Culpa Concurrente en Accidentes: Qué es y cómo vencer a la Aseguradora
La Culpa Concurrente como Estrategia de las Aseguradoras
En el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, la Culpa Concurrente se ha convertido en el principal escudo de las compañías de seguros para licuar pasivos y evitar el pago de indemnizaciones justas.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva (Art. 1769). Es decir, el dueño del auto responde por los daños causados por el mero riesgo de la cosa. Para eximirse de pagar, la aseguradora debe probar la "culpa de la víctima" o de un tercero. Cuando no logran probar la culpa total de la víctima, intentan instalar la "culpa concurrente", argumentando que ambos tuvieron responsabilidad en el hecho.
🛡&xfe0f; Cómo operan nuestros Accidentólogos
Nuestros peritos accidentólogos de parte intervienen desde la etapa prejudicial. No aceptamos rechazos infundados por "culpa compartida" basados únicamente en las declaraciones del asegurado contrario. Reconstruimos la dinámica del impacto, calculamos energías de deformación y demostramos cuál fue la causa fáctica real del siniestro en todos los tribunales de PBA, desde San Isidro hasta Lomas de Zamora.
Jurisprudencia de la SCBA sobre Culpa Concurrente
La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido consistentemente que las infracciones de tránsito (como exceder levemente la velocidad) no generan culpa concurrente si no fueron la causa del choque. Por ejemplo, la prioridad de paso (el que viene por la derecha) cede cuando éste cruza a velocidad temeraria o ingresa a la bocacalle cuando el vehículo que venía por la izquierda ya había transpuesto la mitad de la misma. En estos escenarios de colisión, la prueba técnica es la reina del proceso.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Preguntas Frecuentes sobre Culpa Concurrente
¿Si el seguro me dice que hay culpa compartida, no me pagan nada?
¿Qué pasa si cruzaba caminando por el medio de la cuadra y me atropellan?
¿Cómo se desvirtúa la culpa concurrente en un juicio?
¿La falta de casco en moto implica culpa concurrente automática?
¿Tu empleador o seguro rechaza tu reclamo?
Nuestro equipo de abogados matriculados en Provincia de Buenos Aires y CABA está listo para forzar el cumplimiento de la ley. Operamos a resultado: si vos no cobrás, nosotros no cobramos.
Contactar al Estudio (WhatsApp)Despliegue Jurdico en Accidentes de Trnsito:
Lo que se discute no es la culpa: es la causa ajena
Hay un desplazamiento en el Código Civil y Comercial que conviene tener claro antes de entrar en cualquier discusión sobre reparto, porque cambia qué hay que probar.
El artículo 1722 y el factor objetivo
«El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.»
Como en accidentes de tránsito la responsabilidad es objetiva —arts. 1757 y 1769—, la discusión no pasa por quién fue más o menos cuidadoso, sino por si hay una causa ajena que rompa el nexo.
El Código nombra tres causas ajenas posibles, y cada una tiene su propio artículo y su propia exigencia.
| Causa ajena | Qué exige el Código |
|---|---|
| Hecho del damnificado art. 1729 | La responsabilidad «puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial». |
| Hecho de un tercero art. 1731 | Para eximir total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito. |
| Caso fortuito o fuerza mayor art. 1730 | «El hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.» El Código usa los dos términos como sinónimos. |
Dos precisiones de vocabulario que no son cosméticas. La primera: el Código dice «hecho del damnificado», no «culpa de la víctima» — la culpa sólo se exige cuando la ley o el contrato lo dicen expresamente. La segunda: el artículo 1729 admite que la responsabilidad se limite, no sólo que se excluya, y ahí está el fundamento legal del reparto, sin necesidad de hablar de culpa de nadie.
Quién tiene que probar el reparto
Es la pregunta que más define el resultado, y el Código la contesta en dos artículos seguidos que apuntan en la misma dirección.
«Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega.»
«La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca.»
De modo que quien sostiene que el damnificado contribuyó al daño —sea en qué medida sea— es quien tiene que acreditarlo. No es el damnificado el que debe probar que no contribuyó.
Y exponerse a un riesgo no basta por sí solo
El artículo 1719 lo dice sin rodeos: «La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad».
Sólo cambia el resultado «a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal». Es decir: hay que demostrar la incidencia causal concreta, no la mera exposición.
El mismo artículo 1719 contempla además el caso de quien se expone voluntariamente para salvar la persona o los bienes de otro: tiene derecho a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación — en este último caso, únicamente en la medida del enriquecimiento obtenido.
