Fallo Torrillo: la responsabilidad de la ART
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Caratula verificada en fuentes oficiales
La Corte Suprema resolvió en la causa Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/ accidente, expediente T. 205. XLIV, el 31 de marzo de 2009.
Lo que definió es de las cosas más importantes que pasaron en materia de accidentes laborales: que la aseguradora también puede responder civilmente.
Hasta entonces el reclamo civil apuntaba al empleador. Desde esta sentencia, la ART que omitió su deber de control y prevención puede ser demandada por las consecuencias de esa omisión.
Lo esencial en cuatro puntos
No queda al margen del reclamo civil por el solo hecho de ser una aseguradora del sistema de riesgos del trabajo.
No por el accidente en sí, sino por no haber cumplido los deberes de control y prevención que el sistema le impone.
No es automático. Se debe acreditar qué debía hacer la aseguradora, qué no hizo y qué relación tiene eso con el daño.
Es una vía civil que convive con las prestaciones tarifadas de la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué significa la responsabilidad de la ART en lenguaje claro y sin vueltas?
Significa que la aseguradora no es solo la que paga cuando ocurre un accidente. También tiene el deber de que ese accidente no ocurra.
El sistema de riesgos del trabajo le asigna funciones concretas de prevención: visitar establecimientos, detectar incumplimientos, capacitar, denunciar situaciones peligrosas.
Cuando no cumple esas funciones y esa omisión contribuye a que alguien se lastime, la Corte entendió que puede responder por las consecuencias.
La diferencia con la indemnización del sistema
Un accidente laboral genera prestaciones tarifadas: la aseguradora cubre la atención médica y paga una indemnización calculada con una fórmula.
Ese circuito funciona sin discutir culpas. Se acredita el accidente y la incapacidad, y corresponde el pago.
La vía civil es otra cosa: busca la reparación integral del daño y exige probar una conducta reprochable. Es más trabajosa y puede llevar a montos mayores.
Por qué esto cambió el mapa
Antes de esta sentencia, el reclamo civil tenía un solo destinatario posible: el empleador.
Eso dejaba sin respuesta los casos donde la empresa había desaparecido, era insolvente o directamente no tenía patrimonio para responder.
Con la aseguradora como posible codemandada, ese reclamo tiene una segunda puerta, y en general con mucha mejor solvencia detrás.
También cambió el incentivo del sistema. Una aseguradora que puede responder por su omisión tiene una razón concreta para controlar de verdad los establecimientos que asegura, y no solo para cobrar la cuota y pagar prestaciones cuando el daño ya ocurrió.
Lo que más se confunde
La aseguradora no responde por el accidente como si lo hubiera causado. Responde por su propia omisión en el control y la prevención.
Son cosas distintas y esa distinción define exactamente qué hay que probar en el juicio.
Para seguir con el mismo reclamo
- Accidente de trabajo en negro Sí se cobra, y las prestaciones son las mismas. Lo que cambia es contra quién se reclama: sin…
- Incapacidad laboral Temporaria, permanente parcial, permanente total y gran invalidez: qué significa cada grado…
- Puedo trabajar con hernia de disco? Cambio de tareas y derechos Depende de qué diga el alta, no de cómo te sentís. Si quedó una disminución definitiva, el…
- Abogados de ART en CABA Abogados de ART en CABA para accidentes y enfermedades laborales.: revisamos tu caso y te…
- Enfermedad profesional Cómo funciona el listado cerrado, qué patologías incorporó el Decreto 49/2014, los tres años…
Marco normativo y datos del caso
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Carátula | Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/ accidente |
| Expediente | T. 205. XLIV, recurso de hecho |
| Tribunal | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Fecha | 31 de marzo de 2009 |
| Materia | Accidente de trabajo. Acción de derecho común contra la aseguradora de riesgos del trabajo. |
El sistema en el que se inserta es el de la ley de riesgos del trabajo, que organiza la cobertura de los accidentes y enfermedades laborales a través de aseguradoras privadas.
Ese sistema no solo les asigna la función de pagar prestaciones. También les impone deberes de prevención sobre los establecimientos que aseguran.
Cómo se conecta con otros precedentes
Esta sentencia no aparece de la nada. Se apoya en una línea que la Corte venía construyendo sobre el derecho a la reparación integral del daño sufrido por un trabajador.
