ABOGADOS DESPIDO POR EMBARAZO E INDEMNIZACIÓN AGRAVADA

La ley te protege. Si te despidieron estando embarazada o tras ser madre, te corresponden 13 sueldos extra además de tu liquidación. Reclamamos tus derechos en CABA y toda la Provincia de Buenos Aires.

Un despido discriminatorio y castigado por la ley

El despido embarazo es una de las prácticas más crueles e ilegales que puede cometer un empleador. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) presume que si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, el motivo es pura y exclusivamente tu maternidad.

Para penalizar esta conducta, la justicia obliga al empleador a pagar una multa gigante. Nuestros abogados despido por embarazo actúan con urgencia para intimar a tu jefe, asegurando el cobro de la indemnización agravada completa (1 año entero de sueldos más aguinaldo) junto con tu liquidación por despido incausado.

¿Qué te corresponde cobrar por un Despido Embarazo?

La ley busca proteger la estabilidad de la madre y del bebé. Por eso, si sufrís un despido embarazo (hasta 7 meses y medio después de dar a luz), se activa automáticamente la llamada "Indemnización Agravada".

  • Liquidación Normal: Mes de integración, preaviso, vacaciones, SAC proporcional y un sueldo por año trabajado.
  • Multa por Embarazo: ¡13 SUELDOS EXTRA! (Un año entero de remuneraciones más el aguinaldo correspondiente).

No dejes que tu empleador te ofrezca un arreglo menor. Consultá inmediatamente con un Abogado Laboral Despido por Embarazo para exigir el 100% de lo que te pertenece. Los Abogados despido por embarazo de nuestro estudio redactarán el telegrama en el día.

MULTA LEGAL

13 salarios extra a tu favor.

Abogados despido por embarazo de indemnización agravada
✉️ NOTIFICACIÓN VITAL

La regla de oro: El certificado médico

Para tener derecho a los 13 sueldos extra por un despido embarazada, la ley exige que el empleador haya estado notificado fehacientemente del embarazo antes del despido. Decírselo de palabra o por WhatsApp no siempre alcanza.

Se debe enviar un telegrama obrero informando el embarazo y adjuntar el certificado médico con fecha presunta de parto. Si tu jefe te echó apenas se enteró, pero vos no enviaste el telegrama, contactá a nuestros abogados despido embarazada HOY MISMO. Un cruce epistolar rápido puede salvar tu juicio.

QUÉ HACER ANTE EL DESPIDO

¿Estabas trabajando en negro y te despidieron?

Muchos empleadores se aprovechan de la informalidad. Te dicen "como no estás en blanco, no te corresponde nada". Es una mentira absoluta.

Doble Reclamo

Si te echaron estando en negro, nuestros Abogados despido por embarazo exigen los 13 sueldos de la protección maternal del art. 182 de la LCT, que sigue vigente, y además reclaman que toda la indemnización se calcule sobre el sueldo real. Las multas de la Ley 24.013 fueron derogadas en julio de 2024.

DEFENSA TRABAJO EN NEGRO

No dejes pasar el tiempo

Al estar en la informalidad, un despido embarazada requiere enviar un telegrama inmediatamente para exigir el "blanqueo" de tu relación laboral y denunciar la discriminación. Un Abogado Laboral Despido por Embarazo de nuestro equipo redactará este telegrama clave hoy mismo.

Despidos después del nacimiento

La protección contra el despido embarazo no termina cuando nace tu bebé. Se extiende rigurosamente hasta los 7 meses y medio posteriores al parto. Si al terminar tu licencia por maternidad (los 90 días legales) te impiden volver al trabajo, la presunción sigue a tu favor.

Incluso si decidís tomarte el "Período de Excedencia" (licencia sin goce de sueldo para cuidar a tu bebé) y la empresa luego te despide, la multa es aplicable. Nuestros abogados despido embarazada garantizan que tus derechos como madre reciente no sean pisoteados.

Post-Parto Protegido

La indemnización agravada aplica hasta los 7.5 meses del nacimiento.

CALCULAR MI LIQUIDACIÓN

Atención legal urgente en tu zona

Radicados en Ramos Mejía, nuestro equipo de expertos litiga y asiste a trabajadoras en todo el territorio de CABA y el Gran Buenos Aires. El telegrama se puede enviar desde cualquier correo cercano a tu domicilio bajo nuestras instrucciones.

*Incluso si estás imposibilitada de moverte, un Abogado Laboral Despido por Embarazo de WS y Asociados te asesorará de forma virtual y armará la estrategia sin que debas viajar. Confía en nuestros Abogados despido por embarazo.

¿De cuánto es la indemnización por despido estando embarazada?

