Herencia con hijos de distintos matrimonios: cómo se reparte
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
Todos los hijos heredan por partes iguales, cualquiera sea el matrimonio o la unión de la que nacieron. El Código no distingue entre hijos del primer y del segundo matrimonio, ni entre matrimoniales y extramatrimoniales (arts. 2426 y 558).
Lo que cambia el resultado son las otras piezas: si hay cónyuge actual, qué bienes son gananciales de cada matrimonio, si quedó una sucesión anterior sin hacer y qué se donó o vendió en vida a unos hijos y no a otros.
La herencia con hijos de distintos matrimonios en lenguaje claro y sin vueltas
Cuando el fallecido tuvo hijos con más de una pareja, la sucesión reúne a personas que muchas veces no tienen trato entre sí, con edades e intereses distintos, y a veces con un cónyuge actual que vive en la casa familiar. Es el escenario donde más discusiones aparecen, y casi siempre nacen de la misma confusión.
La confusión más frecuente
Se suele pensar que los bienes «vuelven» a la familia de la que salieron: que la casa comprada con la primera esposa es para los hijos de ese matrimonio, y lo del segundo, para los del segundo. El Código no reparte así.
El artículo 2425 dice que en las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes, excepto disposición legal expresa en contrario.
Lo que sí existe es una regla que parece hacer eso y en realidad funciona de otro modo: la de los gananciales. Cada matrimonio tuvo su propia comunidad de bienes, y el cónyuge de cada uno tiene derechos sobre la suya. Separar esas masas es el primer paso para que las cuentas cierren.
Por eso, en estas sucesiones, antes de preguntarse cuánto le toca a cada hijo hay que responder tres cosas: si hay cónyuge con derecho a heredar, qué bienes son propios y cuáles gananciales de cada unión, y si alguna sucesión o partición anterior quedó pendiente.
Para ver los porcentajes de cada combinación está el simulador de porcentajes hereditarios.
Y qué recibe el cónyuge, en detalle, en herencia del cónyuge.

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Cómo se reparte la herencia con hijos de distintos matrimonios
La base está en dos artículos. El 2426 dice que los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales. El 558 agrega que la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción plena, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos.
Sobre esa base se suma el cónyuge actual, si lo hay y no está excluido. Un ejemplo muestra cómo juegan las piezas: el causante tuvo dos hijos con su primera esposa, de la que se divorció y con la que dividió los bienes, y un hijo con su segunda esposa, que lo sobrevive.
| Masa de bienes | Quién la recibe | Por qué |
|---|---|---|
| Lo que ya tenía al casarse por segunda vez, incluido lo que le tocó al dividir los bienes del primer matrimonio | Los tres hijos y la cónyuge actual, en cuatro partes iguales | Son bienes propios respecto del segundo matrimonio (art. 464 inc. a) y, con descendientes, el cónyuge recibe la misma parte que un hijo (art. 2433) |
| La mitad de los gananciales del segundo matrimonio que pertenece a la cónyuge | La cónyuge actual | No es herencia: es su parte de la comunidad (art. 498) |
| La mitad de los gananciales del segundo matrimonio que correspondía al causante | Sólo los tres hijos, por partes iguales | El cónyuge no tiene parte en los gananciales del prefallecido cuando concurre con descendientes (art. 2433) |
| Lo recibido por herencia o donación durante el segundo matrimonio | Los tres hijos y la cónyuge actual, en cuatro partes iguales | Son propios aunque se hayan recibido durante la comunidad (art. 464 inc. b) |
El resultado sorprende en los dos sentidos. Los hijos del primer matrimonio heredan también sobre lo que se compró durante el segundo; y la segunda esposa hereda sobre lo que el causante traía del primero.
Si uno de los hijos, de cualquiera de los matrimonios, murió antes que el padre, sus propios hijos ocupan su lugar por derecho de representación, y la herencia se divide por estirpes: los nietos se reparten la parte que le hubiera tocado a su progenitor (arts. 2427 a 2429).
