Sucesiones en el Departamento Judicial de Bahía Blanca: juzgados y partidos
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Bahía Blanca abarca 13 partidos del sudoeste bonaerense. La sucesión se inicia donde vivía el fallecido: en los juzgados civiles de Bahía Blanca o Tres Arroyos, o en el Juzgado de Paz de su partido, que la ley habilita para sucesiones.
Abajo están los partidos, los juzgados con su domicilio oficial y cómo decidir por dónde empezar.
El departamento judicial de Bahía Blanca, en lenguaje claro y sin vueltas
La Provincia de Buenos Aires se organiza en veinte departamentos judiciales. El de Bahía Blanca es uno de los más extendidos en cantidad de partidos: trece, desde Patagones en el extremo sur hasta Puan y Saavedra en el oeste, y Tres Arroyos y Gonzales Chaves hacia el este.
Para una familia que tiene que hacer una sucesión, eso significa dos cosas.
Primero, que el expediente no siempre queda en la ciudad de Bahía Blanca: los juzgados civiles del departamento funcionan en Bahía Blanca y en Tres Arroyos. Segundo, que en casi todos los partidos hay un Juzgado de Paz, y la Ley Orgánica del Poder Judicial bonaerense los incluye entre los organismos que conocen en sucesiones.
Un detalle que desorienta a quien busca desde lejos: en varios partidos, el Juzgado de Paz no está en una ciudad que lleve el nombre del partido. Coronel Rosales lo tiene en Punta Alta, Saavedra en Pigüé, Villarino en Médanos y Patagones en Carmen de Patagones.
Buscar «juzgado de Villarino» no lleva a ningún lado; buscar el de Médanos, sí. Por eso la tabla de abajo indica la ciudad y el domicilio que publica la Suprema Corte para cada uno.
Si tu familiar vivía en Pigüé, en Médanos o en Punta Alta, no hace falta dar por hecho que la sucesión tramita a cien kilómetros. El partido tiene su propio Juzgado de Paz, y eso cambia la cercanía del expediente.
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Los trece partidos del departamento judicial de Bahía Blanca
Estos son los partidos que la Suprema Corte asigna al departamento, con el juzgado que funciona en cada uno. Ojo con las cabeceras: el Juzgado de Paz de Coronel Rosales está en Punta Alta, el de Saavedra en Pigüé, el de Villarino en Médanos y el de Patagones en Carmen de Patagones.
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Bahía Blanca | Sede de juzgados civiles del departamento |
| Coronel Dorrego | Juzgado de Paz en Coronel Dorrego: Presidente Perón 920 |
| Coronel Pringles | Juzgado de Paz en Coronel Pringles: Carlos Pellegrini 840 |
| Coronel Rosales | Juzgado de Paz en Punta Alta: Juan José Paso 633 |
| Coronel Suárez | Juzgado de Paz en Coronel Suárez: Las Heras y Alem y San Martín |
| Gonzales Chaves | Juzgado de Paz en Gonzales Chaves (adolfo): Lavalle 240 |
| Monte Hermoso | Juzgado de Paz en Monte Hermoso: Dr. Eduardo Viega 32 |
| Patagones | Juzgado de Paz en Carmen de Patagones: Mitre 194 |
| Puan | Juzgado de Paz en Puan: Yrigoyen 357 |
| Saavedra | Juzgado de Paz en Pigué: Alvear 123 |
| Tornquist | Juzgado de Paz en Tornquist: Avenida Sarmiento 180 |
| Tres Arroyos | Sede de juzgados civiles del departamento |
| Villarino | Juzgado de Paz en Médanos: Bartolomé Mitre 402 |
Juzgados civiles del departamento judicial de Bahía Blanca
Los juzgados en lo Civil y Comercial son los que tramitan la mayoría de las sucesiones. En este departamento están en dos ciudades. Los datos son los que publica la Suprema Corte en su guía de organismos:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 1 | juzciv1-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Tres Arroyos | Brandsen 354 | juzciv1-ty@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 2 | juzciv2-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Tres Arroyos | Brandsen 562 | juzciv2-ty@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 1 | juzciv3-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 4 | juzciv4-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 1 | juzciv5-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 2 | juzciv6-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | Bahía Blanca | Estomba 34 | juzciv7-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 4 | juzciv8-bb@jusbuenosaires.gov.ar |
