¿Cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito?
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes de mediación 26.589 y 13.951, códigos procesales de la Nación y de la Provincia, textos oficiales
Un juicio por accidente de tránsito no tiene una duración fija: la ley pone plazos a cada etapa. Primero una mediación obligatoria de hasta 60 días, y después el juicio, donde lo que más tiempo lleva es la prueba.
Muchos reclamos terminan antes, con un acuerdo con la aseguradora en la mediación.
El juicio por accidente de tránsito, en lenguaje claro y sin vueltas
Cuando alguien pregunta cuánto tarda un reclamo por un choque, la respuesta honesta es que depende de en qué etapa se resuelva. La ley no dice «tantos meses»: fija plazos para cada paso, y el total depende de cuántos pasos haga falta recorrer.
Hay reclamos que se cierran en la mediación, con un acuerdo con la aseguradora. Otros llegan al juicio porque la aseguradora rechazó el siniestro, discute la culpa o no ofrece lo que corresponde. Ahí el tiempo lo marca sobre todo la prueba.
Obligatoria en CABA y en Provincia, con plazo de hasta 60 días corridos.
Ordinario en la Ciudad y sumario en la Provincia.
Es el plazo de prescripción de la indemnización (CCyC art. 2561).
La pregunta de cuánto tarda casi siempre esconde otra: si vale la pena esperar. La respuesta depende de la lesión y de lo que ofrezca la aseguradora, y eso se puede evaluar desde el primer día.
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Las etapas de un juicio por accidente de tránsito, con sus plazos
| Etapa | Qué pasa | Plazo que fija la ley | Norma |
|---|---|---|---|
| Aviso del siniestro | El asegurado avisa a su propia aseguradora | 3 días desde que lo conoce | Ley 17.418, art. 46 |
| Reclamo a la aseguradora del responsable | Se presenta la documentación del choque y de los daños | No hay un plazo legal único para el tercero | — |
| Mediación obligatoria | Audiencias con la aseguradora y el responsable, con abogado | Hasta 60 días corridos desde la última notificación | Ley 26.589, art. 20 / Ley 13.951, art. 12 |
| Demanda y contestación | Si no hubo acuerdo, se inicia el juicio y se cita a la aseguradora | Contestación: 15 días en CABA, 10 días en Provincia | CPCCN art. 338 / CPCC PBA art. 484 |
| Prueba | Pericias médica y mecánica, testigos, informes | En CABA, no más de 40 días fijados por el juez; en Provincia, el plazo que fije el juez | CPCCN art. 367 / CPCC PBA art. 487 |
| Alegatos y sentencia | Cada parte valora la prueba y el juez resuelve | Alegatos: 6 días a cada parte en CABA | CPCCN art. 482 |
Los plazos procesales se cuentan en días hábiles judiciales, salvo que la norma diga corridos, como pasa con la mediación. Por eso un mes calendario no equivale a un mes de trámite.
La mediación: la etapa donde más se resuelve
Antes de demandar hay que pasar por una mediación obligatoria, tanto en la Ciudad como en la Provincia. Es la primera oportunidad real de cerrar el reclamo con la aseguradora.
| Punto | CABA | Provincia |
|---|---|---|
| Ley | 26.589 | 13.951 |
| Plazo | Hasta 60 días corridos, prorrogable por acuerdo (art. 20) | Hasta 60 días corridos, prórroga de común acuerdo hasta 15 días (art. 12) |
| Abogado | Obligatorio (art. 19) | Obligatorio (art. 16) |
Si hay acuerdo, se firma un acta y el reclamo termina ahí. Si no, queda habilitada la vía judicial. Cómo funciona la mediación en detalle está en mediación obligatoria.
El juicio por accidente de tránsito: ordinario en CABA, sumario en Provincia
Una diferencia que casi nadie explica: el mismo reclamo tramita por un tipo de juicio distinto según dónde se inicie.
| CABA (Justicia nacional) | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Tipo de juicio | Ordinario: todo lo que no tiene trámite especial va por esta vía (CPCCN art. 319) | Sumario, cualquiera sea el monto, para los daños derivados de delitos y cuasidelitos (CPCC art. 320, inc. 2 k) |
| Contestación de la demanda | 15 días (art. 338) | 10 días (art. 484) |
| Plazo de prueba | Lo fija el juez, sin exceder 40 días (art. 367) | Lo fija el juez según lo que haga falta (art. 487) |
En los dos casos la aseguradora del responsable puede ser citada en garantía hasta que se reciba la causa a prueba, y la sentencia la alcanza en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118). Por eso es clave citarla a tiempo.