Los hijos del cónyuge actual que no son hijos del causante no están en el orden sucesorio que fija el artículo 2424. Aunque hayan convivido con él durante años, por ley no heredan: sólo pueden recibir algo por testamento.
Cómo heredan los nietos en lugar de su padre está en derecho de representación.
Hijos de distintos matrimonios y el primer matrimonio sin liquidar
Muchas de estas sucesiones se traban por algo que no pasó en la sucesión actual sino antes: el primer matrimonio nunca dividió sus bienes, o la primera esposa falleció y su sucesión no se hizo. Son dos situaciones distintas, con consecuencias distintas.
| Situación | Qué pasa | Artículo |
|---|---|---|
| Divorcio sin partición de los bienes | El ex cónyuge no hereda, porque el divorcio excluye el derecho hereditario entre cónyuges. Pero disuelta la comunidad, la partición puede pedirse en todo tiempo: su mitad de esos gananciales sigue siendo suya. | 2437 y 496 |
| Primera esposa fallecida sin sucesión | Sobre la mitad de gananciales que era de ella, con hijos, heredaron sólo sus descendientes: el viudo no tuvo parte en esa división. Esa mitad no integra la herencia del padre. | 2433 |
| Primera esposa fallecida con bienes propios | Sobre esos bienes, el viudo heredó como un hijo más. Esa porción sí pasó a su patrimonio y hoy forma parte de su propia herencia. | 2433 |
La segunda fila es la que más conflictos genera. Si la casa del primer matrimonio figura todavía a nombre del padre, la segunda familia puede creer que integra completa su herencia. No es así: la mitad ganancial de la primera esposa correspondió a sus descendientes, y lo que integra la herencia del padre es su propia mitad, más lo que haya heredado de ella.
Primero, la sucesión pendiente
Mientras la sucesión de la primera esposa no se trámite, no se sabe con precisión qué integra la herencia del padre. Por eso conviene iniciar o completar esa sucesión antes o a la par de la actual.
Cada fallecimiento abre su propia sucesión, con su propia declaratoria de herederos.
En el divorcio sin partición pasa algo parecido: la mitad ganancial del ex cónyuge no se hereda ni se reparte entre los hijos, porque nunca dejó de ser suya. Hay que separarla antes de calcular cuánto le toca a cada heredero.
Si el que fallece después es uno de esos hijos, sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, la regla cambia: ahí sí importa si sus hermanos son de padre y madre o de un solo vínculo, como se explica en herencia de un hermano.
La vivienda de la segunda familia y los hijos de distintos matrimonios
Es el conflicto más típico: los hijos del primer matrimonio quieren vender o repartir, y en la casa vive la viuda, a veces con hijos chicos del segundo. El Código le da al cónyuge dos protecciones distintas.
| Protección | Qué exige | Qué permite | Artículo |
|---|---|---|---|
| Derecho real de habitación | Que el inmueble sea de propiedad del causante, haya sido el último hogar conyugal y no estuviera en condominio con otras personas a la apertura de la sucesión | Habitarlo de por vida: es un derecho real de habitación vitalicio y gratuito, de pleno derecho | 2383 |
| Oposición a la partición de la vivienda | Que haya sido residencia habitual de los cónyuges al fallecer el causante y se haya adquirido o construido total o parcialmente con fondos gananciales | Oponerse a que se incluya en la partición mientras viva, salvo que pueda adjudicársele en su lote | 2332 |
Las dos figuras no son iguales. La del 2383 recae sobre un inmueble del causante y no depende de que un juez la conceda. La del 2332 mira el origen ganancial de la vivienda y tiene una salida expresa: los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge tiene bienes que le permitan procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.
Estas protecciones no le quitan la propiedad a nadie. Los hijos del primer matrimonio siguen siendo herederos de su parte del inmueble; lo que se limita, mientras duren, es la posibilidad de venderlo o de partirlo.
Mientras tanto, esos hijos conservan las herramientas de cualquier heredero: participar del inventario, controlar la administración y pedir la partición de los demás bienes que sí pueden dividirse (art. 2367).
