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Cuánto paga el seguro por lesiones en un accidente de tránsito

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1740 y 1746; Ley 17.418, arts. 109 y 118

La respuesta corta

No hay una tarifa por lesión. El seguro del responsable paga la indemnización que corresponde según el Código Civil y Comercial —gastos médicos, lo que dejaste de ganar, la incapacidad y el daño no patrimonial—, hasta el límite de la póliza (Ley 17.418, arts. 109 y 118).

Cuánto es depende de la lesión, de la secuela que deje, de tu edad y de lo que hacías antes del choque.

Consultar gratis por WhatsApp¿Te lesionaste en un choque y el seguro te tiene que pagar? Contanos qué lesión tenés y te decimos qué podés reclamar.

Cuánto paga el seguro, en lenguaje claro y sin vueltas

La idea central

El seguro no te paga «por la lesión»: paga lo que su asegurado te debe. Y lo que te debe no lo fija la aseguradora, lo fija la ley.

Quien te chocó tiene que reparar todo el daño que causó. Su aseguradora está para cubrir esa deuda. Por eso la pregunta útil no es qué ofrece el seguro, sino qué te corresponde.

La ley no trae una lista de precios por fractura, por esguince o por punto de incapacidad. Trae rubros: qué se indemniza. El monto de cada uno sale de tus datos.

Hay un solo tope, y no es legal sino contractual: la suma que el responsable aseguró. Hasta ahí responde la compañía. Si el daño es mayor, el resto lo debe quien te chocó.

Esta página explica cómo funciona. Si necesitás que un estudio lleve el reclamo, el servicio está en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.

Qué paga el seguro por lesiones, rubro por rubro

La regla es la reparación plena: dejar a la víctima, en lo posible, como estaba antes del hecho (Código Civil y Comercial, art. 1740).

RubroQué cubreNorma
Gastos médicos, de farmacia y de transporteLos que resulten razonables según la lesión. Se presumen, aunque falten comprobantes.Código Civil y Comercial, art. 1746
Lucro cesanteLo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar.Código Civil y Comercial, art. 1738
IncapacidadLa secuela permanente, física o psíquica, total o parcial. Se debe aunque sigas trabajando.Código Civil y Comercial, art. 1746
Consecuencias no patrimonialesEl padecimiento y la interferencia en tu proyecto de vida.Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1741
Pérdida de chancesLas oportunidades que el accidente frustró.Código Civil y Comercial, art. 1738
InteresesCorren desde que se produce cada perjuicio.Código Civil y Comercial, art. 1748

Los daños del auto van aparte

La reparación del vehículo es otro rubro del mismo reclamo. Que la aseguradora te arregle el auto no cubre las lesiones.

Cuando la lesión deja una secuela, el rubro que más pesa es la incapacidad. Cómo se calcula está en incapacidad permanente por un accidente de tránsito.

De qué depende cuánto paga el seguro

DatoPor qué cambia el montoCon qué se prueba
La lesión y su tratamientoDefinen los gastos y el tiempo de recuperación.La historia clínica desde la guardia.
La secuelaSi queda una incapacidad permanente, se indemniza como un capital.Los estudios y la pericia médica.
El tiempo sin trabajarDetermina el lucro cesante.Certificados, recibos, facturación.
Tu edadLa incapacidad se calcula por el tiempo en que razonablemente hubieras seguido activo.El documento.
Lo que hacías antesLa ley mira la aptitud para actividades productivas o económicamente valorables, no sólo el sueldo.Recibos, testigos, constancias.

Por qué dos personas con la misma lesión cobran distinto

Porque el Código no indemniza la lesión en abstracto: indemniza lo que esa lesión le quitó a cada persona.

Una fractura de muñeca no significa lo mismo para alguien que trabaja con las manos que para alguien que no, ni a los 25 años que a los 60.

Por eso no publicamos cifras: un número tomado de otro caso no dice nada del tuyo. Para una primera cuenta con tus datos está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito.

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Cuánto paga el seguro por lesiones leves y por lesiones graves

«Leves» y «graves» son categorías del Código Penal. Sirven para la causa contra quien manejaba, no para fijar la indemnización.

