Derecho laboral · Flores y toda la Ciudad de Buenos Aires

Abogados Laborales en Flores

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Terminada la relación, la liquidación final y las indemnizaciones se pagan dentro de los mismos plazos que el sueldo: cuatro días hábiles para el personal mensualizado o quincenal, tres para el semanal.

Se cuentan desde la fecha de extinción, cualquiera sea la causa. Y si volviste a trabajar para el mismo empleador, la ley fija cómo se computa la antigüedad y qué se deduce.

Consultar por WhatsApp¿Terminaste y no te pagan la liquidación?Contanos la fecha de salida y qué te ofrecieron.

Dónde se reclama un conflicto laboral en Flores

Los reclamos laborales de Flores tramitan, como los del resto de la Ciudad, ante la justicia nacional del trabajo. No hay una sede por barrio.

El SECLO es la instancia previa obligatoria: se agota antes de presentar la demanda.

Abogado laboral en Flores: comercio, talleres y servicios

Flores concentra comercio, talleres, depósitos y servicios, y es una zona donde las relaciones laborales muchas veces empiezan y terminan varias veces con el mismo empleador.

Esa historia importa: la ley tiene una regla propia para el reingreso, y otra para cuándo hay que pagar lo que se debe al final. Las dos se explican más abajo.

Para otros temas del estudio está la página general de abogados en Flores.

Abogados laborales en Flores: el pago de la liquidación, en lenguaje claro y sin vueltas

Cuando una relación laboral termina, la pregunta inmediata no es sólo cuánto corresponde, sino cuándo hay que pagarlo. La ley tiene una respuesta concreta.

Ley de Contrato de Trabajo, artículo 255 bis

El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato, cualquiera sea su causa, se efectúa dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la fecha de extinción.

Incorporado por la ley 26.593.

Los plazos del artículo 128 son cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal. Aplicados al final de la relación, se cuentan desde el día de la extinción.

Vencido ese plazo sin pago, la deuda está en mora, y eso habilita a intimar y a reclamar con intereses.

Conviene tener presente la diferencia entre dos momentos que suelen confundirse: uno es la fecha en que termina la relación, y otro el día en que la empresa dice que va a liquidar. El plazo legal corre desde el primero, no desde el segundo. Que el sector de administración liquide una vez por mes no cambia lo que fija el artículo 255 bis.

La otra confusión frecuente es entre días hábiles y corridos: los plazos del artículo 128 se cuentan en días hábiles, así que un fin de semana largo puede correr la fecha sin que eso implique incumplimiento.

Qué incluye la liquidación se arma con la calculadora de liquidación final.

Y si el final fue un despido, con la calculadora de despido.

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Plazo de pago, mora y reingreso al mismo empleador

Dos artículos resuelven el final de la relación cuando hay historia previa con la misma empresa.

TemaQué dice la leyArtículo
Plazo de pagoLos del artículo 128, desde la fecha de extinción, cualquiera sea la causa255 bis
Mensual o quincenalCuatro días hábiles128
SemanalTres días hábiles128
Antigüedad con reingresoSe computa según los artículos 18 y 19255
DeducciónSe descuenta lo pagado antes por la causal de cese anterior, actualizado por el IPC255
PisoLa indemnización nunca puede ser inferior a la que correspondería por el último período solo255

Artículo 255: el piso protege al trabajador

Aunque se deduzca lo cobrado en el cese anterior, el resultado no puede ser menor a lo que correspondería si sólo se contara el último período de servicios.

Sustituido por el artículo 53 de la ley 27.802, de marzo de 2026.

Ese piso es la regla que evita que una salida anterior mal pagada arrastre para abajo el resultado de la última etapa: por más deducciones que haya, el trabajador nunca queda peor que si sólo se contara el período final.

La deducción se actualiza por el Índice de Precios al Consumidor. Es un cambio importante respecto del esquema anterior, porque el monto que se descuenta ya no queda congelado en pesos de hace años.

