Sucesiones · Provincia de Buenos Aires y CABA

Edicto sucesorio: para qué sirve, cuántos días se publica y qué pasa después

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial y Códigos Procesales Civiles de la Provincia y de la Nación | Política editorial

La respuesta corta

El edicto sucesorio es el aviso público con el que el juez cita a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten dentro de treinta días (Código Civil y Comercial, art. 2340).

Lo ordena el juez al abrir la sucesión. El Código Civil y Comercial habla de un día de publicación en el diario oficial; los códigos procesales, de tres días en el boletín y en otro diario, salvo herencias chicas (CPCC de la Provincia, art. 734; CPCC de la Nación, art. 699). Cuántos se publican en tu expediente lo dice la providencia de apertura.

Consultar por WhatsApp¿Ya se publicaron los edictos de tu sucesión? Contanos dónde tramita y en qué etapa está. Consulta online.

Qué es el edicto sucesorio, en lenguaje claro y sin vueltas

Cuando se abre una sucesión, el juez tiene que asegurarse de que nadie con derecho quede afuera. A los herederos que se conocen y tienen domicilio en el país los notifica directamente, por cédula, oficio o exhorto (CPCC de la Provincia, art. 734, inc. 1). A todos los demás —un hijo que la familia no conocía, un acreedor, un pariente lejano— los cita por edicto: un aviso que se publica en el boletín oficial y, según el caso, en un diario.

Hay treinta días para que cualquiera que se considere con derecho se presente y lo acredite (Código Civil y Comercial, art. 2340); en la Justicia Nacional corren desde el día siguiente a la última publicación (CPCC de la Nación, art. 699). Vencido ese plazo, el juez puede dictar la declaratoria de herederos (CPCC de la Provincia, art. 735).

La idea de fondo

El edicto no reparte nada ni declara a nadie heredero: abre una ventana de treinta días para que aparezca quien tenga algo que decir. Sin esa ventana no hay declaratoria.

A quién se notifica por cédula y a quién se cita por edicto

QuiénCómo se lo citaArtículo
Herederos denunciados en el expediente, con domicilio conocido en el paísNotificación por cédula, oficio o exhortoCPCC de la Provincia, art. 734, inc. 1; CPCC de la Nación, art. 699, inc. 1
Herederos desconocidos, acreedores y cualquier otro interesadoEdictoCódigo Civil y Comercial, art. 2340
Herederos instituidos, beneficiarios y albacea de un testamento, en la ProvinciaNotificación personal para que se presenten en treinta días, y además edictosCPCC de la Provincia, art. 742
Los mismos, en la Justicia NacionalNotificación personal; si se ignora el domicilio, la vía del art. 145CPCC de la Nación, art. 707

Por eso, al iniciar la sucesión conviene denunciar a todos los herederos que se conocen, con su domicilio: el edicto no reemplaza la notificación a quienes se sabe dónde encontrar.

Cuántos edictos se publican en una sucesión: uno o tres días

La pregunta tiene una razón: las normas no dicen lo mismo.

NormaQué dice sobre la publicaciónArtículo
Código Civil y ComercialUn edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que se acredite el derecho dentro de los treinta díasart. 2340
CPCC de la ProvinciaEdictos por tres días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante (o, si no hay, de la ciudad del juicio); sólo en el Boletín Judicial si el haber hereditario no supera, a primera vista, 900 Jusart. 734, inc. 2
CPCC de la NaciónEdictos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio; sólo en el Boletín Oficial si el haber no supera, a primera vista, el máximo para inscribir un bien de familiaart. 699, inc. 2

Los dos códigos procesales son anteriores al Código Civil y Comercial. Cómo se publica en cada sucesión lo fija el juez en la providencia que abre el proceso: ahí está la indicación que hay que cumplir. Si después resulta que la herencia es más grande que lo estimado, se ordenan las publicaciones que falten (CPCC de la Provincia, art. 734, inc. 2; CPCC de la Nación, art. 699, inc. 2).

