Diferencias salariales: cómo reclamar lo que no te pagaron
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Artículos 12, 103, 104, 105, 256 y 260 de la LCT, texto comparado de la ley 27.802
Cobrar el sueldo sin decir nada no te hace perder nada. El artículo 260 es terminante: el pago insuficiente se considera entrega a cuenta del total adeudado aunque se reciba sin reservas.
El límite es el tiempo: se reclaman dos años para atrás, y ese plazo es de orden público —no lo puede cambiar ni un contrato ni un convenio—. Cada mes que pasa, se cae el mes más viejo.
Qué son las diferencias salariales en lenguaje claro y sin vueltas
Es la distancia entre lo que te pagaron y lo que correspondía pagarte. Nada más que eso, y por eso el reclamo es de los más concretos del derecho laboral: se calcula.
El artículo 103 define remuneración como la contraprestación que el trabajador debe percibir como consecuencia del contrato, y agrega que no puede ser inferior al salario mínimo vital. A partir de ahí, todo lo que la ley, el estatuto o el convenio manden pagar y no aparezca, es deuda.
La mayoría de estos reclamos no nace de una decisión deliberada de no pagar. Nace de una categoría que quedó desactualizada cuando cambiaron las tareas, de un adicional del convenio que nadie liquidó, o de un concepto que se pagó como «no remunerativo» sin que lo fuera.
Eso explica que las diferencias salariales aparezcan recién al final, cuando alguien mira los recibos de los últimos años. Y explica también por qué el plazo de dos años es tan importante.
Diferencias salariales o sueldo fuera del recibo: no es lo mismo
Conviene separar dos situaciones que suelen confundirse. En las diferencias salariales el vínculo está registrado y lo que falla es el monto o el concepto liquidado: la discusión es cuánto, no si existe la relación.
Cuando parte del sueldo se paga en mano, en cambio, hay registración deficiente, con consecuencias propias que no dependen de este reclamo. Las dos cosas pueden coexistir en el mismo expediente y conviene plantearlas juntas, pero el fundamento de cada una es distinto.
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De dónde salen las diferencias salariales
| Origen | Cómo se detecta | Qué hay que mirar |
|---|---|---|
| Categoría mal asignada | Hacés tareas de una categoría superior a la que figura en el recibo | El convenio de tu actividad describe las tareas de cada categoría. La comparación es objetiva. |
| Adicionales del convenio no liquidados | El recibo no incluye conceptos que el convenio prevé | Antigüedad, presentismo, título, zona, tareas riesgosas, según la actividad. |
| Horas extras no pagadas o mal calculadas | Trabajás más horas de las que figuran, o al valor simple | Registros de ingreso y egreso, y el recargo que corresponda según el día. |
| Conceptos pagados como «no remunerativos» | Sumas que aparecen fuera del básico y no hacen aportes | Si retribuyen el trabajo, integran la remuneración aunque los llamen de otro modo. |
| Sueldo parcialmente fuera del recibo | Cobrás una parte en mano | Es un caso distinto y más grave: hay registración deficiente. |
Ese último caso tiene consecuencias propias y bastante más grandes: está desarrollado en trabajo en negro y registración deficiente.
Y cuando el cambio de tareas vino acompañado de presión o aislamiento, conviene mirarlo junto con el acoso laboral, porque la prueba se arma en paralelo.
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Los dos artículos que sostienen un reclamo de diferencias salariales
Los dos quedaron sin modificaciones tras la reforma, y son los que más se desconocen.
Dice que el pago insuficiente será considerado como entrega a cuenta del total adeudado aunque se reciba sin reservas, y que queda expedita la acción para reclamar la diferencia por todo el tiempo de la prescripción. Traducido: haber firmado y cobrado durante años no valida nada.
Prescriben a los dos años las acciones por créditos de la relación laboral y de los convenios colectivos. La norma aclara que tiene carácter de orden público y que el plazo no puede modificarse por convenciones individuales ni colectivas.
No hay otros modos de caducidad que los que resultan de la propia ley. Nadie puede inventar un plazo más corto por contrato.
El plazo corre aunque sigas trabajando
No hace falta que la relación termine para que la prescripción avance. Cada mes que pasa se cae el mes más viejo del reclamo, así que esperar al despido para plantear las diferencias salariales significa perder tramo por el camino.
Qué cambió en 2026 y a quiénes toca
De todos los temas laborales, este es uno de los que más movió la ley 27.802. Cuatro artículos del capítulo de remuneración.