El paso anterior había sido admitir el reclamo civil contra el empleador. Este paso extiende el análisis a la aseguradora, en la medida de su propia conducta.
El texto de las sentencias de la Corte puede consultarse en su sitio oficial.
Qué resolvió la Corte
El punto central es que de la ley de riesgos del trabajo no se sigue que las aseguradoras queden excluidas de la responsabilidad civil que les cabe por su propia conducta.
O sea: integrar el sistema no funciona como un escudo frente a las consecuencias de haber omitido lo que debían hacer.
La aseguradora responde, entonces, cuando esa omisión guarda relación con el daño que sufrió el trabajador.

Los tres elementos que hay que acreditar
- El deber concretoQué obligación de control o prevención tenía la aseguradora respecto de ese establecimiento y de esa actividad.
- La omisiónQue no la cumplió: que no hizo las visitas, que no detectó el riesgo, que no capacitó o que no denunció lo que correspondía.
- La relación con el dañoQue esa omisión tuvo que ver con que el accidente ocurriera o con la magnitud de las consecuencias.
Los tres elementos son acumulativos y se prueban por separado. Si falta la relación entre la omisión y el daño, el reclamo contra la aseguradora no prospera aunque la omisión esté probada.
Es un reclamo más exigente que el del sistema tarifado, y por eso conviene evaluar desde el inicio si el caso tiene los elementos.
Qué no hace falta probar
No hace falta demostrar que la aseguradora quiso el daño ni que actuó de mala fe. Lo que se analiza es si cumplió o no con lo que el sistema le exige.
Tampoco hace falta que la omisión sea la única causa del accidente. Alcanza con que haya contribuido a que ocurriera o a que las consecuencias fueran mayores.
Y no se discute la existencia del accidente en sí, que suele estar acreditada en el expediente del sistema tarifado. La discusión es otra: qué se pudo haber hecho para evitarlo.
Cómo se analiza hoy la responsabilidad de la ART
El criterio sigue vigente y es la base de los reclamos civiles contra aseguradoras. Lo que cambia de caso a caso es la prueba.
Qué documentación se busca
Los registros de visitas al establecimiento, los relevamientos de riesgo y los informes técnicos que debía elaborar.
Si detectó incumplimientos, qué recomendó y si verificó que se corrigieran o si dejó pasar la situación.
Cuando corresponde denunciar incumplimientos graves, si lo hizo o si omitió hacerlo.
Qué capacitación efectiva se dio al personal sobre el riesgo concreto que terminó materializándose.
Qué riesgos estaban declarados y qué nivel de control correspondía según la actividad asegurada.
El análisis especializado sobre si el accidente era previsible y evitable con las medidas que correspondían.
Buena parte de esa documentación está en poder de la propia aseguradora, así que su producción en el expediente es una etapa central del reclamo.
El punto de partida sigue siendo el reclamo por el accidente en sí. Los tipos de lesión y sus indemnizaciones están en accidentes de trabajo, y la estimación del monto en la calculadora de accidente laboral.
Cuándo conviene evaluar esta vía
No todos los accidentes laborales justifican un reclamo civil contra la aseguradora. Hay situaciones donde sí conviene analizarlo.
| Situación | Por qué conviene mirarla |
|---|---|
| Accidente por una condición de riesgo evidente | Máquinas sin protección, falta de elementos de seguridad, instalaciones deterioradas. Son situaciones que un control efectivo debía detectar. |
| Accidentes repetidos en el mismo lugar | Cuando hubo antecedentes similares, la omisión de corregir es más difícil de justificar. |
| Incapacidad grave o permanente | La diferencia entre la prestación tarifada y la reparación integral crece con la gravedad del daño. |
| Empleador insolvente o desaparecido | Es el escenario donde la vía contra la aseguradora puede ser la única con posibilidad real de cobro. |
| Fallecimiento del trabajador | La reparación integral contempla rubros que la fórmula tarifada no cubre. |
En cambio, cuando el accidente fue imprevisible o no hay ningún elemento que vincule la conducta de la aseguradora con lo ocurrido, la vía tarifada suele ser el camino más razonable.
Esa vía tarifada, con sus plazos y su circuito de comisiones médicas, se explica en alta de la ART con dolor y en accidente sin alta médica.