CategoríaCuándo se configuraNorma
Lesiones levesUn daño en el cuerpo o en la salud que no esté previsto en otra disposición.Código Penal, art. 89
Lesiones gravesDebilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; peligro para la vida; inutilidad para el trabajo por más de un mes; deformación permanente del rostro.Código Penal, art. 90
Lesiones gravísimasEnfermedad cierta o probablemente incurable, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de un sentido, de un órgano o de un miembro.Código Penal, art. 91

Para el reclamo civil lo que cuenta es otra cosa: cuánto tardaste en recuperarte, qué gastaste, qué dejaste de ganar y si quedó una secuela.

Si la lesiónLo que se reclama
Se curó sin secuelasGastos, lucro cesante por los días sin trabajar y daño no patrimonial.
Dejó una secuela permanenteTodo lo anterior, más la incapacidad.

Una lesión «leve» también se indemniza

Que el Código Penal la llame leve no quiere decir que no haya nada para reclamar. Los gastos, los días perdidos y el padecimiento se deben igual.

La causa penal por las lesiones está en la causa penal por un choque.

Hasta dónde responde la aseguradora: el límite de la póliza

PreguntaQué dice la leyNorma
¿Quién responde por el daño?El dueño y el guardián del vehículo, de manera concurrente. La responsabilidad es objetiva.Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769
¿Qué cubre la aseguradora?Mantiene indemne a su asegurado por lo que deba a un tercero, dentro de lo previsto en el contrato.Ley 17.418, art. 109
¿Hasta qué monto?La sentencia se ejecuta contra la aseguradora en la medida del seguro.Ley 17.418, art. 118
¿Tu crédito tiene preferencia?Sí: privilegio sobre la suma asegurada, incluso frente al asegurado y a sus acreedores.Ley 17.418, art. 118
¿Quién paga la internación?El asegurador debe abonar de inmediato los gastos de sanatorio de terceros.Ley 24.449, art. 68

Cobrar la internación no cierra el reclamo

La renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago carece de validez (Ley 24.449, art. 68).

Si la compañía no contesta, está en demoras del seguro; si rechaza, en qué hacer cuando la aseguradora rechaza el siniestro; y si ya firmaste un acuerdo, en firmé con la aseguradora: ¿puedo reclamar más?.

Cuánto paga el seguro según el tipo de accidente y de lesión

Las reglas son las mismas para todos. Lo que cambia es qué se discute y qué hay que probar.

Cuánto paga el seguro por un accidente de moto

La indemnización por accidente de moto se rige por los mismos rubros. La discusión habitual es la mecánica del choque y el uso del casco. Está en accidentes en moto.

Cuánto paga el seguro por atropello

El peatón reclama contra el dueño y el guardián del vehículo, que responden de manera objetiva. Está en peatón atropellado.

Cuánto paga el seguro por latigazo cervical

El esguince cervical se reclama aunque no aparezca en la radiografía; lo que hay que cuidar es la prueba. Está en latigazo cervical por choque.

Cuánto se paga por una fractura

Depende de cómo consolide y de la limitación que deje. Está en fractura en un accidente de tránsito.

Si ibas como pasajero o acompañante

También tenés reclamo: pasajero de colectivo y acompañante en un accidente.

Si la secuela es psíquica

El Código indemniza la incapacidad psíquica igual que la física (art. 1746): daño psicológico después de un accidente.

Y si el accidente fue fatal, las reglas son otras: indemnización por muerte en accidente de tránsito.

Cómo se le reclama al seguro

  1. Atención médica y constanciaIr a la guardia el mismo día. La historia clínica es la primera prueba de la lesión.
  2. Denuncia y datos del otro vehículoPatente, conductor, titular y aseguradora.
  3. Reclamo a la aseguradora del responsableCon la documentación del hecho y de las lesiones.
  4. Mediación previaAntes del juicio la ley exige una mediación obligatoria: Ley 26.589 en la justicia nacional y Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires.
  5. Juicio, si no hay acuerdoSe demanda al responsable y se cita en garantía a su aseguradora (Ley 17.418, art. 118).

El detalle de cada paso está en el reclamo a la aseguradora, paso a paso; los tiempos, en cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito.

