Remuneración · Ley de Contrato de Trabajo

Las propinas y la remuneración: qué dice hoy el artículo 104

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 104, 104 bis, 105 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado con la ley 27.802

La respuesta corta

El artículo 104 de la LCT, en su redacción vigente, es terminante: en ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración, y agrega algo que cierra la discusión anterior: aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales.

Y el artículo 113, que era el que regulaba las propinas, quedó derogado. El cambio no es de matiz: es de raíz.

Las propinas son, en varias actividades, una parte importante del ingreso real. Por eso el encuadre legal que reciben no es un detalle técnico: define cuánto vale una indemnización. Abajo está qué decía la ley antes y qué dice ahora, en qué afecta concretamente el cálculo de una indemnización, qué conceptos sí siguen integrando el salario, y cuál es hoy la discusión que realmente mueve el número en las actividades donde se cobran propinas.

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Las propinas y la remuneración en lenguaje claro y sin vueltas

La pregunta que trae a la mayoría hasta acá es simple: si las propinas cuentan o no para la indemnización. La respuesta hoy es que no, y conviene entender por qué, porque durante años fue al revés.

01Qué es remuneración

Es lo que se percibe como contraprestación del trabajo, y es la base sobre la que se calculan la indemnización por antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y los aportes.

02Por qué la propina era discutible

Porque no la paga el empleador sino un tercero, pero en muchas actividades forma parte del ingreso real y esperable del trabajador. Esa tensión se resolvía antes mirando la habitualidad.

03Qué hizo la reforma

Cortó la discusión con una regla sin excepciones: no son remuneración, y la habitualidad no cambia eso.

En la práctica

Conviene separar dos cosas que se mezclan seguido. Que la propina no sea remuneración no significa que sea ilegal cobrarla, ni que el empleador pueda quedársela. Significa, más acotadamente, que no integra la base de cálculo de los rubros laborales.

Qué cambió exactamente con las propinas

AntesHoy
Artículo que regía la cuestiónEl artículo 113 de la LCT.Está derogado, por el art. 207 de la ley 27.802. La regla quedó en el artículo 104.
Qué decidía si contabaLa habitualidad: si la propina era habitual y no estaba prohibida, se computaba.Nada la hace computar. El texto dice «en ningún caso».
El argumento de los usos y costumbresEra el que servía para incluirla en actividades como la gastronómica.El artículo lo desactiva expresamente: no son remuneración «aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales».

El texto vigente del artículo 104 se ocupa, en su primera parte, de las formas de determinar el salario —por tiempo o por rendimiento, y en este último caso por unidad de obra o comisión— y recién al final incorpora la regla sobre propinas. Fue sustituido por el artículo 32 de la ley 27.802.

Cómo pega en el cálculo de la indemnización

El efecto es directo y conviene verlo con la mecánica del artículo 245 a la vista.

  1. La base se arma con la remuneraciónEl artículo 245 manda calcular sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo trabajado si fue menor.
  2. Lo que no es remuneración queda afueraSi la propina no integra el concepto de remuneración, no puede entrar en esa base. No hay que discutir habitualidad: queda excluida por definición.
  3. Y el mismo criterio alcanza a otros rubrosEl aguinaldo y las vacaciones se liquidan sobre la remuneración. El mismo razonamiento se aplica.
  4. Lo que sí sigue discutiéndose es el sueldo registradoQue la base refleje lo que realmente se cobraba por el trabajo —no lo que figura en un recibo incompleto— sigue siendo la discusión que más mueve el número.

La mecánica completa de la base está en el artículo 245, y hay una calculadora para estimar el resultado con los conceptos que sí computan.

Si las propinas no cuentan, qué sí integra la remuneración

Sacar la propina de la ecuación no vacía el concepto. El artículo 105, también sustituido por la reforma, fija la regla general y sus excepciones.

01El salario se paga en dinero

El artículo 105 establece que debe satisfacerse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.

02Las prestaciones complementarias integran la remuneración

Sean en dinero o en especie, siempre que no sean beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis.

03Con excepciones expresas

El propio artículo excluye, entre otros, los retiros de socios y de gerentes a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas, los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, y los derechos accionarios otorgados durante la vigencia del contrato.

En la práctica

De ahí que la pregunta útil no sea «¿esto es propina?» sino «¿cómo se instrumentó este pago?». Un adicional mensual liquidado por el empleador y un dinero que dejan los clientes son cosas distintas, y la ley las trata distinto.

Conviene tener presente una distinción más, porque en la práctica se confunde: una cosa es el concepto —si las propinas integran o no la remuneración, que es lo que resolvió el artículo 104— y otra muy distinta es la modalidad de cobro. Que el pago llegue por una aplicación, por transferencia o en efectivo no cambia el encuadre. Tampoco lo cambia que el establecimiento reparta un fondo común entre el personal: sigue tratándose de sumas que no abona el empleador como contraprestación del trabajo.

Distinto sería que el empleador incorpore un adicional propio, liquidado por él y bajo alguna de las formas que la ley prevé. Ese concepto ya no es una propina, y su tratamiento se rige por los artículos que siguen.