Cómo se construye un reclamo por responsabilidad de la ART
Es un reclamo que se arma hacia atrás: se parte del accidente y se reconstruye qué debía haber pasado antes para que no ocurriera.
Esa reconstrucción es la parte más trabajosa y la que define si el caso tiene sustento o no.
- Documentar el lugar y las condicionesFotos, videos y testimonios sobre cómo estaba el establecimiento al momento del hecho. Es lo primero que se pierde: las máquinas se reparan y los sectores se reorganizan.
- Identificar el riesgo concretoQué condición específica provocó el accidente. No alcanza con decir que el lugar era inseguro en general: hay que señalar el riesgo que se materializó.
- Establecer qué controles correspondíanSegún la actividad asegurada y los riesgos declarados, qué frecuencia de visitas y qué medidas de prevención debía desplegar la aseguradora.
- Pedir el legajo de la aseguradoraEs la prueba central y está en su poder. Los registros de visitas, los relevamientos y las recomendaciones muestran qué hizo y qué no.
- Producir la pericia técnicaUn especialista analiza si el accidente era previsible y si las medidas omitidas lo habrían evitado o reducido.
- Cuantificar el daño integralCon pericia médica y, cuando corresponde, psicológica, para establecer la incapacidad real y sus consecuencias en la vida de la persona.
Qué debilita un reclamo por responsabilidad de la ART
El primer factor es el tiempo. Cuánto más tarde se inicia, menos queda del escenario original y más difícil resulta acreditar la condición de riesgo que existía.
El segundo es la falta de registro propio. Cuando el trabajador no conservó nada y todos los elementos están en poder de la empresa y de la aseguradora, la reconstrucción depende enteramente de lo que ellas aporten.
El tercero es la imprevisibilidad genuina. Hay accidentes que ningún control razonable habría evitado, y en esos casos la omisión no se configura por más que el daño sea grave.
El rol de los compañeros de trabajo
En este tipo de reclamos el testimonio de quienes trabajaban en el mismo sector suele ser determinante.
Son los que pueden decir si alguna vez vieron a alguien de la aseguradora recorriendo el lugar, si hubo capacitaciones efectivas, si el riesgo ya se había señalado internamente y si hubo accidentes anteriores parecidos.
Por eso conviene anotar quiénes estaban y cómo contactarlos apenas ocurre el hecho. Con los años cambian de trabajo y se vuelven difíciles de ubicar.
Qué esperar en cuánto a plazos
Un reclamo civil es más largo que el trámite del sistema tarifado. Involucra más prueba, más pericias y en general más partes.
Esa diferencia de tiempos es parte de la decisión: hay casos donde conviene la reparación mayor aunque demore, y otros donde la prestación del sistema resuelve mejor la situación concreta de la persona.
No hay una respuesta general. Depende de la gravedad del daño, de la solvencia de los demandados y de la urgencia económica de quien reclama, que en un accidente laboral casi nunca es menor.
Lo que sí conviene es tomar esa decisión con el análisis hecho, y no por descarte cuando ya venció alguna posibilidad.
Errores frecuentes al analizar la responsabilidad de la ART
Que la aseguradora pueda ser demandada no significa que responda siempre. Hay que probar su omisión y la relación con el daño.
En accidentes graves la diferencia entre una y otra vía puede ser muy grande, y conviene evaluarlo antes de cerrar el caso.
La prueba sobre las condiciones del establecimiento se degrada rápido: se reparan las máquinas, cambian los testigos, se pierden los registros.
Fotos del lugar, mensajes donde se advirtió el riesgo, constancias de reclamos internos. Todo eso sostiene después la omisión.
El cierre del caso en el sistema tarifado condiciona el reclamo posterior y conviene analizarlo antes de firmarlo.
Cada una responde por su propia conducta. Son análisis distintos que pueden convivir en un mismo expediente.
Hay un séptimo error que aparece seguido: pensar que esta vía reemplaza al reclamo del sistema.
No lo reemplaza. El circuito de la aseguradora sigue su curso con sus prestaciones y sus plazos, y el análisis civil se evalúa en paralelo, con su propia estrategia.
Los casos de daño psíquico tienen además particularidades propias, que tratamos en estrés laboral y daño psíquico.