Qué mandar para consultar

  • Cuándo y cómo fue el accidente.
  • Qué lesión tenés y en qué etapa del tratamiento estás.
  • La aseguradora del otro vehículo, si la sabés.
  • Si te hicieron una oferta o te pidieron firmar algo.
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Con esos datos revisamos qué te corresponde reclamar.

Cuánto tiempo hay para reclamar

ReclamoPlazo de prescripciónNorma
Indemnización de daños contra quien causó el accidenteTres años.Código Civil y Comercial, art. 2561
Daños sufridos como pasajero, por el contrato de transporteDos años.Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. d

Desde cuándo se cuenta y qué lo interrumpe o lo suspende está en prescripción en accidentes de tránsito; para una fecha concreta, la calculadora de plazos de prescripción.

Tener plazo no es motivo para esperar: los testigos, las cámaras y el estado de los vehículos son prueba que se pierde con el tiempo.

Marco normativo

C
Código Civil y Comercial, art. 1740

La reparación del daño debe ser plena.

C
Código Civil y Comercial, art. 1746

Indemnización por lesiones o incapacidad; gastos presumidos.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1741

Lucro cesante, pérdida de chances y consecuencias no patrimoniales.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769

Responsabilidad objetiva del dueño y del guardián.

L
Ley 17.418, arts. 109 y 118

Seguro de responsabilidad civil, citación en garantía y medida del seguro.

L
Ley 24.449, art. 68

Seguro obligatorio y pago inmediato de gastos de sanatorio.

C
Código Penal, arts. 89, 90 y 91

Lesiones leves, graves y gravísimas.

El texto oficial del Código está en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.

Errores frecuentes al reclamarle al seguro

Aceptar la primera oferta«Me ofrecieron algo y agarré.»La oferta es una propuesta de la aseguradora, no la medida de lo que te corresponde. Antes de aceptar conviene saber cuánto vale cada rubro.
Arreglar antes del alta«Quería cerrar el tema rápido.»Hasta que la lesión no se estabiliza no se sabe si queda una secuela, y la secuela es el rubro que más pesa.
Creer que una lesión leve no se reclama«Fue un golpe nomás.»Los gastos, los días sin trabajar y el padecimiento se indemnizan aunque no quede secuela.
No ir a la guardia el mismo día«Me empezó a doler después.»La constancia médica cercana al hecho es la prueba de que la lesión viene del choque.
Firmar al cobrar la internación«Me pagaron la clínica y firmé.»La renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago carece de validez (Ley 24.449, art. 68).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el seguro por lesiones en un accidente de tránsito?

No hay una tarifa por lesión. La aseguradora del responsable paga los gastos médicos, el lucro cesante, la incapacidad y el daño no patrimonial que correspondan según el Código Civil y Comercial, hasta el límite de la póliza (Ley 17.418, art. 118).

¿Cuánto paga el seguro por lesiones leves?

Aunque no quede secuela, se indemnizan los gastos médicos, los días sin trabajar y el daño no patrimonial. «Leves» es una categoría del Código Penal (art. 89) y no fija el monto del reclamo civil.

¿Cuánto se cobra por un accidente de tránsito en Argentina?

Depende de la lesión, de la secuela, de la edad y de la actividad de la víctima. La regla es la reparación plena del daño (Código Civil y Comercial, art. 1740).

¿El seguro paga aunque el que me chocó no tenga plata?

Sí, dentro de la suma asegurada: la aseguradora mantiene indemne a su asegurado y la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, arts. 109 y 118).

¿Qué pasa si el daño supera el límite de la póliza?

La aseguradora responde hasta la medida del seguro. El dueño y el guardián del vehículo siguen siendo responsables por el daño (Código Civil y Comercial, art. 1758).

¿Cuánto se cobra por un accidente de moto?

Lo mismo que en cualquier accidente de tránsito: gastos, lucro cesante, incapacidad y daño no patrimonial. No hay una tabla distinta para motos.

¿Tengo que ir a juicio para que el seguro pague?

No necesariamente. Antes del juicio hay un reclamo a la aseguradora y una mediación obligatoria (Ley 26.589 en la justicia nacional; Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires).

Para que un estudio tome el caso, el servicio está en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

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