El edicto sucesorio en la Provincia de Buenos Aires y en CABA

Provincia de Buenos AiresCABA (Justicia Nacional)
Dónde se publicaBoletín Judicial y otro diario del último domicilio del causanteBoletín Oficial y otro diario del lugar del juicio
Cuándo alcanza con el boletínHaber hereditario que no supera 900 Jus, a primera vistaHaber que no supera el máximo para inscribir un bien de familia, a primera vista
Plazo para presentarseTreinta días corridosTreinta días, que corren desde el día siguiente a la última publicación, en días corridos y sin contar las ferias judiciales
Sucesión con testamentoTambién se publican edictos, en la misma forma (art. 742)La citación es por notificación personal; si se ignora el domicilio, por la vía del art. 145 (art. 707)
ArtículosCPCC de la Provincia, arts. 734 y 742CPCC de la Nación, arts. 699 y 707

El cómputo del CPCC de la Nación remite al artículo 3539 del Código Civil anterior. Todas las demás diferencias entre los dos fueros, etapa por etapa: proceso sucesorio en CABA y Provincia.

El plazo de 30 días del edicto: qué pasa si alguien se presenta tarde

Los treinta días ordenan el expediente, pero no borran derechos. Quien no se presentó a tiempo todavía puede hacerlo:

  • La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros: quien se considere excluido puede demandar para que se lo reconozca como heredero (CPCC de la Provincia, art. 737; CPCC de la Nación, art. 702).
  • La declaratoria puede ampliarse en cualquier estado del proceso, a pedido de parte legítima (CPCC de la Provincia, art. 738; CPCC de la Nación, art. 703).
  • La petición de herencia no prescribe, salvo la usucapión de cosas determinadas (Código Civil y Comercial, art. 2311). Cómo se reclama: petición de herencia.
  • Lo que sí tiene plazo es la aceptación: el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión (Código Civil y Comercial, art. 2288).

Los hijos, los padres y el cónyuge son herederos desde el día de la muerte, sin necesidad de que un juez los declare; la declaratoria se necesita para transferir los bienes registrables (Código Civil y Comercial, art. 2337). En cambio, a los hermanos, sobrinos y demás colaterales los inviste el juez (Código Civil y Comercial, art. 2338).

Después de los edictos, ¿qué sigue?

  1. Vence el plazoPasados los treinta días y cumplidas las notificaciones, se pide la declaratoria (CPCC de la Provincia, art. 735; CPCC de la Nación, art. 700).
  2. La declaratoriaEl juez declara herederos a quienes acreditaron el vínculo. Si a alguno le falta probarlo, la declaratoria se difiere por el plazo que fije el juez.
  3. La audienciaDictada la declaratoria, el juez puede convocar a una audiencia para designar administrador, inventariador y tasador (CPCC de la Provincia, art. 732; CPCC de la Nación, art. 697).
  4. Inventario, avalúo y particiónSe hacen en el expediente o, si todos son capaces y están de acuerdo, de forma extrajudicial a cargo de los profesionales (CPCC de la Provincia, art. 733; CPCC de la Nación, art. 698).
  5. La inscripciónCon la declaratoria o las hijuelas se inscriben los bienes a nombre de los herederos.

Si nadie acredita su derecho, la herencia se reputa vacante (CPCC de la Nación, art. 733; CPCC de la Provincia, art. 770): herencia vacante. Cuánto lleva cada etapa: cuánto tarda una sucesión.

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Si los edictos ya salieron, el paso siguiente es la declaratoria. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.

¿Cuánto cuesta publicar el edicto sucesorio?

El precio de la publicación lo fija cada boletín y cada diario, y cambia: hay que consultarlo al momento de publicar. Lo que sí define la ley es cuándo alcanza con el boletín, que es lo que más mueve ese gasto: en la Provincia, cuando el haber no supera 900 Jus a primera vista (CPCC de la Provincia, art. 734, inc. 2).

El edicto es uno de los gastos del juicio, junto con la tasa de justicia, los aportes y los honorarios: calculadora de gastos de una sucesión.

Tres situaciones con el edicto sucesorio

U
Un hermano que nadie conocía

Los hijos inician la sucesión de su padre en La Plata. Publicados los edictos, se presenta una mujer que acredita ser hija del causante. Como se presentó dentro de los treinta días, entra en la declaratoria con sus hermanos (Código Civil y Comercial, art. 2340).