Si el causante y su segunda pareja no estaban casados, el escenario es otro: el conviviente no hereda por ley, y la habitación que puede invocar tiene un plazo máximo de dos años y requisitos propios (art. 527).
Los requisitos del derecho de habitación, desarrollados, están en derecho de habitación del cónyuge viudo.
Donaciones y testamento entre hijos de distintos matrimonios
Cuando hay dos familias, lo que el causante hizo en vida pesa tanto como lo que dejó. Una donación a los hijos de un matrimonio, o una venta que en realidad no se pagó, cambia el reparto final.
| Acto en vida | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Donación a un hijo o al cónyuge | Los descendientes y el cónyuge que concurren a la sucesión intestada deben colacionar el valor de lo que recibieron, salvo dispensa o cláusula de mejora expresa | 2385 |
| Donación que excede lo que se podía dar | Si supera la porción disponible más la legítima del donatario, está sujeta a colación aunque haya dispensa, y la diferencia se compensa en dinero | 2386 |
| Venta a un hijo con reserva de usufructo | Se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar; se descuentan las sumas que el adquirente demuestre haber pagado | 2461 |
La tercera fila describe una operación muy frecuente en familias con hijos de dos uniones: el padre «vende» la casa a los hijos de un matrimonio y se reserva el usufructo para seguir viviendo. El Código la trata como una liberalidad: el valor se imputa a la porción disponible y el excedente es objeto de colación. Esa imputación no pueden reclamarla los legitimarios que consintieron la enajenación.
Lo que sí se puede hacer por testamento
Con descendientes, la porción legítima es de dos tercios (art. 2445). El tercio restante es disponible: el causante puede usarlo para mejorar a los hijos de un matrimonio, a su cónyuge o a los hijos de su pareja, que por ley no heredan.
Lo que no puede es imponer gravámenes ni condiciones a las porciones legítimas: se tienen por no escritos (art. 2447).
Un hijo que no fue denunciado en el expediente —porque la otra familia no lo mencionó o no sabía de él— no pierde su derecho. La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros (CPCCN art. 702; CPCC bonaerense art. 737), y la petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva sobre cosas singulares (CCyC arts. 2310 y 2311).
Quien piensa dejar más a una de sus familias sin perjudicar a la otra tiene que hacer las cuentas con la legítima en la mano. Una planificación mal hecha no evita el conflicto: lo traslada a los hijos.
Cómo funciona la colación está en acción de colación y reducción; qué es un adelanto de herencia, en anticipo de herencia y donación; el límite del testamento, en porción legítima; y el reclamo del hijo que quedó afuera, en petición de herencia.
Marco normativo de la herencia con hijos de distintos matrimonios
Los artículos del Código Civil y Comercial en los que se apoya esta página.
Igualdad de la filiación, orden sucesorio y reparto entre hijos por partes iguales.
No se atiende al origen de los bienes; el cónyuge y los gananciales del prefallecido.
Bienes propios, partición de la comunidad disuelta y división de los gananciales.
Representación de los nietos y exclusión del cónyuge divorciado o separado de hecho.
Oposición del cónyuge a la partición de la vivienda y derecho real de habitación.
Colación, donaciones inoficiosas, legítima y venta con reserva de usufructo.
Errores en la herencia con hijos de distintos matrimonios
La casa de mamá es nuestraEl art. 2425 no atiende al origen de los bienes.
Nosotros somos los primerosTodos heredan por partes iguales (art. 2426).
Estaba a nombre de élEsa mitad ganancial correspondió a sus descendientes (art. 2433).
Ya estaban divorciadosEl ex cónyuge no hereda, pero conserva su mitad de la comunidad (art. 496).
Los crió como propiosNo integran el orden sucesorio; sólo por testamento.
Se la vendió, no se la regalóEl art. 2461 presume la gratuidad sin admitir prueba en contrario.
Preguntas frecuentes sobre hijos de distintos matrimonios
¿Los hijos de distintos matrimonios heredan lo mismo?
Sí. Los hijos heredan por derecho propio y por partes iguales (art. 2426), sin importar de qué matrimonio o unión nacieron.
