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Legado en el Testamento: Qué Es y Cómo se Reclama

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2494 a 2510 del Código Civil y Comercial

La respuesta corta

Quien recibe un legado en el testamento sobre una cosa determinada es propietario de ella desde el día de la muerte, no desde que se la entregan. Lo dice el artículo 2497 del Código Civil y Comercial, que además le reconoce «todas las acciones de que aquél era titular».

Y si no se la entregan, el artículo 2498 le da una herramienta concreta: puede reivindicarla, con citación del heredero. Los gastos de esa entrega, aclara la misma norma, están a cargo de la sucesión.

Abajo está qué se puede legar, en qué se diferencia un legatario de un heredero, cómo se pide la entrega y cuáles son los límites que el propio Código le pone a la voluntad del testador.

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Qué es un legado en el testamento, en lenguaje claro y sin vueltas

Es una disposición por la que el testador deja una cosa determinada —o un derecho concreto— a una persona, sin hacerla heredera. El heredero recibe una porción del conjunto; el legatario recibe eso y nada más.

Artículo 2497: propietario desde la muerte

«Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después.»

«El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquél era titular.»

Esa frase cambia la posición de quien espera un legado. No es un acreedor que reclama una entrega futura: ya es dueño, y lo que falta es que le den la cosa. El artículo 2496 lo dice desde otro ángulo: «el derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador».

01El heredero recibe una porción

Le corresponde una parte del conjunto de la herencia, con sus bienes y sus deudas.

02El legatario recibe una cosa

Le corresponde el bien determinado que el testamento le atribuye.

03Y la recibe desde la muerte

El artículo 2497 lo hace propietario desde ese momento, no desde la entrega material.

04El heredero está obligado a cumplirlo

El artículo 2494 pone el cumplimiento del legado en cabeza del heredero.

Cómo se plantea el reclamo

Por eso la conversación con el heredero no se plantea como un favor ni como una negociación. El artículo 2494 dispone que el heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador, y las reglas de las obligaciones en general se le aplican salvo que este capítulo diga otra cosa.

Qué se puede legar, y cómo cambia según el objeto

El Código no se limita a la cosa cierta. Regula varias clases de legado, y cada una tiene su propia regla de cumplimiento.

Clase de legadoQué comprende y cómo se cumpleNorma
Cosa cierta y determinadaSe entrega «en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios».CCyC art. 2499
InmuebleComprende «las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas». Los terrenos comprados después de testar que amplían el fundo se deben al legatario si no admiten explotación independiente.CCyC art. 2501
De géneroVale «aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador». Si elige el heredero, puede dar la de peor calidad; si elige el legatario, la de mejor.CCyC art. 2502
De crédito o de liberación de deudaComprende lo que subsiste a la muerte y los intereses desde entonces. La liberación no alcanza a deudas contraídas después del testamento.CCyC art. 2505
De alimentosInstrucción, sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades, hasta la mayoría de edad o hasta que cese la falta de aptitud para procurárselos.CCyC art. 2509
De pago periódico«Existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir», y cada cuota se debe íntegra si el período empezó a correr.CCyC art. 2510

Un detalle del legado de género que decide el resultado

El artículo 2502 reparte la ventaja según quién elige: si la elección se confirió al heredero, puede optar por «la cosa de peor calidad»; si se confirió al legatario, por la de «mejor calidad».

Y si hay una sola cosa de ese género en el patrimonio, «con ella debe cumplirse el legado». Por eso importa cómo quedó redactada la cláusula en el testamento.

Cómo se reclama un legado que no se entrega

Es la situación más frecuente: el testamento dice claramente qué le corresponde al legatario, y la cosa sigue en poder de otro. El artículo 2498 resuelve las dos preguntas —a quién pedírsela y qué hacer si no la dan— en un solo texto.

Artículo 2498: legado de cosa cierta y determinada

«El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero

«Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.»

Hay tres cosas prácticas en esa norma. La primera: el reclamo se dirige a cualquiera de los tres —heredero, administrador o albacea—, según quién esté a cargo en ese momento del expediente.

