¿Qué pasa si el seguro no me contesta después de hacer la denuncia del choque en provincia de buenos aires o caba?
Si sufres un siniestro vial en cualquier localidad de la Provincia de Buenos Aires (Zona Norte, Zona Sur, Zona Oeste) o CABA, y transcurren 30 días sin que la compañía aseguradora notifique formal y fehacientemente el rechazo del siniestro (conforme al Art. 56 de la Ley 17.418), la ley presume sin admitir prueba en contrario que han aceptado brindar la cobertura. Esto significa que quedan obligados al pago de la indemnización, no pudiendo invocar exclusiones posteriores.
¿Desde cuándo se cuentan exactamente los 30 días del Artículo 56 de la Ley de Seguros?
El plazo legal e improrrogable de 30 días comienza a correr desde el momento exacto en que el asegurado (o el tercero damnificado, en caso de citación en garantía) entrega la denuncia administrativa del siniestro adjuntando la documentación básica exigible. Si la compañía solicita información complementaria razonable, el plazo se suspende hasta su entrega, pero si los pedidos son meramente dilatorios, el plazo no se interrumpe y la aceptación tácita se configura igual.
¿Qué debo hacer si la aseguradora me pide presupuestos y papeles todo el tiempo para demorar el pago?
Esta es una de las tácticas más abusivas y frecuentes que vemos en nuestros estudios de San Isidro, Morón, Quilmes y La Plata. Si los requerimientos son excesivos, irrazonables o repetitivos, nuestro equipo de abogados especialistas envía de forma urgente una Carta Documento cerrando la etapa de aportes probatorios, constituyéndolos en mora y exigiendo un pronunciamiento inmediato bajo apercibimiento de dar por aceptado el siniestro e iniciar demanda por Daños y Perjuicios.
¿Me pueden rechazar el siniestro al día 35 o 40 de haber realizado la denuncia?
Definitivamente no. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y de la CSJN es pacífica al respecto: el rechazo extemporáneo, es decir, aquel notificado fuera del plazo perentorio de 30 días, es absolutamente nulo y carece de efectos jurídicos. La compañía pierde su derecho a oponer defensas (como falta de pago de la prima o culpa grave) y queda solidariamente obligada a indemnizar a la víctima del accidente de tránsito.
¿Tiene validez legal que me hayan avisado del rechazo del siniestro por teléfono o por correo electrónico simple?
No, en absoluto. Las notificaciones telefónicas, los mensajes de WhatsApp de un liquidador o los correos electrónicos simples no constituyen notificación fehaciente en los términos exigidos por la legislación procesal y de fondo. El rechazo de cobertura por parte de una aseguradora debe ser notificado mediante un medio indubitable, típicamente una Carta Documento expedida por el Correo Argentino u Oca, dirigida al domicilio constituido o real del asegurado.
¿Qué pasa si el que me chocó (el conductor embistente) no tenía la cuota del seguro pagada al día?
En principio, la falta de pago suspende la cobertura. Sin embargo, y aquí radica la importancia de contar con abogados expertos en derecho de seguros en el AMBA, si la aseguradora recibe la denuncia del siniestro y omite invocar esta falta de pago (o suspensión de cobertura) dentro de los rígidos 30 días del Artículo 56, la jurisprudencia entiende que ha purgado la mora y debe cubrir a la víctima de todas formas. Su silencio los condena al pago.
¿Puedo intimar legalmente a la aseguradora si no me responden los mails ni los llamados?
Sí, y es el paso estratégico fundamental que marca la diferencia entre cobrar una indemnización justa o perder el caso. Ante el silencio administrativo, nuestros abogados redactan y cursan una intimación formal y severa exigiendo el cumplimiento del contrato de seguro y el pago integral, cerrando la vía amistosa y abriendo la puerta a la Mediación Prejudicial Obligatoria y posterior demanda civil en los tribunales correspondientes de PBA o CABA.
¿Qué rubros indemnizatorios puedo reclamar si el seguro es condenado por su silencio?