Además de tu liquidación final por despido (mes de preaviso, mes de integración, vacaciones, SAC proporcional y un mes de sueldo por cada año trabajado), te corresponden 13 salarios extra, correspondientes a un año de remuneración más el aguinaldo.

 

La LCT presume que el despido obedece al embarazo si se produce dentro del plazo de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha probable del parto.

 

Deber informar inmediatamente al empleador, preferentemente enviando un telegrama laboral gratuito desde el Correo Argentino, adjuntando a tu legajo o presentando ante Recursos Humanos un certificado médico con la fecha presunta de parto.

 

SÍ. El trabajo no registrado («en negro») es un fraude del empleador, no tuyo. Tenés los mismos derechos que una empleada «en blanco», pero debemos enviar telegramas urgentes intimando tu correcta registración para exigir la indemnización agravada.

 

Si te dicen «no vengas más», no dejes de asistir ni envíes telegrama de renuncia. Debemos mandar un telegrama urgente notificando el embarazo y exigiendo que se te aclaren tus tareas bajo apercibimiento de considerarte despedida y exigir las multas.

 

En teoría, la ley permite el despido disciplinario (con justa causa) si cometés una falta muy grave. Sin embargo, en la práctica, muchos empleadores inventan faltas para evitar pagar los 13 sueldos. Nuestros abogados impugnarán ese despido en la justicia para desbaratar la mentira.

 

NUNCA RENUNCIES. Si renuncias, perdés absolutamente todo tu derecho a indemnización y a los 13 sueldos extra por embarazo. Si sufrís acoso laboral, enviaremos intimaciones legales para que cese el hostigamiento.

 

La protección legal cubre hasta los 7 meses y medio posteriores al parto. Si al volver de tus 90 días de licencia te despiden sin causa, te corresponde cobrar la indemnización agravada completa.

 

Sí. La ley laboral protege el estado de embarazo y la maternidad. Frente a la interrupción del embarazo (natural o no), la trabajadora conserva derechos sobre su estabilidad y licencias. Es fundamental consultar a un abogado ante esta delicada situación.

 

Sí. Si trabajaste más de 1 año en la empresa, al finalizar tu licencia por maternidad podés optar por un «estado de excedencia» por un plazo de entre 3 a 6 meses. Durante este tiempo no cobrás sueldo, pero la empresa está obligada a guardarte el puesto.

 

Si la empresa se niega a devolverte tu puesto y no te ofrece uno de similar jerarquía, se considera un despido incausado. Tendrás derecho a percibir tu indemnización completa según tu antigüedad.

 

Durante tu Licencia por Maternidad legal (45 días antes y 45 días después del parto, o 30 y 60), no cobrás un sueldo del empleador, sino que percibís una Asignación Familiar por Maternidad pagada directamente por la ANSES.

 

Necesitamos los recibos de sueldo (si estabas en blanco), DNI, la carta documento o telegrama de despido que recibiste, y el certificado médico que constate tu fecha presunta de parto o libreta de nacimiento del bebé.

 

Muchos de estos casos no llegan a juicio largo. Al ser la multa tan alta, luego del cruce de telegramas que redactamos, citamos a la empresa al SECLO o Ministerio de Trabajo. En mediación, solemos lograr acuerdos económicos importantes en pocos meses.

No pierdas tus 13 sueldos extra. El tiempo apremia.

Si te despidieron, renunciaste presionada o te dijeron "no vengas más", comunicate hoy. Analizaremos tu caso sin compromiso y te diremos exactamente cuánto dinero debés reclamar.

HABLAR CON UN ABOGADO LABORAL

Asesoramiento confidencial para trabajadoras de todo el AMBA y Capital Federal.

No renuncies: Cuidado con las presiones de Recursos Humanos

Cuando notificás tu estado, muchas empresas intentan evitar la multa de los 13 sueldos presionándote psicológicamente para que renuncies. Te ofrecen un "retiro voluntario" o te dicen que firmes una desvinculación de mutuo acuerdo ante escribano para pagarte la liquidación rápido. No firmes absolutamente nada.

Si renunciás o firmás un acuerdo desventajoso, perdés tu derecho a reclamar la indemnización agravada. Ante la menor presión patronal, un despido embarazada encubierto puede desbaratarse. Nuestros Abogados despido por embarazo intervienen de inmediato, asistiéndote para rechazar estas extorsiones y exigir el pago completo de tus derechos en el SECLO o Ministerio de Trabajo.

CÓMO DEFENDERTE EN EL SECLO

FRAUDE LABORAL

Tu firma anula tus derechos. Consultanos antes.