S
Se presenta después de la declaratoria

Si esa misma hija aparece un año después de dictada la declaratoria, no perdió su derecho: puede pedir que se la amplíe o demandar para ser reconocida (CPCC de la Provincia, arts. 737 y 738).

H
Herencia chica en la Provincia

Si el haber hereditario no supera, a primera vista, 900 Jus, los edictos se publican sólo en el Boletín Judicial. Si después aparecen más bienes, se ordenan las publicaciones que falten (CPCC de la Provincia, art. 734).

Errores con el edicto sucesorio

  • Publicar en un medio distinto del que ordenó el juez en la providencia de apertura.
  • Contar los treinta días desde la primera publicación: en CABA corren desde la última (CPCC de la Nación, art. 699).
  • Dejar de notificar por cédula a los herederos con domicilio conocido porque «ya salió el edicto»: son dos cosas distintas (CPCC de la Provincia, art. 734).
  • Creer que el que no se presentó en treinta días perdió la herencia: la declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros.
  • Calcular el gasto con una tarifa vieja: el precio se consulta al momento de publicar.

Por qué conviene que la sucesión la lleve un abogado desde el edicto

El edicto es el primer plazo del juicio: si se publica mal, hay que repetirlo y la declaratoria se demora. Y para pedirla hay que tener listas las partidas que prueban cada vínculo.

Consulta online, desde cualquier lugar. Ver abogados de sucesiones, la guía del juicio sucesorio y qué es la declaratoria de herederos.

edicto sucesorio - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 2288, 2311, 2337, 2338 y 2340Caducidad de la aceptación, petición de herencia, investidura y citación por edicto
CPCC de la Provincia, arts. 732 a 738, 742 y 770Audiencia, sucesión extrajudicial, edictos, declaratoria, testamentaria y vacancia
CPCC de la Nación, arts. 697 a 703, 707 y 733Las mismas etapas en la Justicia Nacional (CABA)

Textos oficiales: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (InfoLEG) y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (normas.gba.gob.ar). Para saber si una sucesión ya se inició: consultar una sucesión iniciada.

Preguntas frecuentes sobre el edicto sucesorio

¿Qué es el edicto sucesorio?

El aviso público con el que el juez cita a todos los que se consideren con derecho a la herencia para que se presenten dentro de treinta días (Código Civil y Comercial, art. 2340).

¿Cuántos días se publica el edicto en una sucesión?

El Código Civil y Comercial habla de un día; los códigos procesales de la Provincia y de la Nación, de tres. Lo que corresponde en cada expediente lo fija el juez en la providencia de apertura.

¿Dónde se publica el edicto sucesorio en la Provincia?

En el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante; sólo en el Boletín si la herencia no supera, a primera vista, 900 Jus (CPCC de la Provincia, art. 734).

¿Y en CABA?

En el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio; sólo en el Boletín si el haber no supera el máximo para inscribir un bien de familia (CPCC de la Nación, art. 699).

¿Desde cuándo corren los 30 días?

En CABA, desde el día siguiente a la última publicación, en días corridos y sin contar las ferias (CPCC de la Nación, art. 699). En la Provincia, el código fija treinta días corridos (art. 734).

¿Qué pasa después de los edictos?

Vencido el plazo, se pide la declaratoria de herederos (CPCC de la Provincia, art. 735; CPCC de la Nación, art. 700).

Si alguien no se presentó en los 30 días, ¿pierde la herencia?

No. La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y puede ampliarse; la petición de herencia no prescribe (CPCC de la Provincia, arts. 737 y 738; Código Civil y Comercial, art. 2311).

¿Cuánto cuesta el edicto sucesorio?

Lo fija cada boletín y cada diario y cambia; se consulta al publicar. En la Provincia, si la herencia no supera 900 Jus, alcanza con el Boletín Judicial.

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El resto del código

El edicto es el artículo 734. Los demás pasos del proceso sucesorio en la Provincia: el código procesal bonaerense, artículos 724 a 773.