¿Y los hijos extramatrimoniales?
También: la filiación matrimonial y la extramatrimonial surten los mismos efectos (art. 558).
¿Un hijo adoptado hereda igual?
El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo por naturaleza (art. 2430).
¿Cuánto le toca a la esposa actual?
Sobre los bienes propios del causante, la misma parte que un hijo; sobre la mitad ganancial del causante, nada, porque concurre con descendientes (art. 2433).
¿La esposa actual pierde su mitad de gananciales?
No: esa mitad es suya por la disolución de la comunidad y no se hereda (art. 498).
¿La primera esposa divorciada hereda algo?
No: el divorcio excluye el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437). Otra cosa es su mitad de la comunidad si nunca se dividió.
¿Los bienes del primer matrimonio son sólo para los hijos del primero?
No necesariamente. Lo que el causante tenía al volver a casarse integra su herencia y se reparte entre todos sus hijos y el cónyuge actual.
Mi mamá murió, nunca se hizo su sucesión y mi papá se volvió a casar, ¿qué pasa?
Su mitad de gananciales correspondió a sus descendientes; conviene tramitar esa sucesión para saber qué integra la herencia del padre.
¿Los hijos de mi pareja heredan?
No por ley: sólo pueden recibir por testamento, dentro de la porción disponible.
¿Cuánto se puede dejar a una sola de las familias?
Con descendientes, la legítima es de dos tercios (art. 2445): se puede disponer libremente del tercio restante.
¿La viuda puede quedarse en la casa?
Puede corresponderle el derecho de habitación vitalicio del art. 2383, o la oposición a la partición de la vivienda del art. 2332, si se cumplen sus requisitos.
¿Los hijos del primer matrimonio pueden obligar a vender?
Mientras rijan esas protecciones no pueden forzar la partición de la vivienda, aunque conservan su parte y pueden pedir la partición de los demás bienes.
Mi papá le vendió la casa a mi hermano y siguió viviendo ahí, ¿cuenta?
Si se reservó el usufructo, el uso o la habitación, el art. 2461 presume la gratuidad y la intención de mejorar, salvo para los legitimarios que consintieron.
¿Qué pasa con lo que les regaló a los hijos de un matrimonio?
Los descendientes que concurren a la sucesión intestada deben colacionar el valor de lo donado, salvo dispensa o mejora expresa (art. 2385).
¿Y si un hijo del primer matrimonio murió antes?
Sus hijos heredan en su lugar por derecho de representación (arts. 2427 y 2429).
¿Hay que avisar a los hijos de la otra familia?
Quien inicia la sucesión debe denunciar a los herederos conocidos (CPCCN art. 689; CPCC bonaerense art. 724).
¿Y si no me avisaron y ya hay declaratoria?
La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y puede ampliarse; la petición de herencia es imprescriptible (art. 2311).
¿Los medio hermanos heredan igual entre ellos?
Si fallece uno sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, el hermano de un solo vínculo hereda la mitad que el de doble vínculo (art. 2440).
¿Conviene una sola sucesión o varias?
Cada fallecimiento abre su propia sucesión; lo que conviene es tramitarlas en orden para que las masas no se mezclen.
¿Qué llevo a la consulta?
Partidas de todos los hijos, actas de matrimonio y de divorcio, escrituras con fecha de compra y datos de sucesiones anteriores.
Dónde consultar las normas citadas
El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.
En una herencia con hijos de distintos matrimonios, la regla entre los hijos es la más simple del Código: todos por partes iguales.
Lo complejo está alrededor: separar los gananciales de cada unión, resolver la sucesión o la partición que quedó pendiente, respetar las protecciones de la vivienda y revisar lo que se donó o se vendió en vida.
Hecho ese trabajo en orden, buena parte de las discusiones entre las dos familias pierde sustento, porque las cuentas dejan de depender de lo que cada uno recuerda y pasan a depender de las escrituras y las fechas.
Atendemos consultas de sucesiones en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.
Contanos quiénes son los herederos y de qué matrimonio es cada bien.
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