Ante la aceptación tácita impuesta por el Art. 56, podés y debés reclamar una indemnización integral. Esto incluye el Daño Emergente (el costo total de reparación de tu vehículo o su destrucción total), la Privación de Uso (los días que estuviste sin auto), la Desvalorización del Rodado (la pérdida de valor de reventa por el choque) y, fundamentalmente, las Lesiones Físicas, Daño Moral, Daño Psicológico y Lucro Cesante si sufriste heridas corporales.
¿El Artículo 56 aplica de la misma forma para choques ocurridos en Provincia de Buenos Aires y en Capital Federal (CABA)?
Sí, la Ley de Seguros N° 17.418 es una ley nacional de fondo aplicable en todo el territorio de la República Argentina. Su interpretación y aplicación es idéntica tanto en los Juzgados Nacionales en lo Civil con asiento en CABA, como en los Tribunales Civiles y Comerciales de todos los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora, La Matanza, San Martín, Pilar, Tigre, etc.).
¿Cuáles son los honorarios del Estudio WS y Asociados para tramitar un reclamo por accidente de tránsito?
En nuestra firma, conformada por abogados especialistas en daños y perjuicios de toda Zona Norte, Sur, Oeste y CABA, trabajamos bajo el sistema de Pacto de Cuota Litis (a resultado). Esto significa que no cobramos gastos iniciales, bonos ni consultas de apertura; nuestros honorarios profesionales se deducen únicamente como un porcentaje cuando vos efectivamente percibís tu indemnización. Invertimos nuestro trabajo en tu caso.
¿Qué ocurre si la compañía de seguros me ofrece muy poca plata para cerrar el caso rápido, antes de los 30 días?
Esta es la famosa 'oferta a la baja'. Si la oferta económica es irrisoria, injusta o no cubre ni la mitad de los presupuestos de arreglo, te aconsejamos rechazarla de plano. No debes firmar ningún acuerdo de desistimiento o finiquito. Al estar representados por abogados especialistas, la compañía sabe que enfrentará un litigio costoso, por lo que su posición negociadora mejora radicalmente en la etapa de Mediación, obligándolos a subir el monto sustancialmente.
¿Tienen algún peso legal los mails que yo le haya enviado a mi productor asesor de seguros?
Sí, los correos electrónicos, mensajes cruzados e intercambios documentales enviados a un Productor Asesor de Seguros (PAS) debidamente matriculado son elementos probatorios válidos para acreditar la fecha de inicio del trámite y el cumplimiento de la carga de denuncia. Actúan como prueba indiciaria fuerte para demostrar que la compañía estaba en conocimiento del hecho y dejó vencer sus plazos legales de forma negligente o maliciosa.
¿Cómo probamos los abogados el silencio de la aseguradora en un juicio civil?
En la etapa probatoria del proceso judicial civil, ofrecemos prueba documental (la constancia sellada de la denuncia administrativa) y prueba informativa oficiando a la propia compañía aseguradora y al Correo Argentino para que informen si emitieron y entregaron alguna Carta Documento de rechazo en el domicilio de la víctima dentro de los 30 días posteriores a la denuncia. Ante la respuesta negativa, el silencio queda judicialmente probado e irrefutable.
¿Tengo que demandar obligatoriamente al conductor del otro auto además de a su compañía de seguros?
Por imperativo procesal y legitimación pasiva, la demanda civil por daños y perjuicios siempre debe dirigirse de manera principal contra el conductor embistente y contra el titular registral del vehículo causante del accidente (quienes son los responsables directos del riesgo de la cosa). Simultáneamente, se 'cita en garantía' a su compañía de seguros, para que sea esta corporación quien afronte el pago de la sentencia con su patrimonio.
¿Qué debo hacer hoy mismo si mi aseguradora me está dando vueltas y el tiempo pasa?
No dejes pasar un día más. Contactanos inmediatamente por WhatsApp al +54 9 11 2399-2570. Nuestro equipo de abogados analizará tu documentación de forma virtual, auditaremos el estado de tu denuncia, calcularemos los plazos legales vencidos o por vencer, y redactaremos la intimación legal urgente necesaria para blindar tus derechos y obligar al seguro a cumplir con la indemnización que por ley te corresponde.