El artículo 104 bis: los componentes que el empleador puede agregar

La reforma incorporó un artículo nuevo que conviene conocer, porque explica muchos de los adicionales que aparecen en los recibos.

El artículo 104 bis permite incorporar, por encima de los salarios y conceptos obligatorios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, tomando en cuenta tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. Y habilita a hacerlo por negociación colectiva, por acuerdo individual o por decisión unilateral del empleador.

Y pueden modificarse con la frecuencia que se determine

El artículo prevé que la incorporación, modificación y conservación de esos componentes transitorios y variables pueda hacerse con la frecuencia que las partes determinen, sin que les resulte aplicable la continuidad tácita.

Es decir: que un adicional se haya pagado durante meses no lo convierte automáticamente en permanente, si fue instrumentado bajo esta figura.

Dónde mirar en tu propio caso

El recibo de sueldo es el punto de partida: qué conceptos figuran, cuáles son remunerativos, cuáles aparecen como adicionales y desde cuándo se pagan.

Después viene la comparación con lo que efectivamente se cobra. En las actividades donde hay propinas suele haber además otros pagos por fuera del recibo, y esa diferencia sí modifica la base de cálculo.

Trabajamos reclamos laborales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

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Marco normativo de las propinas y el salario

01Art. 104 LCT

Formas de determinar la remuneración. Texto sustituido por el art. 32 de la ley 27.802: en ningún caso las propinas podrán ser consideradas remuneración, aun cuando por los usos y costumbres sean habituales.

02Art. 104 bis LCT

Otros componentes remunerativos. Incorporado por la ley 27.802. Componentes adicionales, transitorios, fijos o variables, incorporables incluso por decisión unilateral del empleador, sin continuidad tácita.

03Art. 105 LCT

Formas de pago. Salario en dinero, en moneda nacional o extranjera. Las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales integran la remuneración, con excepciones.

04Art. 113 LCT

Derogado por el art. 207 de la ley 27.802. Era el artículo que regulaba las propinas.

05Art. 245 LCT

Indemnización por antigüedad. Texto sustituido por el art. 51 de la ley 27.802: la base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución y derogación. La ley 27.802 de Modernización Laboral rige desde su publicación en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026. Normativa nacional.

Errores frecuentes con las propinas

Calcular la indemnización sumando las propinasEl art. 104 las excluye del concepto de remuneración, y la base del art. 245 se arma con remuneración.Se calcula sobre los conceptos que sí computan, y se revisa aparte si el sueldo registrado refleja el real.
Invocar la habitualidad como argumentoEs exactamente lo que el texto vigente desactiva.Se trabaja sobre lo que sí modifica la base: registración, jornada, categoría y adicionales mal encuadrados.
Citar el artículo 113Está derogado por el art. 207 de la ley 27.802.Se cita el art. 104 en su texto vigente.
Dar por permanente cualquier adicional del reciboEl art. 104 bis prevé componentes cuya conservación no queda alcanzada por la continuidad tácita.Se revisa cómo fue instrumentado cada concepto antes de reclamarlo.
Renunciar creyendo que el reclamo no sirveEl cambio afecta a un concepto, no al resto de los rubros.Se evalúa el conjunto: ver despido indirecto y liquidación final.

Preguntas frecuentes sobre las propinas y el salario

¿Las propinas cuentan para la indemnización?

No. El artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente, dispone que en ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración. Y como la base del artículo 245 se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, lo que no es remuneración no entra en esa base.

¿Aunque las cobre todos los días desde hace años?

Aunque así sea. El artículo es expreso en ese punto: no son remuneración «aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales». La habitualidad, que antes era el argumento central para computarlas, dejó de alcanzar.

¿Qué pasó con el artículo 113, que hablaba de propinas?

Fue derogado por el artículo 207 de la ley 27.802. Ese artículo era el que regulaba la cuestión antes, y su derogación va en el mismo sentido que la nueva redacción del 104.

Entonces, ¿qué sí integra mi remuneración?

Según el artículo 105, las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales del artículo 103 bis integran la remuneración, sean en dinero o en especie, con las excepciones que el propio artículo enumera. El salario, además, debe pagarse en dinero, en moneda nacional o extranjera.

Mi empleador me paga un plus todos los meses. ¿Ese cuenta?

Depende de qué sea. El artículo 104 bis, incorporado por la reforma, permite sumar componentes retributivos adicionales, transitorios, fijos o variables, incluso por decisión unilateral del empleador, y prevé que puedan modificarse con la frecuencia que se determine sin que se les aplique la continuidad tácita. Hay que mirar cómo fue instrumentado ese pago en concreto.

Si la propina no es salario, ¿puedo reclamar algo?

El cambio afecta a la propina como concepto, no al resto del reclamo. La indemnización se sigue calculando sobre la remuneración real, y ahí lo decisivo suele ser otra cosa: que el sueldo registrado coincida con el que efectivamente se cobra. Si hay pagos por fuera del recibo, ese es un reclamo distinto y con su propia base.

¿El cambio se aplica a un despido anterior a la reforma?

La ley 27.802 rige desde su publicación en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026. La aplicación temporal a situaciones anteriores es una discusión que se resuelve caso por caso, y conviene plantearla con el detalle de fechas a la vista.

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