Qué comprende la reparación integral
La diferencia con la vía tarifada está en el alcance de lo que se puede reclamar.
| Rubro | Qué comprende |
|---|---|
| Incapacidad sobreviniente | La disminución de la capacidad para trabajar y para desarrollar el resto de las actividades de la vida. |
| Daño moral | El padecimiento derivado de la lesión y de sus consecuencias, que la fórmula tarifada no contempla como rubro autónomo. |
| Gastos | Tratamientos, traslados, medicación y todo lo que el accidente haya obligado a afrontar. |
| Daño psíquico y tratamiento | Cuando el hecho dejó consecuencias psicológicas acreditadas, con el costo de la terapia que corresponda. |
| Pérdida de chance | Las oportunidades laborales o de progreso que el daño impide alcanzar. |
La suma de esos rubros puede superar de manera considerable a la prestación del sistema, sobre todo en incapacidades altas y en trabajadores jóvenes.
Pero exige un juicio más largo y con más prueba. Es una decisión que conviene tomar con el análisis del caso concreto sobre la mesa.
Por qué la edad del trabajador pesa tanto
La incapacidad sobreviniente se proyecta sobre el resto de la vida laboral. Una misma lesión no produce el mismo perjuicio a los veinticinco años que a los cincuenta y ocho.
En trabajadores jóvenes la diferencia entre la prestación tarifada y la reparación integral tiende a ser mayor, porque quedan más años de actividad por delante.
Es uno de los factores que conviene ponderar al decidir qué vía seguir, junto con la gravedad de la lesión y la solvencia de los posibles demandados.
El daño que no aparece en la fórmula
La prestación del sistema se calcula con una fórmula que toma el salario, la edad y el porcentaje de incapacidad. Es previsible y rápida, y esa es su virtud.
Lo que no contempla son las consecuencias personales: el dolor, la imposibilidad de hacer cosas que antes se hacían, el impacto en la vida familiar y social.
La reparación integral sí las considera, y esa es exactamente la razón por la que en daños graves las dos vías arrojan resultados tan distintos.
Para tipos de lesión específicos están las páginas de hernia de disco y de rotura de meniscos y ligamentos, con los criterios de incapacidad de cada una.
Analizamos si tu caso tiene esta vía
Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Trabajamos accidentes laborales y reclamos contra aseguradoras.
Si tuviste un accidente y la incapacidad es significativa, conviene evaluar las dos vías antes de cerrar el caso. La primera consulta no tiene costo.
Consulta gratuita. Trabajamos accidentes laborales sin gastos iniciales.
También podés ver cómo trabajamos en reclamos laborales en CABA y Provincia.
Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad de la ART
¿Qué resolvió la Corte en Torrillo c/ Gulf Oil?
En la causa Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/ accidente, del 31 de marzo de 2009, la Corte Suprema sostuvo que de la ley de riesgos del trabajo no se sigue que las aseguradoras queden excluidas de la responsabilidad civil que les cabe por su propia conducta.
¿Puedo demandar directamente a la ART?
Puede evaluarse. No es automático: hay que acreditar qué deber de control o prevención tenía la aseguradora, que no lo cumplió y que esa omisión guarda relación con el daño.
¿Esto reemplaza la indemnización del sistema?
No. Las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo siguen su curso. La vía civil es un análisis paralelo que busca la reparación integral del daño.
¿Cuándo conviene analizar esta vía?
Sobre todo en incapacidades graves o permanentes, cuando había una condición de riesgo evidente, cuando hubo accidentes previos similares o cuando el empleador es insolvente.
¿Qué se puede reclamar por la vía civil?
La reparación integral comprende la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos, el daño psíquico y su tratamiento y la pérdida de chance, entre otros rubros.
¿Qué prueba hace falta?
Principalmente el legajo de la aseguradora: registros de visitas, relevamientos de riesgo, recomendaciones y su seguimiento, denuncias a la autoridad y constancias de capacitación.
¿Sirve si el accidente fue hace años?
Depende de los plazos aplicables al caso concreto y de qué prueba siga disponible. Conviene consultarlo cuánto antes, porque las condiciones del establecimiento cambian rápido.
¿La empresa y la aseguradora responden por lo mismo?
No. Cada una responde por su propia conducta. Son análisis distintos que pueden coexistir en el mismo expediente.
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +5491123992570.