La segunda, que sorprende: el legatario debe pedir la entrega aunque ya tenga la cosa en su poder por cualquier título. Tener la llave no reemplaza el acto de entrega.

Y la tercera, la que más pesa en el bolsillo: los gastos de entrega los soporta la sucesión, no quien recibe el legado.

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  1. Verificar la disposición en el testamentoQué bien se legó, con qué alcance y si está sujeto a alguna condición o cargo.
  2. Identificar a quién pedirle la entregaAl heredero, al administrador de la sucesión o al albacea, según el artículo 2498.
  3. Pedir la entrega formalmenteAun cuando la cosa esté en poder del legatario, la norma exige que la entrega se pida.
  4. Si no la entregan, reivindicarEl mismo artículo habilita la acción reivindicatoria, con citación del heredero.
En qué estado se entrega

Conviene recordar el artículo 2499 antes de reclamar: la cosa se entrega «en el estado en que se encuentra a la muerte del testador». Ni mejor ni peor. El deterioro posterior a esa fecha es una discusión distinta, y el anterior no da derecho a reclamar nada.

Lo que el legado arrastra: cargas, deudas y cosa ajena

Un legado no siempre llega limpio. El Código es explícito sobre lo que el heredero no tiene que resolver.

Artículo 2500: el heredero no libera la cosa de sus cargas

«El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta.»

«El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta

Traducido a un caso corriente: si el testamento lega un inmueble hipotecado, el legatario recibe el inmueble con la hipoteca. La norma le pone un techo —responde hasta el valor de la cosa— pero no le saca la carga de encima.

L
Legado de cosa ajena

«No es válido», dice el artículo 2507, «pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador».

S
Salvo que el testador lo ordene

Es válido si impone al heredero adquirirla para transmitirla, o pagar «su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas».

S
Si el legatario ya la había comprado

«Se le debe su precio equitativo». Pero el legado queda sin efecto si la adquisición fue a título gratuito.

L
Legado al acreedor

El artículo 2506 dispone que lo legado a un acreedor no se imputa al pago de la deuda, salvo disposición expresa en contrario.

Tres reglas finas del artículo 2506

«El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.» Y si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, «la disposición se tiene por no escrita».

Y si manda pagar más de lo que debe, «el exceso no se considera legado». Las deudas de la sucesión tienen su propio tratamiento en sucesión con deudas y embargos.

Los límites que el Código le pone al testador

La libertad de legar no es absoluta. Tiene dos frenos, y son de naturaleza distinta.

Artículo 2495: el legado no puede quedar en manos de otro

«El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.»

Es un freno a la forma: el testador tiene que decidir él qué lega y a quién. No puede delegar esa decisión, ni siquiera en quien va a tener que cumplirla.

El segundo freno es de cantidad, y viene de afuera de este capítulo: la porción legítima. Los herederos forzosos tienen una porción que el testador no puede afectar con sus disposiciones, de modo que un legado que la invada queda expuesto a reducción. El cálculo está explicado en qué es la porción legítima de los herederos forzosos.

Lo que el testador puede hacer

  • Legar una cosa determinada del patrimonio del testador
  • Legar algo que todavía no existe pero existirá (art. 2497)
  • Legar un crédito, o liberar de una deuda ya contraída
  • Imponer al heredero adquirir una cosa ajena para entregarla

Lo que el Código no admite

  • Dejar al heredero la decisión de qué se lega
  • Dejar a un tercero la decisión de a quién se lega
  • Legar una cosa ajena sin ordenar su adquisición
  • Disponer legados que avancen sobre la porción legítima

Si lo que se discute no es el alcance del legado sino la validez del acto entero, ésa es otra vía: ver impugnación y nulidad de testamento.

Marco normativo del legado en el testamento

Los legados ocupan el Capítulo 5 del Título XI del Libro Quinto del Código Civil y Comercial, entre los artículos 2494 y 2510.

A
Artículos 2494 a 2496

El heredero está obligado a cumplir los legados; el legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero; y el derecho al legado se adquiere desde la muerte del testador.

A
Artículos 2497 a 2499

Qué bienes pueden legarse, la propiedad del legatario desde la muerte, la reivindicación con citación del heredero y la entrega en el estado en que la cosa se encuentra.

