Herencia del hijo no reconocido: cómo se reclama la parte
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
El hijo no reconocido tiene los mismos derechos hereditarios que cualquier otro hijo, pero primero tiene que quedar establecida su filiación. Si el padre ya murió, la acción se dirige contra sus herederos (art. 582), y el derecho a reclamar la filiación no se extingue por prescripción (art. 576).
Con la filiación establecida, se reclama la parte en la sucesión: pidiendo que se amplíe la declaratoria si el expediente sigue abierto, o con la petición de herencia contra quienes recibieron los bienes (arts. 2310 y 2311).
La herencia del hijo no reconocido en lenguaje claro y sin vueltas
Hay dos trámites encadenados, y confundirlos es la causa de muchas consultas que llegan tarde. El primero pertenece al derecho de familia: establecer que esa persona es hijo o hija del fallecido. El segundo pertenece al derecho sucesorio: reclamar la parte de la herencia que le corresponde como tal.
Un hijo es un hijo, cualquiera sea el origen del vínculo
El artículo 558 dice que la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción plena, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos. Y el 2426, que los hijos heredan por derecho propio y por partes iguales.
El hijo que logra establecer su filiación hereda lo mismo que sus hermanos reconocidos.
Lo que falta en estos casos no es el derecho a heredar: es la prueba jurídica del vínculo. Mientras la filiación no esté determinada, esa persona no figura como heredera en ningún expediente, y los demás pueden avanzar con la sucesión sin ella.
Por eso la pregunta útil no es «¿me corresponde algo?», sino dos más concretas: cómo se establece la filiación cuando el padre ya no está, y en qué estado está la sucesión cuando eso ocurre.
El juicio de filiación, en detalle, está en juicio de filiación y ADN.
Y el reclamo de los bienes, en petición de herencia.

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Por qué la herencia del hijo no reconocido empieza por la filiación
El artículo 570 enumera las tres formas en que queda determinada la filiación extramatrimonial: el reconocimiento, el consentimiento previo, informado y libre a las técnicas de reproducción humana asistida, o la sentencia en un juicio de filiación. Si el padre murió sin reconocer, queda la tercera vía… salvo que haya reconocido sin que nadie lo advirtiera.
| Cómo pudo quedar establecido el vínculo | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Declaración ante el Registro Civil | Al inscribir el nacimiento o posteriormente | 571 a |
| Instrumento público o privado | Una declaración en un instrumento, si el privado está debidamente reconocido | 571 b |
| Testamento | Las disposiciones de última voluntad, aunque el reconocimiento se haga en forma incidental | 571 c |
| Posesión de estado | Acreditada en juicio, tiene el mismo valor que el reconocimiento, salvo prueba en contrario sobre el nexo genético | 584 |
| Sentencia | La que declara la filiación en un juicio de reclamación | 570 y 582 |
La tercera fila merece atención: un testamento puede contener un reconocimiento aunque no sea su objeto principal. Antes de iniciar un juicio conviene saber si el causante dejó uno.
Artículo 582: contra quién se dirige la acción
El hijo puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores. En caso de haber fallecido alguno de los progenitores, la acción se dirige contra sus herederos. Estas acciones pueden ser promovidas por el hijo en todo tiempo.
El mismo artículo permite que sus herederos continúen la acción iniciada por él, o la entablen en los supuestos que prevé.
Si la persona ya figura inscripta como hija de otro —por ejemplo, del cónyuge de la madre—, el artículo 578 exige ejercer antes o al mismo tiempo la acción de impugnación de esa filiación. El hijo puede iniciarla en cualquier tiempo (art. 590).
La prueba en la herencia del hijo no reconocido si el padre falleció
La pregunta más frecuente es si se puede probar el vínculo cuando el presunto padre ya murió. El Código la contesta en dos artículos seguidos.
| Situación | Qué prevé el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Regla general | Se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden decretarse de oficio o a pedido de parte | 579 |
| No se puede hacer la prueba a una de las partes | Los estudios pueden realizarse con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado, priorizando a los más próximos | 579 |
| Nadie accede a hacerla | El juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente | 579 |
| El presunto padre falleció | La prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de él | 580 |
| Esos progenitores se niegan o no es posible | Puede autorizarse la exhumación del cadáver; el juez opta según las circunstancias del caso | 580 |
En la práctica, esto significa que la muerte del padre no cierra la puerta a la prueba. Lo que cambia es sobre quién se hace, y el orden de alternativas que va a considerar el juez.
La prueba genética no es la única. La posesión de estado —el trato público como hijo— tiene el valor de un reconocimiento si se acredita en juicio y no la desvirtúa prueba en contrario sobre el nexo genético (art. 584). Fotos, mensajes, testimonios y documentos que muestren ese trato suman desde el primer día.