Las causas nuevas ingresan por la Receptoría de Expedientes, que las asigna a un juzgado. Bahía Blanca tiene una Receptoría General y una descentralizada en Tres Arroyos:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Tres Arroyos | Tres Arroyos | Betolaza 30 |
| Receptoría General de Expedientes | Bahía Blanca | Estomba 34 - Piso 1 |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Juzgado de Paz o juzgado civil: dónde tramitar la sucesión en el interior
Es la pregunta que casi nadie se hace y que más cambia la experiencia de una sucesión en el interior. La Ley 5827, que organiza el Poder Judicial de la Provincia, fija qué procesos conocen los Jueces de Paz Letrados (art. 61, texto según la Ley 13.645), y hace una distinción:
| Juzgados de Paz | ¿Conocen en sucesiones? | Ley 5827, art. 61 |
|---|---|---|
| Los de 20 partidos del conurbano (Almirante Brown, Avellaneda, Lanús, Merlo, Tigre, Vicente López, entre otros) | No: la ley no se lo asigna | Apartado I |
| Los restantes de la Provincia, entre ellos todos los de estos trece partidos | Sí: «procesos universales consistentes en sucesiones ab intestato o testamentarias» | Apartado II, inc. l |
En la práctica, eso significa que una sucesión de alguien que vivía en Coronel Pringles, en Tornquist o en Monte Hermoso puede tramitar sin salir de su partido. Para la familia importa: la documentación del Registro Civil, las partidas y los certificados suelen estar ahí mismo, y el juzgado conoce la realidad del lugar.
La competencia no depende de dónde esté el campo ni la casa, sino de dónde vivía el fallecido (Código Civil y Comercial, art. 2336). Si vivía en Bahía Blanca y tenía un campo en Puan, la sucesión es una sola y tramita en Bahía Blanca.
Qué juzgado conviene en cada caso concreto se decide al iniciar, con el último domicilio acreditado y según los bienes. Lo que sí conviene saber de entrada es que el Juzgado de Paz no es una opción de segunda: en estos partidos la ley lo habilita para la sucesión completa, testamentaria o sin testamento.
Lo que tampoco cambia es el derecho aplicable. Ante un Juzgado de Paz o ante un juzgado civil, la sucesión se rige por el mismo Código Civil y Comercial y por el mismo Código Procesal bonaerense: los mismos herederos, las mismas porciones, la misma declaratoria. Cambia el organismo, no las reglas.
Y la declaratoria que dicta un Juzgado de Paz sirve igual para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad o para transferir un vehículo.
El campo que un hijo siguió trabajando durante años
En el sudoeste es muy común: fallece el padre, uno de los hijos sigue sembrando o criando hacienda en el campo familiar, y la sucesión se posterga diez o quince años. Cuando por fin se inicia, aparecen tres preguntas.
| Pregunta | Qué dice el Código Civil y Comercial |
|---|---|
| ¿El hijo que trabajó el campo aceptó la herencia? | Sí: los actos posesorios sobre un bien de la herencia implican aceptación (art. 2294, inc. b) |
| ¿Les debe algo a sus hermanos por usarlo? | El que usa en exclusiva un bien indiviso debe una compensación desde que se la reclaman (art. 2328) |
| ¿Se quedó con el campo por el paso del tiempo? | No por el solo transcurso del tiempo (art. 1915) |
Lo que pasó en esos años se ordena dentro de la misma sucesión. Cómo se trata una sucesión que se inicia tarde está en la sucesión que nunca se hizo, y si el campo quedó en manos de un solo heredero, en sucesión con un solo heredero.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Bahía Blanca
- Acreditá el último domicilioCon el certificado de defunción o el documento. Define si el expediente va a Bahía Blanca, a Tres Arroyos o al Juzgado de Paz del partido.