La historia completa

Si volviste a trabajar para el mismo empleador, llevá los recibos y el comprobante de lo que cobraste en la salida anterior: es lo que permite hacer bien la cuenta.

Cómo se actualizan los créditos laborales está en actualización por IPC del artículo 276.

Qué incluye la liquidación final y qué revisar

La lista cambia según cómo terminó la relación, pero hay rubros que están casi siempre.

RubroCuándo corresponde
Días trabajados del mesSiempre
Aguinaldo proporcionalSiempre
Vacaciones proporcionalesSiempre
Indemnización por antigüedadDespido sin causa
Preaviso e integraciónSegún la causa y el momento

Revisar la liquidación antes de firmar el recibo es lo más útil que se puede hacer en esa semana. Una vez cobrada, reclamar diferencias sigue siendo posible, pero se vuelve una discusión más larga.

Los rubros que se discuten no son sólo los que faltan, sino también cómo se calcularon los que sí figuran. La base que se usa para la indemnización por antigüedad, si se incluyeron o no las horas extras habituales y qué sueldo se tomó para el aguinaldo proporcional explican la mayor parte de las diferencias que aparecen en la consulta.

Cobrar sin cerrar la puerta

Cobrar la liquidación no implica renunciar a reclamar diferencias. Lo que conviene es dejar constancia de que se recibe como pago a cuenta.

Cuatro situaciones al terminar la relación

Situaciones típicas en las consultas.

M
Me despidieron hace un mes y no me pagaron nada

El plazo del artículo 255 bis venció: corresponde intimar.

M
Me pagaron sólo los días trabajados

Faltan aguinaldo y vacaciones proporcionales, que corresponden siempre.

V
Volví a la misma empresa después de años

La antigüedad se computa con la regla del artículo 255 y se deduce lo cobrado, actualizado por IPC.

M
Me ofrecen pagar en cuotas

La ley fija plazos ciertos; un acuerdo distinto conviene revisarlo antes de firmar.

El último caso aparece seguido en comercios y talleres. Un plan de pagos puede ser razonable si la alternativa es un juicio largo, pero la decisión se toma sabiendo qué se resigna.

La deuda se actualiza

Si el empleador no paga, los créditos laborales se actualizan por IPC con más un interés anual, según el artículo 276. El tiempo no licúa la deuda como antes.

Reingreso: cómo se cuenta la antigüedad

Entrar, salir y volver a la misma empresa es común en comercio, gastronomía y talleres. La ley previó ese escenario.

PasoQué dice el artículo 255
Se suma la antigüedadSegún las reglas de los artículos 18 y 19
Se deduce lo cobradoLo pagado por la causal de cese anterior, actualizado por IPC
Se compara con el pisoNunca menos que lo que correspondería por el último período solo

La actualización por IPC de lo que se deduce es el punto que más cambia el resultado. Si el cese anterior fue hace varios años, el monto a descontar deja de ser nominal y pasa a medirse en valores actuales.

Por eso, en estos casos la cuenta tiene tres pasos y no uno: sumar la antigüedad total, restar lo cobrado actualizado y verificar que el resultado no quede por debajo del piso legal. Hacer sólo el primero, o sólo el segundo, lleva a números equivocados en los dos sentidos.

Y conviene revisar si entre una etapa y otra hubo verdaderamente una desvinculación con pago, o si la relación siguió con otra forma: eso cambia por completo el punto de partida del cálculo.

Los papeles viejos sirven

Guardá los recibos de la primera etapa aunque hayan pasado años. Sin ellos, la deducción se discute con la versión del empleador.

Cómo empieza un reclamo con abogados laborales en Flores

El reclamo empieza el día en que vence el plazo de pago sin que la liquidación esté acreditada.

Se intima por escrito y se inicia el SECLO, que en la Ciudad es obligatorio antes de demandar.

  1. Anotar la fecha de extinciónDesde ahí corren los plazos del art. 128.
  2. Revisar qué te liquidaronRubro por rubro.
  3. Dejar constancia al cobrarComo pago a cuenta, si hay diferencias.
  4. Intimar lo que faltePor escrito y con detalle.
  5. Iniciar el SECLOInstancia previa obligatoria en CABA.

