Protección de la maternidad, el matrimonio y la excedencia
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 177 a 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado con la ley 27.802
El bloque de maternidad de la Ley de Contrato de Trabajo quedó intacto después de la reforma: los artículos 177 a 186 no fueron modificados. Lo que sí cayó fue el capítulo anterior —los artículos 174, 175 y 176—, derogado por el artículo 207 de la ley 27.802.
En pie siguen los 45 días antes y 45 después del parto, la presunción de que un despido en los siete meses y medio alrededor del parto obedece al embarazo, y la indemnización de un año de remuneraciones que se acumula a la del artículo 245.
Abajo está cada plazo de la maternidad con su artículo, la diferencia entre los plazos del embarazo y los del matrimonio —que no son los mismos y se confunden seguido—, cómo funciona la excedencia por maternidad, y el plazo de cuarenta y ocho horas que hace perder el derecho a tomarla.
La protección de la maternidad en lenguaje claro y sin vueltas
La ley construye la protección de la maternidad en tres capas, y conviene distinguirlas porque cada una tiene su propio artículo, su plazo y su consecuencia.
El tiempo en que está prohibido trabajar alrededor del parto. No es una opción del empleador ni de la trabajadora: el artículo 177 lo redacta como prohibición.
Una presunción que protege contra el despido durante un período amplio alrededor del parto, con una indemnización especial si igual ocurre.
La posibilidad de extender la ausencia más allá de la licencia, conservando el vínculo, con un plazo estricto para pedirla.
Un dato que ordena todo lo que sigue: la reforma laboral de 2026 no tocó ninguno de estos artículos. Derogó los tres anteriores —174, 175 y 176—, que integraban el capítulo sobre trabajo de mujeres, pero el bloque de maternidad quedó como estaba. Conviene saberlo porque circula la idea contraria.
Conviene tener presente que la maternidad se cruza seguido con otras dos situaciones que tienen régimen propio: la licencia por enfermedad inculpable, cuando hay un embarazo de riesgo previo a los plazos de la maternidad, y la registración ante ARCA, porque una trabajadora no registrada tiene que acreditar primero la relación laboral para invocar cualquiera de estos artículos.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
La licencia por maternidad y cómo se puede mover
El artículo 177 fija el período de la licencia por maternidad y admite un solo tipo de ajuste, con un límite claro.
| Qué dice el artículo 177 | |
|---|---|
| El período | Queda prohibido el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después. |
| La opción de reducir | La interesada puede optar por reducir la licencia anterior al parto, pero en ningún caso puede ser inferior a diez días. |
| Qué pasa con lo reducido | El resto del período total de licencia se acumula al descanso posterior al parto. No se pierde. |
| Nacimiento pretérmino | El tiempo no gozado antes del parto también se acumula al descanso posterior. |
Los descansos por lactancia son un derecho aparte
El artículo 179 reconoce dos descansos de media hora en el transcurso de la jornada para amamantar, por un período no superior a un año posterior al nacimiento — salvo que por razones médicas sea necesario un lapso más prolongado.
El mismo artículo prevé salas maternales y guarderías en los establecimientos donde trabaje el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación.
La presunción de despido por maternidad del artículo 178
Siete meses y medio para cada lado
El artículo 178 presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se dispone dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
Con una condición que el propio artículo pone: que la trabajadora haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar el embarazo y, en su caso, el nacimiento.
Esa notificación no es un detalle administrativo: es lo que activa la protección. Sin ella la presunción no corre, por más que el embarazo fuera evidente.
El artículo 182 fija una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
El mismo artículo dice que esa indemnización se acumulará a la establecida en el artículo 245. No la reemplaza ni la absorbe.
Es decir que se cobra la indemnización por despido completa —calculada sobre la base del artículo 245, que la reforma modificó— más el año de remuneraciones del artículo 182. El reclamo por despido en la maternidad y sus tiempos están en despido por embarazo, y el detalle de qué rubros integran el pago final está en la liquidación final.
Un punto que se pasa por alto: esas sumas, como todo crédito laboral, se actualizan según el artículo 276 desde que cada una es debida y hasta el pago efectivo. En un reclamo por maternidad, donde el año de remuneraciones del artículo 182 engorda mucho el capital, la actualización pesa.