Quién es quién en el juicio por accidente de tránsito
Saber a quién se demanda también influye en los tiempos: una demanda mal dirigida obliga a rehacer pasos. El Código Civil y Comercial trata los choques como daños causados por cosas riesgosas, y de ahí salen las reglas.
| Quién | Por qué responde o interviene | Norma |
|---|---|---|
| El conductor que causó el choque | Como guardián del vehículo: quien lo usa, lo dirige y lo controla | CCyC arts. 1758 y 1769 |
| El dueño del vehículo | Responde en forma concurrente con el guardián, aunque no manejara | CCyC art. 1758 |
| La aseguradora del responsable | Se la cita en garantía y la sentencia la alcanza en la medida del seguro | Ley 17.418, art. 118 |
La responsabilidad por el riesgo de la cosa es objetiva: la víctima no necesita probar que el otro manejó mal, sino el choque, el daño y la intervención del vehículo (CCyC art. 1757). El dueño y el guardián sólo se liberan en los supuestos que prevé la ley, por ejemplo si prueban que el vehículo se usó en contra de su voluntad (art. 1758).
Demandar al dueño y al conductor, y citar a la aseguradora desde la demanda, evita tener que ampliar después. Es una de las decisiones que más tiempo ahorra y que menos se ve.
Qué hace que el reclamo tarde más
- Las periciasLa pericia médica define la incapacidad y la mecánica, cómo fue el choque. Son lo que más tiempo suele llevar.
- La culpa discutidaSi la aseguradora sostiene que la culpa fue tuya o compartida, hay más prueba que producir. Ver culpa concurrente en choques.
- El rechazo del siniestroCuando la aseguradora rechaza cubrir, el reclamo casi siempre llega a juicio: qué hacer si la aseguradora rechaza el siniestro.
- Una lesión que no terminó de evolucionarHasta que la secuela no se estabiliza, es difícil medir la incapacidad.
Lo que acorta: juntar la prueba desde el primer día y presentar el reclamo completo. El paso a paso inicial está en cómo reclamar a la aseguradora.
Mientras tanto: lo que no tiene que esperar al juicio
Que el juicio lleve su tiempo no significa que todo tenga que esperar a la sentencia.
Ley 24.449, artículo 68
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros deben ser abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se hagan valer luego.
Y la misma norma aclara que no tiene validez la renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago.
En la práctica, eso quiere decir que la internación, la atención de urgencia o el velatorio no deberían quedar a cargo de la víctima o de su familia mientras se discute el resto. Guardá todos los comprobantes y pedí por escrito que la aseguradora los cubra: si no lo hace, es un dato que después pesa en el reclamo.
Si ya firmaste algo con la aseguradora, firmé un acuerdo, ¿puedo reclamar más? explica qué se puede revisar.
El plazo para reclamar: tres años
La indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561). Es el plazo general para reclamar por un choque.
Tres años parecen mucho, pero la mediación, la preparación de la demanda y la prueba llevan tiempo. Esperar al último momento no acorta nada y aumenta el riesgo de perder el derecho.
Hay además dos situaciones que conviene revisar con cuidado. Si el choque también dio lugar a una causa penal, por ejemplo por lesiones, el reclamo civil y la causa penal corren por carriles distintos y conviene coordinarlos. Y si la víctima es menor de edad, el reclamo lo inician sus padres en su representación, con intervención del Ministerio Público.
En cualquier caso, lo que más protege el derecho es empezar a juntar la prueba enseguida: la denuncia, las fotos, los datos de testigos, la historia clínica y los comprobantes de gastos. Con eso el reclamo se puede presentar completo desde el primer día, sin idas y vueltas que consumen meses.
Para calcular una fecha concreta está la calculadora de plazos de prescripción.