Marco normativo para abogados laborales en Flores

Las normas que fijan cuándo y cómo se paga el final de la relación.

L
LCT, art. 255 bis

Plazo de pago desde la extinción.

L
LCT, art. 128

Cuatro o tres días hábiles.

L
LCT, art. 255

Reingreso, deducción actualizada y piso.

L
LCT, art. 276

Actualización por IPC más interés anual.

L
LCT, art. 245

Indemnización por despido sin causa.

L
LCT, art. 256

Dos años para reclamar.

Errores que achican el reclamo laboral

Esperar sin intimarYa me van a llamarVencido el plazo, la deuda está en mora.
Firmar un recibo sin leerloFirmá acá y cobrásConviene dejar constancia de pago a cuenta.
Olvidar el aguinaldo y las vacacionesMe pagaron los díasLos proporcionales corresponden siempre.
No contar la etapa anteriorEso fue hace añosEl art. 255 regula el reingreso.
Aceptar la deducción sin actualizarYa cobraste aquella vezLo deducido se actualiza por IPC.
Saltear el SECLODemando directoEn la Ciudad es la instancia previa obligatoria.

Preguntas frecuentes a abogados laborales en Flores

¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación final en Flores?

Dentro de los plazos del artículo 128 contados desde la extinción (art. 255 bis).

¿Cuántos días son?

Cuatro hábiles si cobrabas por mes o quincena; tres si cobrabas por semana.

¿Vale para cualquier causa de extinción?

Sí: el artículo 255 bis dice «cualquiera sea su causa».

¿Qué pasa si no pagan en ese plazo?

La deuda entra en mora y se puede intimar y reclamar.

¿Qué incluye la liquidación final?

Días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, y las indemnizaciones si corresponden.

¿Puedo cobrar y reclamar la diferencia?

Sí; conviene dejar constancia de que se recibe como pago a cuenta.

Volví a trabajar en la misma empresa, ¿se suma la antigüedad?

Se computa según los artículos 18 y 19, con la regla del artículo 255.

¿Qué se deduce en ese caso?

Lo pagado por el cese anterior, actualizado por el IPC.

¿Puedo terminar cobrando menos que por el último período?

No: el artículo 255 fija ese piso.

¿Los créditos se actualizan?

Sí, por IPC con más un interés anual (art. 276).

¿El plazo corre desde que la empresa liquida?

No: corre desde la fecha de extinción de la relación, según el artículo 255 bis.

¿Los días del plazo son hábiles?

Sí: los del artículo 128 se cuentan en días hábiles.

¿Me pueden pagar en cuotas?

La ley fija plazos; cualquier acuerdo distinto conviene revisarlo antes de firmar.

¿Y si me hacen firmar que no tengo nada más que reclamar?

Conviene consultarlo antes de firmar.

¿Dónde reclamo si trabajo en Flores?

Ante la justicia nacional del trabajo, con SECLO previo.

¿El barrio cambia el fuero?

No: dentro de la Ciudad es el mismo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años (art. 256).

¿Qué traigo a la consulta?

El telegrama, los recibos y la liquidación que te entregaron.

¿Atienden en toda la Ciudad?

Sí, en toda CABA y en el AMBA.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo, con las notas de cada reforma, está publicado en InfoLEG.

Atendemos consultas laborales de Flores y de toda la Ciudad de Buenos Aires.

Si terminó tu relación laboral y no te pagaron, la consulta sirve para saber si el plazo ya venció y qué intimar.

Si te pagaron algo, para revisar rubro por rubro qué falta y cómo reclamarlo sin perder lo cobrado.

Y si volviste a trabajar para el mismo empleador, la cuenta tiene reglas propias: la antigüedad se suma, lo cobrado antes se deduce actualizado y hay un piso que no se puede perforar.

Consultar por WhatsApp

Contanos cuándo terminaste y qué te liquidaron.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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