- Las propinas quedaron fuera de la remuneraciónEl artículo 104 ahora dice que en ningún caso las propinas podrán ser consideradas remuneración, aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales. Afecta de lleno a gastronomía y hotelería.
- Apareció el artículo 104 bisPermite incorporar componentes retributivos adicionales por convenio, por acuerdo individual o por decisión unilateral del empleador. Y aclara que sobre ellos no se aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera sea el tiempo que se hayan venido pagando.
- El salario se paga en dineroEl artículo 105 antes admitía especie, habitación, alimentos u oportunidad de obtener beneficios. El texto nuevo dice que debe satisfacerse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
- La irrenunciabilidad se acotóEl artículo 12 protegía los derechos previstos en la ley, los estatutos, las convenciones colectivas y los contratos individuales. En el texto nuevo desapareció la mención a los contratos individuales.
El del 104 bis es el que más conviene tener presente. Antes, un adicional pagado durante años tendía a consolidarse por costumbre. La ley ahora dice expresamente que sobre esos componentes la costumbre no se aplica, por más tiempo que hayan durado.
Si trabajás en gastronomía, el cambio de las propinas te toca directo: está el detalle del rubro en empleados gastronómicos. Y el panorama completo de la reforma, en la ley 27.802.
El reclamo se arma con el convenio en la mano
La categoría no se discute con opiniones: el convenio de cada actividad describe qué tareas corresponden a cada una. Si hacés las de una superior, la diferencia se calcula.
Lo mismo con los adicionales: están escritos. Lo que falta casi siempre es que alguien compare el recibo contra el convenio, mes por mes.
Trabajamos reclamos laborales en CABA y Provincia de Buenos Aires. La primera consulta es gratuita.

Cómo se prueba una categoría mal asignada
Es el reclamo más frecuente y el más objetivo de probar, porque no depende de lo que alguien opine.
- Los recibos de sueldo, que dicen qué categoría te asignaron y qué conceptos te liquidaron.
- El convenio colectivo de la actividad, que describe las tareas de cada categoría.
- La descripción real de lo que hacés: correos con instrucciones, planillas, accesos a sistemas, firmas, responsabilidades a cargo.
- Testigos que puedan declarar qué tareas cumplías, sobre todo compañeros que ya no trabajen ahí.
- Organigramas, listados internos o cualquier documento donde figure tu función real.
- La intimación por escrito, que fija la fecha del reclamo y obliga al empleador a tomar posición.
Con eso se arma la comparación: tareas reales contra categoría liquidada, mes por mes, hasta el límite de los dos años. El resultado es un número, no una discusión.
Qué pasa si el empleador contesta el reclamo de diferencias salariales
Lo habitual es que niegue la categoría superior o sostenga que el adicional no corresponde a tu actividad. Esa respuesta también sirve: fija la posición de la empresa por escrito y obliga a discutir sobre hechos concretos.
El silencio tampoco es neutro. Una intimación que describe tareas y períodos y no recibe respuesta deja al empleador en una posición incómoda cuando después quiere discutir esos mismos hechos.
Si el reclamo no prospera y la situación se vuelve insostenible, hay un camino más: el despido indirecto. Y las diferencias reconocidas también corrigen la base del cálculo indemnizatorio, que está en el artículo 245.
Marco normativo
El 103 define la remuneración como contraprestación por el contrato y fija el piso del salario mínimo vital: quedó sin modificaciones. El 105, reformado, establece que el salario se paga en dinero, en moneda nacional o extranjera.
El 104 excluye expresamente a las propinas de la remuneración. El 104 bis, nuevo, habilita componentes retributivos adicionales sobre los que no se aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre.
Los tres sin modificaciones. Dos años de prescripción con carácter de orden público, ausencia de otras caducidades, y el pago insuficiente como entrega a cuenta aunque se reciba sin reservas.
El 12, reformado, ya no menciona los contratos individuales entre los derechos irrenunciables. El 13 y el 14, sin cambios: sustitución de cláusulas nulas y nulidad por fraude laboral.
El texto puede consultarse en la versión oficial de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley 27.802 se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, así que la base oficial puede no reflejarla todavía.
Errores frecuentes
- Creer que cobrar sin reclamar te hace perder el derecho. El artículo 260 dice lo contrario de forma expresa.
- Esperar al despido para plantear el tema. La prescripción corre mientras trabajás, y cada mes se cae el mes más viejo.
- Firmar un acuerdo que declare que no queda nada pendiente sin haber revisado antes los recibos contra el convenio.