- Reuní las partidas en el Registro Civil localDefunción, nacimiento y matrimonio. En los partidos chicos suelen estar en la misma ciudad que el juzgado.
- Informes de los bienesDominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad bonaerense y, si hay campo, la valuación fiscal de ARBA.
- Inicio por la Receptoría o el Juzgado de PazCon patrocinio de abogado. Nosotros lo hacemos a distancia en todo el departamento.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Bahía Blanca y el sudoeste
Iniciamos y llevamos sucesiones en los trece partidos, ante los juzgados civiles de Bahía Blanca y Tres Arroyos o ante el Juzgado de Paz que corresponda. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Bahía Blanca
¿Qué partidos pertenecen al departamento judicial de Bahía Blanca?
Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Puedo hacer la sucesión en el Juzgado de Paz de mi partido?
En los partidos de este departamento, la Ley 5827 incluye las sucesiones entre los procesos que conocen los Juzgados de Paz (art. 61, apartado II, inciso l). Qué juzgado corresponde se define al iniciar, según el último domicilio del fallecido.
Mi padre vivía en Bahía Blanca pero el campo está en Villarino, ¿dónde se hace?
En Bahía Blanca: manda el último domicilio, no la ubicación de los bienes (Código Civil y Comercial, art. 2336). El campo se incluye en esa misma sucesión.
¿Hay juzgados civiles fuera de la ciudad de Bahía Blanca?
Sí: en Tres Arroyos, donde además funciona una Receptoría de Expedientes descentralizada.
¿Tengo que viajar a Bahía Blanca para la sucesión?
No necesariamente. El trámite es escrito y se presenta de forma electrónica; nosotros lo llevamos a distancia.
¿Un Juzgado de Paz puede tramitar una sucesión con testamento?
Sí. La Ley 5827 habla de «sucesiones ab intestato o testamentarias»: incluye las dos (art. 61, apartado II, inciso l).
Si mi padre vivía en Río Negro y tenía un campo en Patagones, ¿dónde es la sucesión?
En Río Negro, donde vivía. El campo de Patagones se incluye en esa sucesión y después se inscribe en el registro bonaerense con el testimonio de la sentencia (Ley 22.172, art. 7).
Mi papá era viudo y vivía en Coronel Suárez, ¿qué hacemos con la casa mientras dura la sucesión?
Mientras no se divide, la casa es de todos los hermanos en común. Cualquiera puede usarla conforme a su destino, pero el que la usa en exclusiva debe una compensación a los demás desde que se la reclaman (Código Civil y Comercial, art. 2328).
Mi mamá vivía en Tornquist y mi papá sigue vivo, ¿él hereda?
Sí. Si hay hijos, el cónyuge hereda en los bienes propios de la fallecida la misma parte que un hijo; en los gananciales no hereda, porque ya tiene su mitad (art. 2433).
¿Un hermano puede demorar la sucesión sin contestar?
Cualquier interesado puede pedirle al juez que lo intime a aceptar o renunciar en un plazo de uno a tres meses; si no responde, se lo tiene por aceptante (art. 2289).
¿Dónde queda el Juzgado de Paz de Coronel Rosales?
En Punta Alta, según la guía de organismos de la Suprema Corte. El de Saavedra está en Pigüé y el de Villarino en Médanos.
Mi hermano trabaja el campo de papá desde que murió, ¿aceptó la herencia?
Los actos posesorios sobre un bien de la herencia implican aceptarla (Código Civil y Comercial, art. 2294, inc. b).
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