Despido por matrimonio: los mismos efectos que en la maternidad, otros plazos
Es la parte menos conocida del bloque, y donde más se confunden los plazos por asumir que son iguales a los de la maternidad. No lo son.
| Maternidad (art. 178) | Matrimonio (art. 181) | |
|---|---|---|
| Plazo hacia atrás | 7 meses y medio antes del parto. | 3 meses antes del matrimonio. |
| Plazo hacia adelante | 7 meses y medio después del parto. | 6 meses después del matrimonio. |
| Qué activa la presunción | Haber notificado y acreditado el embarazo o el nacimiento. | Que el despido sea sin invocación de causa, o que no se pruebe la causa invocada, habiendo mediado notificación fehaciente del matrimonio. |
| Indemnización | Art. 182: un año de remuneraciones, acumulable al art. 245. | La misma: art. 182. |
Y hay una nulidad expresa
El artículo 180 declara nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza, y las reglamentaciones internas, que establezcan para el personal el despido por causa de matrimonio.
El artículo 181 agrega un recaudo sobre la notificación: no puede efectuarse con anterioridad ni posterioridad a los plazos que él mismo señala.
Las fechas son la prueba
Todo el régimen de la maternidad se apoya en fechas: cuándo se notificó el embarazo o el matrimonio, cuándo fue el parto, cuándo empezó y terminó la licencia por maternidad, y cuándo llegó el telegrama de despido.
Por eso conviene conservar cada constancia con su fecha cierta: el certificado presentado, el acuse del empleador, el acta de matrimonio, y las comunicaciones sobre la excedencia. Sin esas fechas la presunción es difícil de activar.
Trabajamos reclamos laborales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

La excedencia por maternidad: qué es y qué opciones hay
Terminada la licencia por maternidad, el artículo 183 abre tres caminos, y la elección tiene consecuencias distintas sobre el vínculo.
- Continuar trabajandoVolver a la empresa en las mismas condiciones en que se venía haciendo.
- Rescindir el contratoPercibiendo la compensación por tiempo de servicio que el propio inciso b) del artículo 183 asigna, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos aplicables.
- Quedar en situación de excedenciaExtender la ausencia conservando el vínculo, por el período que se opte dentro de lo que la ley admite.
Para las tres, el artículo 183 exige el mismo presupuesto: que la trabajadora haya tenido un hijo vigente la relación laboral y continúe residiendo en el país.
Y al volver de la excedencia hay una protección propia
El artículo 184 dispone que el reingreso debe producirse al término del período optado, y que el empleador puede disponerlo en un cargo de la misma categoría, o en uno superior o inferior de común acuerdo.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demuestre la imposibilidad de reincorporarla.
Maternidad: el plazo de 48 horas que hace perder la excedencia
Es la trampa más costosa de todo el bloque, y está en un artículo que casi nunca se menciona.
Si no se avisa, la ley decide por la trabajadora
El artículo 186 establece que si la trabajadora no se reincorpora vencidos los plazos de licencia del artículo 177, y no comunica a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a esa finalización que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por percibir la compensación del artículo 183, inciso b), párrafo final.
Es decir: el silencio se interpreta como la opción de rescindir, no como la de tomar excedencia.
El mismo artículo aclara que ese derecho que se le reconoce a la trabajadora no enerva los demás que le corresponden. Pero la consecuencia práctica del silencio ya se produjo.
Por eso la comunicación de la excedencia se prepara con anticipación y se cursa por un medio que deje constancia de la fecha. Cuarenta y ocho horas es un margen muy corto para resolverlo sobre la marcha, y el plazo se cuenta hacia atrás desde el fin de la licencia.
Marco normativo de la maternidad y la excedencia
Estos son los artículos que rigen la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo, con lo que dice cada uno.
Derogados por el art. 207 de la ley 27.802. Integraban el capítulo anterior sobre trabajo de mujeres.
Prohibición de trabajar: 45 días antes y 45 después del parto, con opción de reducir el tramo previo a no menos de diez días y acumular el resto al descanso posterior.
Presunción de despido por embarazo dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, previa notificación y acreditación.
Dos descansos diarios de media hora por lactancia, hasta un año posterior al nacimiento, y salas maternales según la reglamentación.
Nulidad de los actos que establezcan el despido por causa de matrimonio, y presunción dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores, con notificación fehaciente.
Indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, acumulable a la del art. 245.
Opciones al término de la licencia; reingreso y su protección; y la opción tácita por falta de comunicación dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores.
Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución y derogación. Los artículos 177 a 186 no registran notas de sustitución por la ley 27.802. Esta página no describe el contenido de los artículos 174 a 176: fueron derogados y ya no integran la ley vigente. Las asignaciones familiares se rigen por otro régimen y no se tratan aquí.
Errores frecuentes en los reclamos por maternidad
Son cinco, y casi todos se cometen antes de consultar: cuando el reclamo por maternidad llega al estudio, ya están hechos.
El art. 178 condiciona la presunción a que se haya cumplido la obligación de notificar y acreditar.Se comunica por un medio que deje constancia, y se conserva el acuse.
Son distintos: siete meses y medio para cada lado en el embarazo; tres antes y seis después en el matrimonio.Se verifica cuál de los dos supuestos aplica antes de calcular.
El artículo dice que <b>se acumula</b>.Se liquidan las dos: ver la calculadora para la del art. 245.
El art. 186 interpreta el silencio como opción por la compensación del art. 183 inc. b).Se prepara la comunicación con anticipación al vencimiento de la licencia.
El art. 184 prevé que si no es admitida sea indemnizada como en un despido injustificado.Se evalúa antes: puede corresponder el despido indirecto en lugar de la renuncia.
Preguntas frecuentes sobre la maternidad en el trabajo
¿Cuántos días de licencia por maternidad corresponden?
La licencia por maternidad está en el artículo 177, que prohíbe el trabajo durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después. La interesada puede optar por reducir la licencia anterior al parto, que en ese caso no puede ser inferior a diez días, y el resto se acumula al descanso posterior.
¿Se pierden los días de maternidad si el bebé nace antes?
No. El artículo 177 prevé que en caso de nacimiento pretérmino el tiempo no gozado antes del parto se acumule al descanso posterior.
¿La reforma laboral cambió el régimen de maternidad?
No lo modificó. Los artículos 177 a 186 no registran notas de sustitución por la ley 27.802. Lo que sí cayó fue el capítulo anterior: los artículos 174, 175 y 176 quedaron derogados por el artículo 207 de esa ley.
Me despidieron estando embarazada. ¿Qué presunción tengo?
El artículo 178 presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se dispone dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. La condición es haber cumplido con la obligación de notificar y acreditar el embarazo y, en su caso, el nacimiento.
¿Cuánto es la indemnización especial?
El artículo 182 fija una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, y aclara que <b>se acumula</b> a la del artículo 245. No reemplaza la indemnización por despido: se suma a ella.
¿Y si me despiden por casarme?
Rige el mismo artículo 182, pero con plazos distintos. El artículo 181 presume esa causa cuando el despido se dispone sin invocación de causa, o sin probar la invocada, dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio, habiendo mediado notificación fehaciente. Además, el artículo 180 declara nulo cualquier acto o reglamento interno que establezca el despido por causa de matrimonio.
¿Qué es la excedencia por maternidad y cómo se pide?
El artículo 183 permite a la trabajadora que tuvo un hijo y continúa residiendo en el país optar entre seguir trabajando en las mismas condiciones, rescindir el contrato percibiendo la compensación por tiempo de servicio, o quedar en situación de excedencia.
¿Hay algún plazo para avisar que me tomó la excedencia por maternidad?
Sí, y es el punto donde más derechos se pierden. El artículo 186 dispone que si la trabajadora no se reincorpora vencidos los plazos del artículo 177 y no comunica que se acoge a la excedencia <b>dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores</b> a esa finalización, se entiende que optó por percibir la compensación del artículo 183, inciso b).
Volví de la excedencia y no me reincorporaron.
El artículo 184 dispone que el reingreso debe producirse al término del período optado, en un cargo de la misma categoría, o en uno superior o inferior de común acuerdo. Y agrega que si no fuese admitida será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demuestre la imposibilidad de reincorporarla.
¿Tengo derecho a descansos para amamantar?
El artículo 179 reconoce dos descansos de media hora en el transcurso de la jornada, por un período no superior a un año posterior al nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario un lapso más prolongado.
Revisamos las fechas y la notificación. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