A
Artículos 2500 y 2501

El heredero no libera la cosa de sus cargas, y el legado de inmueble comprende las mejoras cualquiera sea su época.

A
Artículos 2502 y 2503

El legado de género y la regla de elección según quién la tenga conferida, y la evicción en el legado de cosa fungible y en el alternativo.

A
Artículos 2505 a 2507

Legado de crédito y de liberación, legado al acreedor con sus tres reglas finas, y el régimen del legado de cosa ajena.

A
Artículos 2509 y 2510

El alcance del legado de alimentos y el cómputo del legado de pago periódico, cuota por cuota.

Errores frecuentes con el legado en el testamento

Creer que hay que esperar el fin de la sucesión para ser dueñoCuando termine todo, la casa pasa a mi nombreEl artículo 2497 dispone que el legatario de bienes determinados es propietario desde la muerte del causante.
No pedir la entrega porque ya se tiene la cosaSi ya vivo ahí, para qué voy a pedir nadaEl artículo 2498 exige pedir la entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque se la tenga en poder por cualquier título.
Suponer que el legado llega libre de gravámenesMe dejaron el departamento, la hipoteca es problema de ellosEl artículo 2500 dispone que el heredero no está obligado a liberar la cosa de las cargas que soporta.
Pagarse los gastos de entregaYo me hago cargo de los trámites para que me la denEl artículo 2498 es expreso: los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.
Creer que un legado al acreedor cancela la deudaMe dejó ese bien, así que estamos a manoEl artículo 2506 dispone que lo legado al acreedor no se imputa al pago de la deuda, salvo disposición expresa en contrario.
Legar una cosa que no es del testadorLe dejo a mi sobrino el campo que administra la familiaEl artículo 2507 declara que el legado de cosa ajena no es válido, salvo los supuestos que la propia norma prevé.

Preguntas frecuentes sobre el legado en el testamento

¿Qué diferencia hay entre un heredero y un legatario?

El heredero recibe una porción del conjunto de la herencia; el legatario recibe el bien determinado que el testamento le atribuye. El artículo 2494 pone en cabeza del heredero la obligación de cumplir los legados.

¿Desde cuándo soy dueño de lo que me legaron?

Desde la muerte del causante. El artículo 2497 dispone que el legatario de bienes determinados es propietario desde ese momento y puede ejercer todas las acciones de que el causante era titular.

El heredero no me entrega la cosa. ¿Qué puedo hacer?

El artículo 2498 habilita al legatario de cosa cierta y determinada a reivindicarla, con citación del heredero, después de haber pedido su entrega.

¿A quién le tengo que pedir la entrega?

Al heredero, al administrador de la sucesión o al albacea, según el artículo 2498, y aunque ya se tenga la cosa en poder por cualquier título.

¿Quién paga los gastos de la entrega?

La sucesión. El artículo 2498 lo dice expresamente.

Me legaron un inmueble con hipoteca. ¿La tengo que pagar yo?

El artículo 2500 dispone que el heredero no está obligado a liberar la cosa de sus cargas, y que el legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada, hasta la concurrencia del valor de la cosa.

¿En qué estado me tienen que entregar el bien?

En el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios, según el artículo 2499.

Me legaron algo que no era del causante. ¿Vale?

El artículo 2507 dispone que el legado de cosa ajena no es válido, aunque se convalida si el testador la adquiere después, y es válido si impone al heredero adquirirla o pagar su justo precio.

¿Un legado puede dejar sin nada a los hijos?

No. La porción legítima de los herederos forzosos limita las disposiciones del testador, y un legado que la afecte queda expuesto a reducción.

¿Puede el heredero decidir qué me deja?

No. El artículo 2495 dispone que el legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.

Dónde consultar las normas citadas

Los artículos 2494 a 2510 pertenecen al Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto actualizado está publicado en el sitio oficial de InfoLEG.

Cada legado depende de cómo quedó redactada la cláusula y de qué integra el acervo hereditario. En sucesiones en CABA y Provincia está el alcance del trabajo del estudio.

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