- Suponer que un adicional pagado durante años quedó consolidado. Con el artículo 104 bis, sobre esos componentes no se aplican la costumbre ni la ultraactividad.
- Discutir la categoría de palabra. Se prueba comparando tareas reales contra la descripción del convenio.
- Dejar la documentación en el correo o el sistema de la empresa, que se pierde el día que te cortan el acceso.
- Aceptar que un concepto es «no remunerativo» solo porque así lo titularon en el recibo.
Temas que suelen aparecer en el mismo expediente: período de prueba, cambios de tareas y ius variandi, y abogados laborales en CABA y Provincia.
Preguntas frecuentes sobre diferencias salariales
¿Cuántos años de diferencias salariales puedo reclamar?
Dos años. El artículo 256 fija ese plazo para los créditos de la relación laboral y de los convenios colectivos, y aclara que tiene carácter de orden público: no puede modificarse por acuerdo individual ni colectivo.
Cobré el sueldo todos los meses sin decir nada. ¿Perdí el derecho?
No. El artículo 260 establece que el pago insuficiente se considera entrega a cuenta del total adeudado aunque se reciba sin reservas, y que queda expedita la acción para reclamar la diferencia por todo el tiempo de la prescripción.
¿Puedo reclamar sin renunciar ni pelearme?
Sí. El reclamo se plantea por escrito mientras seguís trabajando. De hecho conviene hacerlo así, porque la prescripción corre igual y esperar solo achica el período reclamable.
Hago tareas de una categoría superior. ¿Cómo se prueba?
Comparando lo que efectivamente hacés contra la descripción de tareas que el convenio de tu actividad asigna a cada categoría. Se respalda con recibos, correos, planillas, accesos a sistemas y testigos.
¿Las propinas cuentan como sueldo?
Desde la reforma, no. El artículo 104 dice que en ningún caso podrán ser consideradas remuneración, aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales. Es un cambio que afecta especialmente a gastronomía y hotelería.
Me pagan un adicional hace años. ¿Ya es parte de mi sueldo?
Depende de qué adicional sea. El nuevo artículo 104 bis permite componentes retributivos adicionales sobre los cuales no se aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera sea el tiempo transcurrido.
¿Sirve que me paguen una parte en mano?
Ese es un problema distinto y más grave: hay registración deficiente, con sus propias consecuencias. Conviene tratarlo junto con las diferencias salariales, no por separado.
¿Las diferencias cambian mi indemnización?
Sí. Si se reconoce que tu remuneración debía ser mayor, cambia la base del cálculo indemnizatorio, que se toma sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Contanos qué tareas hacés y qué categoría figura en tu recibo. Consulta gratuita en CABA y Provincia.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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El recibo de sueldo, que es donde se prueba la diferencia
Todo lo anterior se discute sobre un documento concreto: el recibo. Conviene saber qué está obligado a decir, porque de esos datos sale la comparación con el convenio.
El inciso i) del artículo 140 exige que conste la fecha de ingreso o antigüedad reconocida y la categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. Son los dos datos que, contrastados con las tareas reales y con la escala del convenio, muestran la diferencia.
El inciso j), incorporado por la reforma, manda incluir las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe. El artículo dice para qué: transparentar la totalidad de los costos de la relación.
El artículo 142 faculta a los jueces a apreciar la eficacia probatoria de los recibos que no reúnan los requisitos, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria. Un recibo con la categoría equivocada no se impone por estar firmado.
El artículo 144 aclara que la firma exigida en libros, planillas o documentos similares no excluye la entrega del recibo con el contenido y las formalidades de la ley.
Hasta cuándo la empresa tiene que conservarlos
El artículo 143 obliga a conservar los recibos y demás constancias considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales —dos años— y previsionales —diez años—, admitiendo que estén digitalizados con la misma validez que el papel.
Y cierra con una regla que conviene tener presente al reclamar: el pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
El bloque completo —cómo debe pagarse el salario, en qué plazos, qué descuentos son válidos y hasta qué porcentaje— está en el recibo de sueldo y el pago del salario. Y si lo que no coincide no es la escala sino los datos registrados, eso se trata en registración deficiente.
Diferencias que no salen del convenio sino de la ley del rubro
En algunas actividades el reclamo por lo que falta no se apoya en el convenio colectivo sino en una ley propia, que además trae sus propias sanciones por pagar tarde.
El artículo 19 de la Ley 22.250 habilita una reparación equivalente al doble de lo adeudado por pagar tarde o de menos, y procede medie o no rescisión del contrato.