Hostigamiento Laboral y Mobbing Maternal

Si la empresa no quiere echarte para no pagar la multa, es probable que comiencen a hacerte la vida imposible en el trabajo para que el estrés te obligue a renunciar. No lo permitas.

Cambios de Horarios y Maltrato

Te cambian de sucursal, te asignan horarios rotativos imposibles de cumplir con tu embarazo, o te quitan las tareas dejándote aislada. Esto se llama "Mobbing". Nuestros abogados despido embarazada intiman a la empresa para que cese inmediatamente esta hostilidad.

El Autodespido (Despido Indirecto)

Si el maltrato continúa, la ley te permite considerarte despedida por culpa de ellos (Despido Indirecto). Un despido embarazo provocado por hostigamiento te da exactamente el mismo derecho a cobrar la indemnización completa más la multa de los 13 sueldos agravados.

¿CÓMO FUNCIONA EL DESPIDO INDIRECTO?

Contención Legal Inmediata en CABA y GBA

Sabemos que movilizarte en estado de embarazo es difícil. Un Abogado Laboral Despido por Embarazo de nuestro equipo tomará tu caso de manera 100% digital si lo necesitás, redactando los telegramas para que los envíes desde la sucursal de correo de tu barrio. Litigamos en:

*Si fuiste víctima de discriminación maternal, los Abogados despido por embarazo de WS y Asociados defenderán tu indemnización con fiereza, sin importar dónde esté radicada la empresa.

Estudio Jurídico Especialista en Discriminación Laboral e Indemnizaciones Agravadas

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en sus artículos 177 y 178 establece una protección férrea a favor de la maternidad. Un despido embarazo se presume discriminatorio si ocurre dentro de la franja temporal de protección, obligando al empleador a abonar una multa especial (13 meses de sueldo). Para garantizar este derecho, es indispensable que la trabajadora notifique su estado mediante telegrama colacionado con la fecha probable de parto avalada por certificado médico. Los abogados despido embarazada de nuestro estudio, con sede en Ramos Mejía y alcance en CABA y PBA (Morón, San Justo, San Isidro, Quilmes), asumen la defensa integral para evitar que las empresas evadan el pago de esta indemnización agravada.

Incluso en contextos de fraude laboral (trabajo no registrado o "en negro"), un Abogado Laboral Despido por Embarazo intervendrá para intimar el blanqueo de la relación y reclamar la indemnización por maternidad sobre el sueldo real, ya que las multas de la Ley Nacional de Empleo fueron derogadas en julio de 2024. Ya sea que te hayan impedido volver a tu puesto luego de la licencia, o que te hayan forzado a renunciar bajo coacción, contactar a nuestros Abogados despido por embarazo garantiza que el cruce epistolar se realice con rigor técnico, asegurando el éxito en una posterior mediación ante el SECLO o Ministerio de Trabajo. Ante la menor duda sobre un despido embarazada, la consulta jurídica temprana es vital para tu futuro económico y el de tu familia.

Los artículos que sostienen el reclamo, uno por uno

La protección no está en un solo artículo sino en un bloque, y cada uno aporta una pieza distinta del reclamo.

01La presunción: art. 178

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se dispone dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. La condición que pone el propio artículo: haber cumplido con la obligación de notificar y acreditar el embarazo y, en su caso, el nacimiento.

02La indemnización: art. 182

Equivale a un año de remuneraciones, y el artículo aclara que se acumula a la del artículo 245. No la reemplaza: se cobran las dos.

03El despido por matrimonio: arts. 180 y 181

Mismo artículo 182, pero otros plazos: tres meses antes o seis meses después del matrimonio, cuando el despido es sin invocación de causa o no se prueba la invocada, habiendo mediado notificación fehaciente. Y el art. 180 declara nulo todo acto o reglamento interno que establezca el despido por esa causa.

04La excedencia y su trampa: arts. 183 y 186

Terminada la licencia se puede optar por la excedencia, pero si no se comunica dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a que la licencia termine, la ley entiende que se optó por cobrar la compensación y volver.

Y la reforma no tocó ninguno de estos artículos

Los artículos 177 a 186 no registran notas de sustitución por la ley 27.802. El bloque de maternidad quedó como estaba.

Lo que sí cayó fue el capítulo anterior: los artículos 174, 175 y 176 quedaron derogados por el artículo 207 de esa ley.

El desarrollo completo —cada plazo con su artículo, la comparación entre los plazos del embarazo y los del matrimonio, y qué pasa si al volver de la excedencia no reincorporan— está en protección de la maternidad y excedencia. Para estimar el tramo del artículo 245 hay una calculadora de despido actualizada con la base vigente.