Contra quién se reclama: dueño y guardián
Cuando hay un vehículo de por medio, el Código amplía el círculo de responsables y conviene saber a quiénes alcanza.
El artículo 1758
«El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.»
Y prevé una sola salida: «El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta».
Que sean concurrentes importa en la práctica: se puede reclamar a cualquiera de ellos por el total, sin tener que dividir el reclamo de antemano. Y la definición de guardián es amplia — incluye a quien obtiene un provecho de la cosa, aunque no la conduzca.
Cuando además hay lesiones, el modo de cuantificarlas tiene reglas propias en el mismo Código: el artículo 1746 manda determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud, y aclara que el daño se indemniza aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Ese bloque, junto con el fallo «Pradelli, Alberto c/ Muñoz, Horacio Emilio s/ daños y perjuicios» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, está en incapacidad permanente y daño psíquico.
Vale una precisión de fuentes: todos los artículos citados en esta sección —1719, 1722, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769— son del Código Civil y Comercial de la Nación, de aplicación en todo el país. Lo que cambia según la jurisdicción es el trámite y el tribunal, no estas reglas de fondo.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de responsabilidad
Las respuestas remiten al texto de los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan cada punto.
¿Qué es exactamente la culpa concurrente?
Es el reparto de la responsabilidad cuando el hecho del damnificado tuvo incidencia en la producción del daño. El artículo 1729 del Código Civil y Comercial prevé que la responsabilidad pueda ser <b>excluida o limitada</b> por esa incidencia — la limitación es el fundamento del reparto.
¿Hay que probar que la víctima tuvo culpa?
El artículo 1729 habla del <b>hecho</b> del damnificado, no de su culpa. Exige culpa o dolo sólo cuando la ley o el contrato lo disponen expresamente.
¿Quién carga con la prueba?
El artículo 1734 pone la prueba de las circunstancias eximentes en quien las alega, y el artículo 1736 la de la <b>causa ajena</b> en quien la invoca. Quien sostiene el reparto es quien debe acreditarlo.
¿Por qué se habla de responsabilidad objetiva?
Porque el artículo 1757 la establece para el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y el 1769 aplica esas reglas a los daños por circulación de vehículos. El artículo 1722 aclara que en el factor objetivo <b>la culpa del agente es irrelevante</b> y que se libera demostrando la causa ajena.
Cruzaba fuera de la senda peatonal. ¿Pierdo todo?
El artículo 1719 dispone que la exposición voluntaria a una situación de peligro <b>no exime</b> de responsabilidad por sí sola. Sólo incide si puede calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe <b>total o parcialmente</b> el nexo causal, lo que hay que demostrar en concreto.
¿Y si intervino un tercero?
El artículo 1731 exige que, para eximir total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder <b>reúna los caracteres del caso fortuito</b> — es decir, que no haya podido preverse o, previsto, no haya podido evitarse, según el artículo 1730.
¿Le puedo reclamar al dueño del auto si manejaba otro?
El artículo 1758 dispone que el dueño y el guardián son responsables <b>concurrentes</b>, y define como guardián a quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. No responden si prueban que la cosa fue usada <b>en contra de su voluntad</b> expresa o presunta.
¿Sirve de defensa tener la VTV y el seguro al día?
El artículo 1757 excluye expresamente dos defensas: <b>no son eximentes</b> la autorización administrativa para el uso de la cosa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
¿El reparto se fija en porcentajes?
El artículo 1729 habla de excluir o <b>limitar</b> la responsabilidad según la incidencia del hecho del damnificado, sin fijar porcentajes ni escalas. La medida concreta se determina en cada caso, sobre la prueba producida, y por eso no hay un número que se pueda anticipar.
Me ofrecieron un acuerdo reconociendo responsabilidad compartida.
Antes de decidir conviene identificar qué causa ajena se está invocando —hecho del damnificado, hecho de un tercero o caso fortuito— y con qué prueba se la sostiene, porque los artículos 1734 y 1736 ponen esa carga en quien la alega. También conviene revisar si el reclamo comprende todos los rubros que el artículo 1738 enumera.
¿Qué documentación conviene conservar?
Todo lo que permita reconstruir la mecánica del hecho y su incidencia causal: actuaciones policiales, fotografías del lugar y de los vehículos, datos de testigos, y la totalidad de la documentación médica desde la primera atención. Sobre esa base se discute el nexo, que es lo que el Código pone en el centro.
Las reglas de prioridad de paso y sus excepciones están en prioridad de paso; los plazos para reclamar, en prescripción en accidentes de tránsito. El panorama completo del reclamo está en abogados de accidentes de tránsito.