Consultá en qué etapa está tu reclamo por el accidente
Con estos datos te decimos qué pasos quedan.
- La fecha del accidente.
- Si hubo reclamo a la aseguradora, mediación o juicio iniciado.
- Si tus lesiones ya tienen alta médica.
Consulta gratis por WhatsApp.
Errores frecuentes que alargan el reclamo
Después la hago, total no es grave.El asegurado tiene 3 días para avisar a su aseguradora (Ley 17.418, art. 46).
Mejor cobrar algo ya.Un acuerdo firmado es difícil de revisar si después aparece una incapacidad.
Le reclamo al conductor y listo.La citación en garantía tiene un momento: hasta que se reciba la causa a prueba (art. 118).
Tengo tres años, no hay apuro.La prueba se pierde: testigos, cámaras, el estado del auto.
Voy solo a ver qué ofrecen.En CABA y en Provincia la asistencia letrada es obligatoria.
Marco normativo
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 26.589, arts. 19 y 20 | Mediación en CABA: abogado y plazo |
| Ley 13.951, arts. 12 y 16 | Mediación en Provincia: plazo y abogado |
| CPCCN, arts. 319, 338, 367 y 482 | Juicio ordinario en la Ciudad y sus plazos |
| CPCC PBA, arts. 320, 484 y 487 | Juicio sumario en la Provincia y sus plazos |
| Ley 17.418, arts. 46 y 118 | Aviso del siniestro y citación en garantía de la aseguradora |
| Ley 24.449, art. 68 | Seguro obligatorio y gastos inmediatos |
| Código Civil y Comercial, art. 2561 | Prescripción de tres años |
Textos oficiales en InfoLEG: Ley de Tránsito 24.449 y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cómo llevamos un reclamo por accidente de tránsito
Lo primero es ver en qué etapa está y qué lesión hay. Con eso se decide si conviene negociar en la mediación o preparar el juicio desde el inicio.
Trabajamos reclamos contra aseguradoras en CABA y en toda la Provincia. Para una primera cuenta está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito, y si hubo lesiones, accidentes de tránsito con lesiones.

Preguntas frecuentes sobre el juicio por accidente de tránsito
¿Cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito?
La ley no fija una duración total: fija plazos por etapa. La mediación tiene hasta 60 días corridos, y en el juicio corren plazos para contestar la demanda, producir la prueba y alegar. Lo que más estira el trámite suele ser la prueba, en especial las pericias.
¿Hay que pasar por mediación antes del juicio?
Sí, tanto en CABA (Ley 26.589) como en la Provincia (Ley 13.951) la mediación previa es obligatoria para este tipo de reclamo, y en las dos la asistencia de abogado es obligatoria.
¿Cuánto dura la mediación?
Hasta 60 días corridos desde la última notificación. En CABA se puede prorrogar por acuerdo de partes (Ley 26.589, art. 20); en la Provincia, de común acuerdo, hasta 15 días más (Ley 13.951, art. 12).
¿Es un juicio ordinario o sumario?
En la Ciudad tramita como juicio ordinario (CPCCN art. 319). En la Provincia, los daños derivados de delitos y cuasidelitos van por juicio sumario, cualquiera sea el monto (CPCC art. 320).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La indemnización de daños por responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561). Conviene no llegar al límite: la mediación y la prueba llevan tiempo.
¿La aseguradora tiene que participar del juicio?
El damnificado puede citarla en garantía hasta que se reciba la causa a prueba, y la sentencia la obliga en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
¿Tengo que esperar al juicio para cubrir gastos médicos?
No. La Ley de Tránsito obliga al asegurador a pagar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, y aclara que no vale la renuncia a reclamar después hecha por ese pago (Ley 24.449, art. 68).
¿Se puede cerrar antes con un acuerdo?
Sí: en la mediación o en cualquier momento del juicio. Antes de firmar conviene saber si la lesión ya tiene secuela definida, porque un acuerdo cerrado es difícil de revisar.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
¿Hace falta un abogado?
Para la mediación y el juicio, sí. Para el reclamo inicial, depende del caso: ¿Necesito abogado para un accidente de tránsito?