Los hermanos del reclamante, o los otros hijos del fallecido, suelen ser a la vez demandados en el juicio de filiación —porque son herederos— y posibles fuentes de material genético. Esa doble posición es la que explica por qué el artículo 579 le da tanto peso a la negativa.
El artículo 587 agrega que el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos de la responsabilidad civil. Es un reclamo distinto del hereditario, y conviene evaluarlo por separado.
La herencia del hijo no reconocido cuando ya hay declaratoria
Lo habitual es que, para cuando se establece la filiación, la sucesión del padre ya se haya iniciado, e incluso tenga declaratoria. Los códigos procesales prevén exactamente ese escenario.
| Estado de la sucesión | Qué se puede hacer | Norma |
|---|---|---|
| Todavía no se inició | El hijo, con su filiación establecida, puede promoverla o presentarse como heredero | CCyC 2426; CPCCN art. 689; CPCC bonaerense art. 724 |
| Iniciada, sin declaratoria | Presentarse en el expediente acreditando el vínculo | CPCCN art. 700; CPCC bonaerense art. 735 |
| Con declaratoria, sin partición | La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y puede ampliarse en cualquier estado del proceso a pedido de parte legítima | CPCCN arts. 702 y 703; CPCC bonaerense arts. 737 y 738 |
| Con los bienes ya repartidos | Petición de herencia contra quien está en posesión de la herencia invocando el título de heredero | CCyC arts. 2310 y 2336 |
El artículo 2336 establece que el mismo juez de la sucesión conoce de las acciones de petición de herencia, así que el reclamo se concentra en el expediente sucesorio del padre.
Quien inició la sucesión tenía que denunciar a los herederos conocidos (CPCCN art. 689; CPCC bonaerense art. 724). Pero un hijo sin filiación establecida no es, jurídicamente, un heredero conocido: por eso es frecuente que la declaratoria salga sin él, sin que eso implique por sí solo mala fe de nadie.
Establecida la filiación, el reparto se recalcula como si ese hijo hubiera estado desde el principio: todos los hijos por partes iguales, y el cónyuge, si lo hay, con las reglas del artículo 2433. Un testamento tampoco puede afectar su porción legítima de dos tercios compartida con sus hermanos (art. 2445).
Cómo se reparte cuando los hijos son de distintas uniones está en herencia con hijos de distintos matrimonios; qué recibe el cónyuge, en herencia del cónyuge; y la declaratoria, en qué es la declaratoria de herederos.
Lo que ya se vendió y la herencia del hijo no reconocido
Cuando pasaron años, lo más probable es que parte de los bienes ya no esté en manos de los herederos. El Código regula quién responde y cómo, según la buena o mala fe de cada uno.
| Situación | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| El heredero aparente conserva los bienes | Debe restituir lo que recibió sin derecho; si no es posible en especie, indemnizar los daños | 2312 |
| ¿Buena o mala fe? | Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento | 2313 |
| Actos de administración | Son válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo mala fe suya y del tercero | 2315 |
| Ventas a terceros | Son válidos los actos de disposición a título oneroso a favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho | 2315 |
| Qué debe el heredero aparente por lo vendido | El de buena fe restituye el precio recibido; el de mala fe indemniza todo perjuicio | 2315 |
| Deudas del causante que pagó con su dinero | Tiene derecho a ser reembolsado | 2314 |
La consecuencia práctica es clara: el tercero que compró de buena fe conserva, en principio, el bien; el reclamo se concentra en el heredero que vendió. Y la fecha de notificación de la demanda marca un antes y un después para los actos de administración.
Dos artículos sobre el tiempo, transcriptos
El artículo 576 dice que el derecho a reclamar la filiación no se extingue por prescripción ni por renuncia, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.
El artículo 2311 dice que la petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares. Cómo juegan los dos en un caso concreto depende de los hechos: es un punto para analizar con el expediente a la vista.
Cada año que pasa suma ventas, mejoras, frutos y posibles prescripciones adquisitivas sobre bienes concretos. Aunque el derecho a la filiación no se pierda, el valor de lo que se puede recuperar sí se desgasta con el tiempo.
Quién hereda en cada caso cuando no hay testamento está en sucesión ab intestato; la porción que no puede afectar un testamento, en porción legítima; y los porcentajes, en el simulador de porcentajes hereditarios.
Marco normativo de la herencia del hijo no reconocido
Los artículos del Código Civil y Comercial en los que se apoya esta página.
Igualdad de efectos de la filiación y reparto entre hijos por partes iguales.
Cómo queda determinada la filiación: reconocimiento, sentencia y posesión de estado.
