causas graves que enumera el artículo 2281.
| Causa de indignidad (art. 2281) | En pocas palabras |
|---|---|
| Inciso a | Autor, cómplice o partícipe de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante o de su familia cercana |
| Inciso b | Haber maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria |
| Inciso c | Haberlo acusado o denunciado por un delito penado con prisión, con las excepciones que la norma fija |
| Inciso d | Omitir denunciar su muerte dolosa dentro de un mes, con excepciones |
| Inciso e | No haberle suministrado los alimentos debidos, o no haberlo recogido en un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo |
| Inciso f | El padre extramatrimonial que no lo reconoció voluntariamente durante su menor edad |
| Inciso g | El padre o la madre privado de la responsabilidad parental |
| Inciso h | Haber inducido o coartado su voluntad para que otorgue, modifique o no otorgue testamento, entre otras conductas |
Las causas son graves a propósito. No alcanza con que un hijo haya sido ingrato, distante o desagradecido: la falta de trato, por dolorosa que sea, no es causa de indignidad. Lo que la ley sanciona son conductas concretas, como el maltrato grave o el abandono de quien no podía valerse por sí mismo.
El perdón borra la indignidad
«El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador» (art. 2282).
Si después de los hechos el padre le deja algo al hijo en un testamento, en principio lo perdonó.
Por eso, cuando existen causas graves, lo que conviene en vida no es un testamento que diga «lo desheredo», que no tiene efecto propio, sino dejar constancia de los hechos: denuncias, resoluciones, testigos. Esa prueba es la que después van a necesitar los demás herederos para pedir la exclusión.
Quién pide la exclusión por indignidad y en qué plazo
La exclusión no opera sola ni la pide el fallecido. Es una acción que se ejerce después, por quien se beneficia con ella.
| Pregunta | Respuesta del Código |
|---|---|
| ¿Cuándo se puede pedir? | Sólo después de abierta la sucesión (art. 2283) |
| ¿Quién la pide? | Quien pretende los derechos atribuidos al indigno: normalmente, los otros herederos |
| ¿Hasta cuándo? | Caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión (art. 2284) |
| ¿Qué pasa si prospera? | El indigno restituye lo recibido, como poseedor de mala fe, con intereses de las sumas de dinero (art. 2285) |
El plazo de tres años es el dato que más se ignora, y el que más caro sale. Si los herederos dejan pasar ese tiempo sin demandar, el derecho a excluir al heredero indigno caduca, aunque la causa sea gravísima.
La indignidad también sirve como defensa
El demandado por reducción, colación o petición de herencia puede oponer la indignidad como excepción, y en ese caso puede invocarla en todo tiempo (arts. 2283 y 2284).
Si el hijo indigno reclama, los demás pueden defenderse con la indignidad aunque hayan pasado los tres años.
El trámite concreto, con la prueba y el orden de los pasos, se desarrolla en exclusión de la herencia por indignidad.
Un punto humano que conviene decir: estos juicios enfrentan hermanos contra hermanos. Antes de iniciarlos vale la pena medir cuánto cambia el reparto y si la prueba alcanza, porque un planteo sin prueba sólida suele terminar peor que no haberlo hecho.
Planificar en vida: qué conviene hacer si querés favorecer a otros
Si la intención es que un hijo reciba lo mínimo y otros reciban más, la herramienta es un testamento bien hecho, que use la porción disponible y no invada la legítima.
Otorgado ante escribano, con testigos: es el que menos discusiones genera después.
Dejarle el tercio disponible además de su legítima.
La pareja conviviente, un sobrino o una institución pueden recibir la porción disponible.
Si existen, dejar constancia de los hechos: la prueba la van a necesitar otros.
Los requisitos del testamento ante escribano están en testamento por acto público, y las herramientas más elaboradas, como el fideicomiso, en planificación patrimonial.
Lo que no conviene es redactar un testamento que diga «desheredo a mi hijo» sin más. No tiene el efecto que la persona cree, puede generar un litigio y, si en vida se lo favorece después en otro testamento, hasta puede interpretarse como perdón.
Marco normativo para desheredar a un hijo
Los artículos del Código Civil y Comercial que deciden este tema.
Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una porción de la que no pueden ser privados por testamento ni por donaciones.
Dos tercios para los descendientes, un medio para ascendientes y cónyuge, sumando lo donado.
No se puede imponer gravamen ni condición a la legítima; si se hace, se tiene por no escrita.
Las conductas graves que excluyen de la herencia, enumeradas en sus incisos.
El perdón hace cesar la indignidad; la acción se ejerce después de la muerte y caduca a los tres años.
Errores frecuentes al querer desheredar a un hijo
Con eso alcanzaLa desheredación no existe en el Código vigente: esa frase no le quita la legítima.
Si no queda nada, no hereda nadaLo donado se computa para la legítima y puede reducirse (art. 2445).
Hace diez años que no me hablaLa indignidad exige causas graves enumeradas en el art. 2281; la distancia no es una de ellas.
Lo planteamos cuando se repartan los bienesLa acción caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión (art. 2284).
Le dejé un recuerdo, nada másUn testamento posterior a los hechos que lo beneficia comporta el perdón (art. 2282).
Preguntas frecuentes sobre desheredar a un hijo
¿Se puede desheredar a un hijo en Argentina?
No como antes. El Código Civil y Comercial no contempla la desheredación: el hijo conserva su legítima, salvo que después de la muerte se lo excluya por indignidad.
¿Cuánto es lo mínimo que le corresponde a un hijo?
Su parte en los dos tercios de legítima de los descendientes (art. 2445). El tercio restante puede dejarse a otros.
¿Qué es la indignidad?
Una causa grave, enumerada en el art. 2281, que permite excluir a un heredero de la sucesión. La declara un juez a pedido de otro interesado.
¿El maltrato es causa de indignidad?
Sí, el maltrato grave al causante es una de las causas del art. 2281. La falta de trato o la distancia, en cambio, no lo son.
¿Quién pide la exclusión y hasta cuándo?
Quien pretende los derechos del indigno, normalmente los otros herederos, después de abierta la sucesión y dentro de los tres años (arts. 2283 y 2284).
¿Puedo dejarle todo a mi pareja si tengo hijos?
No todo: sólo el tercio disponible. Los dos tercios restantes son legítima de los hijos.
¿Y a mis hermanos puedo dejarlos afuera?
Sí. Los hermanos no son legitimarios y pueden quedar excluidos por testamento sin necesidad de causa.
¿Sirve donar todo en vida?
No para esquivar la legítima: lo donado se computa y puede reducirse si afecta la parte de los demás hijos.
Dónde consultar las normas citadas
El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.
La desheredación del Código anterior ya no existe, pero eso no deja a nadie sin herramientas. En vida, el tercio disponible permite favorecer a quien se quiera; después de la muerte, la indignidad protege frente a las conductas más graves.
Lo que define el resultado es usar cada herramienta para lo que sirve: un testamento que respete la legítima, y la prueba de los hechos graves si existen.
Somos un estudio jurídico especialista en sucesiones y atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.
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