Imprescriptibilidad, impugnación previa y acción contra los herederos.
Prueba genética y prueba post mortem.
Petición de herencia, heredero aparente y juez competente.
Declaratoria sin perjuicio de terceros y su ampliación.
Errores que salen caros con la herencia del hijo no reconocido
Todos saben que soy su hijoSin filiación determinada no se es heredero en el expediente.
Ya no hay con quién hacer el ADNEl art. 580 prevé material de sus progenitores o exhumación.
Nunca me reconocióUn testamento puede reconocer en forma incidental (art. 571 c).
Después reclamo todo juntoCada venta a terceros de buena fe complica la restitución.
Mi partida dice otro nombreHay que impugnarla antes o a la vez (art. 578).
Solo sirve el ADNLa posesión de estado tiene valor de reconocimiento (art. 584).
Preguntas frecuentes sobre la herencia del hijo no reconocido
¿Un hijo no reconocido puede heredar?
Sí, una vez establecida su filiación: los hijos heredan por partes iguales y la filiación extramatrimonial surte los mismos efectos (arts. 2426 y 558).
¿Contra quién se inicia el juicio si el padre murió?
Contra sus herederos (art. 582).
¿Hay un plazo para reclamar la filiación?
El hijo puede promover la acción en todo tiempo, y el derecho no se extingue por prescripción (arts. 582 y 576).
¿Y los derechos sobre los bienes?
El mismo artículo 576 aclara que los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción; conviene no demorar.
¿Se puede hacer el ADN si el padre falleció?
Sí: sobre material genético de los progenitores del presunto padre y, ante su negativa o imposibilidad, puede autorizarse la exhumación (art. 580).
¿Y si los hermanos se niegan a hacerse el estudio?
El juez valora la negativa como indicio grave contra quien se niega (art. 579).
¿Sirven otras pruebas además del ADN?
Sí: se admiten toda clase de pruebas, y la posesión de estado acreditada tiene el valor de un reconocimiento (arts. 579 y 584).
¿Qué es la posesión de estado?
El trato público como hijo; acreditada en juicio vale como reconocimiento, salvo prueba en contrario sobre el nexo genético.
¿Un testamento puede reconocer a un hijo?
Sí, incluso en forma incidental (art. 571 inc. c).
Figuro como hijo de otra persona, ¿puedo reclamar igual?
Hay que impugnar esa filiación antes o al mismo tiempo (art. 578); el hijo puede hacerlo en cualquier tiempo (art. 590).
La sucesión ya tiene declaratoria, ¿llego tarde?
No necesariamente: la declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y puede ampliarse (CPCCN arts. 702 y 703; CPCC bonaerense arts. 737 y 738).
¿Y si los bienes ya se repartieron?
Corresponde la petición de herencia contra quien tiene la herencia invocando el título de heredero (art. 2310).
¿Qué juez interviene?
El de la sucesión, que conoce también de la petición de herencia (art. 2336).
¿Pueden devolverme una casa que ya se vendió?
Si el comprador ignoraba la existencia de herederos de mejor o igual derecho, la venta a título oneroso es válida (art. 2315).
¿Entonces qué recupero?
El heredero aparente de buena fe restituye el precio; el de mala fe indemniza todo perjuicio (art. 2315).
¿Cuándo se considera de mala fe al otro heredero?
Cuando conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento (art. 2313).
¿Cuánto me corresponde?
Lo mismo que a cada uno de los demás hijos, con las reglas del cónyuge si lo hay (arts. 2426 y 2433).
¿El padre podía dejarme afuera por testamento?
No de la legítima: la de los descendientes es de dos tercios (art. 2445).
¿Puedo reclamar además un daño por la falta de reconocimiento?
El artículo 587 lo prevé como reparable, reunidos los requisitos de la responsabilidad civil; es un reclamo distinto.
¿Qué llevo a la consulta?
Partida de nacimiento, datos de la sucesión si existe, y todo lo que muestre el trato como hijo: fotos, mensajes, testigos.
Dónde consultar las normas citadas
El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.
La herencia del hijo no reconocido se gana en dos pasos, y el orden importa: primero la filiación, después la parte.
La muerte del padre no impide ninguno de los dos. Cambia contra quién se dirige la acción, cómo se produce la prueba y, sobre todo, cuánto patrimonio queda por recuperar a medida que pasa el tiempo.
Por eso la consulta más útil es la temprana: saber en qué estado está la sucesión, si hubo testamento y qué prueba del trato existe antes de que los bienes cambien de manos.
Somos un estudio jurídico especialista en sucesiones y atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.
Contanos si ya se inició la sucesión y qué pruebas tenés.
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